Contido non dispoñible en galego
EL ARTICULO 49 DE LA LEY 11/1983, DE 25 DE AGOSTO, DE REFORMA UNIVERSITARIA, ESTABLECE QUE EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS DE LAS UNIVERSIDADES ESTARA COMPUESTO POR LOS FUNCIONARIOS DE LA PROPIA UNIVERSIDAD Y POR PERSONAL CONTRATADO, Y QUE, ASIMISMO, LOS FUNCIONARIOS DE OTRAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO Y DE LA COMUNIDAD AUTONOMA PODRAN PRESTAR SERVICIOS EN CUALQUIER UNIVERSIDAD EN LA SITUACION DE SUPERNUMERARIO O EN LA QUE LEGALMENTE SE ESTABLEZCA COMO EQUIVALENTE. A SU VEZ, EL ARTICULO 50 PRECISA QUE LAS ESCALAS DEL PERSONAL PROPIO DE LAS UNIVERSIDADES SE ESTRUCTURARAN DE ACUERDO CON LOS NIVELES DE TITULACION EXIGIDOS PARA EL INGRESO EN LAS MISMAS.
CREADAS POR LEY 11/1980, DE 20 DE JULIO, DE ORDENACION DEL SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA, LA UNIVERSIDAD DE LA CORUÑA CUENTA INICIALMENTE CON EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SEGREGADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO, AL QUE TIENE QUE SUMARSE EL PERSONAL INCORPORADO EN ELLA MERCED A LA MOVILIDAD ENTRE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS CONSAGRADA EN EL ARTICULO 17 DE LA LEY 30/1984, DE 2 DE AGOSTO, DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA, PRINCIPIO, ASIMISMO, RECOGIDO EN LAS NORMAS ESTATUTARIAS PROVISIONALES DE ESTA UNIVERSIDAD, APROBADAS POR DECRETO 1/1990, DE 11 DE ENERO (<DIARIO OFICIAL DE GALICIA> DEL 22), QUE EN SU ARTICULO 81.2 ESTABLECE QUE <EL PERSONAL DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS ESTARA COMPUESTO POR FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS Y ESCALAS DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO, DE LA COMUNIDAD AUTONOMA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS QUE PRESTEN SERVICIOS EN LA UNIVERSIDAD, ASI COMO POR LOS FUNCIONARIOS DE SUS PROPIAS ESCALAS Y POR EL PERSONAL LABORAL>.
SIENDO PRECISO DOTAR A LA UNIVERSIDAD DE SUS PROPIOS CUERPOS Y ESCALAS DE FUNCIONARIOS QUE PERMITAN LA ESTRUCTURACION DE ESTE PERSONAL Y POSIBILITEN LA INCORPORACION DE NUEVOS EFECTIVOS MEDIANTE LOS INSTRUMENTOS DE SELECCION PREVISTOS EN LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE, Y HACIENDO USO DE LAS ATRIBUCIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 82 DE LAS NORMAS ESTATUTARIAS ANTES CITADAS, EL CONSEJO ECONOMICO DE ESTA UNIVERSIDAD, EN SU SESION DEL 2 DE OCTUBRE DE 1991, A PROPUESTA DE LA JUNTA DE GOBIERNO, TOMO EL SIGUIENTE ACUERDO:
PRIMERO. SE CREAN LAS ESCALAS DE FUNCIONARIOS QUE SE RELACIONAN A CONTINUACION, LAS QUE SE ESTRUCTURARAN, DE ACUERDO CON EL NIVEL DE TITULACION EXIGIDO PARA EL INGRESO EN LAS MISMAS, EN LOS GRUPOS QUE ASIMISMO SE INDICAN:
GRUPO A: CON TITULACION UNIVERSITARIA SUPERIOR O EQUIVALENTE.
ESCALA TECNICA.
ESCALA FACULTATIVA DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS.
GRUPO B: CON TITULACION DE DIPLOMADO UNIVERSITARIO O EQUIVALENTE.
ESCALA DE GESTION.
ESCALA DE AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS.
GRUPO C: CON TITULACION DE BACHILLERATO O EQUIVALENTE.
ESCALA ADMINISTRATIVA.
GRUPO D: CON TITULACION DE GRADUADO ESCOLAR O EQUIVALENTE.
ESCALA AUXILIAR.
SEGUNDO.
SE DECLARAN A EXTINGUIR LAS PLAZAS ACTUALMENTE OCUPADAS POR PERSONAL FUNCIONARIO PERTENECIENTES A CUERPOS O ESCALAS DEL GRUPO E.
LA CORUÑA, 7 DE NOVIEMBRE DE 1991. EL RECTOR, JOSE LUIS MEILAN GIL.
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