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Documento BOE-A-1989-28484

Canje de Notas de fechas 1 de septiembre de 1989 y 5 de octubre de 1989 por el que se enmienda el Convenio de Transporte Aereo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Costa Rica, realizado en San José el 16 de noviembre de 1979.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 1 de diciembre de 1989, páginas 37547 a 37548 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1989-28484
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1989/10/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA EMBAJADA DE ESPAÑA SALUDA MUY ATENTAMENTE AL HONORABLE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y TIENE EL HONOR DE MANIFESTAR LO SIGUIENTE:

I. EN LA REUNION CELEBRADA ENTRE LA DELEGACION DEL SECTOR AERONAUTICO DE ESPAÑA Y COSTA RICA EL 20 DE ABRIL DE 1988 SE ACORDO INCORPORAR AL <CONVENIO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA> UN NUEVO ARTICULO SOBRE <SEGURIDAD AEREA>, CONFORME CON LAS RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

II. CONFORME AL ARTICULO 15 DEL CITADO CONVENIO, EL TEXTO DEL ARTICULO EN CUESTION SE FORMALIZARA MEDIANTE UN CANJE DE NOTAS DIPLOMATICAS.

III. SE INTRODUCE EN EL CONVENIO ORIGINAL UN NUEVO ARTICULO, CUYO NUMERO SERIA EL 7 BIS, QUE DIGA LO SIGUIENTE:

ARTICULO 7 BIS

SEGURIDAD AEREA

1. DE CONFORMIDAD CON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LES IMPONE EL DERECHO INTERNACIONAL, LAS PARTES CONTRATANTES RATIFICAN QUE SU OBLIGACION MUTUA DE PROTEGER LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACUERDO. SIN LIMITAR LA VALIDEZ DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL, LAS PARTES CONTRATANTES ACTUARAN, EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE LAS AERONAVES, FIRMADO EN TOKIO EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1963; EL CONVENIO PARA LA REPRESION DEL APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES, FIRMADO EN LA HAYA EL 16 DE DICIEMBRE DE 1970, Y EL CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL, FIRMADO EN MONTREAL EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1971.

2. LAS PARTES CONTRATANTES SE PRESTARAN MUTUAMENTE TODA LA AYUDA NECESARIA QUE SOLICITEN PARA IMPEDIR ACTOS DE APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES CIVILES Y OTROS ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE DICHAS AERONAVES, SUS PASAJEROS Y TRIPULACION, AEROPUERTOS E INSTALACIONES DE NAVEGACION AEREA Y TODA OTRA AMENAZA CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL.

3. LAS PARTES ACTUARAN, EN SUS RELACIONES MUTUAS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACION ESTABLECIDAS POR LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL Y QUE SE DENOMINAN ANEXOS AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL EN LA MEDIDA EN QUE ESAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD SEAN APLICABLES A LAS PARTES; EXIGIRAN QUE LOS EXPLORADORES DE AERONAVES DE SU MATRICULA, O LOS EXPLOTADORES QUE TENGAN LA OFICINA PRINCIPAL O RESIDENCIA PERMANENTE EN SU TERRITORIO Y LOS EXPLOTADORES DE AEROPUERTOS SITUADOS EN SU TERRITORIO ACTUEN DE CONFORMIDAD CON DICHAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACION.

4. CADA PARTE CONTRATANTE CONVIENE EN QUE PUEDE EXIGIRSE A DICHOS EXPLOTADORES DE AERONAVES QUE OBSERVEN LA DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACION QUE SE MENCIONAN EN EL PARRAFO ANTERIOR, EXIGIDAS POR LA OTRA PARTE CONTRATANTE PARA LA ENTRADA, SALIDA O PERMANENCIA EN EL TERRITORIO DE ESA OTRA PARTE CONTRATANTE.

CADA PARTE CONTRATANTE SE ASEGURARA DE QUE EN SU TERRITORIO SE APLICAN EFECTIVAMENTE MEDIDAS ADECUADAS PARA PROTEGER A LA AERONAVE E INSPECCIONAR A LOS PASAJEROS, LA TRIPULACION, LOS EFECTOS PERSONALES, EL EQUIPAJE, LA CARGA Y SUMINISTROS DE LA AERONAVE ANTES Y DURANTE EL EMBARQUE O LA ESTIBA. CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES ESTARA TAMBIEN FAVORABLEMENTE PREDISPUESTA A ATENDER TODA SOLICITUD DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE DE QUE ADOPTE MEDIDAS ESPECIALES RAZONABLES DE SEGURIDAD CON EL FIN DE AFRONTAR UNA AMENAZA DETERMINADA.

5. CUANDO SE PRODUZCA UN INCIDENTE O AMENAZA DE INCIDENTE DE APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES CIVILES Y OTROS ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE TALES AERONAVES, SUS PASAJEROS Y TRIPULACION, AEROPUERTOS O INSTALACIONES DE NAVEGACION AEREA, LAS PARTES CONTRATANTES SE ASISTIRAN MUTUAMENTE, FACILITANDO LAS COMUNICACIONES Y OTRAS MEDIDAS APROPIADAS DESTINADAS A PONER TERMINO, EN FORMA RAPIDA Y SEGURA, A DICHO INCIDENTE O AMENAZA.

IV. POR CONSIGUIENTE, LA EMBAJADA DE ESPAÑA TIENE EL HONOR DE PROPONER QUE LA PRESENTE NOTA VERBAL Y LA RESPUESTA DE ESE HONORABLE MINISTERIO CONFIRMEN ENTRE LOS DOS GOBIERNOS LA INCLUSION DEL CITADO ARTICULO 7 BIS EN EL CONVENIO DE REFERENCIA. LA ENTRADA EN VIGOR DE LO ACORDADO MEDIANTE EL PRESENTE CANJE DE NOTAS SE PRODUCIRA CUANDO LAS PARTES SE COMUNIQUEN MUTUAMENTE, POR VIA DIPLOMATICA, EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS TRAMITES INTERNOS. NO OBSTANTE, SE APLICARA PROVISIONALMENTE DESDE LA FECHA DE SU FIRMA.

LA EMBAJADA DE ESPAÑA APROVECHA ESTA OPORTUNIDAD PARA REITERAR AL HONORABLE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO EL TESTIMONIO DE SU MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.

SAN JOSE, 1 DE SEPTIEMBRE DE 1989.

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA SALUDA MUY ATENTAMENTE A LA HONORABLE EMBAJADA DE ESPAÑA CON OCASION DE DAR RESPUESTA A LA NOTA NUMERO 153/MRE:

<LA EMBAJADA DE ESPAÑA SALUDA MUY ATENTAMENTE AL HONORABLE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Y TIENE EL HONOR DE MANIFESTAR LO SIGUIENTE:

I. EN LA REUNION CELEBRADA ENTRE LA DELEGACION DEL SECTOR AERONAUTICO DE ESPAÑA Y COSTA RICA EL 20 DE ABRIL DE 1988 SE ACORDO INCORPORAR AL ''CONVENIO DE TRANSPORTE AEREO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA'' UN NUEVO ARTICULO SOBRE ''SEGURIDAD AEREA'', CONFORME CON LAS RECOMENDACIONES DE LA ORGANIZACION DE LA AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

II. CONFORME AL ARTICULO 15 DEL CITADO CONVENIO, EL TEXTO DEL ARTICULO EN CUESTION SE FORMALIZARA MEDIANTE UN CANJE DE NOTAS DIPLOMATICAS.

III. SE INTRODUCE EN EL CONVENIO ORIGINAL UN NUEVO ARTICULO, CUYO NUMERO SERIA EL 7 BIS, QUE DIGA LO SIGUIENTE:

ARTICULO 7 BIS

SEGURIDAD AEREA

1. DE CONFORMIDAD CON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE LES IMPONE EL DERECHO INTERNACIONAL, LAS PARTES CONTRATANTES RATIFICAN QUE SU OBLIGACION MUTUA DE PROTEGER LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL CONTRA ACTOS DE INTERFERENCIA ILICITA CONSTITUYE PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ACUERDO. SIN LIMITAR LA VALIDEZ DE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES EN VIRTUD DEL DERECHO INTERNACIONAL, LAS PARTES CONTRATANTES ACTUARAN, EN PARTICULAR, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DEL CONVENIO SOBRE LAS INFRACCIONES Y CIERTOS OTROS ACTOS COMETIDOS A BORDO DE LAS AERONAVES, FIRMADO EN TOKIO EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1963; EL CONVENIO PARA LA REPRESION DEL APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES, FIRMADO EN LA HAYA EL 16 DE DICIEMBRE DE 1970, Y EL CONVENIO PARA LA REPRESION DE ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL, FIRMADO EN MONTREAL EL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1971.

2. LAS PARTES CONTRATANTES SE PRESTARAN MUTUAMENTE TODA LA AYUDA NECESARIA QUE SOLICITEN PARA IMPEDIR ACTOS DE APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES CIVILES Y OTROS ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE DICHAS AERONAVES, SUS PASAJEROS Y TRIPULACION, AEROPUERTOS E INSTALACIONES DE NAVEGACION AEREA Y TODA OTRA AMENAZA CONTRA LA SEGURIDAD DE LA AVIACION CIVIL.

3. LAS PARTES ACTUARAN, EN SUS RELACIONES MUTUAS, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACION ESTABLECIDAS POR LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL Y QUE SE DENOMINAN ANEXOS AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL EN LA MEDIDA EN QUE ESAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD SEAN APLICABLES A LAS PARTES; EXIGIRAN QUE LOS EXPLORADORES DE AERONAVES DE SU MATRICULA, O LOS EXPLOTADORES QUE TENGAN LA OFICINA PRINCIPAL O RESIDENCIA PERMANENTE EN SU TERRITORIO Y LOS EXPLOTADORES DE AEROPUERTOS SITUADOS EN SU TERRITORIO ACTUEN DE CONFORMIDAD CON DICHAS DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACION.

4. CADA PARTE CONTRATANTE CONVIENE EN QUE PUEDE EXIGIRSE A DICHOS EXPLOTADORES DE AERONAVES QUE OBSERVEN LA DISPOSICIONES SOBRE SEGURIDAD DE LA AVIACION QUE SE MENCIONAN EN EL PARRAFO ANTERIOR, EXIGIDAS POR LA OTRA PARTE CONTRATANTE PARA LA ENTRADA, SALIDA O PERMANENCIA EN EL TERRITORIO DE ESA OTRA PARTE CONTRATANTE.

CADA PARTE CONTRATANTE SE ASEGURARA DE QUE EN SU TERRITORIO SE APLICAN EFECTIVAMENTE MEDIDAS ADECUADAS PARA PROTEGER A LA AERONAVE E INSPECCIONAR A LOS PASAJEROS, LA TRIPULACION, LOS EFECTOS PERSONALES, EL EQUIPAJE, LA CARGA Y SUMINISTROS DE LA AERONAVE ANTES Y DURANTE EL EMBARQUE O LA ESTIBA.

CADA UNA DE LAS PARTES CONTRATANTES ESTARA TAMBIEN FAVORABLEMENTE PREDISPUESTA A ATENDER TODA SOLICITUD DE LA OTRA PARTE CONTRATANTE DE QUE ADOPTE MEDIDAS ESPECIALES RAZONABLES DE SEGURIDAD CON EL FIN DE AFRONTAR UNA AMENAZA DETERMINADA.

5. CUANDO SE PRODUZCA UN INCIDENTE O AMENAZA DE INCIDENTE DE APODERAMIENTO ILICITO DE AERONAVES CIVILES Y OTROS ACTOS ILICITOS CONTRA LA SEGURIDAD DE TALES AERONAVES, SUS PASAJEROS Y TRIPULACION, AEROPUERTOS O INSTALACIONES DE NAVEGACION AEREA, LAS PARTES CONTRATANTES SE ASISTIRAN MUTUAMENTE, FACILITANDO LAS COMUNICACIONES Y OTRAS MEDIDAS APROPIADAS DESTINADAS A PONER TERMINO, EN FORMA RAPIDA Y SEGURA, A DICHO INCIDENTE O AMENAZA.

IV. POR CONSIGUIENTE, LA EMBAJADA DE ESPAÑA TIENE EL HONOR DE PROPONER QUE LA PRESENTE NOTA VERBAL Y LA RESPUESTA DE ESE HONORABLE MINISTERIO CONFIRMEN ENTRE LOS DOS GOBIERNOS LA INCLUSION DEL CITADO ARTICULO 7 BIS EN EL CONVENIO DE REFERENCIA. LA ENTRADA EN VIGOR DE LO ACORDADO MEDIANTE EL PRESENTE CANJE DE NOTAS SE PRODUCIRA CUANDO LAS PARTES SE COMUNIQUEN MUTUAMENTE, POR VIA DIPLOMATICA, EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS TRAMITES INTERNOS. NO OBSTANTE, SE APLICARA PROVISIONALMENTE DESDE LA FECHA DE SU FIRMA.

LA EMBAJADA DE ESPAÑA APROVECHA ESTA OPORTUNIDAD PARA REITERAR AL HONORABLE MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO EL TESTIMONIO DE SU MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.>

EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA SE DECLARA CONFORME CON EL CONTENIDO DE LA NOTA TRANSCRITA, CONSTITUYENDO ESTA NOTA Y LA DE VUESTRA EXCELENCIA UN ACUERDO ENTRE NUESTROS DOS GOBIERNOS, QUE ENTRARA EN VIGOR, PROVISIONALMENTE, A PARTIR DE LA FIRMA, Y DEFINITIVAMENTE, CUANDO LAS PARTES SE COMUNIQUEN MUTUAMENTE, POR VIA DIPLOMATICA, EL CUMPLIMIENTO DE SUS RESPECTIVOS TRAMITES INTERNOS.

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO APROVECHA ESTA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A LA HONORABLE EMBAJADA DE ESPAÑA EL TESTIMONIO DE SU MAS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACION.

SAN JOSE, 5 DE OCTUBRE DE 1989.

EL PRESENTE CANJE DE NOTAS SE APLICA PROVISIONALMENTE DESDE EL DIA 5 DE OCTUBRE DE 1989 FECHA DE LA ULTIMA DE LAS NOTAS INTERCAMBIADAS , SEGUN SE ESTABLECE EN EL TEXTO DE LAS MISMAS.

LO QUE SE HACE PUBLICO PARA CONOCIMIENTO GENERAL.

MADRID, 15 DE NOVIEMBRE DE 1989. EL SECRETARIO GENERAL TECNICO, FRANCISCO JAVIER JIMENEZ-UGARTE HERNANDEZ.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 05/10/1989
  • Fecha de publicación: 01/12/1989
  • Fecha de entrada en vigor: 09/03/1999
  • Aplicación provisional desde el 5 de octubre de 1989.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 15 de noviembre de 1989.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA la entrada vigor el 9 de marzo de 1999, en BOE núm. 143 de 16 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-13320).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aeronaves
  • Costa Rica
  • Navegación aérea
  • Transportes aéreos

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