Añádase la nueva frase siguiente al final del párrafo c) del artículo 1:
«Las carrocerías desmontables se asimilan a los contenedores.»
Añádase la siguiente nueva Nota explicativa O.1.c)-2 después de la O.1.c)-1 en el anexo 6:
Apartado c) Carrocerías desmontables.
O.1.c)-2. «Por “carrocería desmontable” se entiende un compartimiento de carga que no está dotado de ningún medio de locomoción y que, en particular, está concebido para ser transportado en un vehículo de transporte por carretera cuyo chasis, lo mismo que el marco inferior de la carrocería, está especialmente adaptado al efecto. El término se aplica igualmente a una caja móvil, que constituye un compartimiento de carga especialmente ideado para el transporte combinado por carretera y por ferrocarril.»
Las presentes Enmiendas entrarán en vigor para todas las Partes Contratantes el 1 de marzo de 1990, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Convenio.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Madrid, 22 de febrero de 1990.–El Secretario general técnico, Francisco Javier Jiménez-Ugarte Hernández.
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