El Tribunal Constitucional, por Auto de 21 de mayo actual, ha acordado mantener la suspensión de la vigencia y aplicación de los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley de la Asamblea Regional de Cantabria 10/1990, de 4 de octubre, de Presupuestos de la Diputación Regional para 1990, en el recurso de inconstitucionalidad número 2.965/1990, que fue promovido por el Presidente del Gobierno, quien invocó el artículo 161.2 de la Constitución, el que se admitió a trámite por providencia de 26 de diciembre de 1990, en la que se acordó aquella suspensión.
Madrid, 21 de mayo de 1991.-El Presidente del Tribunal Constitucional, Tomás y Valiente.
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