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Documento BOE-A-1992-14291

Orden de 4 de junio de 1992, por la que se regula la concesión de becas y ayudas de investigación a cargo de los créditos de la Escuela Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 19 de junio de 1992, páginas 20775 a 20775 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1992-14291
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/06/04/(4)

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las funciones reconocidas a la Escuela Diplomática por el Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre, artículo 2. , y a fin de promover e incentivar la cooperación con los Gobiernos e Instituciones de otros países y contribuir a la formación de estudiantes y posgraduados españoles interesados en realizar estudios e investigaciones sobre las materias relacionadas en la disposición arriba citada, la Escuela Diplomática concederá becas y ayudas de investigación.

Las convocatorias de becas y ayudas se publicarán en el <Boletín Oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores> durante los meses de mayo y de noviembre. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días. Los candidatos deberán acreditar la documentación necesaria en cada caso.

La lista de candidatos a los que se conceda beca o ayuda se publicará asimismo en el <Boletín Oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores>.

I. Becas y ayudas a españoles

Para beneficiarse de estas becas y ayudas se deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Ser español, y cuando así lo determine la convocatoria, estar dentro de los límites de edad que se indiquen. A estos efectos, los interesados deberán presentar fotocopia del documento nacional de identidad.

B) Poseer y acreditar debidamente los estudios, titulaciones y conocimientos de idiomas requeridos en cada caso.

C) Cursar las solicitudes en las formas y plazos fijados en las convocatorias.

El hecho de presentar una solicitud presupone la aceptación de las bases de la convocatoria.

Transcurrido el plazo de admisión de solicitudes, éstas serán examinadas por una Comisión seleccionadora compuesta por, al menos, tres miembros de la Junta de Gobierno de la Escuela Diplomática.

Los beneficiarios de becas se comprometerán, mediante la firma del correspondiente documento, a facilitar la información que les sea requerida sobre la marcha de sus estudios y a presentar, al final de los mismos, la Memoria correspondiente.

Los beneficiarios de ayudas para la investigación presentarán un informe sobre la labor realizada y sus resultados.

La dotación de las becas se hará efectiva trimestralmente. La de las ayudas de investigación se abonará en dos plazos, uno al inicio y otro al final del período de disfrute de las mismas. II. Becas y ayudas para extranjeros

Los beneficiarios de las mismas habrán de ser ciudadanos de países con los que exista acuerdo bilateral de cooperación o a los que se haya invitado a presentar nacionales suyos para alguno de los cursos que organice la Escuela Diplomática.

Los becarios percibirán el importe de las becas al principio de cada mes. Se beneficiarán de seguro médico y de exención de gastos de matrícula en su caso.

Los gastos de viaje de venida y regreso desde y al país del beneficiario serán por cuenta del mismo.

Las becas de este apartado se ofrecerán anualmente a los Organismos competentes de otros países, a través de las Embajadas de España en el extranjero y a través de las Embajadas de aquéllos en Madrid.

Los candidatos preseleccionados por los Comités de selección de cada país serán propuestos a la Dirección de la Escuela Diplomática quien, tras el estudio de los expedientes, procederá a la concesión de las becas.

También podrán ser solicitadas estas becas individualmente por aquellos ciudadanos extranjeros que hayan sido admitidos como alumnos en alguno de los cursos organizados por la Escuela Diplomática.

Dichas solicitudes serán examinadas por una Comisión seleccionadora compuesta por, al menos, tres miembros de la Junta de Gobierno de la Escuela Diplomática.

Podrán beneficiarse de la concesión de estas becas:

A) Los nacionales de aquellos países a los que se dirija la oferta.

B) Posean los estudios, titulaciones y conocimientos de idiomas requeridos en cada caso.

C) Cursen sus solicitudes en las formas y plazos que figuren en las convocatorias.

Los beneficarios de becas se comprometerán, mediante la firma del correspondiente documento, a facilitar la información que les sea requerida sobre la marcha de sus estudios y a presentar al final de los mismos la Memoria correspondiente.

Los beneficiarios de ayudas para la investigación presentarán un informe sobre la labor realizada y sus resultados.

La dotación de las becas se hará efectiva mensualmente. Las ayudas de investigación se abonarán en dos plazos, uno al inicio y otro al final del período de disfrute de las mismas.

Madrid, 4 de junio de 1992.

FERNANDEZ ORDOÑEZ

Ilmo. Sr. Subsecretario de Asuntos Exteriores.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 04/06/1992
  • Fecha de publicación: 19/06/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Becas
  • Escuela Diplomática

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