ILUSTRISIMOS SEÑORES:
LA ORDEN DE 16 DE MARZO DE 1972, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CORREOS> NUMERO 2.442 DEL MISMO MES POR LA QUE SE ESTABLECIERON NORMAS Y MODELOS RETRIBUTIVOS PARA EL PERSONAL ADSCRITO A LOS SERVICIOS AMBULANTES DE CORREOS, NO SOLO SE HA QUEDADO ANTICUADA TANTO POR LO QUE SE REFIERE A ORGANIZACION DE LOS MISMOS COMO A MODULOS RETRIBUTIVOS, YA QUE POR ORDENES DE 2 DE JULIO Y 11 DE NOVIEMBRE DE 1975 Y DE 19 DE ENERO DE 1976, PUBLICADAS EN EL <BOLETIN OFICIAL DE CORREOS Y TELECOMUNICACION> DE 8 DE AGOSTO Y 18 DE NOVIEMBRE DE 1975 Y 29 DE ENERO DE 1976, RESPECTIVAMENTE, SE DISPUSO SU INCLUSION EN EL REGIMEN DE INDEMNIZACIONES POR COMISIONES DE SERVICIO ESTABLECIDO POR DECRETO 1761/1975, DE 30 DE ENERO, SINO QUE AL NO HABERSE PUBLICADO EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, NO PUEDE PRODUCIR EFECTOS JURIDICOS CONFORME HA DECLARADO LA SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA AUDIENCIA TERRITORIAL DE BARCELONA, EN SENTENCIA NUMERO 680 DE 10 DE OCTUBRE DE 1987.
SE HACE, PUES, NECESARIA LA PUBLICACION DE LA OPORTUNA NORMA QUE CONTEMPLE LA REALIDAD ACTUAL DEL TRABAJO DE LAS OFICINAS MOVILES DE CORREOS, HASTA TANTO NO SE REGULE EL SISTEMA DE INDEMNIZACION PARA EL CITADO PERSONAL CONFORME A LAS PREVISIONES DE LA DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA Y DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DEL SERVICIO.
EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO DISPONE:
1. A EFECTOS DE LA DETERMINACION DE LA JORNADA REGLAMENTARIA DE TRABAJO DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN LAS DISTINTAS OFICINAL MOVILES, EN SU COMPUTO ANUAL, SE VALORARAN LOS TIEMPOS SIGUIENTES:
A) EL TIEMPO EN RUTA QUE COMPRENDERA EL HORARIO OFICIAL DE LOS TRENES O VEHICULOS EN QUE SE REALICEN LAS EXPEDICIONES.
B) LOS TIEMPOS SEÑALADOS PARA RECEPCION Y ENTREGA DE CADA EXPEDICION.
C) LAS DETENCIONES EN DESTINO CUANDO ESTE TIEMPO NO EXCEDA DE UNA HORA, SE CONSIDERARAN COMO EN RUTA.
D) LOS TURNOS DE CADA EXPEDICION AMBULANTE SE ESTABLECERAN DE FORMA QUE LA JORNADA DEL PERSONAL QUE LOS INTEGRE SE AJUSTE A LA REGLAMENTARIA EN COMPUTO ANUAL; CONSIDERANDOSE A EFECTOS DE ESA JORNADA LOS TIEMPOS A QUE SE REFIEREN LOS APARTADOS ANTERIORES Y, EN SU CASO, EL PRESTADO EN SERVICIOS FIJOS.
E) EN EL SUPUESTO DE QUE LA EXPEDICION AMBULANTE LLEGUE A SU DESTINO O REGRESE A SU ORIGEN CON RETRASO, ESTE TIEMPO SE COMPUTARA A EFECTOS DE NO REBASAR LA JORNADA REGLAMENTARIA DE TRABAJO VIGENTE.
2.
EL PERSONAL AMBULANTE PERCIBIRA LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL CAPITULO I DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, Y ORDEN DE 23 DE MAYO DE 1985, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA DISPOSICION TRANSITORIA DEL REAL DECRETO 236/1988, DE 4 DE MARZO, SOBRE INDEMNIZACIONES POR RAZON DE SERVICIO HASTA QUE EN APLICACION DE LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL OCTAVA DE DICHO REAL DECRETO SE REGULE EL REGIMEN ESPECIAL.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. QUEDA DEROGADA CUALQUIER DISPOSICION DE IGUAL O INFERIOR RANGO QUE SE OPONGA A LA PRESENTE ORDEN.
SEGUNDA. SE FACULTA A LA DIRECCION GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, PARA DICTAR LAS INSTRUCCIONES PRECISAS EN CUMPLIMIENTO DE ESTA ORDEN, QUE ENTRARA EN VIGOR EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.
LO QUE COMUNICO A VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS OPORTUNOS.
MADRID, 10 DE ABRIL DE 1989.
BARRIONUEVO PEÑA
ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE COMUNICACIONES Y DIRECTOR GENERAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS.
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