EN APLICACION DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1. Y DISPOSICION FINAL SEGUNDA DEL REAL DECRETO 1674/1977, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES DE 12 DE MARZO DE 1975, DISPONGO:
UNO. PODRAN EMITIRSE TITULOS DE OBTENCION VEGETAL PARA LAS VARIEDADES VEGETALES CORRESPONDIENTES AL GENERO FRAGARIA L, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA LEY 12/1975, DE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES Y REAL DECRETO QUE LA DESARROLLA.
DOS. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL APARTADO ANTERIOR, QUEDA ABIERTO EL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS PARA LAS VARIEDADES VEGETALES DEL CITADO GENERO.
TRES. EL PERIODO DE DURACION DE LA PROTECCION SE ESTABLECE EN DIECISEIS AÑOS.
CUATRO. LA SOLICITUD DEL TITULO DE OBTENCION VEGETAL, DIRIGIDA AL EXCELENTISIMO SEÑOR MINISTRO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACION, DEBERA SER CUMPLIMENTADA POR DUPLICADO EN EL MODELO OFICIAL QUE PARA TAL FIN SE ENCUENTRA A DISPOSICION DE LOS SOLICITANTES EN EL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO Y PRESENTADA EN CUALQUIERA DE LOS LUGARES PREVISTOS EN EL ARTICULO 4. , APARTADO CINCO, DEL REGLAMENTO GENERAL SOBRE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES. ASIMISMO, DEBERA IR ACOMPAÑADA DE LA SOLICITUD DE DENOMINACION Y CUESTIONARIO TECNICO, CUYOS MODELOS OFICIALES SE ENCUENTRAN A DISPOSICION DE LOS SOLICITANTES, ADEMAS DE TODOS LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PREVISTOS EN EL MENCIONADO REGLAMENTO GENERAL.
CINCO. LA FECHA LIMITE DE PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES DEL TITULO DE OBTENCION VEGETAL SERAN PARA CADA CAMPAÑA EL 15 DE SEPTIEMBRE.
DICHA FECHA SE CONSIDERARA EXCLUSIVAMENTE A EFECTOS DE INICIACION DEL EXAMEN PREVIO, EN LA CAMPAÑA DE PLANTACION INMEDIATAMENTE POSTERIOR A LA MISMA.
SEIS. CON OBJETO DE LLEVAR A CABO EL EXAMEN PREVIO PREVISTO EN EL ARTICULO 4. , APARTADO 1, DEL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES, DEBERA SUMINISTRARSE POR EL SOLICITANTE, EN EL CENTRO QUE SE LE INDIQUE POR EL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Y PLANTAS DE VIVERO, UN MINIMO DE 30 PLANTAS PARA CADA VARIEDAD, CUYA PROTECCION SE SOLICITA.
SIETE.
LA FECHA LIMITE DE ENTREGA EN EL CENTRO CORRESPONDIENTE DEL MATERIAL VEGETAL CITADO EN EL APARTADO ANTERIOR, SERA PARA CADA CAMPAÑA LA SIGUIENTE:
15 DE OCTUBRE, EN EL CASO EN QUE SE TRATE DE MATERIAL EN FRESCO (PLANTA FRESCA).
25 DE AGOSTO, PARA MATERIAL CONSERVADO EN FRIGORIFICO (PLANTA FRIGO).
OCHO. EL MATERIAL VEGETAL A ENTREGAR EN EL INSTITUTO CITADO EN EL APARTADO SEIS, CON OBJETO DE REALIZAR EL EXAMEN PREVIO CORRESPONDIENTE, DEBERA ESTAR SANO, LIBRE DE ENFERMEDADES, VIROSIS, NEMATODOS Y CONCRETAMENTE, DE PHYTOPHORA FRAGARIAE Y DE PHYTOPHORA CACTORUM, PRESENTANDO ADEMAS UN VIGOR Y CONFORMACION NORMALES.
EN EL CASO DE QUE POR ALGUN ACCIDENTE SE PRODUZCA LA MUERTE O INUTILIZACION DEL MATERIAL VEGETAL, EL SOLICITANTE, PREVIO REQUERIMIENTO DEL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS, DEBERA PROCEDER A UN NUEVO ENVIO DEL MISMO.
DICHO MATERIAL NO DEBERA HABER SIDO SOMETIDO A NINGUN TRATAMIENTO CAPAZ DE PROVOCAR ALGUNA ALTERACION EN EL POSTERIOR CRECIMIENTO Y DESARROLLO DE LA PLANTA, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DEL REGISTRO DE VARIEDADES PROTEGIDAS Y EN CUALQUIER CASO PARA EL PROCEDENTE DEL EXTRANJERO DEBERA CUMPLIR LAS NORMAS Y DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE CONDICIONES FITOSANITARIAS A OBSERVAR EN LA IMPORTACION DEL MISMO.
NUEVE.
LOS ENSAYOS DE CAMPO CORRESPONDIENTES AL EXAMEN PREVIO TENDRAN UN PERIODO MINIMO DE DURACION DE DOS AÑOS Y SE IMPLANTARAN BAJO CONDICIONES QUE ASEGUREN EL DESARROLLO NORMAL DEL CULTIVO. PARA ESTE FIN POR EL SOLICITANTE DEL TITULO DE OBTENCION VEGETAL DEBERA REMITIRSE ANUALMENTE EL MATERIAL VEGETAL CITADO EN EL APARTADO SEIS DE ESTA DISPOSICION.
DIEZ. LAS CARACTERISTICAS MAS IMPORTANTES A CONSIDERAR EN CUANTO A LA DEFINICION DE UNA OBTENCION VEGETAL SON LAS QUE FIGURAN EN EL CUESTIONARIO TECNICO QUE PARA CADA SOLICITUD DEL TITULO DE OBTENCION VEGETAL HA DE ACOMPAÑARSE POR EL SOLICITANTE. NO OBSTANTE Y CON EL FIN DE OBTENER UNA DESCRIPCION LO MAS COMPLETA POSIBLE DE CADA NOVEDAD HABRAN DE CONSIDERARSE DURANTE LA REALIZACION DEL EXAMEN PREVIO CUANTAS CARACTERISTICAS SEAN NECESARIAS PARA LOGRAR UNA INFORMACION LO MAS AMPLIA POSIBLE.
ONCE. LAS SOLICITUDES DEL TITULO DE OBTENCION VEGETAL PARA AQUELLAS VARIEDADES VEGETALES A LAS QUE SEA DE APLICACION LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 1674/1977 POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO GENERAL SOBRE PROTECCION DE OBTENCIONES VEGETALES, DEBERAN IR ACOMPAÑADAS DE LA DOCUMENTACION JUSTIFICATIVA DE QUE LAS CITADAS VARIEDADES HAN SIDO OBJETO DE UNA PATENTE DE INVENCION, DE UN TITULO DE OBTENCION VEGETAL O EQUIVALENTE.
DOCE. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 3 DE MARZO DE 1989. ROMERO HERRERA
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE LA PRODUCCION AGRARIA.
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