EL ARTICULO 11 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, APROBADO POR DECRETO 2065/1974, DE 30 DE MAYO, PREVE LA POSIBILIDAD DE QUE A LAS PERSONAS COMPRENDIDAS EN EL CAMPO DE APLICACION DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE LES PUEDA APLICAR UN SISTEMA ESPECIAL, EXCLUSIVAMENTE EN MATERIA DE ENCUADRAMIENTO, AFILIACION, FORMA DE COTIZACION Y RECAUDACION.
EN LA PRESTACION DE SERVICIOS DE LOS ENCUESTADORES A LAS EMPRESAS DE ESTUDIOS DE MERCADO Y OPINION PUBLICA, RELACION LABORAL QUE HA SIDO OBJETO DE CONVENIO COLECTIVO, PUBLICADO POR RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DE TRABAJO, DE 23 DE MAYO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 21 DE JUNIO), CONCURREN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES, TALES COMO INDETERMINACION DEL MOMENTO Y DE LAS PERSONAS QUE HAN DE DESARROLLAR LA ACTIVIDAD, IMPOSIBILIDAD DE PREVER EL NUMERO DE DIAS EN QUE LA PRESTACION DE SERVICIOS SE VA A REALIZAR Y DISPERSION DE LOS TRABAJADORES POR TODO EL TERRITORIO NACIONAL, MOTIVADAS POR LA CELERIDAD QUE LA ACTIVIDAD EXIGE, QUE PUEDEN ORIGINAR DIFICULTADES IMPORTANTES, TANTO A LOS EMPRESARIOS COMO A LAS ENTIDADES GESTORAS Y SERVICIOS COMUNES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS FIJADOS EN LA ORDEN DE 28 DE DICIEMBRE DE 1966, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA APLICACION Y DESARROLLO EN MATERIA DE CAMPO DE APLICACION, COTIZACION Y RECAUDACION EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
LAS CIRCUNSTANCIAS INDICADAS ACONSEJAN CREAR UN SISTEMA ESPECIAL QUE FACILITE A ESTE SECTOR LABORAL LA APLICACION DE LAS NORMAS COMUNES DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MATERIA DE INSCRIPCION DE EMPRESAS Y DE AFILIACION, ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES, A LA VEZ QUE SE REGULAN LAS PECULIARIDADES QUE EN ORDEN A LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA, PROTECCION A LA FAMILIA E INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA DEBEN SER TENIDAS EN CUENTA.
EN SU VIRTUD, HE DISPUESTO:
ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACION. EL SISTEMA ESPECIAL QUE SE ESTABLECE EN LA PRESENTE ORDEN SERA DE APLICACION A LOS EMPRESARIOS DE ESTUDIOS DE MERCADO Y OPINION PUBLICA RESPECTO DE SUS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS QUE REALICEN TAREAS DE ENCUESTACION.
ART. 2. INSCRIPCION DE EMPRESARIOS. EL EMPRESARIO POR CUYA CUENTA PRESTEN SERVICIOS LOS TRABAJADORES MENCIONADOS EN EL ARTICULO ANTERIOR, COMO REQUISITO PREVIO E INDISPENSABLE A LA INICIACION DE SUS ACTIVIDADES, SOLICITARA SU INSCRIPCION EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA EN LA QUE TENGA SU DOMICILIO LEGAL.
ESTA INSCRIPCION SERA INDEPENDIENTE DE LA QUE TENGA FORMULADA O DEBA FORMULAR SI POR CUENTA DEL EMPRESARIO PRESTAN SERVICIOS OTRAS PERSONAS, INCLUIDAS EN EL ARTICULO 61 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DISTINTAS DE LAS MENCIONADAS.
ART. 3. AFILIACION, ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES. 1. LAS SOLICITUDES DE ALTA Y BAJA DE LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS QUE CORRESPONDAN AL INICIO O CESE DEFINITIVO DE SU RELACION LABORAL CON LA EMPRESA, ASI COMO LA AFILIACION, EN SU CASO, SERAN PRESENTADAS POR EL EMPRESARIO, EN EL PLAZO PREVISTO EN EL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, EN LA TESORERIA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA EN LA QUE HAYA FORMULADO SU INSCRIPCION, SEA CUAL FUERE LA PROVINCIA O PROVINCIAS EN LA QUE PRESTE SUS SERVICIOS.
2. ADEMAS DE ESTAS OBLIGACIONES, LOS EMPRESARIOS PRESENTARAN, DENTRO DE LOS DIEZ PRIMEROS DIAS DE CADA MES, UNA RELACION NOMINAL DE SUS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS, CUYO MODELO FIGURA COMO ANEXO A LA PRESENTE ORDEN, CON INDICACION DE LOS DIAS EN QUE HAN PRESTADO SERVICIOS DURANTE EL MES ANTERIOR Y EL TOTAL DE LOS DIAS TRABAJADOS EN EL MISMO.
ART. 4. PECULIARIDADES EN ORDEN A LAS PRESTACIONES DE ASISTENCIA SANITARIA, PROTECCION A LA FAMILIA E INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA. 1. LOS TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS A LOS QUE SE REFIERE LA PRESNETE ORDEN PERMANECERAN EN SITUACION ASIMILADA A LA DE ALTA, A EFECTOS DE LA PRESTACION DE ASISTENCIA SANITARIA, DURANTE LOS DIAS EN QUE NO PRESTEN SERVICIOS EFECTIVOS EN LA EMPRESA.
2. EL ABONO POR LOS EMPRESARIOS, EN REGIMEN DE PAGO DELEGADO, DE LA ASIGNACION PERIODICA POR HIJOS A CARGO, SE REALIZARA MENSUALMENTE EN PROPORCION A LOS DIAS EN QUE EL TRABAJADOR HAYA PERMANECIDO EN ALTA.
3. SI ENCONTRANDOSE EL TRABAJADOR EN SITUACION LEGAL DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA SE INTERRUMPIESE O FINALIZASE LA ACTIVIDAD INTERMITENTE O DE TEMPORADA DE LA EMPRESA, SEGUIRA PERCIBIENDO LA PRESTACION EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE VENIA RECIBIENDOLA, EXCEPTO EN LO QUE SE REFIERE A SU SISTEMA DE ABONO QUE PASARA A SER EFECTUADO EN REGIMEN DE PAGO DIRECTO POR LA PROPIA ENTIDAD GESTORA, HASTA QUE POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS PREVISTAS PARA ESTA CONTINGENCIA SE EXTINGA TAL SITUACION.
SI AL INICIO DE UNA NUEVA FASE DE ACTIVIDAD PERSISTIERA DICHA SITUACION DE INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA DEL TRABAJADOR, EL EMPRESARIO LE INCLUIRA EN LA RELACION NOMINAL A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 3.
2, HACIENDO CONSTAR ESTA CIRCUNSTANCIA, Y REINICIARA SUS OBLIGACIONES EN MATERIA DE COTIZACION Y COLABORACION VOLUNTARIA.
CUANDO EL HECHO CAUSANTE DE LA INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA SE HUBIERA PRODUCIDO DURANTE LOS PERIODOS DE INACTIVIDAD DEL TRABAJADOR, NO SE DEVENGARA EL SUBSIDIO.
ART.
5. REMISION A NORMAS COMUNES. EN TODO LO NO REGULADO EN LA PRESENTE ORDEN SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LAS NORMAS COMUNES DEL REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
DISPOSICION TRANSITORIA
LOS EMPRESARIOS QUE YA VINIERAN DESARROLLANDO ACTIVIDADES EN ESTE SECTOR, ACOMODARAN SU INSCRIPCION A LO INDICADO EN EL ARTICULO 2. , DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN.
DISPOSICION FINAL
SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE REGIMEN JURIDICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA RESOLVER CUANTAS CUESTIONES DE INDOLE GENERAL PUEDAN SUSCITARSE EN LA APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 6 DE NOVIEMBRE DE 1989.
CHAVES GONZALES
ILMO. SR. SECRETARIO GENERAL PARA LA SEGURIDAD SOCIAL.
(MODELO OMITIDO)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid