LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1988 SOBRE PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE MERCANCIAS (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 22) DISPONE EN SU ARTICULO 13 QUE LOS SERVICIOS DE ADUANAS PUEDEN AUTORIZAR LA PRESENTACION DE LA DECLARACION ANTES DE QUE SE PRESENTEN LAS MERCANCIAS EN LA ADUANA Y CONSIDERA COMO PRESENTADAS ANTE LA ADUANA, LAS MERCANCIAS CUYA LLEGADA AL LUGAR DESIGNADO POR DICHOS SERVICIOS SE HAYA COMUNICADO A ESTOS ULTIMOS, A FIN DE PERMITIRLES SU CONTROL.
POR OTRA PARTE, EL ARTICULO 20 RECOGE LA FACULTAD DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS PARA RECONOCER LAS MERCANCIAS CUANDO LO ESTIMEN NECESARIO, DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 6 DEL REAL DECRETO 2095/1986, DE 25 DE SEPTIEMBRE (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 11 DE OCTUBRE).
AUN CUANDO LOS MENCIONADOS ARTICULOS 13 Y 20 CORRESPONDEN AL CAPITULO II, <DESPACHO DE IMPORTACION>, SON, ASIMISMO, DE APLICACION A LOS DESPACHOS DE EXPORTACION EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 45 Y 52 DE LA MISMA ORDEN.
CON EL FIN DE FACILITAR EL COMERCIO INTERNACIONAL FOMENTANDO LA EXPORTACION MEDIANTE LA ADOPCION DE NORMAS SIMPLES Y EFICACES, SIN QUE ELLO REPRESENTE UN ABANDONO DEL CONTROL FISCAL O DE CUALQUIER OTRO A QUE PUEDAN ESTAR SOMETIDAS LAS MERCANCIAS, ES OPORTUNO HACER USO DE LAS POSIBILIDADES QUE LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1988 DEJA A CRITERIO DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS EN LOS ARTICULOS MENCIONADOS.
AL ESTAR LA NUEVA NORMATIVA BASADA EN LA SEGURIDAD DEL CONTROL QUE PERMITE LA APLICACION DE LA INFORMATICA, SOLO SE PODRAN PONER EN VIGOR EN LAS OFICINAS DE ADUANAS Y POR LOS OPERADORES QUE TENGAN SUFICIENTEMENTE INFORMATIZADOS LOS PROCEDIMIENTOS ADUANEROS.
EN CONSECUENCIA, EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA DE 7 DE ABRIL DE 1988 SOBRE PROCEDIMIENTO DE DESPACHO DE LAS MERCANCIAS, EN PARTICULAR EN SUS ARTICULOS 45 Y 52, EN RELACION CON EL 13 Y CONCORDANTES, Y CON EL FIN DE ARMONIZAR LOS CRITERIOS DE APLICACION POR LAS OFICINAS TERRITORIALES,
ESTA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES HA RESUELTO LO SIGUIENTE:
PRIMERO. A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 13 DE LA ORDEN DE 7 DE ABRIL DE 1988, SE CONSIDERARAN COMO PRESENTADAS ANTE LA ADUANA LAS MERCANCIAS DESTINADAS A LA EXPORTACION QUE, SIN HABER TENIDO ENTRADA EN LOS RECINTOS ADUANEROS, SE HALLEN DEPOSITADAS EN LOCALES PREVIAMENTE AUTORIZADOS DE CONFORMIDAD CON ESTA CIRCULAR, Y CUYA PRESENCIA EN LOS MISMOS HAYA SIDO COMUNICADA A LAS AUTORIDADES ADUANERAS EN LA FORMA DISPUESTA EN LA PRESENTE, CON EL FIN DE PERMITIR ASEGURAR SU VIGILANCIA Y CONTROL.
SEGUNDO. ATENIENDOSE A LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO, LA HABILITACION DE DICHOS LOCALES PODRA CONCEDERSE POR LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES A LAS PERSONAS, TANTO FISICAS COMO JURIDICAS, QUE, OFRECIENDO LAS GARANTIAS NECESARIAS, REUNAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A) QUE POSEAN INSTALACIONES EN LAS QUE ACTUEN EN EXCLUSIVA, NO ADMITIENDOSE CESIONES NI SUBARRIENDOS TOTALES O PARCIALES.
B) QUE TENGAN UN VOLUMEN DE TRAFICO INTERNACIONAL DE EXPORTACION/EXPEDICION SUPERIOR A 2.000 TONELADAS METRICAS DE MERCANCIAS AL AÑO, O, EN TRAFICO AEREO, 200 EXPEDICIONES MENSUALES. EN CASOS ESPECIALMENTE JUSTIFICADOS, SE PODRAN TOMAR EN CONSIDERACION OTROS VOLUMENES DE TRAFICO.
C) QUE DISPONGAN DE LOCALES O INSTALACIONES ADECUADOS, EN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE AISLAMIENTO Y SEGURIDAD, RADICADOS A UNA DISTANCIA PRUDENCIAL DE LA ADUANA QUE HAYA DE EJERCER EL CONTROL DE ESTOS LOCALES.
D) QUE UTILICEN SISTEMAS AUTOMATICOS DE INFORMACION MECANIZADA SUFICIENTES, A JUICIO DE ESTA DIRECCION GENERAL, PARA LA CONTABILIDAD Y CONTROL DE SUS OPERACIONES.
TERCERO. EN LAS SOLICITUDES SE HARA CONSTAR:
A) EL NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL, NIF Y DOMICILIO DEL SOLICITANTE; LA DESCRIPCION DETALLADA DE LA UBICACION, LIMITES, ACCESOS Y SUPERFICIE DE LOS LOCALES O INSTALACIONES, CON REFERENCIA A PLANOS O CROQUIS ADJUNTOS, ASI COMO LA DIRECCION Y, EN SU CASO, DENOMINACION O ROTULO COMERCIAL.
B) EL COMPROMISO EXPRESO DE:
RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA NORMATIVA REGULADORA DEL ALMACENAMIENTO Y DEPOSITO DE MERCANCIAS BAJO CONTROL ADUANERO.
LLEVAR UNA CONTABILIDAD QUE PERMITA A LAS AUTORIDADES ADUANERAS REALIZAR LAS COMPROBACIONES Y CONTROLES QUE ESTIMEN NECESARIAS, CONSERVANDOLA DURANTE EL PLAZO PREVISTO EN LAS DISPOSICIONES VIGENTES.
PERMITIR A LAS AUTORIDADES ADUANERAS LA INSPECCION DE DICHA CONTABILIDAD.
PRESTARSE A CUALQUIER MEDIDA DE CONTROL QUE LAS AUTORIDADES ADUANERAS CONSIDEREN NECESARIA PARA COMPROBAR EL CORRECTO DESARROLLO DE LAS OPERACIONES REALIZADAS.
PRESTAR LA GARANTIA QUE, EN SU CASO, SE FIJE PARA RESPONDER DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EXIGIBLES.
LA SOLICITUD DEBERA ACOMPAÑARSE CON LOS DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES A QUE SE REFIERE LA NORMA SEGUNDA ANTERIOR.
CUARTO. LA PRESENTE CIRCULAR NO SERA DE APLICACION A:
LAS MERCANCIAS OBJETO DE LOS IMPUESTOS ESPECIALES QUE GOCEN DEL BENEFICIO DE LA EXENCION O DE LA DEVOLUCION CON MOTIVO DE LA EXPORTACION.
LAS MERCANCIAS AFECTAS A LA POLITICA AGRICOLA COMUN PARA LAS QUE SE SOLICITEN RESTITUCIONES COMO CONSECUENCIA DE SU EXPORTACION.
MATERIAL DE GUERRA, ARMAS Y MATERIAS EXPLOSIVAS.
SUSTANCIAS TOXICAS, INFLAMABLES O DE MANEJO PELIGROSO.
OBRAS DE ARTE, OBJETOS DE COLECCION, ANTIGUEDADES Y CUALESQUIERA OTRAS MERCANCIAS CUYA EXPORTACION ESTE SOMETIDA A AUTORIZACION ESPECIAL.
MERCANCIAS A LAS QUE SE APLIQUEN LAS DISPOSICIONES SOBRE TECNOLOGIA DE DOBLE USO.
MERCANCIAS AFECTADAS POR EL CONVENIO SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES).
QUINTO. LOS AGENTES DE ADUANAS Y PERSONAS AUTORIZADAS PARA DESPACHAR SUS PROPIAS MERCANCIAS PODRAN FORMALIZAR SUS DECLARACIONES DE EXPORTACION/EXPEDICION EN LOS FORMULARIOS DUA CORRESPONDIENTES, SIEMPRE QUE LAS MERCANCIAS DESTINADAS A DICHA OPERACION SE ENCUENTREN A DISPOSICION DE LA ADUANA EN LOS LOCALES AUTORIZADOS.
SEXTO. LA PRESENCIA DE LAS MERCANCIAS EN LOS LOCALES AUTORIZADOS SE JUSTIFICARA UNIENDO A LA DECLARACION DUA UN <CERTIFICADO DE RECEPCION> (CR), EMITIDO POR EL TITULAR DEL LOCAL AUTORIZADO. EN ESTE DOCUMENTO DEBEN FIGURAR LOS SIGUIENTES DATOS:
NOMBRE DE LA EMPRESA AUTORIZADA, SU DIRECCION Y CODIGO OFICIALMENTE ASIGNADO.
NUMERO DE ORDEN DEL DOCUMENTO Y FECHA.
NUMERO DE BULTOS, CLASE, NUMERACION Y DESCRIPCION GENERICA DE LA MERCANCIA.
PAIS DE DESTINO.
SITUACION DE LA MERCANCIA EN EL ALMACEN.
LA DILIGENCIA SIGUIENTE: MERCANCIA, DESTINADA A LA EXPORTACION/EXPEDICION, SUJETA AL CONTROL DE LA ADUANA.
LA EXPEDICION DEL <CR>, AUN CUANDO NO ESTE FIRMADO POR EL TITULAR O SU REPRESENTANTE AUTORIZADO, POR HABERSE EMITIDO POR MEDIO INFORMATICO, COMPROMETE Y RESPONSABILIZA AL TITULAR DEL LOCAL AUTORIZADO DE LA PERMANENCIA DE LA MERCANCIA EN EL MISMO, A DISPOSICION Y BAJO EL CONTROL DE LA ADUANA, HASTA EL MOMENTO EN QUE POR ESTA SE AUTORICE SU EXPORTACION O EXPEDICION.
SEPTIMO. EN LAS DECLARACIONES DE EXPORTACION/EXPEDICION, QUE SERAN PRESENTADAS POR EL AGENTE DE ADUANAS O POR LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA DESPACHAR SUS PROPIAS MECANCIAS, SE INDICARA EN LA PRIMERA SUBCASILLA DE LA CASILLA 27 (<LUGAR DE CARGA>) EL LUGAR EN DONDE SE ENCUENTRAN SITUADAS LAS MERCANCIAS, PUDIENDO DISPENSARSE DE CUMPLIMENTAR LA CASILLA 18 (<IDENTIDAD Y NACIONALIDAD DEL MEDIO DE TRANSPORTE A LA PARTIDA>) SI SE DESCONOCE ESTE DATO.
OCTAVO. LAS DECLARACIONES DUA CORRESPONDIENTES A LAS EXPORTACIONES/EXPEDICIONES SE PRESENTARAN PARA SU ADMISION EN LA ADUANA QUE HAYA DE EJERCER EL CONTROL DE LOS LOCALES AUTORIZADOS, PASANDO SEGUIDAMENTE AL AREA DE DESPACHO. ADMITIDA LA DECLARACION, LA ADUANA INDICARA AL DECLARANTE QUE MERCANCIAS HAN DE SER OBJETO DE RECONOCIMIENTO FISICO, BIEN EN EL LOCAL AUTORIZADO, BIEN EN EL RECINTO DE LA ADUANA, INDICANDO, EN ESTE CASO, EL PLAZO PARA LA PRESENTACION EN EL MISMO.
CUANDO SE TRATE DE MERCANCIAS SUJETAS A LA INTERVENCION DE ORGANISMOS DISTINTOS DE LOS SERVICIOS DE ADUANAS, LOS INTERESADOS DEBEN PRESENTAR LAS AUTORIZACIONES O CERTIFICACIONES QUE PROCEDAN.
NOVENO. EFECTUADO EL REGLAMENTARIO DESPACHO ADUANERO, DE FORMA DOCUMENTAL O CON RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCIA, EL TITULAR DE LA AUTORIZACION, CON TODAS LAS DECLARACIONES DE EXPORTACION/EXPEDICION DESPACHADAS, CONFECCIONARA UNA DECLARACION DE TRANSITO POR CADA DESTINO, A LA QUE UNIRA UNA LISTA DE CARGA COMPRENSIVA DE TODA LA MERCANCIA QUE VA A TRANSPORTAR EN CADA VEHICULO. EN LA LISTA DE CARGA DEBE FIGURAR EL NUMERO DE LA DECLARACION DE EXPORTACION/EXPEDICION CORRESPONDIENTE A CADA PARTIDA Y EL NUMERO DEL DOCUMENTO DE TRANSITO.
A ESTE EFECTO, LA ADUANA ENTREGARA A LOS TITULARES LAS DECLARACIONES DE TRANSITO PREAUTENTICADAS.
DECIMO. EFECTUADA LA SALIDA MATERIAL DEL VEHICULO DEL LOCAL AUTORIZADO, TODA LA DOCUMENTACION DE EXPORTACION/EXPEDICION, TANTO LISTA DE CARGA COMO DECLARACIONES DE TRANSITO, SE REMITIRAN AL DIA SIGUIENTE A LA ADUANA, PARA SU TRAMITACION REGLAMENTARIA Y ARCHIVO. ASIMISMO SE ENTREGARAN LAS DECLARACIONES DE TRANSITO PREAUTENTICADAS QUE SE HAYAN INUTILIZADO O ANULADO. ESTA ULTIMA ENTREGA SE PODRA HACER PERIODICAMENTE.
UNDECIMO. EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA QUE TENGA A SU CARGO EL CONTROL DE LOS LOCALES AUTORIZADOS PODRA DICTAR LAS INSTRUCCIONES DE CARACTER OPERATIVO NECESARIAS PARA LA APLICACION DE LA NORMATIVA QUE SE ESTABLECE.
DUODECIMO. LA AUTORIZACION CONCEDIDA PODRA SER REVOCADA, PREVIO EXPEDIENTE INICIADO POR LA ADUANA DE CONTROL Y TRAMITADO POR ESTA DIRECCION GENERAL, CON AUDIENCIA DEL INTERESADO, CUANDO SE DE, ENTRE OTRAS, ALGUNA DE LAS CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
DESAPAREZCAN O VARIEN SUSTANCIALMENTE LAS RAZONES QUE LA JUSTIFICARON.
SE INCUMPLA O HAYA DEJADO DE CUMPLIRSE ALGUNA DE LAS CONDICIONES DE LA CONCESION.
CESE DE LA ACTIVIDAD O NO UTILIZACION DEL LOCAL DURANTE EL PERIODO DE SEIS MESES.
RENUNCIA EXPRESA DEL TITULAR.
LA PRESENTE DISPOSICION ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
MADRID, 12 DE ABRIL DE 1989. EL DIRECTOR GENERAL, HUMBERTO RIOS RODRIGUEZ.
ILMOS. SRES. DELEGADO DE HACIENDA ESPECIAL Y DELEGADO DE HACIENDA, Y SRES. JEFE DE LA DEPENDENCIA REGIONAL DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES Y ADMINISTRADOR DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.
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