EN USO DE LA AUTORIZACION CONCEDIDA POR EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE REGIMEN JURIDICO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL DECRETO DE 26 DE JULIO DE 1957,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER:
INCLUIR EN EL EPIGRAFE SEGUNDO DE LA ORDEN DE 27 DE NOVIEMBRE EL SIGUIENTE APARTADO:
<J) DEDUCCION DE HABERES NO DEVENGADOS POR FALTA DE PRESTACION DEL TRABAJO EN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA.>
LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. A LOS EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 20 DE DICIEMBRE DE 1988.
MUGICA HERZOG
ILMOS.
SRES. SUBSECRETARIO Y DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA.
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