Está Vd. en

Documento BOE-A-1989-26735

Resolución de 27 de octubre de 1989, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece el sistema de fiscalización limitada previa que regula el artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria en materia de prestaciones gestionadas por la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local, por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la Mutualidad General Judicial y por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 273, de 14 de noviembre de 1989, páginas 35509 a 35512 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-26735
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/10/27/(2)

TEXTO ORIGINAL

ILUSTRISIMOS SEÑORES:

EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 13 DE OCTUBRE DE 1989, APROBO EL SIGUIENTE ACUERDO:

<ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE FISCALIZACION LIMITADA PREVIA QUE REGULA EL ARTICULO 95 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA EN MATERIA DE PRESTACIONES GESTIONADAS POR LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, POR LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, POR LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL Y POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.>

A FIN DE FAVORECER SU CONOCIMIENTO Y APLICACION, SE PUBLICA COMO ANEXO A ESTA RESOLUCION.

MADRID, 27 DE OCTUBRE DE 1989. EL SECRETARIO DE ESTADO, JOSE BORRELL FONTELLES.

ILMOS. SRES. SUBSECRETARIO, DIRECTORES DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS E INTERVENTOR GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

ANEXO

ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE FISCALIZACION LIMITADA PREVIA QUE REGULA EL ARTICULO 95 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA EN MATERIA DE PRESTACIONES GESTIONADAS POR LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, POR LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, POR LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL Y POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

EL ARTICULO 95 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, POSIBILITA UNA NUEVA MODALIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA ACORDE CON LAS NECESIDADES DE GESTION ACTUALES. EN ESENCIA, SE ESTABLECE UNA NUEVA FORMA DEL PROCESO DE FISCALIZACION SEGUN DOS NIVELES DE NATURALEZA DIFERENTE. EL PRIMERO SE CARACTERIZA POR SER UN CONTROL A PRIORI, REALIZADO SOBRE TODOS LOS ACTOS, DOCUMENTOS O EXPEDIENTES SUSCEPTIBLES DE PRODUCIR OBLIGACIONES DE CONTENIDO ECONOMICO, QUE SE LIMITARA A COMPROBAR LOS EXTREMOS QUE DETERMINA EL PROPIO ARTICULO 95.3 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y AQUELLOS OTROS QUE SE CONSIDEREN RELEVANTES POR SU TRASCENDENCIA EN EL PROCESO DE GESTION. EL SEGUNDO DE LOS NIVELES SE CARACTERIZA POR SER UN CONTROL A POSTERIORI QUE EN COORDINACION CON EL CONTROL FINANCIERO, PERMITE AL TIEMPO DE DETERMINAR EL GRADO DE REGULARIDAD FORMAL EN LA EJECUCION DEL GASTO PUBLICO, ANALIZAR LA GESTION EN SU TRIPLE VERTIENTE DE LEGALIDAD, EFICACIA Y ECONOMIA. ESTE SISTEMA INTEGRADO DE CONTROL PROPORCIONARA UNA INFORMACION PUNTUAL CERCA DE LOS ORGANOS GESTORES Y ES UN EFICAZ INSTRUMENTO PARA LA TOMA DE DECISIONES Y LA NORMALIZACION DE PROCEDIMIENTOS.

POR ACUERDOS DE CONSEJO DE MINISTROS DE FECHAS 11 DE MARZO Y 13 DE MAYO DE 1988, SE ESTABLECIO EL REFERIDO SISTEMA DE FISCALIZACION EN MATERIA DE CONTRATOS DE OBRAS, DE SUMINISTROS, DE ASISTENCIA CON EMPRESAS CONSULTORAS O DE SERVICIOS Y DE TRABAJOS ESPECIFICOS Y CONCRETOS NO HABITUALES, Y EN MATERIA DE RETRIBUCIONES, SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES, CONTRATOS PATRIMONIALES Y CONVENIOS.

ASIMISMO, POR ACUERDO DE CONSEJO DE MINISTROS DE FECHA 28 DE JULIO DE 1989, SE APLICO DICHO SISTEMA DE FISCALIZACION AL DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO Y AL DE PRESTACIONES Y SUBSIDIOS POR DESEMPLEO.

DESPUES DE LA EXPERIENCIA OBTENIDA EN LAS AREAS ANTERIORMENTE SEÑALADAS, RESULTA AHORA ACONSEJABLE SU EXTENSION A LAS PRESTACIONES GESTIONADAS POR LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, POR LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, POR LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL Y POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

CON LA APLICACION DE ESTOS ACUERDOS, EL SISTEMA DE FISCALIZACION PREVISTA EN EL ARTICULO 95 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA SE EXTIENDE A LA CASI TOTALIDAD DE LOS PROCESOS DE GESTION.

EN CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 95.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SE ADOPTA, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, PREVIO INFORME DE LA INTERVENCION GENERAL DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, EL SIGUIENTE ACUERDO:

PRIMERO. LA FISCALIZACION PREVIA DE LOS GASTOS U OBLIGACIONES EN MATERIA DE PRESTACIONES GESTIONADAS POR LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, POR LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, POR LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL Y POR EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, SE LIMITARA A COMPROBAR, ADEMAS DE LOS EXTREMOS PREVISTOS EN LOS APARTADOS A) Y B) DEL ARTICULO 95.3 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, LOS QUE PARA CADA TIPO DE EXPEDIENTE SE DETERMINAN EN LOS APARTADOS SEGUNDO A QUINTO.

SEGUNDO. EN LOS EXPEDIENTES DE PRESTACIONES QUE GESTIONA LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, LOS EXTREMOS ADICIONALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO SERAN LOS SIGUIENTES:

1.

PRESTACIONES BASICAS. CONCESION

1.

PENSIONES ORDINARIAS DE JUBILACION Y SUS MEJORAS.

A) QUE EXISTE ACUERDO DE JUBILACION ADOPTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30.2 DE LOS ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION LOCAL.

B) QUE QUEDA ACREDITADO QUE EL MUTUALISTA CUMPLE LAS CONDICIONES QUE DAN DERECHO A LA PENSION EN CUANTO A LA EDAD DE JUBILACION Y AL PERIODO DE CARENCIA.

C) QUE SE ACOMPAÑA CERTIFICADO DE SERVICIOS PRESTADOS.

2. PENSIONES EXTRAORDINARIAS DE JUBILACION Y MEJORAS.

A) QUE EXISTE ACUERDO DE JUBILACION ADOPTADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 30.2 DE LOS ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL.

B) QUE SE ACOMPAÑA CERTIFICADO DE SERVICIOS PRESTADOS.

C) QUE QUEDA ACREDITADO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 59.2 DE LOS ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL, QUE EL ASEGURADO SE CUENTRA EN SITUACION DE INCAPACIDAD PERMANENTE PRODUCIDA EN ACTO DE SERVICIO O COMO CONSECUENCIA DE EL.

D) EN EL SUPUESTO QUE LA PENSION EXTRAORDINARIA SE TRAMITARA UNA VEZ RECONOCIDA LA PENSION ORDINARIA, HABRA DE VERIFICARSE, EN LUGAR DE LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS A) Y B) ANTERIORES, QUE EXISTE RESOLUCION DE CONCESION DE DICHA PENSION.

3. PENSIONES ORDINARIAS A FAMILIARES Y SUS MEJORAS.

A) QUE EXISTE CERTIFICADO DE DEFUNCION DEL ASEGURADO Y SE ACREDITA LA RELACION FAMILIAR DE ESTE CON EL SOLICITANTE DE LA PENSION.

B) QUE EXISTE CERTIFICADO DE BAJA EN NOMINA DE PENSIONES, SI HUBIERA FALLECIDO SIENDO PENSIONISTA, O CERTIFICADO DE SERVICIOS PRESTADOS, EN CASO CONTRARIO.

C) QUE QUEDA ACREDITADO QUE EL ASEGURADO HA COMPLETADO, EN SU CASO, EL PERIODO DE CARENCIA QUE DA DERECHO A PENSION.

4. PENSIONES EXTRAORDINARIAS A FAMILIARES Y SUS MEJORAS.

A) QUE EXISTE CERTIFICADO DE DEFUNCION DEL ASEGURADO Y SE ACREDITA LA RELACION FAMILIAR DE ESTE CON EL SOLICITANTE DE LA PENSION.

B) QUE QUEDA ACREDITADO, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 59.2 DE LOS ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION LOCAL, QUE EL ASEGURADO FALLECIO EN ACTO DE SERVICIO.

C) QUE EXISTE CERTIFICADO DE SERVICIOS PRESTADOS.

D) EN EL SUPUESTO QUE LA PENSION EXTRAORDINARIA SE TRAMITARA UNA VEZ RECONOCIDA LA PENSION ORDINARIA HABRA DE VERIFICARSE, EN LUGAR DEL REQUISITO SEÑALADO EN EL PUNTO C) ANTERIOR, QUE EXISTE RESOLUCION DE CONCESION DE DICHA PENSION.

2. PRESTACIONES BASICAS. REHABILITACION Y ACUMULACION 1. REHABILITACION POR RECUPERACION DE LA APTITUD LEGAL.

A) QUE EXISTE SOLICITUD.

B) QUE EXISTE ACREDITACION DEL ESTADO CIVIL.

C) QUE SE ACOMPAÑA RESOLUCION DE CONCESION DE LA PENSION.

2. REHABILITACION POR CESE DE INCOMPATIBILIDADES.

A) QUE EXISTE SOLICITUD.

B) QUE SE ACOMPAÑA RESOLUCION DE CONCESION DE LA PENSION.

C) QUE EXISTE CERTIFICADO QUE ACREDITE EL CESE Y LA FECHA DEL MISMO EN EL TRABAJO ACTIVO QUE DIO LUGAR A LA BAJA EN EL PERCIBO DEL HABER PASIVO CORRESPONDIENTE.

3. ACUMULACION POR FALLECIMIENTO, O PERDIDA DE APTITUD LEGAL.

QUE SE ACOMPAÑA CERTIFICADO DE BAJA EN NOMINA DEL COPARTICIPE.

3. PRESTACIONES BASICAS. LIQUIDACION

1. POR CONCESION, REHABILITACION, ACUMULACION O REVISION DE PENSIONES.

QUE EXISTE LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION DE CONCESION, FISCALIZADA DE CONFORMIDAD.

2. COMPLEMENTOS ECONOMICOS.

QUE EXISTE DECLARACION DE INGRESOS DEL SOLICITANTE.

3. RETENCIONES POR EMBARGO DE PENSIONES.

QUE EXISTE PROVIDENCIA U ORDEN DE EMBARGO DE HABERES PASIVOS, DECRETADA POR AUTORIDAD COMPETENTE.

4. PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

1. CAPITAL SEGURO DE VIDA.

QUE EL CAUSANTE SE ENCUENTRE EN LA SITUACION PREVISTA EN EL ARTICULO 69.1, O EN SU CASO, EN LOS NUMEROS 3 O 5 DEL ARTICULO 8 DE LOS ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION LOCAL.

2. RESCATE DEL CAPITAL SEGURO DE VIDA.

QUE EL CAUSANTE SE ENCUENTRA EN LA SITUACION PREVISTA EN EL ARTICULO 70.1, O EN SU CASO, EN EL ARTICULO 8.3 DE LOS ESTATUTOS DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION LOCAL.

3. INDEMNIZACION POR INUTILIDAD O FALLECIMIENTO EN ACTO DE SERVICIO.

A) QUE ESTA RECONOCIDO POR EL ORGANO COMPETENTE QUE EL ASEGURADO SE HA INUTILIZADO O FALLECIDO EN ACTO DE SERVICIO O COMO CONSECUENCIA DE EL.

B) QUE LA SOLICITUD SE PRESENTA SIMULTANEAMENTE CON LA DE LA PENSION EXTRAORDINARIA QUE CORRESPONDA.

4.

AYUDAS POR NUPCIALIDAD, NATALIDAD Y SUBSIDIO POR GASTOS DE SEPELIO.

NO SE COMPROBARA NINGUN EXTREMO ADICIONAL.

5. PRESTACIONES ESPECIALES

1.

EXPEDIENTES DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADOS DEL CONCIERTO SUSCRITO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

A) QUE EL CONCIERTO DE APLICACION ESTA DEBIDAMENTE SUSCRITO Y EN VIGOR.

B) QUE LAS LIQUIDACIONES ESTEN CONFORMADAS POR LOS ORGANOS RESPONSABLES DE LA MUTUALIDAD NACIONAL DE PREVISION DE LA ADMINISTRACION LOCAL.

C) EN EL SUPUESTO DE INCLUSION DE NUEVAS ENTIDADES AL SISTEMA DE ASISTENCIA SANITARIA EN BASE AL CONCIERTO SUSCRITO CON EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, HABRA DE VERIFICARSE ASIMISMO QUE EXISTE ACUERDO O RESOLUCION DE ORGANO COMPETENTE APROBANDO LA INDICADA INCLUSION.

2. EXPEDIENTES DE ASISTENCIA SANITARIA DERIVADOS DEL REGIMEN DE COMPENSACION FINANCIERA ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 3241/1983.

QUE LAS LIQUIDACIONES ESTEN SUSCRITAS POR LOS RESPONSABLES DE SU FORMACION.

3. CONCESION DE AYUDAS A LA TERCERA EDAD.

NO SE COMPROBARA NINGUN EXTREMO ADICIONAL.

6.

PRESTACIONES DEVENGADAS Y NO PERCIBIDAS

A) QUE EXISTE, EN SU CASO, JUSTIFICANTE DE REINTEGRO A LA MUTUALIDAD.

B) EN EL SUPUESTO DE QUE ESTOS HABERES NO HUBIERAN LLEGADO A INCLUIRSE EN NOMINA, QUE CONSTE ESTE HECHO EN LA RESOLUCION DE CONCESION.

7. NOMINAS DE PRESTACIONES BASICAS Y DE OTRAS PRESTACIONES

A) QUE LAS NOMINAS ESTAN FIRMADAS POR LOS RESPONSABLES DE SU FORMACION.

B) COMPROBACION ARITMETICA QUE SE REALIZARA EFECTUANDO EL CUADRE DEL TOTAL DE LA NOMINA CON EL QUE RESULTE DEL MES ANTERIOR MAS LA SUMA ALGEBRAICA DE LAS VARIACIONES INCLUIDAS EN LA NOMINA DEL MES DE QUE SE TRATE.

C) COMPROBACION DE QUE LAS ALTAS EN NOMINA RESPONDEN A ACUERDOS O A LIQUIDACIONES RECONOCIENDO EL DERECHO A LA PRESTACION, FISCALIZADOS DE CONFORMIDAD.

TERCERO. EN LOS EXPEDIENTES DE PRESTACIONES GENERALES DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO, ASI COMO DE LAS ESPECIFICAS DEL FONDO ESPECIAL DE LA MUFACE, Y DE SU LIQUIDACION E INCLUSION EN NOMINA, EN SU CASO, LOS EXTREMOS ADICIONALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO, SERAN LOS SIGUIENTES:

1. RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONCIERTOS SUSCRITOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS Y FARMACEUTICOS

A) QUE EL CONCIERTO DE APLICACION ESTA DEBIDAMENTE SUSCRITO Y EN VIGOR.

B) QUE LAS LIQUIDACIONES ESTEN CONFORMADAS POR LOS ORGANOS RESPONSABLES DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.

2. RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONCIERTOS SUSCRITOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS SOCIALES O DE ASISTENCIA SOCIAL

A) QUE EL CONCIERTO DE APLICACION ESTA DEBIDAMENTE SUSCRITO Y EN VIGOR.

B) QUE LAS LIQUIDACIONES ESTEN CONFORMADAS POR LOS ORGANOS RESPONSABLES DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.

3.

RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONTRATOS CON COMPAÑIAS DE SEGUROS PARA LA COBERTURA DE GASTOS POR ASISTENCIA SANITARIA Y FARMACEUTICA

A) QUE EL CONTRATO DE APLICACION ESTA DEBIDAMENTE SUSCRITO Y EN VIGOR.

B) QUE LAS LIQUIDACIONES ESTEN CONFORMADAS POR LOS ORGANOS RESPOSABLES DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.

4. PRESTACIONES SANITARIAS Y FARMACEUTICAS QUE NO DERIVEN DE CONCIERTOS SUSCRITOS CON OTRAS ENTIDADES; SUBSIDIOS DE INCAPACIDAD TRANSITORIA PARA EL SERVICIO Y DE INVALIDEZ PROVISIONAL; PRESTACION ECONOMICA POR GRAN INVALIDEZ DESTINADA A REMUNERAR LA PERSONA ENCARGADA DE LA ASISTENCIA AL GRAN INVALIDO; INDEMNIZACION POR LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES; SUBSIDIOS DE NUPCIALIDAD Y NATALIDAD; PRESTACIONES POR SERVICIOS SOCIALES Y POR ASISTENCIA SOCIAL, EXCEPTO LA DE AYUDA ECONOMICA PARA ADQUISICION DE VIVIENDA, QUE NO DERIVEN DE CONCIERTOS SUSCRITOS CON OTRAS ENTIDADES

NO SE COMPROBARA NINGUN EXTREMO ADICIONAL.

5. CONCESION DE AYUDA ECONOMICA PARA ADQUISICION DE VIVIENDA

QUE ESTA ACREDITADO QUE EL PETICIONARIO ESTA AFILIADO A LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO.

B) QUE SE LE HA CONCEDIDO PRESTAMO POR PARTE DE ALGUNA DE LAS ENTIDADES INCLUIDAS EN LA CONVOCATORIA ANUAL.

6. CONCESION DE PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES PROPIAS DE LAS MUTUALIDADES INTEGRADAS EN EL FONDO ESPECIAL DE LA MUFACE

A) QUE ESTA ACREDITADO QUE EL PETICIONARIO ES MUTUALISTA O BENEFICIARIO DE LA CORRESPONDIENTE MUTUALIDAD INTEGRADA.

B) QUE ESTA ACREDITADA LA COBERTURA DEL PERIODO DE CARENCIA, EXIGIDO EN SU CASO, POR LA NORMA QUE REGULA LA PRESTACION SOLICITADA.

7. NOMINAS DE PENSIONES Y DEMAS PRESTACIONES

A) QUE LAS NOMINAS ESTAN FIRMADAS POR LOS RESPONSABLES DE SU FORMACION.

B) COMPROBACION ARITMETICA, QUE SE REALIZARA EFECTUANDO EL CUADRE DEL TOTAL DE LA NOMINA CON EL QUE RESULTA DEL MES ANTERIOR MAS LA SUMA ALGEBRAICA DE LAS VARIACIONES INCLUIDAS EN LA NOMINA DEL MES DE QUE SE TRATE.

C) COMPROBACION DE QUE LAS ALTAS EN NOMINA RESPONDEN A ACUERDOS, RECONOCIENDO EL DERECHO A LA PENSION O PRESTACION, FISCALIZADOS DE CONFORMIDAD.

CUARTO. EN LOS EXPEDIENTES DE PRESTACIONES GENERALES DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, ASI COMO DE LAS ESPECIFICAS PARA LOS MUTUALISTAS DE LAS MUTUALIDADES INTEGRADAS EN LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL, Y DE SU LIQUIDACION E INCLUSION EN NOMINA, EN SU CASO, LOS EXTREMOS ADICIONALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO SERAN LOS SIGUIENTES:

1.

RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONCIERTOS SUSCRITOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS Y FARMACEUTICOS

A) QUE EL CONCIERTO DE APLICACION ESTA DEBIDAMENTE SUSCRITO Y EN VIGOR.

B) QUE LAS LIQUIDACIONES ESTEN CONFORMADAS POR LOS ORGANOS RESPONSABLES DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL.

2. PRESTACIONES SANITARIAS Y FARMACEUTICAS QUE NO DERIVEN DE CONCIERTOS SUSCRITOS CON OTRAS ENTIDADES

1. PRESTACION DE ASISTENCIA SOLICITADA DIRECTAMENTE POR EL MUTUALISTA O BENEFICIARIO EN ESTABLECIMIENTOS DISTINTOS DE LOS ESTABLECIDOS POR LA MUTUALIDAD.

A) QUE ESTA ACREDITADO QUE EL PETICIONARIO ES MUTUALISTA O BENEFICIARIO DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL.

B) QUE EXISTE INFORME DEL SERVICIO MEDICO DE LA MUTUALIDAD.

2. AYUDAS ECONOMICAS PARA PROTESIS Y AUTOVACUNAS.

NO SE COMPROBARA NINGUN EXTREMO ADICIONAL.

3.

HOSPITALIZACION PSIQUIATRICA.

A) QUE ESTA ACREDITADO QUE EL PETICIONARIO ES MUTUALISTA O BENEFICIARIO DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL.

B) QUE EXISTE CERTIFICADO MEDICO JUSTIFICATIVO DE LA ENFERMEDAD MENTAL.

3. PRESTACIONES POR INCAPACIDAD PERMANENTE

1. PRESTACION POR RAZON DE INCAPACIDAD.

A) QUE ESTA ACREDITADO QUE EL PETICIONARIO ES MUTUALISTA DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL.

B) QUE EXISTE RESOLUCION DE JUBILACION POR INCAPACIDAD.

2. PRESTACION POR GRAN INVALIDEZ.

ADEMAS DE LOS REQUISITOS A) Y B) DEL NUMERO 3.1 ANTERIOR, HABRA DE VERIFICARSE QUE EXISTE ACREDITACION DE QUE EL PETICIONARIO ES GRAN INVALIDO.

4. PRESTACIONES POR NUPCIALIDAD Y NATALIDAD NO SE COMPROBARA NINGUN EXTREMO ADICIONAL.

5. PRESTACIONES POR ASISTENCIA SOCIAL

QUE ESTA ACREDITADO QUE EL PETICIONARIO ES MUTUALISTA DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL.

6. PRESTACIONES SOCIALES

1. AYUDA A MINUSVALIDOS FISICOS Y PSIQUICOS.

A) QUE ESTA ACREDITADO QUE EL PETICIONARIO ES MUTUALISTA DE LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL.

B) QUE EXISTE CERTIFICADO DEL ORGANO COMPETENTE ACREDITATIVO DE LA MINUSVALIA.

C) EN EL CASO DE QUE SE TRATE DE AYUDA VITALICIA, QUE EXISTE CERTIFICADO DE DEFUNCION O RESOLUCION DE JUBILACION DEL MUTUALISTA.

2. AYUDA PARA GASTOS DE SEPELIO, AYUDA A JUBILADO FORZOSO POR RAZON DE EDAD.

NO SE COMPROBRARA NINGUN EXTREMO ADICIONAL.

7. CONCESION DE PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES PROPIAS DE LAS MUTUALIDADES INTEGRADAS EN LA MUTUALIDAD GENERAL JUDICIAL

A) QUE ESTA ACREDITADO QUE EL PETICIONARIO ES MUTUALISTA O BENEFICIARIO DE LA CORRESPONDIENTE MUTUALIDAD INTEGRADA.

B) QUE ESTA ACREDITADA LA COBERTURA DEL PERIODO DE CARENCIA, EXIGIDO EN SU CASO, POR LA NORMA QUE REGULA LA PRESTACION SOLICITADA.

8. NOMINAS DE PENSIONES Y PRETACIONES

A) QUE LAS NOMINAS ESTAN FIRMADAS POR LOS RESPONSABLES DE SU FORMACION.

B) COMPROBACION ARITMETICA, QUE SE REALIZARA EFECTUANDO EL CUADRE DEL TOTAL DE LA NOMINA CON EL QUE RESULTA DEL MES ANTERIOR MAS LA SUMA ALGEBRAICA DE LAS VARIACIONES INCLUIDAS EN LA NOMINA DEL MES DE QUE SE TRATE.

C) COMPROBACION DE QUE LAS ALTAS EN NOMINA RESPONDEN A ACUERDOS, RECONOCIENDO EL DERECHO A LA PENSION O PRESTACION, FISCALIZADOS DE CONFORMIDAD.

QUINTO. EN LOS EXPEDIENTES DE PRESTACIONES GENERALES DEL REGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, ASI COMO DE LAS ESPECIFICAS PARA LOS MUTUALISTAS DE LAS MUTUALIDADES INTEGRADAS EN EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS, LOS EXTREMOS ADICIONALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO PRIMERO DEL PRESENTE ACUERDO, SERAN LOS SIGUIENTES:

1.

RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES DERIVADAS DE CONCIERTOS SUSCRITOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS SANITARIOS Y FARMACEUTICOS

A) QUE EL CONCIERTO DE APLICACION ESTA DEBIDAMENTE SUSCRITO Y EN VIGOR.

B) QUE LAS LIQUIDACIONES ESTEN CONFORMADAS POR LOS ORGANOS RESPONSABLES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

2. PRESTACIONES SANITARIAS Y FARMACEUTICAS QUE NO DERIVEN DE CONCIERTOS SUSCRITOS CON OTRAS ENTIDADES

NO SE COMPROBARA NINGUN EXTREMO ADICIONAL.

3. PRESTACIONES POR ASISTENCIA SOCIAL Y AUXILIO POR DEFUNCION

1. DE INVALIDEZ Y MINUSVALIA.

A) QUE ESTA ACREDITADO QUE EL PETICIONARIO ESTA AFILIADO AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

B) QUE EXISTE DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISION DE VALORACION DE MINUSVALIA E INVALIDEZ.

2. POR INTERVENCIONES O TRATAMIENTOS ESPECIALES, DE EXTREMA ANCIANIDAD, POR ADQUISICION DE APARATOS IMPRESCINDIBLES PARA LA VIDA COTIDIANA Y CONCESION DE ANTICIPO DE PENSIONES DE VIUDEDAD Y ORFANDAD.

NO SE COMPROBARA NINGUN EXTREMO ADICIONAL.

3.

DE AUXILIO POR DEFUNCION.

QUE EXISTE CERTIFICADO DE DEFUNCION DEL CAUSANTE.

4. CONCESION DE AYUDA ECONOMICA PARA ADQUISICION DE VIVIENDA

A) QUE ESTA ACREDITADO QUE EL PETICIONARIO ESTA AFILIADO AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

B) QUE SE LE HA CONCEDIDO PRESTAMO POR PARTE DE ALGUNA DE LAS ENTIDADES INCLUIDAS EN LA CONVOCATORIA ANUAL.

5.

PRESTACION ECONOMICA POR INCAPACIDAD TRANSITORIA PARA EL SERVICIO O TRABAJO

QUE ESTA ACREDITADO QUE EL TITULAR PETICIONARIO ESTABA PRESTANDO SERVICIO ACTIVO O TRABAJO EFECTIVO EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA INCAPACIDAD.

6. PRESTACION ECONOMICA POR INUTILIDAD PARA EL SERVICIO

1. PENSIONES VITALICIAS.

A) QUE ESTA ACREDITADO QUE EL TITULAR PETICIONARIO SE ENCONTRABA EN LA SITUACION DE SERVICIO ACTIVO EN LA SITUACION DE INCAPACIDAD TRANSITORIA CUANDO SE DECLARO SU INUTILIDAD PARA EL SERVICIO.

B) QUE ESTA ACREDITADO QUE EL PETICIONARIO NO PERTENECE AL BENEMERITO CUERPO DE CABALLEROS MUTILADOS DE GUERRA POR LA PATRIA.

2. INDEMNIZACIONES POR LESION PERMANENTE NO INVALIDANTE.

NO SE COMPROBARA NINGUN EXTREMO ADICIONAL.

7.

PRESTACIONES DE SERVICIOS SOCIALES

1. POR TRATAMIENTOS ESPECIALES.

A) QUE ESTA ACREDITADO QUE EL PETICIONARIO ESTA AFILIADO AL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS.

B) QUE EXISTE DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISION DE VALORACION DE MINUSVALIA E INVALIDEZ U ORGANO COMPETENTE QUE LA SUSTITUYA, EN EL QUE SE CALIFIQUE LA DISMINUCION O MINUSVALIA DEL BENEFICIARIO Y LA NECESIDAD DE TRATAMIENTO.

2. POR SERVICIOS PARA LA TERCERA EDAD.

NO SE COMPROBARA NINGUN EXTREMO ADICIONAL.

8. CONCESION DE PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES PROPIAS DE LAS MUTUALIDADES INTEGRADAS EN EL INSTITUTO SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

A) QUE ESTA ACREDITADO QUE EL PETICIONARIO ES MUTUALISTA O BENEFICIARIO DE LA CORRESPONDIENTE MUTUALIDAD INTEGRADA.

B) QUE ESTA ACREDITADA LA COBERTURA DEL PERIODO DE CARENCIA, EXIGIDO EN SU CASO, POR LA NORMA QUE REGULA LA PRESTACION SOLICITADA.

9. NOMINAS DE PENSIONES Y PRESTACIONES

A) QUE LAS NOMINAS ESTAN FIRMADAS POR LOS RESPONSABLES DE SU FORMACION.

B) COMPROBACION ARITMETICA, QUE SE REALIZARA EFECTUANDO EL CUADRE DEL TOTAL DE LA NOMINA CON EL QUE RESULTA DEL MES ANTERIOR MAS LA SUMA ALGEBRAICA DE LAS VARIACIONES INCLUIDAS EN LA NOMINA DEL MES DE QUE SE TRATE.

C) COMPROBACION DE QUE LAS ALTAS EN NOMINAS RESPONDEN A ACUERDOS, RECONOCIENDO EL DERECHO A LA PENSION O PRESTACION, FISCALIZADOS DE CONFORMIDAD.

SEXTO. EL PRESENTE ACUERDO PRODUCIRA EFECTO DESDE EL DIA SIGUIENTE A LA FECHA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 27/10/1989
  • Fecha de publicación: 14/11/1989
  • Efectos desde el 15 de noviembre de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 11, de 12 de enero de 1990 (Ref. BOE-A-1990-644).
Referencias anteriores
  • CITA:
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Real Decreto 3241/1983, de 14 de diciembre (Ref. BOE-A-1983-34306).
    • estatutos aprobados por Orden de 9 de diciembre de 1975 (Ref. BOE-A-1975-25841).
Materias
  • Asistencia sanitaria de la Seguridad Social
  • Asistencia social
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Invalidez
  • Jubilación
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
  • Mutualidad General Judicial
  • Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local
  • Pensiones
  • Regímenes especiales de la Seguridad Social
  • Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid