ORDEN DE 1 DE JULIO DE 1991 POR LA QUE SE AMPLIAN LOS PLAZOS DE LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, A LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELECTRICO.
LA PUBLICACION DEL REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD CULMINA EL PROCESO DE ARMONIZACION DE LA NORMATIVA CONTABLE CON LA CUARTA DIRECTIVA COMUNITARIA.
COMO CONSECUENCIA DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO PLAN SE ESTABLECIERON UNA SERIE DE DISPOSICIONES TRANSITORIAS PERMITIENDO QUE PARA DETERMINADAS NORMAS CONTABLES SE REALIZARA UNA ADAPTACION PROGRESIVA EN EL TIEMPO. ASI, PUES, LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA ESTABLECE UNOS PLAZOS PRECISOS PARA ADAPTAR EL DEFICIT ENTRE COMPROMISOS Y RIESGOS TOTALES DEVENGADOS POR PENSIONES Y LOS ASEGURADOS Y CUBIERTOS CONTABLEMENTE, PROVOCANDO QUE LAS EMPRESAS TENGAN QUE DOTAR SISTEMATICAMENTE LAS PROVISIONES CORRESPONDIENTES, HASTA COMPLETAR EL DEFICIT. LA COBERTURA DE DICHO DEFICIT DEBERA REALIZARSE CON CARGO A CUENTAS DE RESERVAS DISPONIBLES SI ELLO ES POSIBLE, CON EL OBJETO DE EVITAR QUE LA DOTACION DE LAS PROVISIONES DISTORSIONE LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS DE LAS EMPRESAS ACOGIDAS A ESTA DISPOSICION TRANSITORIA; EN EL CASO DE QUE NO EXISTIERAN RESERVAS DISPONIBLES SUFICIENTES EN ALGUN EJERCICIO, LA DOTACION SE REALIZARIA CON CARGO A LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS, LUCIENDO EL IMPORTE CORRESPONDIENTE A LA COBERTURA DEL DEFICIT COMO UN GASTO EXTRAORDINARIO.
CON RESPECTO A LOS PLAZOS DE COBERTURA DEL DEFICIT, SE PREVIO LA POSIBILIDAD DE SU MODIFICACION DE ACUERDO CON LA DISPOSICION FINAL CUARTA, MEDIANTE ORDEN DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA A PROPUESTA DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS, EN RAZON A LAS ESPECIALES CIRCUNSTANCIAS QUE CONCURREN EN DETERMINADOS SECTORES DE ACTIVIDAD. EN ESTA MISMA DISPOSICION FINAL CUARTA, SE HA PREVISTO IGUALMENTE LA POSIBILIDAD DE ESTABLECER LA APLICACION EN EL TIEMPO EN ASPECTOS NO CONTEMPLADOS EN LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, EN FUNCION DE LAS CARACTERISTICAS DE DETERMINADAS OPERACIONES ECONOMICAS.
POR TODO LO ANTERIOR, EN RELACION A LAS PROVISIONES PARA PENSIONES QUE DEBEN SER ATENDIDAS CON FONDOS INTERNOS DE LAS EMPRESAS, EXCLUYENDO LOS REGULADOS EN LA LEY 8/1987, DE 8 DE JUNIO, DE PLANES Y FONDOS DE PENSIONES, Y TENIENDO EN CUENTA EL IMPACTO QUE PRODUCE LA DOTACION REFERIDA ANTERIORMENTE EN LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELECTRICO, Y TENIENDO EN CUENTA LAS DISTORSIONES QUE PRODUCE LA ADAPTACION AL NUEVO SISTEMA DE VALORACION, SE HACE NECESARIO AMPLIAR LOS PLAZOS PREVISTOS PARA SU REGULARIZACION.
EN VIRTUD DE ELLO, A PROPUESTA DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS, DISPONGO:
1. PARA LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELECTRICO SE AMPLIAN LOS PLAZOS PREVISTOS EN LA DISPOSICION TRANSITORIA CUARTA DEL REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE, EN LOS SIGUIENTES TERMINOS:
A) PARA LAS PROVISIONES CORRESPONDIENTES A LAS PENSIONES CAUSADAS AL INICIO DEL PRIMER EJERCICIO QUE SE CIERRA CON POSTERIORIDAD AL 30 DE JUNIO DE 1990: HASTA DIEZ AÑOS.
B) PARA LAS PROVISIONES CORRESPONDIENTES A LAS PENSIONES NO CAUSADAS AL INICIO DEL PRIMER EJERCICIO QUE SE CIERRE CON POSTERIORIDAD AL 30 DE JUNIO DE 1990: HASTA VEINTE AÑOS.
2. EL COMPUTO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL NUMERO ANTERIOR EMPEZARA A CONTAR DESDE EL INICIO DEL PRIMER EJERCICIO QUE SE CIERRE CON POSTERIORIDAD AL 30 DE JUNIO DE 1990.
3. LAS EMPRESAS DEL SECTOR ELECTRICO QUE HAGAN USO DE ESTA AMPLIACION DE PLAZOS DEBERAN DOTAR LA PROVISION DE FORMA SISTEMATICA, A TRAVES DE UNA DOTACION ANUAL QUE CREZCA EN PROGRESION GEOMETRICA DE RAZON 1,08.
4. ESTAS DOTACIONES A LA PROVISION SE REALIZARAN CON CARGO A CUENTAS DE RESERVAS DISPONIBLES Y, EN SU DEFECTO, CON CARGO A LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS.
LO QUE COMUNICO A VV. EE Y VV. II. PARA SU CONOCIMIENTO Y EFECTOS.
MADRID, 1 DE JULIO DE 1991.
SOLCHAGA CATALAN
EXCMOS. E ILMOS. SRES SECRETARIO DE ESTADO DE ECONOMIA, SECRETARIO DE ESTADO DE HACIENDA, SUBSECRETARIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Y PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DE CUENTAS.
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