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Documento BOE-A-1991-20400

Real Decreto 1292/1991, de 2 de agosto, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Salamanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 1991, páginas 26577 a 26578 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1991-20400
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/08/02/1292

TEXTO ORIGINAL

Los Estatutos de la Universidad de Salamanca fueron aprobados por el Real Decreto 678/1988, de 1 de julio.

El 24 de abril de 1991, el Claustro de la indicada Universidad, reunido en sesión extraordinaria, aceptó por mayoría absoluta una propuesta de modificación de los estatutos que le había sido presentada, de acuerdo con el procedimiento previsto para reformarlos en su título IX.

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 y en la disposición final segunda de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, las expresadas modificaciones deberán ser aprobadas por el Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 2 de agosto de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Quedan aprobadas las modificaciones de los Estatutos de la Universidad de Salamanca que se hacen constar en el texto que se acompaña como anexo al presente Real Decreto.

Art. 2.º

Lo dispuesto en los presentes Estatutos se entiende sin perjuicio de la legislación aplicable y, en especial, del régimen de personal y retributivo aplicable a los Catedráticos y Profesores titulares que desempeñen plazas vinculadas al sector sanitario y al personal sanitario que desempeñe puestos de Profesores asociados, conforme a los artículos 104 y 105 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y sus disposiciones de desarrollo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Real Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 2 de agosto de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JAVIER SOLANA MADARIAGA

ANEXO QUE SE CITA
Modificación del texto de los Estatutos de la Universidad de Salamanca

«Art. 48. 2. Componen el Claustro de Doctores todos los miembros del Claustro Universitario que posean el título de Doctor.

Art. 48. 3. El Claustro de Doctores será presidido por el Rector o Vicerrector en quien delegue. En cuanto al régimen y desarrollo de sus sesiones será de aplicación el Reglamento de Funcionamiento Interno del Claustro Universitario.

Art. 48. 4. La aprobación de las propuestas de concesión del “Doctorado honoris causa” requerirá la mayoría absoluta de los votos emitidos.»

«Art. 50. 1. b). Los Vicerrectores, el Secretario general, el Vicesecretario general y el Gerente.»

«Art. 50. 1. l). Una representación de los alumnos, que supondrá el 25 por 100 de la composición total de la Junta de Gobierno. Una quinta parte de dicha representación corresponderá a los alumnos del tercer ciclo.»

«Art. 50. 2. Supresión de su contenido, convirtiéndose el vigente apartado 3 en el nuevo apartado 2.»

«Art. 82. 1. La Junta Electoral de la Universidad estará formada por el Director del Gabinete Jurídico de la Universidad, el Director del Servicio “Centro de Proceso de Datos” y tres Profesores ordinarios de las áreas de conocimiento de “Derecho Administrativo” y “Derecho Constitucional”, elegidos por un período de tres años por los miembros de dichas áreas, garantizando siempre la presencia de ambas. Actuará como Secretario de la Junta Electoral, sin derecho a voto, el Secretario general de la Universidad, que podrá delegar en el Vicesecretario general.

Art. 82. 2. El presidente de la Junta Electoral de la Universidad será elegido cada tres años por los componentes de la misma de entre sus miembros.

Art. 82. 3. En el caso de que concurriera en el Director del Gabinete Jurídico la incompatibilidad prevista en el artículo 81.2, este órgano consultivo designará a uno de sus miembros en su sustitución.»

«Art. 91. 1. Los representantes en la Junta de Gobierno de los Departamentos e Institutos, así como sus suplentes, serán elegidos por los Directores de los mismos. Los representantes de los diversos sectores de la comunidad universitaria, así como sus suplentes, serán elegidos por los representantes en el Claustro de dichos sectores de entre el total de componentes de éstos. El representante de los becarios de investigación y su suplente serán elegidos por los becarios de investigación de la Universidad de Salamanca.»

«Art. 95. 2. La elección de su Presidente requerirá la mayoría absoluta de los miembros del Claustro en primera vuelta, así como mayoría absoluta de los votos válidos emitidos en segunda y última. En caso de que no se obtenga la misma, el Claustro deberá conocer sucesivas propuestas.

Art. 95. 3. La elección de los Vocales requerirá la mayoría de los votos válidos emitidos.»

«Art. 126. 1. Sustitución de la frase “un período no inferior a un año ni superior a tres” por “un período no superior a tres años”.»

«Art. 128. Supresión de la frase: “Con cargo al presupuesto del Departamento o bien a otros fondos universitarios previamente acordados”.»

«Art. 129. 1. La Junta de Gobierno de la Universidad podrá acordar el nombramiento de profesores eméritos con arreglo al procedimiento que establezca.»

«Art. 134. 1. Sustitución de la frase “mayoría absoluta de los componentes del mismo’’ por ‘‘mayoría de los votos validos emitidos”.»

«Art. 135. 2. Se propone sustituir la frase “mayoría absoluta de los miembros del Claustro” por “mayoría de los votos emitidos”.»

Nuevo artículo 139. 3. Son órganos de representación del sector de estudiantes:

«a) El Consejo de Asociaciones de Estudiantes, órgano de representación institucional de los estudiantes de la Universidad de Salamanca. Está integrado por representantes de las Asociaciones de estudiantes de ámbito universitario que cumplan todos los requisitos, incluido el de representatividad en órganos colegiados. La Junta de Gobierno de la Universidad aprobará su Reglamento, que regulará la composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo de Asociaciones de Estudiantes.

b) La Delegación de Alumnos, órgano de representación colectiva de los estudiantes en el Centro. Las Delegaciones de Alumnos contarán con los medios necesarios para su funcionamiento.»

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 02/08/1991
  • Fecha de publicación: 10/08/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 11/08/1991
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 247, de 15 de octubre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-25034).
Referencias anteriores
  • MODIFICA estatutos aprobados por Real Decreto 678/1988, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1988-16644).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12 y disposición final segunda de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto (Ref. BOE-A-1983-23432).
  • CITA Ley 14/1986, de 25 de abril (Ref. BOE-A-1986-10499).
Materias
  • Universidad de Salamanca

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