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Documento BOE-A-1991-6828

Orden de 7 de marzo de 1991 por la que se modifica parcialmente la de 31 de julio de 1990 sobre gestión, modificación y seguimiento de los créditos del Presupuesto del Instituto Nacional de la Salud.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 1991, páginas 8433 a 8434 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1991-6828
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1991/03/07/(3)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1990 ATRIBUYE LA COMPETENCIA PARA AUTORIZAR GENERACIONES DE CREDITO EN EL PRESUPUESTO DEL INSALUD, AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA, CON LA EXCEPCION DE LOS REINTEGROS POR PAGOS INDEBIDOS Y REEMBOLSO DE GASTOS DE VIAJE Y DIETAS AL PERSONAL EN QUE DICHA FACULTAD CORRESPONDE AL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD. LA EXPERIENCIA OBTENIDA A LO LARGO DE LA GESTION PRESUPUESTARIA DE LA ENTIDAD EN LOS ULTIMOS AÑOS HA MOSTRADO QUE SE PRODUCEN INGRESOS EN LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN FAVOR DEL INSALUD, CUYA APLICACION AL PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD GESTORA ESTA SOMETIDA A UNA TRAMITACION EXCESIVAMENTE COMPLEJA Y PROLONGADA DADO EL TIPO DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE SE PRETENDE REALIZAR. POR ELLO SE HACE NECESARIO PERFECCIONAR LA REGULACION DESARROLLADA EN LA ORDEN CITADA, AMPLIANDO LAS COMPETENCIAS DEL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD SEGUN SE ESTABLECE, CON EL FIN DE ALCANZAR UNA MAYOR AGILIDAD Y EFICACIA A LA GESTION PRESUPUESTARIA DE LA ENTIDAD.

POR CONSIGUIENTE, HACIENDO USO DE LAS FACULTADES ESTABLECIDAS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DE CONFORMIDAD CON LA LEY 31/1990, DE 27 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1991, DISPONGO:

PUNTO PRIMERO. SE MODIFICA EL PUNTO 4.4 DE LA ORDEN DE 31 DE JULIO DE 1990 SOBRE GESTION, MODIFICACION Y SEGUIMIENTO DE LOS CREDITOS DEL PRESUPUESTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD, QUE QUEDA REDACTADO EN LA SIGUIENTE FORMA:

<4.4 GENERACIONES DE CREDITO.

4.4.1 EL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA PODRA AUTORIZAR LA GENERACION DE CREDITO EN LOS CONCEPTOS CORRESPONDIENTES COMO CONSECUENCIA DE LA RECAUDACION EFECTIVA DE INGRESOS, EN LAS CANTIDADES QUE EXCEDAN AL IMPORTE PRESUPUESTADO, DERIVADOS DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

A) DE AQUELLOS DESCUENTOS QUE DEBAN DESTINARSE EXCLUSIVAMENTE A LA COBERTURA DE PROGRAMAS DE INVESTIGACION SANITARIA.

B) POR SERVICIOS PRESTADOS, SIN QUE, EN NINGUN CASO, TALES INGRESOS SIRVAN DE COBERTURA PARA INCREMENTAR LOS GASTOS DE PERSONAL DE LA ENTIDAD.

C) POR APORTACIONES DE PERSONAS NATURALES O JURIDICAS.

4.4.2 EL DIRECTOR GENERAL DEL INSALUD PODRA AUTORIZAR LA GENERACION DE CREDITO EN LOS CONCEPTOS DEL PRESUPUESTO QUE CORRESPONDA COMO CONSECUENCIA DE LA RECAUDACION EFECTIVA DE INGRESOS, EN LAS CANTIDADES QUE EXCEDAN AL IMPORTE PRESUPUESTADO, DERIVADOS DE LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

A) DEL REINTEGRO EFECTIVO DE PAGOS REALIZADOS INDEBIDAMENTE CON CARGO A LOS CREDITOS PRESUPUESTARIOS DEL PROPIO EJERCICIO.

B) DEL REEMBOLSO DE LOS GASTOS DE VIAJE Y DIETAS DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL INSALUD INCLUIDO EN EL AMBITO DE APLICACION DEL REAL DECRETO 1344/1984, DE 4 DE JULIO, POR SU PARTICIPACION EN COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO DE LA COMUNIDAD EUROPEA.

C) DE LOS INGRESOS REALIZADOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EL MINISTERIO DE SANIDAD O CUALQUIER ENTIDAD PUBLICA, PARA PROMOCIONAR DIVERSOS PROYECTOS DE INVESTIGACION.

D) DE LAS SUBVENCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y DE LOS INSTITUTOS DE FORMACION PROFESIONAL PARA IMPULSAR LA COOPERACION EN LA FORMACION PROFESIONAL EN LAS INSTITUCIONES DEL INSALUD.

E) POR LOS INGRESOS EFECTUADOS POR LOS ADJUDICATARIOS DE CONCURSOS CONVOCADOS POR EL INSALUD, QUE EN BASE AL PLIEGO DE CONDICIONES DE LOS MISMOS SAN DE SU CUENTA LOS GASTOS DERIVADOS DE LA FORMALIZACION DEL CONTRATO, ASI COMO LOS DE PUBLICACION DEL CONCURSO, TANTO EN EL ''BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO'', COMO EN CUALESQUIERA OTROS MEDIOS DE COMUNICACION SOCIAL.

F) POR LAS TASAS DE MATRICULAS INGRESADAS POR LOS ALUMNOS QUE CURSAN ESTUDIOS EN LAS ESCUELAS UNIVERSITARIAS DE ENFERMERIA DEL INSALUD.

G) POR LOS DERECHOS DE EXAMEN INGRESADOS POR LAS PERSONAS QUE SE PRESENTEN EN LAS OPOSICIONES CONVOCADAS POR EL INSALUD PARA CUBRIR PUESTOS DE TRABAJO EN SUS INSTITUCIONES SANITARIAS.>

PUNTO SEGUNDO. LA PRESENTE NORMA ENTRARA EN VIGOR AL DIA SIGUIENTE DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 7 DE MARZO DE 1991.

SOLCHAGA CATALAN

EXCMOS. SRES. MINISTROS.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 07/03/1991
  • Fecha de publicación: 14/03/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 15/03/1991
  • Fecha de derogación: 12/04/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • MODIFICA el punto 4.4 de la Orden de 31 de julio de 1990 (Ref. BOE-A-1990-18985).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
    • la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1984-16042).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Instituto Nacional de la Salud
  • Seguridad Social

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