Edukia ez dago euskaraz
EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA CONSAGRADO EN EL ARTICULO 24 DE LA CONSTITUCION, COMPRENDE DENTRO DE SU CONTENIDO ESENCIAL EL DE QUE LOS FALLOS RECAIDOS EN LAS RESOLUCIONES FUNDADAS QUE DEN SATISFACCION AL PRIMER COMPONENTE DE ESE DERECHO SE CUMPLAN, ES DECIR, A LA EJECUCION DE LO RESUELTO EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. PARA SUPERAR LAS GRANDES DIFICULTADES QUE EN LA REALIZACION EFECTIVA DE LOS PROCESOS DE EJECUCION SE PLANTEAN ESPECIALMENTE EN LOS ORGANOS JURISDICCIONALES DE LAS GRANDES POBLACIONES, DEL QUE ES UN CLARO EJEMPLO AL RESPECTO LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL DE BARCELONA Y TRATAR DE CONSEGUIR QUE LOS PROCESOS DE EJECUCION SE REALICEN EN EL PLAZO RAZONABLE QUE EXIGE UNA INTERPRETACION DEL ARTICULO 24 DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA, AJUSTADO CONFORME AL ARTICULO 10 DE LA MISMA, A LO PREVISTO EN EL CONVENIO EUROPEO DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS, EL CONSEJO GENERAL DE PODER JUDICIAL, CON FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 1986, ACORDO ATRIBUIR A LA MAGISTRATURA DE TRABAJO NUMERO 23 DE BARCELONA EL CONOCIMIENTO, CON CARACTER EXCLUSIVO, DE LAS DEMANDAS EJECUTIVAS EN DICHA CAPITAL.
LA APLICACION DEL PRINCIPIO DE ESPECIALIZACION ACOMETIDA EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 23 DE BARCELONA, HA PERMITIDO HACER EFECTIVA LA COORDINACION DE LAS EJECUCIONES SEGUIDAS CONTRA UN MISMO EMPRESARIO, LA RACIONALIZACION DE LAS TECNICAS DE TRABAJO EN LA ORGANIZACION DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS DENTRO Y FUERA DE LA SEDE JUDICIAL, ASI COMO, UNA MAYOR Y MAS EFICAZ UTILIZACION DE LOS MEDIOS EXISTENTES. AHORA BIEN, LA CRECIENTE LITIGIOSIDAD Y EL VOLUMEN DE ASUNTOS PENDIENTES QUE DETERMINO LA NECESIDAD DE PONER EN FUNCIONAMIENTO EL DIA 1 DE DICIEMBRE DE 1987 LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL NUMEROS 24 A 28, EXIGEN AL MISMO TIEMPO AMPLIAR EL NUMERO DE ORGANOS QUE, CON ESTE CARACTER, ATIENDAN A LAS DEMANDAS EJECUTIVAS DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL DE BARCELONA, ASI COMO HACER USO DE AQUELLOS INSTRUMENTOS QUE DESDE EL PUNTO DE VISTA ORGANIZATIVO, DOTEN AL SISTEMA DE UNA MAYOR EFICACIA. EN ESTE SENTIDO, SE INSTARA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 272 DE LA LOPJ Y DEMAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, LA CONSTITUCION DE UN SERVICIO COMUN, QUE AUN DEPENDIENDO ORGANICAMENTE DEL DECANATO, ESTE FUNCIONALMENTE ADSCRITO A LOS JUZGADOS NUMEROS 5 Y 23, A EFECTOS DE QUE DE MODO COORDINADO Y UNITARIO, PUEDAN PRACTICARSE EN EL MISMO, ADEMAS DEL REPARTO, LAS ACTUACIONES NECESARIAS PARA LA TRAMITACION COMPLETA DE LOS PROCESOS DE EJECUCION Y EXHORTO CUYA COMPETENCIA EXCLUSIVA SE ATRIBUYE POR MEDIO DEL PRESENTE ACUERDO A LOS CITADOS JUZGADOS.
POR TODO LO ANTERIOR, EL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, EN SU REUNION DEL DIA 13 DE DICIEMBRE DE 1989, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE JUECES DE LO SOCIAL DE BARCELONA, Y PREVIO INFORME DE LA SALA DE GOBIERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, HA ADOPTADO, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYE EL ARTICULO 98 DE LA LEY ORGANICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL, EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO. EN LA CIRCUNSCRIPCION DE LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL DE BARCELONA, SE ATRIBUYE, CON CARACTER EXCLUSIVO, A LOS JUZGADOS NUMEROS 5 Y 23, EL CONOCIMIENTO DE LOS PROCESOS DE EJECUCION, DE CONFORMIDAD CON LOS TERMINOS DEL PRESENTE ACUERDO.
SEGUNDO.
SERAN REPARTIDOS A LOS JUZGADOS DE EJECUCIONES TODAS LAS DEMANDAS EJECUTIVAS QUE TENGAN SU CAUSA EN TITULOS EJECUTIVOS CONSTITUIDOS SIN INTERVENCION JUDICIAL, EN ACTOS DE CONCILIACION JUDICIALES Y EN SENTENCIAS O AUTOS FIRMES, ESTOS ULTIMOS DE EXTINCION DE LA RELACION LABORAL Y FIJACION DE INDEMNIZACION Y SALARIOS DE TRAMITACION, EN SU CASO.
TERCERO. SE EXCLUIRAN DEL REPARTO A LOS JUZGADOS DE EJECUCIONES, SIGUIENDOSE APLICANDO RESPECTO A ELLAS LAS NORMAS ACTUALMENTE VIGENTES, LAS DEMANDAS EJECUTIVAS DERIVADAS TITULOS EJECUTIVOS CONSTITUIDOS CON INTERVENCION JUDICIAL QUE NO TENGAN UN CONTENIDO ESTRICTAMENTE ECONOMICO.
SE EXCLUYEN, EN TODO CASO DE REPARTO, LAS DEMANDAS EJECUTIVAS QUE TENGAN SU CAUSA EN PROCESOS DE SANCIONES, DE RECLAMACION DIRIGIDA FRENTE AL ESTADO DEL PAGO DE SALARIOS DE TRAMITACION EN JUICIOS DE DESPIDO, VACACIONES, EN MATERIA ELECTORAL, CLASIFICACION PROFESIONAL, SEGURIDAD SOCIAL, PROCESOS DERIVADOS DEL ARTICULO 51.5 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, CONFLICTOS COLECTIVOS, IMPUGNACION DE CONVENIOS COLECTIVOS, JURA DE CUENTAS, NO DERIVADA DE UN PROCESO DE EJECUCION, PRETENSIONES DIRIGIDAS EXCLUSIVAMENTE AL LANZAMIENTO DE LA VIVIENDA O INMUEBLE OCUPADO POR RAZON DEL CONTRATO DE TRABAJO, LAS RELATIVAS A CUESTIONES SINDICALES Y PROTECCION DE DERECHOS FUNDAMENTALES, SALVO QUE EN ESTOS DOS UTIMOS SUPUESTOS LA SENTENCIA SE REDUZCA EN ESENCIA A UN CONTENIDO MERAMENTE ECONOMICO.
CUARTO. EN MATERIA DE DESPIDO, EXTINCION DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS Y OTRAS DECISIONES EXTINTIVAS DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, CONOCERA, EN PRIMER LUGAR, DE LA DEMANDA EJECUTIVA FUNDADA EN TITULO CONSTITUIDO CON INTERVENCION JUDICIAL, EL JUZGADO QUE HUBIERE CONOCIDO DEL ASUNTO EN INSTANCIA HASTA QUE QUEDE RESUELTA, EN SU CASO, LA RELACION LABORAL Y FIJADAS LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES EN CONCEPTO DE INDEMNIZACION Y SALARIOS DE TRAMITACION, SI PROCEDIERA. LAS ACTUACIONES EJECUTIVAS SUBSIGUIENTES A LA RESOLUCION FIRME EN QUE SE CONTENGAN ESTOS PRONUNCIAMIENTOS SE ASUMIRAN, SI SE INSTA LA CONTINUACION DE LA EJECUCION, POR EL CORRESPONDIENTE JUZGADO DE EJECUCIONES.
QUINTO. NO SE TURNARAN, A LOS JUZGADOS DE EJECUCIONES EL CONOCIMIENTO DE LAS PRETENSIONES EJECUTIVAS RELATIVAS A EJECUCIONES PROVISIONALES, MEDIDAS PREVENTIVAS O CAUTELARES U OTRAS QUE TENGAN CARACTER PREVIO A LA EJECUCION DEFINITIVA, SALVO LOS SUPUESTOS EN QUE ESTAS ULTIMAS PUEDAN INSTARSE CON POSTERIORIDAD A LA CREACION DE TITULOS EJECUTIVOS CONSTITUIDOS SIN INTERVENCION JUDICIAL Y NO CORRESPONDA SU ADOPCION A OTRO JUZGADO.
SEXTO. PODRA ENCOMENDARSE A LOS JUZGADOS DE EJECUCIONES LA REALIZACION DE DILIGENCIAS CAUTELARES O EJECUTIVAS CONCRETAS ACORDADAS POR LOS JUZGADOS DE LOS SOCIAL DE LA PROPIA CIRCUNSCRIPCION QUE DEBAN PRACTICARSE FUERA DE LA SEDE JUDICIAL, SI HAY CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE.
SEPTIMO. SE REPARTIRAN A LOS JUZGADOS DE EJECUCIONES TODOS LOS EXHORTOS QUE TENGAN POR OBJETO LA PRACTICA DE DILIGENCIAS RELATIVAS A MEDIDAS CAUTELARES, EJECUCIONES PROVISIONALES O DEFINITIVAS DE CONTENIDO ECONOMICO.
OCTAVO. LOS DEMAS JUZGADOS DE LO SOCIAL CONTINUARAN CONOCIENDO DE TODOS LOS PROCESOS DE EJECUCION YA INICIADOS ANTE LOS MISMOS HASTA SU CONCLUSION.
NOVENO. LA COMPETENCIA ENTRE LOS DOS JUZGADOS DE EJECUCIONES SE DETERMINARA CONFORME A LAS NORMAS DE REPARTO QUE SE ADOPTEN, SIN PERJUICIO DE QUE A TRAVES DE LAS MISMAS SE ESTABLEZCAN LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LOGRAR UNA EQUITATIVA DISTRIBUCION DE TRABAJO ENTRE LOS DOS JUZGADOS, COMPENSANDO LA DESIGUALDAD QUE EL REPARTO POR ANTECEDENTES PUDIERA COMPORTAR PARA EL UNICO JUZGADO DE EJECUCIONES HASTA AHORA EXISTENTE.
DECIMO.
LOS JUZGADOS DE LO SOCIAL EN QUE SE HUBIEREN CONSTITUIDO EL TITULO EJECUTIVO, REMITIRAN AL SERVICIO COMUN ESTABLECIDO AL EFECTO LAS DEMANDAS EJECUTIVAS EL DIA DE SU PRESENTACION O EL DIA HABIL SIGUIENTE, ACOMPAÑANDO CERTIFICACION DE FIRMEZA Y TESTIMONIO SUFICIENTE DE LO ACTUADO PARA PODER LLEVAR A EFECTO EL PROCESO DE EJECUCION.
CUANDO TRAS LA CONSTITUCION DEL TITULO JUDICIAL DEBIERA LIQUIDARSE EL MISMO, PRACTICARSE ACTUACIONES O REQUERIMIENTOS O DEJAR TRANSCURRIR PLAZOS, CON EL FIN DE POSIBILITAR EL PREVIO CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO POR EL OBLIGADO, NO SE ASUMIRA LA COMPETENCIA POR LOS JUZGADOS DE EJECUCIONES HASTA EL MOMENTO EN QUE SE PUEDA INSTAR LA EJECUCION FORZOSA DE AQUEL.
LOS JUZGADOS DE EJECUCIONES PODRAN SOLICITAR DEL JUZGADO ANTE EL QUE SE HUBIERE CONSTITUIDO EL TITULO, LA REMISION DE CERTIFICACIONES DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS Y QUE CONSIDEREN DE INTERES A LOS FINES DEL PROCESO, ASI COMO QUE, EN SU CASO, SE PROCEDA A LA POSIBLE RECTIFICACION DE LOS ERRORES MATERIALES MANIFIESTOS Y LOS ARITMETICOS CONTENIDOS EN EL TITULO SI EL JUZGADO DESTINATARIO TUVIERE COMPETENCIA PARA ELLO.
UNDECIMO. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 98 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, EL PRESENTE ACUERDO SURTIRA EFECTO A PARTIR DEL DIA 1 DE ENERO DE 1990.
DUODECIMO. QUEDA DEROGADO EL ACUERDO DE ESTE CONSEJO DE FECHA 17 DE DICIEMBRE DE 1986.
MADRID, 13 DE DICIEMBRE DE 1989. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL,
HERNANDEZ GIL.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril