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Documento BOE-A-1992-13497

Resolución de 29 de mayo de 1992, de la Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado, por la que se delega en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias-Gobernador civil de Las Palmas y en el Gobernador civil de Santa Cruz de Tenerife las facultades para autorizar la entrada y tránsito de extranjeros con documentación defectuosa o sin ella.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 11 de junio de 1992, páginas 19817 a 19817 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1992-13497
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1992/05/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, faculta, en su artículo 12.4, al Ministerio del Interior para autorizar la entrada, tránsito o permanencia en territorio español a los extranjeros con documentación defectuosa o incluso sin ella, siempre que medie causa suficiente.

En desarrollo y aplicación del anterior precepto, el Reglamento de ejecución de la Ley Orgánica antes referenciada, aprobado por Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, atribuye las competencias reseñadas en el párrafo anterior, en sus artículos 13.2 y 65.3, al Director de la Seguridad del Estado, sin perjuicio de las facultades reconocidas a los Gobernadores civiles en el artículo 13.3 para los supuestos de entrada de extranjeros, en viaje colectivo, sin la adecuada documentación, para visitas ocasionales de interés turístico o de naturaleza semejante, con duración de su estancia inferior a cuarenta y ocho horas.

La gran afluencia de ciudadanos extranjeros que visitan el archipiélago canario como consecuencia de la importancia de ese enclave turístico, y, particularmente, teniendo en cuenta su ubicación geográfica que determina la existencia de unas especiales relaciones con los países africanos próximos, genera una singular problemática en la aplicación de la normativa sobre extranjería y, en particular, en relación con el contenido de los preceptos ya referenciados, que aconseja, en aras de una mayor eficacia y rapidez en la resolución de la misma, que aquélla sea solventada por las autoridades gubernativas provinciales de la Administración Central en la Comunidad Autónoma Canaria.

En su virtud, a tenor de lo preceptuado en el artículo 12.4 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio, y en relación con la misma, en los artículos 13.2 y 65.3 de su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, he resuelto:

Primero. Delegar en el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias-Gobernador Civil de Las Palmas y en el Gobernador Civil de Santa Cruz de Tenerife las facultades que me están conferidas para autorizar la entrada y tránsito de extranjeros, con documentación defectuosa o incluso sin ella, siempre que medie causa suficiente, pudiendo expedir la documentación necesaria para el fin indicado, con efectos limitados al territorio de las respectivas provincias.

Segundo. Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente resolución deberá hacerse constar así expresamente.

Tercero. Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de las facultades delegadas serán comunicadas a esta Secretaría de Estado.

Cuarto. La presente delegación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, pudiendo ser avocados por mi autoridad el conocimiento y resolución de alguno de los expedientes incoados y revocada la delegación conferida cuando las circunstancias lo requieran.

Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de mayo de 1992. El Secretario de Estado para la Seguridad, Director de la Seguridad del Estado, Rafael Vera Fernández-Huidobro.

Excmos. Sres. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias-Gobernador civil de Las Palmas y Gobernador civil de Santa Cruz de Tenerife.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/05/1992
  • Fecha de publicación: 11/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 13.2 y 65.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1119/1986, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-1986-15311).
    • art. 12.4 de la Ley Orgánica 7/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12767).
    • art. 22 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas
  • Extranjeros
  • Gobiernos civiles
  • Ministerio del Interior
  • Secretaría de Estado para la Seguridad-Dirección de la Seguridad del Estado

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