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Documento BOE-A-1992-15291

Ley 8/1992, de 27 de mayo, por la que se fijan las características básicas de la operación de endeudamiento autorizada por la Ley 3/1992, de 17 de marzo, para la construcción del edificio sede de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 156, de 30 de junio de 1992, páginas 22283 a 22283 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1992-15291
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1992/05/27/8

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y, como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado>; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

PREAMBULO

La Ley 3/1992, de 17 de marzo, por la que se concede un crédito extraordinario por importe de 1.100.000.000 de pesetas para la construcción del edificio sede de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, en su artículo 1. , autoriza a la Diputación General para que, a ese fin, concierte una o varias operaciones financieras hasta el límite de 1.100.000.000 de pesetas, con arreglo a las características que se determinen por la Ley de Cortes de Aragón.

El artículo 94 de la Ley 4/1986, de 4 de junio, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que la Ley autorizante del endeudamiento podrá deferir a la Diputación General la concreta determinación del tipo de interés, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, siempre que su fijación definitiva precise de una apreciación técnica o dependa esencialmente de la variabilidad del mercado financiero.

La evolución de la política monetaria y de los tipos de interés determina que las precauciones a adoptar en el planeamiento de las operaciones financieras se acompañen de la flexibilidad y libertad precisas para la adopción de las decisiones más convenientes a los propios intereses de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo fin constituye el contenido de la presente Ley de endeudamiento.

Artículo 1. Se autoriza a la Diputación General para que proceda a concertar una o varias operaciones de crédito, en moneda y mercados nacionales, hasta el límite de 1.100.000.000 de pesetas, con arreglo a las siguientes características:

a) La modalidad de la operación u operaciones de endeudamiento será la de cuenta de crédito, con un período de disposición que no será inferior a seis meses.

b) El tipo de interés será decidido por el Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, teniendo en cuenta los que rijan en la fecha de formalización, de acuerdo con la evolución de los mercados financieros.

c) La duración de las operaciones suscritas no será superior a seis años ni el período de carencia inferior a un año, con una amortización, por la modalidad que en cada caso resulte más conveniente, a realizar en el período comprendido entre los anteriores.

d) Podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses que el mercado financiero ofrezca y, entre otros, el de las permutas financieras.

Art. 2. El importe de las operaciones de endeudamiento deberá destinarse a la cobertura financiera de los créditos señalados en el artículo 2. de la Ley 3/1992, de 17 de marzo.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial de Aragón>.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 27 de mayo de 1992.

EMILIO EIROA GARCIA

Presidente de la Diputación General de Aragón

(Publicada en el <Boletín Oficial de Aragón> número 67, de 12 de junio de 1992)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 27/05/1992
  • Fecha de publicación: 30/06/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 67, de 12 de junio de 1992.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 1 de la Ley 3/1992, de 17 de marzo (Ref. BOE-A-1992-8652).
    • arts. 20 y 21 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20819).
  • CITA Ley 4/1986, de 4 de junio (Ref. BOE-A-1986-20414).
Materias
  • Aragón
  • Comunidades Autónomas
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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