DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 9 DEL DECRETO-LEY DE 4 DE FEBRERO DE 1964 Y 2.1 DE LA LEY 46/1980, DE 1 DE OCTUBRE, EL COMITE SUPERIOR DE PRECIOS DE CONTRATOS DEL ESTADO HA ELABORADO LOS INDICES DE PRECIOS DE MANO DE OBRA Y LOS DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCION APLICABLES A LA REVISION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRAS DEL ESTADO CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 1988, LOS CUALES HAN SIDO PROPUESTOS PARA LOS CITADOS MESES.
APROBADOS LOS REFERIDOS INDICES POR EL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA 31 DE MARZO DE 1989,
ESTE MINISTERIO HA TENIDO A BIEN DISPONER SU PUBLICACION EN LA FORMA SIGUIENTE:
INDICE NACIONAL MANO DE OBRA OCTUBRE 1988: 193,08.
INDICE NACIONAL MANO DE OBRA NOVIEMBRE 1988: 192,92.
(INDICE OMITIDO)
SUSPENDIDA LA PUBLICACION DE LA SERIE DE INDICES PROVINCIALES DE MANO DE OBRA A PARTIR DE ENERO DE 1986 Y ESTABLECIDO DESDE ENTONCES PERIODICAMENTE LA PROLONGACION DE LA SERIE MEDIANTE LA APLICACION DE COEFICIENTES EN LOS QUE SE TOMABA EN CONSIDERACION LA PREVISION DE INFLACION, HABIENDO MODIFICADO EL GOBIERNO LA QUE HABIA SERVIDO DE BASE PARA CALCULAR EL INDICE PROVINCIAL DE MANO DE OBRA CORRESPONDIENTE A LOS MESES DE 1988, SE PROLONGARA DURANTE EL ULTIMO TRIMESTRE DE DICHO AÑO PARA SU APLICACION EN LAS REVISIONES DE PRECIOS QUE LO REQUIERAN, MEDIANTE LA MULTIPLICACION DE LOS INDICES PROVINCIALES DE DICIEMBRE DE 1985 POR EL FACTOR 1,1935, ES DECIR, UN INDICE DE 218,44, SIN PERJUICIO DE RECURRIR, EN SU CASO, AL ENLACE PREVISTO EN EL PARRAFO 5 DE LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 1980.
LO QUE COMUNICO A VV. EE. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.
MADRID, 31 DE MARZO DE 1989.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. SRES. ...
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