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Documento BOE-A-1990-18407

Ley 12/1990, de 5 de julio, por la que se autoriza la refundición de los textos legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1990, páginas 22485 a 22485 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1990-18407
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/1990/07/05/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

SEA NOTORIO A TODOS LOS CIUDADANOS QUE EL PARLAMENTO DE CATALUÑA HA APROBADO Y YO, EN NOMBRE DEL REY Y DE ACUERDO CON LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO 33.2 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA DE CATALUÑA, PROMULGO LA SIGUIENTE LEY 12/1990, DE 5 DE JULIO, POR LA QUE SE AUTORIZA LA REFUNDICION DE LOS TEXTOS LEGALES VIGENTES EN CATALUÑA EN MATERIA URBANISTICA.

LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, EN EJERCICIO DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA QUE LE ATRIBUYE EL ARTICULO 9.9 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, HA DESARROLLADO UNA TAREA LEGISLATIVA IMPORTANTE EN MATERIA DE ORDENACION DEL TERRITORIO Y URBANISMO, DIRIGIDA PRIMORDIALMENTE A ESTABLECER UN MARCO LEGAL ADECUADO A LAS PECULIARIDADES SOCIO-ECONOMICAS DEL TERRITORIO CATALAN.

LAS MANIFESTACIONES MAS SIGNIFICATIVAS DE DICHA POTESTAD LEGISLATIVA SON LA LEY 9/1981, DE 18 DE NOVIEMBRE, SOBRE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA, Y LA LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE MEDIDAS DE ADECUACION DEL ORDENAMIENTO URBANISTICO DE CATALUÑA, SI BIEN, EN FUNCION DE LA AMPLITUD DE LA MATERIA, HAN INCIDIDO IGUALMENTE EN LA MISMA DISPOSICIONES DEL ALCANCE DIVERSO, COMO LA LEY 23/1983, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE POLITICA TERRITORIAL Y LAS REGULACIONES CONCRETAS RELATIVAS A ASPECTOS SECTORIALES, Y OTRAS TAN ESPECIFICAS COMO LA CREACION DE ORGANOS PROPIOS CON COMPETENCIAS DE INTERVENCION SOBRE EL TERRITORIO.

EN ESTE PERIODO, SE HA PUESTO DE MANIFIESTO LA CONVENIENCIA DE AGRUPAR EN UN TEXTO UNICO TODA LA LEGISLACION URBANISTICA VIGENTE EN CATALUÑA. EN ESTE SENTIDO, LA LEY DE MEDIDAS DE ADECUACION DEL ORDENAMIENTO URBANISTICO DE CATALUÑA YA ESTABLECIO, EN LA DISPOSICION FINAL CUARTA, LA ELABORACION DE UN CODIGO URBANISTICO CATALAN, QUE FUE APROBADO EL 7 DE JULIO DE 1987 Y QUE, HASTA AHORA, HA CONSTITUIDO UN INSTRUMENTO EFICAZ EN LA APLICACION DEL DERECHO URBANISTICO.

PESE A ELLO, A LO LARGO DEL TIEMPO TRANSCURRIDO DESDE QUE FUE APROBADO, SE HA PUESTO DE RELIEVE LA OPORTUNIDAD DE DISPONER DE UN TEXTO LEGAL ARTICULADO AL SERVICIO DE LOS OPERADORES JURIDICOS QUE, A SU VEZ, INCORPORE LAS MODIFICACIONES PRODUCIDAS EN DICHO AMBITO JURIDICO.

LA TECNICA ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 33 DEL ESTATUTO DE AUTONOMIA, QUE PERMITE DELEGAR EN EL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD LA POTESTAD DE REFUNDIR TEXTOS LEGALES, SE CONSIDERA LA FIGURA IDONEA PARA CONSEGUIR DICHA FINALIDAD.

ARTICULO 1. AUTORIZACION DE LA REFUNDICION . SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE LA GENERALIDAD PARA QUE APRUEBE, EN EL PLAZO DE SEIS MESES, PREVIO DICTAMEN DE LA COMISION JURIDICA ASESORA, EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY 9/1981, DE 18 DE NOVIEMBRE, SOBRE PROTECCION DE LA LEGALIDAD URBANISTICA; DE LA LEY 3/1984, DE 9 DE ENERO, DE MEDIDAS DE ADECUACION DEL ORDENAMIENTO URBANISTICO DE CATALUÑA, Y DE LA LEGISLACION URBANISTICA VIGENTE EN CATALUÑA POR IMPERATIVO DE LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE AMBOS TEXTOS LEGALES.

ART.

2. ALCANCE DE LA REFUNDICION. LA AUTORIZACION PARA REFUNDIR SE EXTIENDE A LA ACLARACION, LA REGULARIZACION Y LA ARMONIZACION DE LOS TEXTOS LEGALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1, ASI COMO A LA INCORPORACION DE LAS ADICIONES O LAS MODIFICACIONES POSTERIORES CONTENIDAS EN LAS DISPOSICIONES APROBADAS POR EL PARLAMENTO DE CATALUÑA QUE AFECTAN A LA MATERIA OBJETO DE LA REFUNDICION ENUNCIADAS EN EL ANEXO.

ART. 3. CONTROL DE LA LEGISLACION DELEGADA. 1. APROBADO EL DECRETO LEGISLATIVO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1 POR EL CONSEJO EJECUTIVO, DEBERA ENVIARSE AL PARLAMENTO LA COMUNICACION CORRESPONDIENTE, LA CUAL DEBERA CONTENER EL TEXTO REFUNDIDO Y DEBERA HACER CONSTAR LO QUE DISPONE EL ARTICULO 3 DE LA LEY 3/1985, DE 15 DE MARZO, DE REORGANIZACION DE LA COMISION JURIDICA ASESORA.

2. LA MESA DEL PARLAMENTO, OIDA LA JUNTA DE PORTAVOCES, DETERMINARA LA COMISION QUE HABRA DE CONOCER, UNA VEZ PUBLICADO, EL DECRETO LEGISLATIVO DICTADO POR EL CONSEJO EJECUTIVO EN CUMPLIMIENTO DE LO QUE ESTABLECE LA PRESENTE LEY.

ART. 4.

ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY. LA PRESENTE LEY ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA>.

POR TANTO, ORDENO QUE TODOS LOS CIUDADANOS A LOS QUE SEA DE APLICACION ESTA LEY COOPEREN EN SU CUMPLIMIENTO Y QUE LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES A LOS QUE CORRESPONDA LA HAGAN CUMPLIR.

PALACIO DE LA GENERALIDAD, 5 DE JULIO DE 1990.

JOAQUIN MOLINS I AMAT,

CONSEJERO DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS

JORDI PUJOL,

PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

(PUBLICADA EN EL <DIARIO OFICIAL DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA> NUM. 1.314, DE FECHA 6 DE JULIO DE 1990)

ANEXO

A) LEY 4/1980, DE 16 DE DICIEMBRE, DE CREACION DEL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO.

B) LEY 22/1983, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE PROTECCION DEL AMBIENTE ATMOSFERICO.

C) LEY 23/1983, DE 21 DE NOVIEMBRE, DE POLITICA TERRITORIAL.

D) LEY 2/1984, DE 9 DE ENERO, SOBRE LA UTILIZACION DE LOS INMUEBLES ENAJENADOS POR EL INSTITUTO CATALAN DEL SUELO PARA DESTINARLOS A VIVIENDA.

E) LEY 12/1985, DE 13 DE JUNIO, DE ESPACIOS NATURALES.

F) LEY 16/1985, DE 11 DE JULIO, DE ORDENACION DE LAS CARRETERAS DE CATALUÑA.

G) LEY 3/1987, DE 9 DE MARZO, DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES.

H) LEY 6/1987, DE 4 DE ABRIL, DE LA ORGANIZACION COMARCAL DE CATALUÑA.

I) LEY 7/1987, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE ESTABLECEN Y REGULAN ACTUACIONES PUBLICAS ESPECIALES EN LA CONURBACION DE BARCELONA Y EN LAS COMARCAS COMPRENDIDAS DENTRO DE SU ZONA DE INFLUENCIA DIRECTA.

J) LEY 8/1987, DE 15 DE ABRIL, MUNICIPAL Y DE REGIMEN LOCAL DE CATALUÑA.

K) LEY 6/1988, DE 30 DE MARZO, FORESTAL DE CATALUÑA.

L) LEY 8/1988, DE 7 DE ABRIL, DEL DEPORTE.

M) LEY 2/1989, DE 16 DE FEBRERO, SOBRE CENTROS RECREATIVOS TURISTICOS.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 05/07/1990
  • Fecha de publicación: 01/08/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 07/07/1990
  • Publicada en el DOGC núm. 1313, de 6 de julio de 1990.
  • Fecha de derogación: 31/03/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Carreteras
  • Cataluña
  • Comarcas
  • Comunidades Autónomas
  • Medio ambiente
  • Suelo
  • Turismo
  • Urbanismo

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