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Documento BOE-A-1991-14393

Orden de 4 de junio de 1991 sobre calificación de los alumnos y condiciones de inscripción en el Curso de Orientación Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 7 de junio de 1991, páginas 18696 a 18697 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-14393
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/06/04/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1975 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DE 18 DE ABRIL) POR LA QUE SE DESARROLLA EL DECRETO 160/1975, DE 23 DE ENERO, QUE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS DEL BACHILLERATO, Y SE REGULA EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, CONFIGURO DICHO CURSO SOBRE LA BASE DE DOS OPCIONES, QUE HABILITAN EN CONDICIONES DE IGUALDAD PARA SOLICITAR EL INICIO DE CUALQUIER ESTUDIO UNIVERSITARIO. EL NUMERO DECIMOSEPTIMO DE DICHA ORDEN, MODIFICADO POR LA ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 1979, REGULO EL PROCEDIMIENTO DE VALORACION DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, TIPIFICO LOS SUPUESTOS DE SU REPETICION Y REGULO LAS CONDICIONES PARA LA INSCRIPCION EN EL CURSO A EFECTOS DE RECUPERACION, ATENDIENDO AL CRITERIO DEL NUMERO DE MATERIAS CALIFICADAS NEGATIVAMENTE. EL NUMERO DECIMOCTAVO DE LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1975, EN FIN, FIJO EL LIMITE MAXIMO DE AÑOS EN LOS QUE PUEDEN MATRICULARSE LOS ALUMNOS.

POSTERIORMENTE, LA ORDEN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1987 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 14) AMPLIO A CUATRO EL NUMERO DE OPCIONES DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA. POR OTRA PARTE, EL REAL DECRETO 943/1986, DE 9 DE MAYO, UNA VEZ MODIFICIADO POR EL REAL DECRETO 557/1988, DE 3 DE JUNIO, ESTABLECIO EN EL PROCESO DE ADJUDICACION DE PLAZAS UNA PREFERENCIA PARA LAS SOLICITUDES DE LOS ALUMNOS QUE DESEEN INICIAR ALGUNO DE LOS ESTUDIOS VINCULADOS A LA OPCION CURSADA Y, A ESTOS EFECTOS, ESPECIFICO LA VINCULACION EXISTENTE ENTRE LOS DISTINTOS ESTUDIOS Y CADA UA DE LAS OPCIONES.

EL IMPORTANTE ALCANCE Y LOS EFECTOS QUE TIENE ACTUALMENTE LA OPCION CURSADA, PARA EL INICIO DE LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS, EN EL CONTEXTO DEL CARACTER ORIENTADOR QUE, POR DEFINICION, TIENE EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, HACEN ACONSEJABLE COMPLETAR LA REGULACION CONTENIDA EN LAS NORMAS CITADAS, INTRODUCIENDO LOS SUPUESTOS PRECISOS QUE DEN RESPUESTA, EN SU CASO, A LAS NUEVAS INCLINACIONES VOCACIONALES DE LOS ALUMNOS PARA INICIAR ESTUDIOS NO VINCULADOS A LA OPCION CURSADA. LA PRESENTE ORDEN RESPONDE JUSTAMENTE A LA FINALIDAD MENCIONADA, OFRECIENDO AL ALUMNO LA POSIBILIDAD DE CURSAR UNA NUEVA OPCION. POR OTRA PARTE, ESTA NORMA VIENE, ASIMISMO, A CLARIFICAR UNA CUESTION QUE GENERA NO POCAS DUDAS, COMO ES EL CASO DE LOS ALUMNOS QUE, POR CAUSAS OBJETIVAS DIGNAS DE SER CONSIDERADAS, NO HAN PODIDO CURSAR NORMALMENTE LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LO LARGO DE LOS TRES CURSOS ACADEMICOS A LOS QUE SE LIMITA SU DERECHO DE INSCRIPCION EN EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.

EN SU VIRTUD, ESTE MINISTERIO HA DISPUESTO:

PRIMERO. LA VALORACION DEL APROVECHAMIENTO DE LOS ALUMNOS DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA SE REALIZARA MEDIANTE UNA CALIFICACION CONJUNTA DE TODOS LOS PROFESORES DEL MISMO, AL FINAL DEL PERIODO LECTIVO, Y, EN SU CASO, EN LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE.

SEGUNDO. 1. LOS ALUMNOS QUE, TRAS LA CONVOCATORIA DE SEPTIEMBRE, TUVIERAN CALIFICACION NEGATIVA EN MAS DE TRES MATERIAS, DEBERAN REPETIR EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA EN SU INTEGRIDAD, PUDIENDO INSCRIBIRSE DE NUEVO EN LA MISMA OPCION O BIEN EN UNA OPCION DISTINTA.

2. LOS ALUMNOS QUE, TRAS LA CONVOCATORIA DE SEPTIEMBRE, TUVIERAN CALIFICACION NEGATIVA EN TRES MATERIAS O MENOS, PODRAN INSCRIBIRSE DE NUEVO EN LA MISMA OPCION DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA, PARA CURSAR DICHAS MATERIAS, O SOLICITAR EL CAMBIO DE OPCION PREVISTO EN EL NUMERO SIGUIENTE.

TERCERO. 1. LOS ALUMNOS QUE SUPEREN EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA PODRAN INSCRIBIRSE DE NUEVO EN DICHO CURSO, EN AÑOS ACADEMICOS POSTERIORES, PARA CURSAR UNA OPCION DISTINTA DE LA SUPERADA.

2. A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL APARTADO ANTERIOR, CUANDO LAS MATERIAS CONTENIDAS EN UNA Y OTRA OPCION SEAN TOTALMENTE DIFERENTES, EL ALUMNO DEBERA CURSAR LAS MATERIAS OBLIGATORIAS Y OPTATIVAS CORRESPONDIENTES A LA NUEVA OPCION ELEGIDA; CUANDO EXISTA COINCIDENCIA EN ALGUNAS MATERIAS, EL ALUMNO DEBERA CURSAR SOLO LA MATERIA O MATERIAS QUE, JUNTO CON LAS COINCIDENTES, LE PERMITAN COMPLETAR EL CONJUNTO DE MATERIAS EXIGIBLES EN LA NUEVA OPCION.

3. LOS ALUMNOS PODRAN EJERCER UNA SOLA VEZ SU DERECHO A CAMBIAR DE OPCION EN EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA.

CUARTO. LOS ALUMNOS QUE, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LA PRESENTE ORDEN, SUPEREN UNA NUEVA OPCION DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA Y SE INSCRIBAN EN LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA EL ACCESO A FACULTADES, ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS, DEBERAN REALIZAR INTEGRAMENTE DICHAS PRUEBAS AUNQUE LAS HUBIERAN SUPERADO COMO CONSECUENCIA DE LA OPCION ANTERIORMENTE CURSADA.

QUINTO. 1. LOS ALUMNOS PODRAN MATRICULARSE EN EL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA TRES AÑOS COMO MAXIMO. NO OBSTANTE, LOS ALUMNOS PODRAN SOLICITAR AL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE BACHILLERATO DONDE FIGURE SU EXPEDIENTE ACADEMICO LA ANULACION DE LA MATRICULA CORRESPONDIENTE CUANDO ACREDITEN, DOCUMENTAL Y FECHACIENTEMENTE, HABER PADECIDO ENFERMEDAD DE TIPO FISICO O PSIQUICO, ESTAR PRESTANDO EL SERVICIO MILITAR, O HABERSE INCORPORADO A UN PUESTO DE TRABAJO.

2. LAS SOLICITUDES DEBERAN FORMULARSE, EN TODO CASO, ANTES DE FINALIZAR EL MES DE ABRIL Y SERAN RESUELTAS, OIDO, EN SU CASO, EL EQUIPO DE EVALUACION, POR EL DIRECTOR DEL REFERIDO INSTITUTO, QUIEN AUTORIZARA LA ANULACION DE LA MATRICULA SIEMPRE QUE RESULTE ACREDITADA LA EXISTENCIA DE UNA DE LAS CAUSAS QUE ANTECEDEN Y QUE ESTA HAYA IMPEDIDO LA NORMAL ASISTENCIA A CLASE DEL SOLICITANTE E IMPOSIBILITADO SU CALIFICACION A TRAVES DEL PROCESO DE EVALUACION CONTINUA.

SEXTO. LAS SOLICITUDES DE ANULACION DE MATRICULA, CUANDO CONCURRAN OTRAS CAUSAS DE CARACTER EXTRAORDINARIO DISTINTAS DE LAS TIPIFICADAS EN EL NUMERO ANTERIOR, DEBERAN FORMULARSE IGUALMENTE ANTES DE FINALIZAR EL MES DE ABRIL ANTE EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DE BACHILLERATO DONDE FIGURE EL EXPEDIENTE ACADEMICO RESPECTIVO. EL DIRECTOR REMITIRA LA SOLICITUD, JUNTO CON SU INFORME Y, EN SU CASO, LA DOCUMENTACION PERTINENTE, A LA DIRECCION GENERAL DE RENOVACION PEDAGOGICA U ORGANO COMPETENTE DE LAS COMUNIDADES AUTONOAS CON COMPETENCIAS PLENAS EN MATERIA EDUCATIVA, PARA LA ADOPCION DE LA RESOLUCION PERTINENTE. EN TODOS LOS CASOS EN LOS QUE SE AUTORICE LA ANULACION DE UNA MATRICULA, SE EXTENDERA LA CORRESPONDIENTE DILIGENCIA EN EL EXPEDIENTE ACADEMICO DEL ALUMNO.

DISPOSICION TRANSITORIA

PARA EL CURSO 1990-91, LOS PLAZOS A LOS QUE SE REFIEREN LOS NUMEROS QUINTO Y SEXTO DE LA PRESENTE ORDEN QUEDAN AMPLIADOS HASTA LA FECHA DE FINALIZACION DEL CURSO.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. QUEDA DEROGADA LA ORDEN DE 18 DE JUNIO DE 1979 SOBRE MODIFICACION DEL NUMERO DECIMOSEPTIMO DE LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1975 SOBRE CALIFICACION DE ALUMNOS DEL CURSO DE ORIENTACION UNIVERSITARIA. QUEDAN DEROGADOS, ASIMISMO, LOS NUMEROS DECIMOSEPTIMO Y DECIMOCTAVO DE LA ORDEN DE 22 DE MARZO DE 1975.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 4 DE JUNIO DE 1991.

SOLANA MADARIAGA

EXCMOS. SRES. SECRETARIOS DE ESTADO DE EDUCACION Y DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACION.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/1991
  • Fecha de publicación: 07/06/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 08/06/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Curso de Orientación Universitaria

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