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Documento BOE-A-1990-5189

Enmiendas propuestas por el Consejo de Cooperación Aduanera al artículo 1.º, párrafo c), y al anejo 6 del Convenio Aduanero sobre Contenedores, hecho en Ginebra el 2 de diciembre de 1972, comunicadas por el Secretario general de las Naciones Unidas el 1 de diciembre de 1988.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 28 de febrero de 1990, páginas 5857 a 5857 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1990-5189
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1987/05/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

ENMIENDAS AL CONVENIO ADUANERO SOBRE CONTENEDORES, 1972 ADOPTADAS POR EL COMITÉ ADMINISTRATIVO EN SU CUARTA SESIÓN CELEBRADA EN BRUSELAS DEL 25 AL 27 DE MAYO DE 1987

Añádase la nueva frase siguiente al final del párrafo c) del artículo 1:

«Las carrocerías desmontables se asimilan a los contenedores.»

Añádase la siguiente nueva Nota explicativa O.1.c)-2 después de la O.1.c)-1 en el anexo 6:

Apartado c) Carrocerías desmontables.

O.1.c)-2. «Por “carrocería desmontable” se entiende un compartimiento de carga que no está dotado de ningún medio de locomoción y que, en particular, está concebido para ser transportado en un vehículo de transporte por carretera cuyo chasis, lo mismo que el marco inferior de la carrocería, está especialmente adaptado al efecto. El término se aplica igualmente a una caja móvil, que constituye un compartimiento de carga especialmente ideado para el transporte combinado por carretera y por ferrocarril.»

Las presentes Enmiendas entrarán en vigor para todas las Partes Contratantes el 1 de marzo de 1990, de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 del Convenio.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 22 de febrero de 1990.–El Secretario general técnico, Francisco Javier Jiménez-Ugarte Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 27/05/1987
  • Fecha de publicación: 28/02/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 01/03/1990
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 22 de febrero de 1990.
Referencias anteriores
  • ENMIENDAS al art. 1.C) y al anexo 6 del Convenio de 2 de diciembre de 1972 (Ref. BOE-A-1976-5439).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Contenedores

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