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Documento BOE-A-1989-6453

Resolución de 10 de marzo de 1989, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la Instrucción Contable del Subsistema de Control de Remanentes de Crédito.

Publicado en:
«BOE» núm. 67, de 20 de marzo de 1989, páginas 7687 a 7692 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1989-6453
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1989/03/10/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL SISTEMA DE INFORMACION CONTABLE DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, IMPLANTADO POR EL REAL DECRETO 324/1986, DE 10 DE FEBRERO, SE CONFIGURA COMO UN SISTEMA QUE INTENTA ABARCAR TODAS AQUELLAS OPERACIONES DE NATURALEZA ECONOMICO-FINANCIERA QUE SURJAN EN EL AMBITO DE COMPETENCIAS DE LOS CENTROS GESTORES DEL GASTO, PRESENTANDO COMO OBJETIVO PRIMORDIAL EL FACILITAR UNA GESTION EFICIENTE Y EFICAZ.

HACIA ESTA LINEA APUNTA LA CONVENIENCIA DE UN CONTROL Y SEGUIMIENTO, EN EL ENTORNO DE LOS DEPARTAMENTOS MINISTERIALES, DE LOS REMANENTES DE CREDITO, CON ESPECIAL RELEVANCIA DE AQUELLOS QUE PUEDAN SER OBJETO DE INCORPORACION. EN CONSECUENCIA, SURGE LA NECESIDAD DE ESTABLECER UN SISTEMA DE CONTABILIDAD ESPECIFICO PARA EL CONTROL DE LOS REMANENTES DE CREDITO.

POR OTRA PARTE, LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, APROBADA POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 31 DE MARZO DE 1986, EN SU REGLA 113 ESTABLECE LA EXIGENCIA DE LLEVAR LA CONTABILIDAD DE LOS REMANENTES DE CREDITO.

EN SU VIRTUD, ESTA INTERVENCION GENERAL HA TENIDO A BIEN DISPONER:

PRIMERO. SE APRUEBA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DEL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS QUE FIGURA COMO ANEXO DE ESTA RESOLUCION.

MADRID, 10 DE MARZO DE 1989. EL ENTERVENTOR GENERAL, JUAN ARACIL MARTIN.

EXCMOS.

E ILMOS. SRES.

ANEXO

INSTRUCCION CONTABLE DEL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO

INDICE

PREAMBULO

TITULO I.

EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO.

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION.

CAPITULO II. PRINCIPIOS GENERALES DEL CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO.

TITULO II. DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS DE ENTRADA AL SUBSISTEMA.

CAPITULO I. NORMAS GENERALES.

CAPITULO II. DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS ESPECIFICOS.

TITULO III. OPERACIONES. CAPITULO I. OPERACIONES DE GESTION DIRECTA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO.

SECCION 1. CARGA DE DATOS. SECCION 2. CERTIFICACIONES DE REMANENTES DE CREDITO. SECCION 3.

MODIFICACIONES DE REMANENTES DE CREDITO. SECCION 4. NO CERTIFICABILIDAD DE REMANENTES DE CREDITO.

CAPITULO II. INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO.

CAPITULO III. CORRECCION DE ERRORES.

TITULO IV. INFORMACION A SUMINISTRAR.

CAPITULO . PRINCIPIOS GENERALES.

CAPITULO II. INFORMES SUMINISTRADOS POR EL SISTEMA.

SECCION 1.

NORMAS GENERALES. SECCION 2. ESTADOS DE SITUACION. SECCION 3. DIARIO DE OPERACIONES. SECCION 4.

LISTADOS DE OPERACIONES POR APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.

CAPITULO III.

CONSULTAS POR PANTALLA.

ANEXO I. DOCUMENTOS DE ENTRADA DE DATOS. ANEXO II.

ESTADOS ELABORADOS POR EL SISTEMA.

PREAMBULO

EL ARTICULO 62 DEL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, ESTABLECE QUE LOS CREDITOS PARA GASTOS NO AFECTADOS AL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES YA RECONOCIDAS EL ULTIMO DIA DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO QUEDARAN ANULADOS DE PLENO DERECHO. EN CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, APROBADA POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 31 DE MARZO DE 1986, EN SU REGLA 113, REFERENTE AL CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL EJERCICIO CORRIENTE, ESTABLECE LA OBLIGACION DE ANULAR LOS REMANENTES PRESUPUESTARIOS.

NO OBSTANTE, EL PROPIO TEXTO REFUNDIDO ESTABLECE UNA EXCEPCION A ESTE PRINCIPIO GENERAL EN EL ARTICULO 73, AL DISPONER QUE SE PODRAN INCORPORAR AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL EJERCICIO SIGUIENTE UNA SERIE DE CREDITOS. ESTOS REMANENTES DE CREDITO SOLO PODRAN SER APLICADOS DENTRO DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO EN QUE LA INCORPORACION SE HUBIERA LLEVADO A EFECTO Y PARA LOS MISMOS GASTOS QUE LOS MOTIVARON.

POR OTRA PARTE, LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 22 DE FEBRERO DE 1982, SOBRE DOCUMENTACION Y TRAMITACION DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES EN LOS CREDITOS DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO, ESTABLECE QUE EN LOS EXPEDIENTES DE INCORPORACION DE CREDITOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 73 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA SE ACREDITARA LA DISPONIBILIDAD DE SALDOS Y EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE PARA CADA SUPUESTO SE ESTABLECEN EN EL MISMO.

DE IGUAL FORMA, LA YA MENCIONADA REGLA 113 DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD RECOGE TAMBIEN LA EXIGENCIA DE LLEVAR LA CONTABILIDAD DE DICHOS REMANENTES DE CREDITO DE FORMA QUE SE PUEDAN EXPEDIR LAS CERTIFICACIONES QUE PROCEDAN, EXIGENCIA ESPECIFICA QUE, UNIDA AL OBJETIVO GENERAL DE SEGURIDAD DE FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA CON UN SOPORTE INFORMATICO, PLANTEA LA CONVENIENCIA DE LA UTILIZACION DE ESTE SOPORTE AL OBJETO DE TENER UN CONTROL CIERTO Y SEGURO DE LOS REMANENTES DE CREDITO.

POR OTRA PARTE, EN LAS OPERACIONES DE CAPITAL SE TENDRA EN CUENTA, PARA SU TRAMITACION, LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1982, ES DECIR, EN LAS CERTIFICACIONES A EXPEDIR SE DEBERA DISTINGUIR LOS SALDOS NO AFECTADOS POR COMPROMISOS (SALDOS DE <PRESUPUESTOS> Y <AUTORIZACIONES>) Y LOS COMPROMETIDOS (SALDO DE <DISPOSICIONES>).

PARA PODER REALIZAR EL CONTROL DE LOS REMANENTES DE CREDITO, EN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL EJERCICIO CORRIENTE SE OBTENDRA DEL SISTEMA UN LISTADO DE TODOS LOS REMANENTES PRESUPUESTARIOS A ANULAR, CON DETALLE DE TODAS LAS APLICACIONES E IMPORTES CORRESPONDIENTES A LAS MISMAS. SIMULTANEAMENTE SE TRASPASARAN POR MEDIOS INFORMATICOS DICHOS IMPORTES AL SUBSISTEMA DE REMANENTES DE CREDITOS.

ESTOS REMANENTES DE CREDITO DEBERAN SUFRIR UN PROCESO DE DEPURACION, A FIN DE SEÑALAR COMO NO CERTIFICABLES LOS SIGUIENTES IMPORTES:

A) LOS REMANENTES DE CREDITO QUE HABIENDO SIDO INCORPORADOS AL PRESUPUESTO DE CUYOS REMANENTES SE CERTIFICA NO PUEDEN SER INCORPORADOS AL SIGUIENTE.

B) LOS REMANENTES DE CREDITO QUE ESTEN AFECTADOS POR ACUERDOS O RETENCIONES DE NO DISPONIBILIDD O DE OTRO TIPO, QUE IMPLIQUEN LA NO INCORPORACION DE LOS MISMOS.

SOBRE ESTOS REMANENTES DE CREDITO DEPURADOS, COMO ASIMISMO SEÑALA LA ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 1982, CADA CENTRO GESTOR EXPEDIRA LAS PERTINENTES CERTIFICACIONES QUE ASI LO ACREDITEN. IGUALMENTE PODRA REALIZAR OPERACIONES PUNTUALES DE NO CERTIFICABILIDAD Y MODIFICACION.

LA PRESENTE INSTRUCCION DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO SE DIVIDE EN CUATRO TITULOS Y DOS ANEXOS. LOS TITULOS SE ESTRUCTURAN EN CAPITULOS Y EN SECCIONES.

EL TITULO PRIMERO, BAJO LA DENOMINACION <EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITOS>, RECOGE LAS REGLAS CUYO OBJETO ES LA DEFINICION DE LAS CARACTERISTICAS GENERALES DEL SUBSISTEMA, ES DECIR:

AMBITO DE APLICACION.

PRINCIPIOS GENERALES DEL CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO.

EN EL TITULO II, DENOMINADO <DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS DE ENTRADA>, APARECEN REGULADOS LOS DOCUMENTOS QUE GENERAN ANOTACIONES EN EL SUBSISTEMA.

EL TITULO III, <OPERACIONES CONTABLES>, REGLAMENTA DE FORMA PORMENORIZADA LOS DISTINTOS HECHOS CONTABLES QUE PUEDEN DARSE EN UN CENTRO GESTOR Y QUE TIENEN INCIDENCIA EN EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO.

EL TITULO IV, <INFORMACION A SUMINISTRAR>, REGULA LA INFORMACION MINIMA QUE DEBE PROPORCIONAR EL SUBSISTEMA, PUDIENDO SER ESTA OBTENIDA A TRAVES DE CONSULTAS PUNTUALES POR PANTALLA, O A TRAVES DE INFORMES DE EJECUCION DE LOS REMANENTES DE CREDITO.

POR ULTIMO, EN LOS ANEXOS SE ESPECIFICAN LOS MODELOS DE DOCUMENTOS DE DATOS DE ENTRADA Y LISTADOS DE INFORMACION.

TITULO PRIMERO

EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO

CAPITULO PRIMERO

AMBITO DE APLICACION

REGLA 1. UNO. LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION SERAN DE APLICACION A LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO.

DOS. A TODOS LOS EFECTOS, SE CONSIDERAN CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS LOS DEFINIDOS COMO TALES EN LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, APROBADOS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 31 DE MARZO DE 1986.

CAPITULO II

PRINCIPIOS GENERALES DEL CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO

REGLA 2. EL CONTROL CONTABLE DE LOS REMANENTES DE CREDITO QUEDA SOMETIDO A LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION Y LAS QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE LA MISMA, SIN PERJUICIO DE QUE LOS ACTOS DE GESTION REFERENTES A LA INCORPORACION DE DICHOS REMANENTES DE CREDITO, EN TANTO QUE OPERACIONES PRESUPUESTARIAS SE AJUSTEN A LO DISPUESTO EN LA <INSTRUCCION DE CONTABILIDAD DE LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS>.

REGLA 3. LAS ANOTACIONES EN EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITOSE EFECTUARAN, INDEPENDIENTEMENTE EN CADA UNA DE LAS OFICINAS CONTABLES ADSCRITAS A LOS CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

EL PROCESAMIENTO DE LA INFORMACION DARA LUGAR EN CADA CENTRO GESTOR A LA ELABORACION DE LOS ESTADOS DESCRITOS EN EL TITULO IV, <INFORMACION A SUMINISTRAR>, DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 4. TODAS LAS ANOTACIONES REALIZADAS EN EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMENANTES DE CREDITO, ASI COMO LOS PROCESOS DE TRATAMIENTO DE LOS MISMOS, NECESARIOS PARA LA FORMACION DE LOS DIVERSOS ESTADOS O DOCUMENTOS QUE DEBAN ELABORARSE PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN LA PRESENTE INSTRUCCION, O LAS QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE LA MISMA, SE REALIZARAN POR MEDIOS Y PROCEDIMIENTOS INFORMATICOS QUE GARANTICEN LA CONCORDANCIA Y EXACTITUD DE LAS OPERACIONES REGISTRADAS CON LOS DOCUMENTOS Y LISTADOS ELABORADOS.

REGLA 5. EN EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO SOLO PRODUCIRAN ANOTACIONES LAS OPERACIONES QUE TENGAN POR OBJETO REGISTRAR, MANTENER Y ACTUALIZAR LOS DATOS RELATIVOS A LOS REMANENTES DE CREDITO.

TODAS ESTAS ANOTACIONES TENDRAN COMO JUSTIFICANTES LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES, TAL Y COMO SE INDICA EN EL TITULO II, Y PRODUCIRAN LOS EFECTOS ESTABLECIDOS EN EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO II DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

TITULO II

DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS DE ENTRADA AL SUBSISTEMA

CAPITULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

REGLA 6. TODO HECHO SUSCEPTIBLE DE PRODUCIR ANOTACIONES EN EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO, CON INDEPENDENCIA DE LOS JUSTIFICANTES REQUERIDOS EN CADA CASO, DEBERA ESTAR REFLEJADO EN EL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO DE DATOS ESPECIFICOS, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA PRESENTE INSTRUCCION.

REGLA 7. LOS DATOS CONTABLES SE TOMAN DEL DOCUMENTO, PRODUCIENDOSE AUTOMATICAMENTE LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES, TAL COMO SE ESTABLECEN EN EL TITULO III DE LA PRESENTE INSTRUCCION, Y MANTENIENDO PERMANENTEMENTE ACTUALIZADOS LOS ARCHIVOS DEL SISTEMA.

CAPITULO II

DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS ESPECIFICOS

REGLA 8. LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE DATOS ESPECIFICOS SON AQUELLOS QUE REFLEJAN Y JUSTIFICAN LAS OPERACIONES DE GESTION DIRECTA DEL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO CITADOS EN EL CAPITULO PRIMERO DEL TITULO III DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

ESTOS DATOS NO ORIGINARAN ANOTACIONES NI EN EL SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD FINANCIERA NI EN EL SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA.

REGLA 9. LOS DOCUMENTOS SOPORTE DE OPERACIONES DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO A QUE HACE REFERENCIA LA REGLA ANTERIOR, SON LOS CITADOS A CONTINUACION, ASI COMO SUS CORRESPONDIENTES DOCUMENTOS INVERSOS, EN SU CASO:

CERTIFICACION SOBRE REMANENTES DE CREDITO (CR).

MODIFICACION DE REMANENTES DE CREDITO (MCR).

NO CERTIFICABILIDAD DE REMANENTES DE CREDITO (NCR).

DOCUMENTO ANEXO.

OFICIO DE OPERACION DE RECTIFICACION.

LOS MODELOS OFICIALES DE ESTOS DOCUMENTOS FIGURAN EN EL ANEXO I.

LOS TRES PRIMEROS TIENEN UNA ESTRUCTURA SIMILAR QUE CORRESPONDE AL SIGUIENTE ESQUEMA:

CABECERA: CONTIENE LA DENOMINACION DEL DOCUMENTO, EL INDICADOR DE LA OPERACION SOPORTADA Y LOS DATOS REFERENTES A:

CODIGO NUMERICO LA OPERACION (CLAVE DE FASE).

CODIGO IDENTIFICATIVO DE SU SIGNO (POSITIVO O NEGATIVO).

ADEMAS DEL LITERAL COMPLETO DE LA OPERACION Y ESPACIOS PARA CONSIGNAR:

EJERCICIO ECONOMICO EN QUE SE CONTABILIZA LA OPERACION.

NUMERO DEL EXPEDIENTE.

NUMERO DE APLICACIONES A LAS QUE AFECTA LA OPERACION, CON UN MAXIMO DE 20.

NUMERO DE OPERACION DEL DOCUMENTO A ANULAR (CUMPLIMENTABLE EN LOS DOCUMENTOS QUE SUPONGAN ANULACION DE OTRO ANTERIOR).

PARTE CENTRAL: CONTIENE ESPACIOS PARA LOS DATOS SIGUIENTES:

OFICINA CONTABLE.

AÑO DEL PRESUPUESTO A QUE SE REFIERE LA OPERACION (ES DECIR, EL CORRESPONDIENTE A LAS APLICACIONES SOBRE LA QUE SE REALIZA LA OPERACION).

TIPO DE LA CERTIFICACION (0: SOBRE CREDITOS NO COMPROMETIDOS; 1: SOBRE COMPROMISOS ANULADOS).

CARACTER DE LA CERTIFICACION. EN FUNCION DE LA DISPOSICION LEGAL QUE AMPARE LA MISMA, DE ACUERDO A LA TABLA SIGUIENTE:

1. ARTICULO 73.1, A), DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

2. ARTICULO 73.1, B), DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

3. ARTICULO 73.1, C), DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

4. ARTICULO 73.1, D), DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

5. ARTICULO 73.1, E), DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

NUMERO DE REFERENCIA.

SERVICIO.

CENTRO DE COSTE.

PROGRAMA.

SUBPROGRAMA.

CLASIFICACION ECONOMICA.

IMPORTE.

LOS DATOS REFERENTES A NUMERO DE REFERENCIA, SERVICIO, CENTRO DE COSTE, PROGRAMA, SUBPROGRAMA, CLASIFICACION ECONOMICA E IMPORTE SOLO SE CUMPLIMENTARAN EN OPERACIONES QUE CONLLEVEN UNA UNICA APLICACION PRESUPUESTARIA. PARA OPERACIONES MULTIAPLICACION, DICHOS DATOS FIGURARAN EN EL DOCUMENTO ANEXO, QUE APARECE DESCRITO EN LA SIGUIENTE REGLA:

IMPORTE INTEGRO EN LETRA.

IMPORTE INTEGRO EN CIFRAS.

ESTOS DOS ULTIMOS ESPACIOS SE CUMPLIMENTAN EN TODO TIPO DE OPERACIONES Y EN CASO DE OPERACIONES MULTIAPLICACION, RECOGERAN LA SUMA DE TODOS LOS INCLUIDOS EN EL DOCUMENTO ANEXO.

CONTIENEN TAMBIEN ESTOS DOCUMENTOS ESPACIOS DESTINADOS A:

TEXTO.

FECHA.

FIRMA DEL JEFE DE CONTABILIDAD.

VISTO BUENO DEL INTERVENTOR DELEGADO O SUBDIRECTOR GENERAL DE CONTABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

PIE: FINALMENTE, LOS DOCUMENTOS DISPONEN DE ESPACIO RESERVADO PARA CERTIFICAR SU CONTABILIZACION, INCLUYENDO, COMO MINIMO:

NUMERO DE OPERACION.

FECHA DE CONTABILIZACION (DIA, MES Y AÑO).

IMPORTE TOTAL INTEGRO DE LA OPERACION.

EL TEXTO DE ESTOS DOCUMENTOS VARIA SEGUN SEAN DE CERTIFICACION DE REMANENTE DE CREDITO O NO. EN EL PRIMER CASO PRESENTARA EL SIGUIENTE LITERAL:

<DON

JEFE DE CONTABILIDAD EN EL MINISTERIO DE

CERTIFICA:

QUE SEGUN CONSTA EN LIBROS, ESTADOS Y DEMAS ANTECEDENTES QUE OBRAN EN ESTA OFICINA, EN LA/S APLICACION/ES PROCEDENTES DEL EJERCICIO ......, REFERENCIADA/S EN ESTE DOCUMENTO O EN SU ANEXO, EXISTE REMANENTE DE CREDITO SUFICIENTE AL NIVEL DE LA VINCULACION JURIDICA VIGENTE EN DICHO EJERCICIO, A EFECTOS DE SU INCORPORACION A LOS CORRESPONDIENTES CREDITOS DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

Y PARA QUE SIRVA DE JUSTIFICANTE EN LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE NUMERO ........., Y DE INCORPORACION DE CREDITOS AL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO CORRIENTE AL AMPARO DE LO PREVISTO EN LA LETRA ......... DEL ARTICULO 73.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, EXPIDO LA PRESENTE CERTIFICACION.

MADRID, ........ DE ................ DE 19 ....>

ADEMAS, EN EL TEXTO, DONDE FIGURA <AL AMPARO DE LO PREVISTO EN LA LETRA ........>, DEBERA CONSIGNARSE EXPRESAMENTE LA LETRA QUE CORRESPONDA DEL ARTICULO 73.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

PARA EL RESTO DE LOS DOCUMENTOS DE OPERACIONES DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO EL TEXTO SERA LIBRE.

REGLA 10. TODOS LOS DOCUMENTOS DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO PUEDEN EXTENDER SU EFICACIA A UN NUMERO VARIABLE DE APLICACIONES PRESUPUESTARIAS, HASTA UN MAXIMO DE VEINTE, MEDIANTE LA INCORPORACION DEL CORRESPONDIENTE DOCUMENTO ANEXO.

LA TOTALIDAD DE LAS APLICACIONES A INCLUIR DEBEN TENER EN COMUN EL AÑO DEL PRESUPUESTO Y LA SECCION, ASI COMO QUE AQUELLAS QUE INTEGREN EN UNA UNICA OPERACION, QUEDANDO TOTALMENTE DEFINIDAS EN TODOS SUS DATOS EN EL DOCUMENTO A QUE SE ADJUNTE.

EL MODELO OFICIAL DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I.

EL DOCUMENTO ANEXO CONTIENE DATOS REFERENTES A OFICINA CONTABLE Y NUMERO DE EXPEDIENTE Y A CONTINUACION RESERVA UNA FILA PARA CADA UNA DE LAS APLICACIONES, CONTENIENDO POR COLUMNAS LOS SIGUIENTES DATOS:

NUMERO DE REFERENCIA.

SERVICIO.

CENTRO DE COSTE.

PROGRAMA.

SUBPROGRAMA.

CLASIFICACION ECONOMICA.

IMPORTE.

REGLA 11. EL DOCUMENTO DE <OFICIO DE OPERACION DE RECTIFICACION> SE ADJUNTARA A CUALQUIERA DE LOS DEMAS DOCUMENTOS (NEGATIVOS O POSITIVOS) CUANDO ESTOS TENGAN POR OBJETO LA ANULACION DE UNA OPERACION PREVIA (POSITIVA O NEGATIVA) QUE RESULTE IMPROCEDENTE POR HABERSE PRODUCIDO ERROR EN SU GRABACION.

EL MODELO OFICIAL DE ESTE DOCUMENTO FIGURA EN EL ANEXO I.

LA ESTRUCTURA DEL MISMO ES COMO SIGUE:

CABECERA: CONTIENE EL LITERAL COMPLETO DEL DOCUMENTO Y AGRUPACION DE LA OPERACION.

PARTE CENTRAL: CONTIENE ESPACIOS PARA:

OFICINA CONTABLE.

IMPORTE EN LETRA.

IMPORTE EN NUMERO.

TAMBIEN DEBERA CUMPLIMENTARSE LOS RECUADROS DESTINADOS A CONSIGNAR:

DATOS ERRONEOS (RESEÑADO EL NOMBRE DEL CAMPO Y EL DATO INTRODUCIDO INCORRECTAMENTE).

DATOS CORRECTOS (EN LA MISMA LINEA DE LOS DATOS ERRONEOS, EL CORRESPONDIENTE DATO CORRECTO).

EL TEXTO LIBRE DE ESTE DOCUMENTO DEBERA CONTENER EL SIGUIENTE LITERAL:

<EL DOCUMENTO REGISTRADO CON EL NUMERO DE OPERACION ........, EL DIA ........, HA QUEDADO ANULADO POR EL DOCUMENTO REGISTRADO CON EL NUMERO DE OPERACION ........ COMO CONSECUENCIA DE ERRORES EN SU GRABACION.>

REGLA 12. CON CARACTER GENERAL, CUANDO UNA OPERACION CONTABILIZADA MEDIANTE UN DOCUMENTO DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO DEBA CANCELARSE POR CUALQUIER MOTIVO, LA ANULACION DE LA MISMA SE LLEVARA A CABO MEDIANTE UN DOCUMENTO INVERSO.

DICHO DOCUMENTO SERA EN TODOS SUS CAMPOS IDENTICO AL QUE DIO LUGAR A LA OPERACION ANULADA, EXCEPTO QUE INCLUIRA EL NUMERO DE LA OPERACION A ANULAR Y QUE EN EL CAMPO CORRESPONDIENTE AL SIGNO CONTENDRA UN <1> (NEGATIVO) Y APARECERA <BARRADO>. EN LOS CASOS EN QUE EL DOCUMENTO ORIGINAL TUVIERA SIGNO <1> (<BARRADO>) EL DOCUMENTO PARA LA ANULACION TENDRA UN SIGNO <0>.

REGLA 13. LOS DOCUMENTOS CR SON AQUELLOS QUE CERTIFICAN LA EXISTENCIA DE SALDO SUFICIENTE DE REMANENTE DE CREDITO NO CERTIFICADO A LOS EFECTOS DE SU INCORPORACION.

LA CLAVE DEL DOCUMENTO <CERTIFICACION DE REMANENTE DE CREDITO> ES CR-801.

EL DOCUMENTO INVERSO CR/ 801, <ANULACION DE CERTIFICACION DE REMANENTE DE CREDITO>, SE UTILIZA PARA DEJAR SIN EFECTO UNA CERTIFICACION YA PROCESADA, YA SEA POR ANULACION DE LA MISMA POR RESULTAR IMPROCEDENTE, O BIEN POR LA EXISTENCIA DE ERRORES EN EL DOCUMENTO INICIAL EN SU PROCESO DE GRABACION.

ESTOS DOCUMENTOS SE EXPEDIRAN POR TRIPLICADO, TENIENDO LAS COPIAS LOS DESTINOS SIGUIENTES:

PRIMER EJEMPLAR. JUSTIFICACION DEL CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO.

SEGUNDO EJEMPLAR. PARA EL SERVICIO CORRESPONDIENTE, COMO JUSTIFICANTE DEL EXPEDIENTE DE INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO.

TERCER EJEMPLAR. PARA SU REMISION A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS.

REGLA 14. SON DOCUMENTOS MCR LOS QUE AFECTAN A LOS REMANENTES DE CREDITO INICIALMENTE INTRODUCIDOS, AUMENTANDO O DISMINUYENDO LOS MISMOS.

EL DOCUMENTO MCR-802, <AUMENTO DEL REMANENTE DE CREDITO>, SE UTILIZA PARA REALIZAR RECTIFICACIONES DE AUMENTO DE LOS REMANENTES INICIALMENTE INTRODUCIDOS EN EL SISTEMA.

EL DOCUMENTO INVERSO MCR/ 802, <DISMINUCION DEL REMANENTE DE CREDITO>, SE UTILIZA PARA REALIZAR RECTIFICACIONES A LA BAJA DE LOS REMANENTES INICIALMENTE INTRODUCIDOS EN EL SISTEMA.

ESTOS DOCUMENTOS SE EXTENDERAN POR DUPLICADO, TENIENDO LAS COPIAS LOS DESTINOS SIGUIENTES:

PRIMER EJEMPLAR:

JUSTIFICACION DEL CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO.

SEGUNDO EJEMPLAR: PARA EL SERVICIO CORRESPONDIENTE.

REGLA 15. SON DOCUMENTOS NCR AQUELLOS QUE DECLAREN LA INDISPONIBILIDAD O <NO CERTIFICABILIDAD> DE UNA PARTE O LA TOTALIDAD DEL SALDO DE REMANENTES.

EL DOCUMENTO NCR-803, <NO CERTIFICABILIDAD>, SE UTILIZA PARA DECLARAR COMO NO CERTIFICABLE UNA PARTE DEL SALDO DE REMANENTES.

EL DOCUMENTO INVERSO NCR/803, <ANULACION DE NO CERTIFICABILIDAD> SE UTILIZA PARA DEJAR SIN EFECTO UNA OPERACION ANTERIOR YA PROCESADA, BIEN SEA POR RESULTAR IMPROCEDENTE O POR LA EXISTENCIA DE ERRORES EN EL DOCUMENTO INICIAL O EN SU PROCESO DE GRABACION.

ESTOS DOCUMENTOS SE EXTENDERAN POR DUPLICADO, TENIENDO LAS COPIAS LOS DESTINOS SIGUIENTES:

PRIMER EJEMPLAR: JUSTIFICACION DEL CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO.

SEGUNDO EJEMPLAR: PARA EL SERVICIO CORRESPONDIENTE.

REGLA 16. TODOS LOS DOCUMENTOS CR, MCR Y NCR, ASI COMO SUS CORRESPONDIENTES INVERSOS, Y EL OFICIO DE OPERACION DE RECTIFICACION SERAN EXPEDIDOS POR EL JEFE DE CONTABILIDAD DE LA OFICINA CONTABLE EN EL CENTRO GESTOR DEL GASTO.

TITULO III

OPERACIONES

CAPITULO PRIMERO

OPERACIONES DE GESTION DIRECTA DEL CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO

REGLA 17. LAS OPERACIONES DE GESTION DIRECTA DEL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO TIENEN POR OBJETO ACTUALIZAR LOS DATOS ESPECIFICOS DEL MISMO. DICHAS OPERACIONES NO PRODUCIRAN EN NINGUN CASO ANOTACIONES NI EN CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA NI EN CONTABILIDAD FINANCIERA.

ESTAS OPERACIONES PUEDEN SER:

CARGA DE DATOS.

CERTIFICACION DE REMANENTES DE CREDITO.

MODIFICACION DE REMANENTES DE CREDITO.

NO CERTIFICABILIDAD DE REMANENTES DE CREDITO.

SECCION PRIMERA. CARGA DE DATOS

REGLA 18. TRAS LA REALIZACION DE LA APERTURA DEL EJERCICIO ECONOMICO Y DEL PRESUPUESTO DE GASTOS, Y CON CARACTER PREVIO A OTRAS ANOTACIONES EN EL SUBSISTEMA, SE EFECTUARA EN CADA CENTRO GESTOR DEL GASTO, MEDIANTE MEDIOS INFORMATICOS, EL PROCESO DE LA CARGA DE LOS DATOS DE LOS REMANENTES DE CREDITO PROCEDENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR ASOCIADOS A CADA APLICACION PRESUPUESTARIA Y, EN SU CASO, A CADA NUMERO DE REFERENCIA DE LOS UTILIZADOS EN DICHO EJERCICIO ANTERIOR.

EN EL PROCESO DE DEPURACION SE PROCEDERA A LA ELIMINACION DE TODOS AQUELLOS REMANENTES DE CREDITO AFECTADOS A ACUERDOS O RETENCIONES DE NO DISPONIBILIDAD O DE OTRO TIPO, ASI COMO AQUELLOS QUE HABIENDO SIDO INCORPORADOS AL PRESUPUESTO, DE CUYOS REMANENTES SE CERTIFICA, NO HAYAN PODIDO APLICARSE DURANTE EL MISMO.

SECCION SEGUNDA. CERTIFICACION DE REMANENTE DE CREDITO

REGLA 19. LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS MINISTERIOS CIVILES Y LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD DEL MINISTERIO DE DEFENSA EXPEDIRAN A LO LARGO DEL EJERCICIO LAS OPORTUNAS CERTIFICACIONES DE EXISTENCIA DE CREDITO SUFICIENTE REMANENTE DEL EJERCICIO ANTERIOR, EN LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTES.

EL DOCUMENTO A UTILIZAR ES EL DE <CERTIFICACION DE REMANENTE DE CREDITO>, CR-801, Y PROVOCARA UNA DOBLE VALIDACION:

EN LA VALIDACION DE LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS SE COMPROBARA LA EXISTENCIA DE LAS APLICACIONES A QUE CORRESPONDA LA CERTIFICACION.

LA VALIDACION DEL IMPORTE VERIFICARA QUE LA CUANTIA DE LA CERTIFICACION INTRODUCIDA SEA INFERIOR O A LO SUMO IGUAL AL SALDO DE REMANENTE DISPONIBLE PENDIENTE DE CERTIFICAR. ESTA VALIDACION SE EFECTUARA AL NIVEL PRESUPUESTARIO EN QUE ESTUVIERA SITUADA LA VINCULACION

JURIDICA DE LOS CREDITOS EN EL EJERCICIO DE PROCEDENCIA DE LOS REMANENTES (EJERCICIO ANTERIOR). TAMBIEN SE EFECTUARA, EN SU CASO, AL NIVEL DE CADA NUMERO DE REFERENCIA.

LA OPERACION DE CERTIFICACION DE REMANENTE DE CREDITO ORIGINARA ANOTACIONES EN EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO, AUMENTANDO LA SUMA DE LOS IMPORTES DE LAS CERTIFICACIONES YA EXPEDIDAS Y MINORANDO EL SALDO DE REMANENTES PENDIENTES DE CERTIFICACION PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA Y, EN SU CASO, PARA CADA NUMERO DE REFERENCIA.

REGLA 20. LA ANULACION DE UNA CERTIFICACION ES LA OPERACION A REALIZAR CUANDO SE QUIERA INVALIDAR UNA CERTIFICACION YA PROCESADA, YA SEA POR ANULACION DE LA MISMA POR RESULTAR IMPROCEDENTE, O COMO CONSECUENCIA DE ERRORES EN EL DOCUMENTO INICIAL O EN SU PROCESO DE GRABACION.

ESTA OPERACION SE CUMPLIMENTA MEDIANTE DOCUMENTO INVERSO CR/801, <ANULACION DE CERTIFICACION DE REMANENTE DE CREDITO>, QUE DEBERA SER CUMPLIMENTADO CON TODOS LOS DATOS IDENTICOS A LOS DEL DOCUMENTO QUE SE QUIERE ANULAR, Y PROVOCARA LAS VALIDACIONES SIGUIENTES:

VALIDACION DEL DOCUMENTO ORIGEN. VERIFICANDO LA EXISTENCIA DEL DOCUMENTO INICIAL A ANULAR.

VALIDACION DE LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS. COMPROBANDO LA EXISTENCIA DE LAS APLICACIONES A QUE SE REFIERE EL DOCUMENTO DE ANULACION.

VALIDACION DEL IMPORTE.

VERIFICANDOSE LA EXISTENCIA DE IMPORTE CERTIFICADO SUFICIENTE EN CADA APLICACION Y, EN SU CASO, EN CADA NUMERO DE REFERENCIA PARA QUE PUEDA PRODUCIRSE LA ANULACION.

DICHA OPERACION DE ANULACION GENERARA ANOTACIONES EN EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO, DISMINUYENDO LA SUMA DE LOS IMPORTES DE LAS CERTIFICACIONES YA EXPEDIDAS Y AUMENTANDO EL SALDO PENDIENTE DE CERTIFICAR PARA CADA APLICACION Y, EN SU CASO, NUMERO DE REFERENCIA.

SECCION TERCERA. MODIFICACION DE REMANENTE DE CREDITO

REGLA 21. EL AUMENTO DE REMANENTE DE CREDITO ES LA OPERACION DE MODIFICACION POR LA CUAL SE INCREMENTA EL IMPORTE DE UN DETERMINADO REMANENTE DE CREDITO, PREVIAMENTE INTRODUCIDO EN EL SISTEMA.

EL DOCUMENTO A UTILIZAR ES EL MCR-802, <AUMENTO DE REMANENTE DE CREDITO>, Y PROVOCARA LA PREVIA COMPROBACION DE LA EXISTENCIA DE LAS APLICACIONES A LAS QUE SE REFIERE LA MODIFICACION.

DICHA OPERACION ORIGINA ANOTACIONES EN EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO, AUMENTANDO EL IMPORTE DE LOS REMANENTES DE CREDITO PARA CADA APLICACION Y, EN SU CASO, PARA CADA NUMERO DE REFERENCIA.

REGLA 22. LA DISMINUCION DE REMANENTE DE CREDITO ES LA OPERACION DE MODIFICACION POR LA CUAL SE MINURA EL IMPORTE DE UN DETERMINADO REMANENTE DE CREDITO, PREVIAMENTE INTRODUCIDO EN EL SISTEMA.

EL DOCUMENTO A UTILIZAR ES EL MCR/ 802, <DISMINUCION DE REMANENTE DE CREDITO>, Y PROVOCARA UNA DOBLE VALIDACION:

EN LA VALIDACION DE LA APLICACION PRESUPUESTARIA SE COMPROBARA LA EXISTENCIA DE LAS APLICACIONES A QUE SE REFIERA LA DISMINUCION.

LA VALIDACION DEL IMPORTE VERIFICARA LA EXISTENCIA DE SALDO SUFICIENTE PARA REALIZAR LA MODIFICACION, DENTRO DE CADA APLICACION PRESUPUESTARIA Y NUMERO DE REFERENCIA, EN SU CASO.

DICHA OPERACION ORIGINARA ANOTACIONES EN EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO, DISMINUYENDO EL IMPORTE DEL REMANENTE DE CREDITO YA INTRODUCIDO, PARA CADA APLICACION Y NUMERO DE REFERENCIA.

REGLA 23. LA ANULACION DE UNA OPERACION DE MODIFICACION ES LA OPERACION INVERSA A CUALQUIERA DE LAS CITADAS EN LAS REGLAS 21 Y 22, LLEVADA A CABO CUANDO SE QUIERA ANULAR, POR CUALQUIER MOTIVO, UN AUMENTO O UNA DISMINUCION DE REMANENTES DE CREDITO YA PROCESADOS POR EL SISTEMA.

SE TRAMITARA MEDIANTE DOCUMENTO INVERSO AL QUE SE QUIERE ANULAR, QUE DEBERA SER CUMPLIMENTADO EN TODOS SUS CAMPOS CON EL MISMO DETALLE QUE EL DOCUMENTO INTRODUCIDO PREVIAMENTE.

LOS DOCUMENTOS DE ANULACION SON LOS SIGUIENTES:

PARA UN DOCUMENTO MCR-802, <AUMENTO DEL REMANENTE DE CREDITO>, SE UTILIZA EL MCR/ 802, <DISMINUCION DEL REMANENTE DE CREDITO>.

PARA UN DOCUMENTO MCR/ 802, <DISMINUCION DEL REMANENTE DE CREDITO>, SE UTILIZA EL MCR-802, <AUMENTO DEL REMANENTE DE CREDITO>.

LA ANULACION DE UNA OPERACION DE MODIFICACION EXIGIRA, ADEMAS DE LAS OPERACIONES DE VALIDACION RESPECTIVAMENTE DESCRITAS EN LAS REGLAS 21 Y 22, UNA PREVIA VALIDACION DE LA EXISTENCIA DEL DOCUMENTO A ANULAR.

DICHA OPERACION DE ANULACION PROVOCARA ANOTACIONES EN EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO, DISMINUYENDO O AUMENTANDO, PARA CADA APLICACION Y, EN SU CASO, NUMERO DE REFERENCIA, EL IMPORTE DEL REMANENTE DE CREDITO.

SECCION CUARTA. NO CERTIFICABILIDAD DE REMANENTES DE CREDITO

REGLA 24. LA NO CERTIFICABILIDAD DE REMANENTE ES AQUELLA OPERACION MEDIANTE LA CUAL SE DECLARA COMO NO DISPONIBLE LA TOTALIDAD O UNA PARTE DEL SALDO DE REMANENTES, A EFECTOS DE IMPEDIR QUE PUEDAN REALIZARSE CERTIFICACIONES CONTRA DICHO SALDO.

ESTA OPERACION SE TRAMITA MEDIANTE DOCUMENTO NCR-803 <NO CERTIFICABILIDAD DE REMANENTES DE CREDITO>, PROVOCANDO UNA DOBLE VALIDACION:

EL LA VALIDACION DE LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS SE COMPROBARA LA EXISTENCIA DE LAS APLICACIONES QUE COMPRENDE LA OPERACION.

LAS VALIDACIONES DEL IMPORTE COMPROBARA QUE LA CUANTIA DE LA OPERACION NO SUPERE EL SALDO DE REMANENTE DISPONIBLE PENDIENTE DE CERTIFICAR. ESTA VALIDACION SE EFECTUARA AL NIVEL PRESUPUESTARIO EN QUE ESTUVIERA SITUADA LA VINCULACION JURIDICA DE LOS CREDITOS EN EL EJERCICIO DE PROCEDENCIA DE LOS REMANENTES (EJERCICIO ANTERIOR). TAMBIEN SE EFECTUARA, EN SU CASO, AL NIVEL DE CADA NUMERO DE REFERENCIA.

LA OPERACION DE NO CERTIFICABILIDAD PROVOCARA ANOTACION EN EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO AUMENTANDO LA SUMA DE IMPORTE NO CERTIFICABLE Y MINORANDO EL SALDO DE REMANENTES PENDIENTES DE CERTIFICACION PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA Y NUMERO DE REFERENCIA, EN SU CASO.

REGLA 25. LA ANULACION DE UNA OPERACION DE NO CERTIFICABILIDAD SE LLEVARA A CABO CUANDO SE DESEE DEJAR SIN EFECTO LA MISMA, YA SEA POR RESULTAR IMPROCEDENTE, O COMO CONSECUENCIA DE ERRORES EN EL DOCUMENTO INICIAL O EN SU PROCESO DE CONTABILIZACION.

ESTA OPERACION SE TRAMITA MEDIANTE DOCUMENTO INVERSO NCR/803, <ANULACION DE NO CERTIFICABILIDAD>, QUE DEBERA CUMPLIMENTARSE CON DATOS IDENTICOS AL DOCUMENTO A ANULAR PROVOCANDO LAS VALIDACIONES SIGUIENTES:

VALIDACION DEL DOCUMENTO ORIGEN. VERIFICANDO LA EXISTENCIA DEL DOCUMENTO INICIAL A ANULAR.

VALIDACION DE LAS APLICACIONES PRESUPUESTARIAS. COMPROBANDO LA EXISTENCIA DE LAS APLICACIONES A QUE SE REFIERE EL DOCUMENTO DE ANULACION.

VALIDACION DEL IMPORTE. VERIFICANDOSE LA EXISTENCIA DE IMPORTE NO CERTIFICABLE SUFICIENTE EN CADA APLICACION, Y, EN SU CASO, EN CADA NUMERO DE REFERENCIA PARA QUE PUEDA PRODUCIRSE LA ANULACION.

LA CITADA OPERACION DE ANULACION PROVOCARA ANOTACION EN EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO DISMINUYENDO EL IMPORTE NO CERTIFICABLE Y AUMENTANDO EL SALDO PENDIENTE DE CERTIFICAR SOBRE CADA APLICACION Y CADA NUMERO DE REFERENCIA.

CAPITULO II

INCORPORACION DE REMANENTES DE CREDITO

REGLA 26.

UNA VEZ APROBADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN CADA CASO LA INCORPORACION DE REMANENTES Y EXPEDIDOS POR LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS LOS DOCUMENTOS CONTABLES PERTINENTES, SE PROCEDERA A CONTABILIZAR DICHA OPERACION EN EL SUBSISTEMA DE CONTABILIDAD PRESUPUESTARIA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA REGLA 60 DE LA INSTRUCCION DE CONTABILIDAD PARA CENTROS GESTORES DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.

LA CITADA OPERACION DE INCORPORACION GENERARA ANOTACION EN EL SUBISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO AUMENTANDO EL IMPORTE DE INCORPORACIONES EFECTUADAS EN CADA APLICACION PRESUPUESTARIA.

CAPITULO III

CORRECCION DE ERRORES

REGLA 27. UNO. CUANDO SE DEBA ANULAR UNA OPERACION DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO COMO CONSECUENCIA DE HABERSE COMETIDO ERROR EN LA CUMPLIMENTACION DEL DOCUMENTO ORIGINAL, SE PROCEDERA COMO SIGUE:

SE EXPEDIRA Y CONTABILIZARA UN DOCUMENTO CON TODOS LOS DATOS IGUALES A LOS DEL DOCUMENTO INCORRECTO, PERO DE SIGNO CONTRARIO.

SE EXPEDIRA NUEVO DOCUMENTO CON LOS DATOS CORRECTOS Y SERA CONTABILIZADO EN EL SISTEMA.

DOS. CUANDO SE PRETENDA ANULAR UNA OPERACION DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO A CAUSA DE HABERSE GRABADO INCORRECTAMENTE SUS DATOS, SIENDO EL DOCUMENTO SOPORTE CORRECTO EN TODOS SUS PUNTOS, SE PROCEDERA COMO SIGUE:

SE EXPEDIRA Y CONTABILIZARA UN DOCUMENTO CON TODOS LOS DATOS IGUALES A LOS GRABADOS EN EL SISTEMA PERO DE SIGNO CONTRARIO.

SE EXPEDIRA <OFICIO DE OPERACION DE RECTIFICACION> CONTENIENDO LOS DATOS ERRONEOS Y CORRECTOS.

SE CONTABILIZARA DE NUEVO EL DOCUMENTO ORIGINAL.

TITULO IV

INFORMACION A SUMINISTRAR

CAPITULO PRIMERO

PRINCIPIOS GENERALES

REGLA 28. UNO. EL SUBSISTEMA DE CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO SUMINISTRARA INFORMACION SUFICIENTE DEL SEGUIMIENTO Y SITUACION DE LOS REMANENTES DE CREDITO, DERIVADA DE LAS VARIACIONES SUFRIDAS POR LOS MISMOS, COMO CONSECUENCIA DE LAS OPERACIONES DESCRITAS EN EL TITULO III DE LA PRESENTE INSTRUCCION.

DOS. LA CITADA INFORMACION PODRA OBTENERSE A TRAVES DE DOS PROCEDIMIENTOS DISTINTOS:

INFORMES ELABORADOS POR EL SISTEMA.

CONSULTAS POR PANTALLA.

CAPITULO II

INFORMES SUMINISTRADOS POR EL SISTEMA

SECCION PRIMERA. NORMAS GENERALES

REGLA 29. UNO. LOS INFORMES A SUMINISTRAR POR EL SISTEMA SERAN, COMO MINIMO, LOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CAPITULO, QUE PUEDEN CLARIFICARSE EN:

ESTADOS DE SITUACION.

DIARIOS DE OPERACIONES.

LISTADOS DE OPERACIONES POR APLICACIONES PRESUPUESTARIAS.

DOS. TODOS LOS INFORMES SUMINISTRADOS POR EL SISTEMA PODRAN OBTENERSE A PETICION EN CUALQUIER MOMENTO DEL EJERCICIO.

SECCION SEGUNDA.

ESTADOS DE SITUACION

REGLA 30. LOS ESTADOS DE SITUACION RECOGEN LA EJECUCION HASTA UNA FECHA DADA DE LOS REMANENTES DE CREDITO, YA SEA A NIVEL DE REMANENTE TOTAL (SOBRE CREDITOS NO COMPROMETIDOS Y SOBRE COMPROMISOS ANULADOS) O A NIVEL DE REMANENTES SOBRE EL SALDO DE CREDITOS NO COMPROMETIDOS O COMPROMISOS ANULADOS EXCLUSIVAMENTE.

SE OBTENDRAN LOS SIGUIENTES ESTADOS DE SITUACION:

ESTADO DE SITUACION POR APLICACIONES PRESUPUESTARIAS QUE MUESTRA PARA CADA UNA DE ELLAS LA SITUACION DERIVADA DE TODAS LAS OPERACIONES DEL SUBSISTEMA QUE LA AFECTAN.

ESTADO DE SITUACION POR APLICACIONES Y NUMEROS DE REFERENCIA, QUE MUESTRA LA SITUACION PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA, Y DENTRO DE ELLA PARA CADA UNO DE LOS NUMEROS DE REFERENCIA UTILIZADOS EN EL EJERCICIO ANTERIOR EN SU CASO.

ESTADO DE SITUACION POR APLICACIONES Y CODIGOS DE EXPEDIENTE QUE MOSTRARA LA SITUACION PARA CADA APLICACION, Y DENTRO DE ELLA PARA CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES DE TRAMITACION DE INCORPORACIONES DE CREDITO.

TODOS ELLOS DEDICAN UNA LINEA A CADA APLICACION, NUMERO DE REFERENCIA O NUMERO DE EXPEDIENTE, RESPECTIVAMENTE, PRESENTANDO POR COLUMNAS LOS SIGUIENTES DATOS:

REMANENTE DE CREDITO INICIAL.

MODIFICACIONES.

NO CERTIFICABLE.

REMANENTE DE CREDITO TOTAL.

CERTIFICACIONES EXPEDIDAS.

SALDO DE REMANENTE PENDIENTE DE CERTIFICACION.

CREDITOS INCORPORADOS (NO A NIVEL DE NUMERO DE REFERENCIA).

EL FORMATO DE ESTOS ESTADOS APARECE EN EL ANEXO II.

SECCION TERCERA. DIARIO DE OPERACIONES

REGLA 31. LOS DIARIOS DE OPERACIONES REGISTRARAN DE FORMA CRONOLOGICA ENTRE DOS FECHAS DADAS, CADA UNA DE LAS OPERACIONES EFECTUADAS EN EL SISTEMA, BIEN SEA LA TOTALIDAD DE LAS MISMAS (SOBRE CREDITOS NO COMPROMETIDOS O COMPROMISOS ANULADOS INDISTINTAMENTE) O SOLO LAS REALIZADAS SOBRE UNA DE DICHAS MODALIDADES.

EL DIARIO DE OPERACIONES RESERVARA A CADA OPERACION TANTAS LINEAS COMO APLICACIONES PRESUPUESTARIAS Y NUMEROS DE REFERENCIA CONTENGA PRESENTANDO POR COLUMNAS LOS SIGUIENTES DATOS E IMPORTES:

NUMERO DE OPERACION.

NUMERO DE EXPEDIENTE.

CODIGO E INDICADOR DE LA OPERACION.

CARACTER DE LA CERTIFICACION.

NUMERO DE REFERENCIA.

APLICACION PRESUPUESTARIA (ORGANICA, FUNCIONAL Y ECONOMICA).

IMPORTE ASOCIADO A CADA APLICACION.

TEXTO LIBRE.

EL FORMATO DEL DIARIO DE OPERACIONES APARECE EN EL ANEXO II.

SECCION CUARTA. LISTADOS DE OPERACION

REGLA 32.

LOS LISTADOS DE OPERACIONES POR APLICACION RECOGEN PARA CADA APLICACION PRESUPUESTARIA LA TOTALIDAD DE OPERACIONES DE REMANENTES REALIZADOS HASTA UNA FECHA DADA SOBRE DICHA APLICACION, YA SEA CONTENIENDO TODAS LAS OPERACIONES O SOLAMENTE AQUELLAS REALIZADAS SOBRE CREDITOS NO COMPROMETIDOS O COMPROMISOS ANULADOS.

SE ABRE UNA HOJA A CADA APLICACION, RECOGIENDO TODAS LAS OPERACIONES GIRADAS CONTRA DICHA APLICACION Y POR COLUMNAS:

FECHA DE LA OPERACION.

NUMERO OPERACION.

NUMERO EXPEDIENTE.

OPERACION (CODIGO E INDICADOR).

CARACTER DE LA CERTIFICACION.

NUMERO DE REFERENCIA.

IMPORTE DE LA OPERACION EFECTUADO A ESA APLICACION.

TEXTO LIBRE.

EL FORMATO DE ESTE LISTADO APARECE EN EL ANEXO II.

CAPITULO III

CONSULTAS POR PANTALLA

REGLA 33. UNO. LA INFORMACION ACTUALIZADA, CONTENIDA EN EL SISTEMA REFERENTE AL CONTROL DE REMANENTES DE CREDITO, SERA ACCESIBLE EN TODO MOMENTO A TRAVES DE LAS CORRESPONDIENTES CONSULTAS POR PANTALLA, QUE, COMO MINIMO, SERAN LAS ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE CAPITULO.

DOS. SE PODRAN OBTENER CONSULTAS ADICIONALES O COMPLEMENTARIAS EN FUNCION DE LAS NECESIDADES DE INFORMACION EXIGIDAS EN CADA MOMENTO.

REGLA 34. LAS CONSULTAS POR PANTALLAS A LAS QUE SE PUEDE ACCEDER Y A LAS QUE HACE REFERENCIA LA REGLA ANTERIOR SON:

SITUACION DEL REMANENTE DE CREDITO:

A NIVEL DE VINCULACION JURIDICA.

PARA UNA APLICACION PRESUPUESTARIA.

PARA CADA NUMERO DE REFERENCIA.

EXTRACTO DE OPERACIONES:

REFERENTES A UNA APLICACION PRESUPUESTARIA.

REFERENTES A UN EXPEDIETNE DE INCORPORACION.

REFERENTES A UN NUMERO DE REFERENCIA.

CONSULTA DE OPERACIONES INDIVIDUALES.

ANEXO I

DOCUMENTOS DE ENTRADA DE DATOS

1. CERTIFICACION DE REMANENTE DE CREDITO.

2. ANULACION DE CERTIFICACION DE REMANENTE DE CREDITO.

3. AUMENTO DE REMANENTE DE CREDITO.

4. DISMINUCION DE REMANENTE DE CREDITO.

5. NO CERTIFICABILIDAD DE REMANENTES DE CREDITO.

6. ANULACION DE NO CERTIFICABILIDAD DE REMANENTES DE CREDITO.

7. ANEXO (POSITIVO).

8.

ANEXO (NEGATIVO).

9. OFICIO DE OPERACION DE RECTIFICACION.

ANEXO II

ESTADOS ELABORADOS POR EL SISTEMA

1. ESTADO DE SITUACION POR APLICACIONES DE LOS REMANENTES DE CREDITO.

2.

ESTADO DE SITUACION POR APLICACIONES Y NUMEOS DE REFERENCIA DE LOS REMANENTES DE CREDITO.

3. ESTADO DE SITUACION POR APLICACIONES Y NUMEROS DE EXPEDIENTES DE LOS REMANENTES DE CREDITO.

4. DIARIO DE OPERACIONES DE REMANENTES DE CREDITO.

5. LISTADO DE OPERACIONES DE REMANENTES DE CREDITO POR CADA APLICACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/03/1989
  • Fecha de publicación: 20/03/1989
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 141, de 14 de junio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-13483).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
    • Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • Orden de 22 de febrero de 1982 (Ref. BOE-A-1982-7305).
Materias
  • Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública
  • Contabilidad
  • Gastos públicos
  • Hacienda Pública
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Ordenación de gastos y pagos
  • Presupuestos Generales del Estado

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