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EL REAL DECRETO 727/1988, DE 11 DE JULIO, ATRIBUYE AL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES LA PLANIFICACION, COORDINACION Y EVALUACION DE LOS SERVICIOS SOCIALES.
EN ESTE CONTEXTO, EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES INTENTA REALIZAR UNA POLITICA DE SERVICIOS SOCIALES PROXIMA A LAS DEMANDAS REALES SENTIDAS POR LOS CIUDADANOS.
UNA DE ESTAS DEMANDAS ES, SIN DUDA, LA QUE SE DERIVA DE LA NECESIDAD DE LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD, DE SEGUIR TRATAMIENTOS RECUPERADORES EN ESTABLECIMIENTOS TERMALES ESPECIALIZADOS.
POR SU PARTE, EL REAL DECRETO 1856/1979, DE 30 DE JULIO, ATRIBUYE AL INSERSO, COMO ENTIDAD GESTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA GESTION DE LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS A LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA, ORIENTADA FUNDAMENTALMENTE A LOS COLECTIVOS DE LA TERCERA EDAD, MINUSVALIDOS FISICOS Y PSIQUICOS Y POBLACION MARGINADA.
EL ARTICULO 209 DE LA LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE QUE LAS ENTIDADES GESTORAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL REALICEN CONCIERTOS CON ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SANITARIOS Y DE RECUPERACION, QUE LOGICAMENTE NO DEBE RESTRINGIRSE A LOS TRABAJADORES EN ACTIVO, PUES LA ACCION PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL SE EXTIENDE TAMBIEN A LOS BENEFICIARIOS DE PENSIONES.
LA REALIZACION DEL SERVICIO DE TERMALISMO SOCIAL EN REGIMEN DE CONCIERTO CUMPLE CON EL OBJETIVO DE PROPORCIONAR LOS TRATAMIENTOS ADECUADOS A LAS PERSONAS QUE LOS NECESITEN, ELEVANDO, EN CONSECUENCIA, SU NIVEL DE CALIDAD DE VIDA.
POR TODO ELLO, Y EN VIRTUD DE LAS FACULTADES QUE ESTE MINISTERIO TIENE ATRIBUIDAS HA DISPUESTO:
PRIMERO.
DEFINICION Y REGIMEN DE PRESTACION. 1. EL SERVICIO DE TERMALISMO SOCIAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES ES UN SERVICIO COMPLEMENTARIO DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, QUE TIENE POR OBJETO FACILITAR LA ASISTENCIA QUE EN LOS ESTABLECIMIENTOS TERMALES SE PRESTA, A LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD QUE, POR PRESCRIPCION FACULTATIVA, LA PRECISEN.
2. EL SERVICIO DE TERMALISMO SOCIAL SE PRESTARA EN REGIMEN DE CONCIERTO.
SEGUNDO. SOLICITANTES DEL CONCIERTO. 1. PODRAN SOLICITAR LA CELEBRACION DEL CONCIERTO DE RESERVA DE PLAZAS LOS TITULARES DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A PRESTAR TRATAMIENTOS TERMALES Y DE BALNEOTERAPIA, QUE CUENTEN CON INFRAESTRUCTURA SUFICIENTE PARA GARANTIZAR SU PRESTACION Y LA ESTANCIA DE LOS BENEFICIARIOS.
2. LOS TITULARES DE MAS DE UN ESTABLECIMIENTO PODRAN SOLICITAR LA CELEBRACION DE CONCIERTOS PARA CADA UNO DE ELLOS.
TERCERO. REQUISITOS. 1. LAS EMPRESAS QUE SOLICITEN LA CELEBRACION DE CONCIERTO DEBERAN CUMPLIR LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS A QUE SE REFIERE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 28 DE ABRIL DE 1986.
ESTAR AL CORRIENTE EN EL PAGO DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL O HABER OBTENIDO, EN SU CASO, MORATORIA DE PAGO.
NO HALLARSE INCURSA EN ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE CONTEMPLAN EN EL ARTICULO 23 DEL REGLAMENTO GENERAL DE CONTRATACION DEL ESTADO.
2. ASIMISMO, SERA REQUISITO IMPRESCINDIBLE PARA LA FORMALIZACION DEL CONCIERTO EL INFORME FAVORABLE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DEL INSERSO.
CUARTO. DOCUMENTACION. LAS EMPRESAS QUE SOLICITEN LA CELEBRACION DE CONCIERTO DEBERAN ADJUNTAR A LA SOLICITUD LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
A) ESCRITURA DE CONSTITUCION DEBIDAMENTE INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL.
B) CERTIFICACION ACREDITATIVA DE HALLARSE AL CORRIENTE DE LAS OBLIGACIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERO 1 DEL ARTICULO ANTERIOR.
C) MEMORIA EXPLICATIVA DE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTAN EN EL ESTABLECIMIENTO Y DEL PERSONAL DISPONIBLE PARA ELLO.
D) NUMERO DE PLAZAS QUE SE OFERTAN, PERIODOS QUE COMPRENDE Y PRECIO PLAZA/DIA QUE SE OFERTA.
E) COMPROMISO DE SUSCRIBIR EL CONCIERTO QUE SE ADJUNTA COMO ANEXO.
QUINTO. DURACION DEL CONCIERTO. LOS CONCIERTOS TENDRAN LA DURACION DEL AÑO NATURAL EN QUE SE SUSCRIBEN, SIENDO PRORROGABLES POR AÑOS NATURALES SUCESIVOS.
SEXTO. INSPECCION. LOS ESTABLECIMIENTOS CONCERTADOS QUEDARAN SUJETOS A LA INSPECCION Y CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES QUE PODRA VIGILAR Y COMPROBAR, EN TODO MOMENTO, EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN EL RESPECTIVO CONVENIO POR MEDIO DE SUS SERVICIOS TECNICOS.
SEPTIMO. BENEFICIARIOS. 1. PODRAN SER BENEFICIARIOS DE LAS PLAZAS CONCERTADAS EN ESTABLECIMIENTOS TERMALES LAS PERSONAS QUE REUNAN LOS SIGUIENTES REQUISITOS:
A) SER PENSIONISTA DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL O BENEFICIARIOS DEL MISMO EN VIRTUD DE LEY O DE CONVENIO INTERNACIONAL.
B) TENER CUMPLIDOS SESENTA Y CINCO AÑOS DE EDAD.
C) NO PADECER TRASTORNOS MENTALES GRAVES QUE PUEDAN ALTERAR LA NORMAL CONVIVENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS, NI ENFERMEDAD INFECTO-CONTAGIOSA, SALVO QUE SE SOLICITE PLAZA PARA UN ESTABLECIMIENTO CON TRATAMIENTOS ESPECIFICO PARA ESTAS AFECCIONES.
D) PODER VALERSE POR SI MISMOS.
E) PRECISAR LOS TRATAMIENTOS SOLICITADOS.
LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS APARTADOS C), D) Y E) SE ACREDITARAN MEDIANTE INFORME O CERTIFICACION MEDICA.
2. EN TODO CASO, LA CONCESION DE PLAZAS ESTARA CONDICIONADA A LA DISPONIBILIDAD DE LAS MISMAS, POR PARTE DEL INSERSO, EN LOS ESTABLECIMIENTOS CONCERTADOS.
A ESTOS EFECTOS, LA ADJUDICACION DE PLAZAS SE REALIZARA MEDIANTE LA APLICACION DE BAREMO QUE SE ESTABLEZCA, Y QUE SE PUBLICARA CON LA RESOLUCION DE CONVOCATORIA DE PLAZAS.
OCTAVO. CONDICIONES DE LA ESTANCIA. 1. LA ESTANCIA TENDRA LA DURACION QUE SE DETERMINA EN LAS RESOLUCIONES DE CONVOCATORIA.
2. LA ESTANCIA EN ESTABLECIMIENTOS TERMALES COMPRENDERA LOS SIGUIENTES SERVICIOS:
A) ALOJAMIENTO Y MANUTENCION EN REGIMEN DE PENSION COMPLETA.
B) LOS TRATAMIENTOS TERMALES Y EL SEGUIMIENTO MEDICO DE LOS MISMOS.
NOVENO.
CONVOCATORIA DE PLAZAS. 1. EN EL PRIMER TRIMESTRE DE CADA AÑO, LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO CONVOCARA LAS PLAZAS DISPONIBLES EN LOS ESTABLECIMIENTOS CONCERTADOS. LA CONVOCATORIA SERA PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
2. EN LA RESOLUCION DE CONVOCATORIA SE INCLUIRA EL BAREMO DE ADMISION DE BENEFICIARIOS ASI COMO LOS PRECIOS DE LOS TURNOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS TERMALES.
DECIMO. SOLICITUDES. 1. LAS SOLICITUDES DE PLAZAS DEBERAN PRESENTARSE EN EL PLAZO DE UN MES A PARTIR DE LA PUBLICACION DE LA CONVOCATORIA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
2. LAS SOLICITUDES SE FORMULARAN EN EL MODELO OFICIAL QUE FIGURE EN LA CONVOCATORIA.
3. LOS SOLICITANTES QUE INCURRAN EN ENGAÑO O FALSEDAD EN LA CUMPLIMENTACION DE LOS DATOS DE LA SOLICITUD PERDERAN LA PLAZA OBTENIDA, EN EL SUPUESTO DE NO HABER DISFRUTADO DEL TURNO, O DEBERAN DEVOLVER LA SUBVENCION RECIBIDA, SIN PERJUICIO DE LA EXIGENCIA DE OTRAS RESPONSABILIDADES EN LAS QUE HUBIERA PODIDO INCURRIR.
UNDECIMO. RESOLUCION. LOS EXPEDIENTES DE ADJUDICACION DE PLAZAS EN ESTABLECIMIENTOS TERMALES SE RESOLVERAN POR LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO, QUE PODRA DELEGAR EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION.
DUODECIMO. PRECIO. LA RESOLUCION DE CONVOCATORIA DE PLAZAS ESTABLECERA LOS PRECIOS DE LOS TURNOS PARA CADA UNO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TERMALES.
DECIMOTERCERO. FINANCIACION. 1. EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARTICIPARA EN LA FINANCIACION DEL COSTE DE LAS PLAZAS MEDIANTE EL PAGO AL ESTABLECIMIENTO TERMAL DE LA SUBVENCION CORRESPONDIENTE.
2.
ANUALMENTE, EN LA RESOLUCION DE CONVOCATORIA DE PLAZAS, SE FIJARA EL IMPORTE DE LA SUBVENCION.
DECIMOCUARTO. PAGO. 1. LOS BENEFICIARIOS ADMITIDOS DEBERAN ABONAR LA PARTE DEL PRECIO DE LA PLAZA QUE LES CORRESPONDA (DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE LA PLAZA Y LA SUBVENCION DEL INSERSO) DIRECTAMENTE AL ESTABLECIMIENTO TERMAL, EN EL MOMENTO DE SU INCORPORACION EN EL MISMO.
2. EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION A QUE SE REFIERE EL NUMERO ANTERIOR PERDERAN EL DERECHO A LA ESTANCIA CONCEDIDA, PROCEDIENDO EL INSERSO A LA DESIGNACION DE OTRO BENEFICIARIO.
DISPOSICION TRANSITORIA
LA ESPECIFICACION QUE FIGURA EN EL ARTICULO 9. PUNTO 1, DE LA PRESENTE ORDEN, DE CONVOCAR DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DEL AÑO LAS PLAZAS CONCERTADAS, NO SERA DE APLICACION AL PROGRAMA A DESARROLLAR DURANTE EL AÑO 1989.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL INSERSO PARA DICTAR CUANTAS DISPOSICIONES SEAN NECESARIAS PARA INTERPRETACION Y DESARROLLO DE LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. QUEDAN DEROGADAS CUANTAS NORMAS DE IGUAL O INFERIOR RANGO SE OPONGAN A LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN QUE ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 15 DE MARZO DE 1989.
FERNANDEZ SANZ
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.
ANEXO
CONCIERTO SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO) Y PARA EL DESARROLLO, DURANTE EL AÑO ........... DE UN PROGRAMA DE TERMALISMO SOCIAL PARA LA TERCERA EDAD
EN MADRID, A ............. DE DE 1989.
REUNIDOS
DE UNA PARTE:
DON
ACTUANDO EN CALIDAD DE DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO), EN VIRTUD DE
DE OTRA PARTE:
DON CON DNI NUMERO
CON DOMICILIO EN LA CALLE
DE ACTUANDO EN CALIDAD DE CON DOMICILIO SOCIAL EN LA CALLE
DE SEGUN CONSTA EN
ACTUAN, EL PRIMERO EN NOMBRE Y REPRESENTACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES (INSERSO) Y EL SEGUNDO EN
AMBAS PARTES SE RECONOCEN CON CAPACIDAD LEGAL SUFICIENTE PARA OTORGAR EL PRESENTE CONCIERTO.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
PRIMERO. POR ORDEN DEL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES, DE FECHA .......... DE DE 1989, SE ESTABLECE Y REGULA EL SERVICIO DE TERMALISMO SOCIAL DEL INSERSO COMO UN SERVICIO COMPLEMENTARIO DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
SEGUNDO. QUE EN VIRTUD DE LA ORDEN MENCIONADA EN EL PUNTO ANTERIOR, DON
HA SOLICITADO LA REALIZACION DE UN CONCIERTO DE RESERVA DE PLAZAS EN EL ESTABLECIMIENTO TERMAL
APORTANDO LA DOCUMENTACION NECESARIA AL EFECTO.
TERCERO. POR LA SUBDIRECCION GENERAL DE GESTION DEL INSERSO SE HA INFORMADO SOBRE LA IDONEIDAD DEL ESTABLECIMIENTO SOLICITANTE PARA LLEVAR A CABO LOS SERVICIOS A CONCERTAR.
CUARTO. CON FECHA .............. DE DE 1989 SE HA PROCEDIDO A LA PREVIA FISCALIZACION DEL GASTO, CON CARGO AL CONCEPTO PRESUPUESTARIO DEL PRESUPUESTO DE GASTOS Y DOTACIONES DEL INSERSO.
POR TODO LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, AMBAS PARTES INTERVINIENTES:
ACUERDAN
PRIMERO. EL OBJETO DEL PRESENTE CONCIERTO CONSISTE EN LA RESERVA
DE (.............) PLAZAS EN EL ESTABLECIMIENTO TERMAL DURANTE LOS PERIODOS QUE A CONTINUACION SE DETALLAN:
SEGUNDO. LOS SERVICIOS QUE SE HAN DE PRESTAR A LOS BENEFICIARIOS DE DICHAS PLAZAS SE DETALLAN EN EL ANEXO DEL PRESENTE CONCIERTO, DEL CUAL FORMARA PARTE INSEPARABLE.
TERCERO. EL PRECIO QUE SE ESTIPULA POR PLAZA OCUPADA SERA
DE PESETAS, POR PERSONA Y DIA.
EL PRECIO POR <RESERVA DE PLAZA> EN EL SUPUESTO DE NO CUBRIRSE UNA PLAZA DURANTE UN TURNO DETERMINADO, TOTAL O PARCIALMENTE, SERA
DE PESETAS, POR PLAZA Y DIA.
DENTRO DEL PRECIO ACORDADO SE ENTENDERAN INCLUIDOS TODOS LOS TRIBUTOS QUE SE DEVENGUEN POR RAZON DE LA EJECUCION DE LOS SERVICIOS CONCERTADOS Y, EN ESPECIAL, EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO QUE, NO OBSTANTE, DEBERA SER REPERCUTIDO COMO PARTIDA INDEPENDIENTE, CUANDO ASI PROCEDA, EN LOS DOCUMENTOS QUE SE PRESENTEN PARA EL COBRO, SIN QUE EL IMPORTE GLOBAL CONCERTADO EXPERIMENTE INCREMENTO COMO CONSECUENCIA DE LA CONSIGNACION DEL TRIBUTO-REPERCUTIDO.
CUARTO. DON
DECLARA QUE LA ENTIDAD CONCERTANTE REPRESENTADA SE ENCUENTRA EN CONDICIONES PARA DISPENSAR EL SERVICIO PACTADO Y SE OBLIGA A HACERLO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE CONCIERTO.
QUINTO. EL PAGO DE LOS SERVICIOS SE EFECTUARA DE LA SIGUIENTE FORMA:
LOS BENEFICIARIOS ABONARAN SU PARTICIPACION EN LOS COSTES DE LOS TURNOS EN EL MOMENTO DE EFECTUAR SU INCORPORACION AL ESTABLECIMIENTO TERMAL.
EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES ABONARA AL ESTABLECIMIENTO LA DIFERENCIA QUE RESULTE ENTRE EL PRECIO DE LA PLAZA ESTABLECIDO EN EL CONCIERTO Y LA CANTIDAD ABONADA AL ESTABLECIMIENTO POR EL BENEFICIARIO.
EL PRECIO A ABONAR POR TURNO VENCIDO, SERA EL QUE CORRESPONDA EN FUNCION DEL NUMERO DE BENEFICIARIOS QUE HAN ASISTIDO AL MISMO Y DEL NUMERO DE PLAZAS RESERVADAS NO CUBIERTAS.
LA FACTURACION DEBERA ATEMPERARSE A LOS SERVICIOS REALMENTE DISPENSADOS.
SEXTO. LA ENTIDAD CONCERTANTE DEBERA INFORMAR AL INSERSO DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS O INCIDENCIAS SOBREVENIDAS Y, EN ESPECIAL, DE LAS VARIACIONES QUE SE PRODUZCAN RESPECTO A LAS ALTAS Y A LAS BAJAS DE BENEFICIARIOS, SIN PERJUICIO DE LA PERMANENTE FACULTAD DE INSPECCION DE LOS SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES.
EN TODO CASO LA ENTIDAD CONCERTANTE SE OBLIGA A REMITIR UN INFORME POR TURNO EN EL PLAZO DE UN MES CONTADO DESDE LA FINALIZACION DEL MISMO. EN DICHO INFORME SE INCLUIRA RELACION DETALLADA DE TODOS LOS BENEFICIARIOS DEL TURNO.
SEPTIMO. EL PRESENTE CONCIERTO ENTRARA EN VIGOR EL DIA .......... Y FINALIZARA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1989.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SE PODRA PRORROGAR POR AÑOS NATURALES SUCESIVOS, PUDIENDO SER RESUELTO POR CUALQUIERA DE LAS PARTES MEDIANTE AVISO CON TRES MESES DE ANTELACION A SU VENCIMIENTO O AL DE CUALQUIERA DE SUS PRORROGAS.
LA PRORROGA SE SUPEDITARA A LA EXISTENCIA DE CREDITO PRESUPUESTARIO.
OCTAVO. ANUALMENTE, Y CON EFECTOS DE 1 DE ENERO DE CADA AÑO, SE REVISARAN LOS PRECIOS CONVENIDOS VARIANDO LOS IMPORTES QUE RIGIERON EL AÑO ANTERIOR EN BASE A LA VARIACION DEL INDICE ANUAL DE PRECIOS AL CONSUMO PREVISTO POR EL GOBIERNO PARA EL CONJUNTO NACIONAL.
NOVENO. EL CONCIERTO SE EJECUTARA A RIESGO Y VENTURA DE LA ENTIDAD CONCERTANTE, SIENDO DE CUENTA DE LA MISMA LA INDEMNIZACION POR LOS POSIBLES DAÑOS QUE SE CAUSEN TANTO A LA ADMINISTRACION CONTRATANTE COMO A TERCEROS, COMO CONSECUENCIA DE LAS ACTUACIONES QUE REQUIERAN LA EJECUCION DEL CONCIERTO, SALVO CUANDO TALES PERJUICIOS HAYAN SIDO OCASIONADOS COMO CONSECUENCIA INMEDIATA Y DIRECTA DE UNA ORDEN DE LA ADMINISTRACION.
DECIMO. EL INSERSO PODRA INSPECCIONAR LOS TRATAMIENTOS PRESTADOS Y LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS HOTELEROS CONTEMPLADOS EN EL PRESENTE CONCIERTO EN CUALQUIER MOMENTO, PARA COMPROBAR QUE, TANTO LO RELATIVO A SUS INSTALACIONES COMO AL FUNCIONAMIENTO DE LOS MISMOS, SE AJUSTA A LO ESTABLECIDO EN ESTE CONCIERTO.
UNDECIMO. ADEMAS DE LAS CAUSAS GENERALES EN MATERIA DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA, SERAN CAUSAS DE RESOLUCION DEL PRESENTE CONCIERTO LAS SIGUIENTES:
EL INCUMPLIMIENTO O MANIFIESTA FALTA DE CALIDAD EN LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS CONCERTADOS.
EL TRATO DEFICIENTE HACIA LOS BENEFICIARIOS O EL ALOJAMIENTO DE LOS MISMOS EN ESTABLECIMIENTOS DE CARACTERISTICAS O SERVICIOS INFERIORES A LAS QUE FIGURAN EN EL ANEXO Y A CUYO CUMPLIMIENTO SE OBLIGA EXPRESAMENTE.
DUODECIMO. EL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PODRA SANCIONAR LOS INCUMPLIMIENTOS PARCIALES, QUE NO SE ESTIMEN COMO CAUSA DE RESOLUCION, MEDIANTE LA DEDUCCION EN LAS FACTURAS DE LOS GASTOS O PERJUICIOS CAUSADOS POR LA ENTIDAD CONCERTANTE.
DECIMOTERCERO.
LA ENTIDAD CONCERTANTE SE OBLIGA AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES VIGENTES SOBRE RELACIONES LABORALES, SEGURIDAD SOCIAL Y CUALQUIERA OTRAS DE CARACTER GENERAL, SIENDO DE SU EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD CUALQUIER SANCION QUE POR EL INCUMPLIMIENTO DE TALES OBLIGACIONES PUDIERA DERIVARSE.
DECIMOCUARTO. LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA SERA COMPETENTE PARA RESOLVER CUANTAS CUESTIONES LITIGIOSAS SURJAN ENTRE AMBAS PARTES COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONCIERTO, DADA LA NATURALEZA ADMINISTRATIVA DEL MISMO.
Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, SE FIRMA POR LAS PARTES, EN TRIPLICADO EJEMPLAR, EN EL LUGAR Y FECHA QUE AL PRINCIPIO SE EXPRESAN.
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