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Documento BOE-A-1991-29475

Orden de 2 de diciembre de 1991 sobre normas de tramitación de ayudas a las campañas de pesca experimental.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 6 de diciembre de 1991, páginas 39634 a 39655 (22 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1991-29475
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/12/02/(2)

TEXTO ORIGINAL

EL REAL DECRETO 222/1991, DE 22 DE FEBRERO, PARA EL DESARROLLO Y LA ADAPTACION DE LAS ESTRUCTURAS PESQUERAS Y DE LA ACUICULTURA, CONTIENE EN SU EPIGRAFE VI LA DEFINICION, REQUISITOS Y AYUDAS PARA LAS CAMPAÑAS EXPERIMENTALES DE PESCA QUE PUEDAN SER LLEVADAS A CABO POR LOS ARMADORES DE BUQUES DE PESCA.

ESTA NORMA CONTIENE LA ADAPTACION EN ESPAÑA DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/1986, MODIFICADO POR EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 3944/1990, QUE INTRODUCE SUSTANCIALES CAMBIOS EN LOS REQUISITOS Y FINANCIACION DE LAS CAMPAÑAS EXPERIMENTALES DE PESCA.

POR OTRA PARTE, LA COMISION DE LA CEE HA DESARROLLADO RECIENTEMENTE EL ANTERIOR REGLAMENTO, INTRODUCIENDO NUEVAS NORMAS DE TRAMITACION DE LAS AYUDAS COMUNITARIAS MEDIANTE EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1958/1991, DE 21 DE JUNIO, QUE MODIFICA PARCIALMENTE EL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1871/1987, DEL QUE DEBERAN CONSIDERARSE EN ESPECIAL LAS DEFINICIONES CONTENIDAS EN SU ARTICULO 3.

CON OBJETO DE FACILITAR A LOS ARMADORES ESPAÑOLES DE BUQUES DE PESCA QUE PRETENDAN REALIZAR CAMPAÑAS EXPERIMENTALES DE PESCA EL ACCESO A LAS CORRESPONDIENTES AYUDAS FINANCIERAS CONTEMPLADAS EN LA POLITICA COMUN DE PESCA, ES PRECISO PROCEDER AL DESARROLLO DE UNA NORMATIVA DE TRAMITACION ADECUADA.

EN SU VIRTUD, DISPONGO:

ARTICULO 1. LOS ARMADORES DE BUQUES DE PESCA ESPAÑOLES PODRAN LLEVAR A CABO CAMPAÑAS DE PESCA EXPERIMENTAL SEGUN LA DEFINICION CONTENIDA EN EL ARTICULO 36 DEL REAL DECRETO 222/1991, DE 22 DE FEBRERO, PODRAN SER OBJETO DE AYUDA FINANCIERA SEGUN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 37 Y 38 DEL CITADO REAL DECRETO Y EN LA PRESENTE ORDEN.

ART. 2. LOS ARMADORES DE BUQUES DE PESCA ESPAÑOLES QUE DESEEN LLEVAR A CABO CAMPAÑAS DE PESCA EXPERIMENTAL Y OBTENER LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES, PODRAN PRESENTAR SUS PROYECTOS Y SOLICITUDES DE AYUDA EN LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS CONFORME AL MODELO RECOGIDO EN EL ANEXO I DE LA PRESENTE ORDEN Y EN CUMPLIMIENTO CON LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 39 Y 40 DEL REAL DECRETO 222/1991 Y DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN SU ARTICULO 42.

EN EL PLAZO DE TREINTA DIAS SE COMUNICARA AL SOLICITANTE, EN SU CASO, QUE EL PROYECTO REUNE LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA NORMATIVA VIGENTE.

ART. 3. LOS COSTES SUBVENCIONABLES DE CADA CAMPAÑA,A EFECTOS DE SUBVENCION NACIONAL ESTARAN ENTRE LOS QUE FIGURAN RESEÑADOS EN EL ANEXO I DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 1871/1987.

ART. 4.

PARA PODER BENEFICIARSE DE LAS AYUDAS FINANCIERAS, LAS CAMPAÑAS EXPERIMENTALES DEBEN DAR COMIENZO DESPUES DE LA FECHA DE REGISTRO DE LA SOLICITUD DE AYUDA EN LA COMISION DE LA CEE. EN EL CASO DE QUE LA SALIDA DEL PUERTO BASE DEL BUQUE O BUQUES INCLUIDOS EN LA CAMPAÑA SE PRODUZCA EN FECHA ANTERIOR A LA DEL REGISTRO ANTERIORMENTE REFERIDO, PERO EN CAMBIO LA FECHA DE SALIDA DEL ULTIMO PUERTO DE AVITUALLAMIENTO SEA POSTERIOR A LA DEL CITADO REGISTRO, LA SOLICITUD DE AYUDA ES ACEPTABLE, AUNQUE LOS GASTOS DE CAMPAÑA PRODUCIDOS ENTRE EL PUERTO DE BASE Y EL ULTIMO DE AVITUALLAMIENTO NO TENDRAN EL CARACTER DE COSTES SUBVENCIONABLES.

ART. 5. LOS PROYECTOS Y SOLICITUDES DE AYUDA A LOS QUE SE REFIERE EL ARTICULO ANTERIOR, DEBERAN EN SU CASO VENIR ACOMPAÑADOS DE LA ACREDITACION, AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS O PERMISOS DE PESCA.

ART. 6.

LOS PLAZOS PARA PRESENTACION DE PROYECTOS DE AYUDA SERAN LOS SIGUIENTES:

A) PARA LAS CAMPAÑAS EXPERIMENTALES QUE VAYAN A DAR COMIENZO EN EL PRIMER SEMESTRE DE UN AÑO, HASTA EL 31 DE OCTUBRE DEL AÑO ANTERIOR.

B) PARA LAS QUE VAYAN A DAR COMIENZO EN EL SEGUNDO SEMESTRE DE UN AÑO HASTA EL 30 DE ABRIL DEL MISMO AÑO.

ESTAS FECHAS PUEDEN SER MODIFICADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS CUANDO SEA NECESARIO EN FUNCION DEL CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS REGLAMENTARIOS.

ART. 7. LOS PROYECTOS PRESENTADOS SERAN SELECCIONADOS A EFECTOS DE CONTRIBUCION FINANCIERA, CON INFORME DE LA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS SOBRE LA OPORTUNIDAD DE LA CAMPAÑA EXPERIMENTAL, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) LAS PRIORIDADES CONTEMPLADAS EN EL APARTADO 4. , DEL ARTICULO 14, DEL REGLAMENTO (CEE) NUMERO 4028/1986.

B) MAYOR GRADO DE CONFORMIDAD CON LAS ORIENTACIONES DE LA COMISION VIGENTES EN CADA MOMENTO.

C) LAS EVALUACIONES REALIZADAS POR EL INSTITUTO ESPAÑOL DE OCEANOGRAFIA Y LA DIRECCION GENERAL DE MERCADOS PESQUEROS.

D) LAS CONDICIONES DE MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS BUQUES AFECTADOS AL PROYECTO DE CAMPAÑA EXPERIMENTAL.

SE COMUNICARA A LOS SOLICITANTES EL RESULTADO DE LA CITADA SELECCION Y LA OPORTUNA REMISION DEL PROYECTO A LA COMISION, A EFECTOS DE LA CONTRIBUCION FINANCIERA COMUNITARIA.

ART. 8. LOS TITULARES DE PROYECTOS DE CAMPAÑA EXPERIMENTAL QUE HAYAN SIDO OBJETO DE CONCESION COMUNITARIA DE LA PRIMA DE FOMENTO CONTEMPLADA EN EL ARTICULO 15, DEL REGLAMENTO NUMERO 4028/1986, DEBERAN PRESENTAR EL INFORME FINAL SOBRE LA CAMPAÑA A LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS ANTE DE TRES MESES DESPUES DE FINALIZADA AQUELLA.

EL CITADO INFORME FINAL SE AJUSTARA AL MODELO DEL ANEXO II A LA PRESENTE ORDEN.

ART. 9. LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS COMUNICARA, EN SU CASO, SU CONFORMIDAD CON EL INFORME FINAL DE LA CAMPAÑA Y SU CORRESPONDIENTE ENVIO A LA COMISION.

RECIBIDA DICHA CONFORMIDAD, EL BENEFICIARIO PODRA PRESENTAR ANTE DICHA DIRECCION GENERAL LA SOLICITUD DE PAGO DE LA AYUDA FINACIERA DE ACUERDO CON EL MODELO CONTENIDO EN EL ANEXO III A LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICIONES ADICIONALES

PRIMERA. PARA LOS PROYECTOS DE CAMPAÑAS EXPERIMENTALES DE PESCA QUE VAYAN A INICIARSE EN EL AÑO 1991 Y PRIMER SEMESTRE DE 1992, EL PLAZO MAXIMO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES DE AYUDA FINANCIERA ES HASTA EL 27 DE DICIEMBRE DE 1991.

SEGUNDA. SE DESIGNA AL DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS COMO AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE EN RELACION CON LAS AYUDAS FINANCIERAS A PROYECTOS DE CAMPAÑA DE PESCA EXPERIMENTAL DEFINIDOS EN LOS ARTICULOS 37 Y 38 DEL REAL DECRETO 222/1991.

TERCERA. SERA NECESARIA LA OPORTUNA LEGALIZACION DE LAS CONCESIONES DE AUTORIZACION O PERMISO DE PESCA CUANDO ESTAS SEAN EXTENDIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE DE UN TERCER PAIS.

ASIMISMO, LOS JUSTIFICANTES O FACTURAS DE INGRESOS O GASTOS DE LA CAMPAÑA DEBERAN VENIR LEGALIZADOS CUANDO SE PRODUZCAN EN PAISES TERCEROS.

CUARTA. LAS CANTIDADES EN ECUS FIJADAS EN EL ANEXO II DEL REAL DECRETO 222/1991 SE CONVERTIRAN A MONEDA NACIONAL AL TIPO DE CONVERSION AGRICOLA DEL 1 DE ENERO DEL AÑO DURANTE EL CUAL SE CONCEDAN LAS PRIMAS DE FOMENTO.

DISPOSICION DEROGATORIA

QUEDAN DEROGADAS LAS ORDENES DE 18 DE MARZO DE 1988 POR LA QUE SE ESTABLECIAN NORMAS SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE AYUDAS PREVISTAS EN EL REAL DECRETO 219/1987 PARA DESARROLLO Y ADAPTACION DE ESTRUCTURAS DEL SECTOR PESQUERO A LA REALIZACION DE CAMPAÑAS DE PESCA EXPERIMENTAL Y LA ORDEN DE 2 DE MARZO DE 1990 POR LA QUE SE MODIFICABA LA ANTERIOR.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. SE FACULTA A LA SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, PARA EL DESARROLLO Y CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DISPOSICION.

SEGUNDA. LA PRESENTE ORDEN ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 2 DE DICIEMBRE DE 1991.

SOLBES MIRA

ILMOS. SRES. SECRETARIO GENERAL DE PESCA MARITIMA, DIRECTOR GENERAL DE ESTRUCTURAS PESQUERAS, DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS PESQUEROS Y DIRECTOR GENERAL DE MERCADOS PESQUEROS.

(ANEXOS 1, 2 Y 3 OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 02/12/1991
  • Fecha de publicación: 06/12/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 07/12/1991
Referencias anteriores
Materias
  • Armadores de buques
  • Buques
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Subvenciones

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