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Documento BOE-A-1992-1570

Orden 22 de enero de 1992 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado durante 1992 y enero de 1993, y se delegan determinadas facultades en el Director General del Tesoro y Política Financiera.

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 24 de enero de 1992, páginas 2326 a 2331 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-1570
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/01/22/(1)

TEXTO ORIGINAL

EL ARTICULO 104 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA ESTABLECE LAS FACULTADES DEL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA EN RELACION CON LA EMISION, COLOCACION Y GESTION DE LA DEUDA PUBLICA, CUYA EMISION O CONTRATACION HABRA DE AUTORIZAR, EN TODO CASO, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 101, NUMERO 7, DE LA MISMA LEY Y CUYO EJERCICIO HABRA DE REALIZARLO DENTRO DE LOS LIMITES DE CREACION DE DEUDA Y DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS GENERALES QUE EL GOBIERNO DETERMINE. HABIENDO FIJADO EL REAL DECRETO 12/1992, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACION DE DEUDA DEL ESTADO DURANTE 1992 COMO LIMITE EL ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 53 DE LA LEY 31/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1992 Y DETERMINADO COMO CRITERIOS LOS MISMOS QUE YA VENIAN RIGIENDO, ES PRECISO PROCEDER A AUTORIZAR LA EMISION O CONTRATACION DE LA DEUDA DEL ESTADO DURANTE 1992 Y, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 10 DEL ARTICULO 104 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY 11/1977, GENERAL PRESUPUESTARIA, DURANTE ENERO DE 1993.

CABE DESTACAR ENTRE LOS CRITERIOS LA DEBIDA CONTINUIDAD EN LOS INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS, NO OTRA COSA SIGNIFICA EL MANTENIMIENTO DE LOS CRITERIOS MISMOS, SI BIEN NO SE CIERRA LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR CUALQUIER NOVEDAD QUE PUEDA MEJORAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS DE DEUDA. POR ELLO, RESULTA CONVENIENTE MANTENER EL MARCO ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1991, MODIFICANDOLO EN LOS EXTREMOS QUE SON ACONSEJABLES.

POR CONSIGUIENTE, DE ACUERDO CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS POR EL GOBIERNO, HE DISPUESTO:

1. IMPORTE DE LA DEUDA A EMITIR

1.1 LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EMITIRA DURANTE 1992, EN NOMBRE DEL ESTADO Y POR MI DELEGACION, DEUDA DEL ESTADO, CON ARREGLO A LO QUE SE DISPONE EN LOS NUMEROS POSTERIORES DE ESTA ORDEN, POR EL IMPORTE NOMINAL QUE RESULTE ACONSEJABLE EN FUNCION DE LA SITUACION DE FINANCIACION DEL ESTADO, DE LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION RECIBIDAS, DE LAS CONDICIONES DE LAS MISMAS Y DE LAS GENERALES DE LOS MERCADOS, DE MODO QUE SUMANDO LO EMITIDO O CONTRAIDO EN ENERO DE 1992, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL NUMERO 1.2 DE LA ORDEN DE 23 DE ENERO DE 1991, Y LO QUE SE EMITA O CONTRAIGA DURANTE TODO EL AÑO EN CURSO EN TODAS LAS MODALIDADES DE DEUDA DEL ESTADO, NO SUPERE EL LIMITE DE INCREMENTO QUE PARA LA CITADA DEUDA ESTABLECE EL ARTICULO 53 DE LA LEY 31/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1992.

1.2 DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL NUMERO 10 DEL ARTICULO 104 DE LA LEY 11/1977, GENERAL PRESUPUESTARIA, SEGUN TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, LA AUTORIZACION AL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA EMITIR O CONTRAER DEUDA DEL ESTADO CONTENIDA EN EL APARTADO ANTERIOR SE EXTENDERA AL MES DE ENERO DE 1993 EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL NUMERO Y ARTICULO CITADOS, HASTA EL LIMITE DEL 15 POR 100 DEL AUTORIZADO PARA 1992, COMPUTANDOSE LOS IMPORTES ASI EMITIDOS DENTRO DEL LIMITE AUTORIZADO PARA 1993 POR LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA DICHO AÑO.

2. FORMALIZACION DE LA DEUDA A EMITIR

LA DEUDA DEL ESTADO EN PESETAS QUE EMITA EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA ADOPTARA UNA DE LAS SIGUIENTES MODALIDADES: LETRAS DEL TESORO, PAGARES DEL TESORO, BONOS DEL ESTADO Y OBLIGACIONES DEL ESTADO.

2.1 LETRAS DEL TESORO: RECIBIRA ESTA DENOMINACION LA DEUDA DEL ESTADO: A) EMITIDA AL DESCUENTO; B) A PLAZO NO SUPERIOR A DIECIOCHO MESES; C) CUYO VALOR NOMINAL UNITARIO SEA DE UN MILLON DE PESETAS, Y D) EMITIDA PARA SU USO COMO INSTRUMENTO REGULADOR DE LA INTERVENCION EN LOS MERCADOS MONETARIOS, SEGUN LO PREVISTO EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 11 DEL REAL DECRETO 505/1987, SIN PERJUICIO DE QUE LOS FONDOS OBTENIDOS POR SU EMISION SE APLIQUEN A CUALQUIERA DE LOS DESTINOS PREVISTOS EN EL NUMERO 9 DEL ARTICULO 101 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA.

2.2 PAGARES DEL TESORO: RECIBIRA ESTA DENOMINACION LA DEUDA DEL ESTADO: A) EMITIDA AL DESCUENTO; B) A PLAZO NO SUPERIOR A DIECIOCHO MESES; C) CUYO VALOR NOMINAL UNITARIO SEA DE 500.000 PESETAS; D) CUYA SUSCRIPCION PODRA SER RESERVADA A LAS ENTIDADES SUJETAS AL COEFICIENTE DE INVERSION, Y E) SUJETA AL REGIMEN ESTABLECIDO EN LA LETRA A) DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 8 DE LA LEY 14/1985, DE 29 DE MAYO, DE REGIMEN FISCAL DE DETERMINADOS ACTIVOS FINANCIEROS Y EN EL ARTICULO 21, NUMEROS 1 Y 2 DEL REAL DECRETO 2027/1985, DE 23 DE OCTUBRE, QUE LA DESARROLLA, EN CUANTO NO SE OPONGA A LO DISPUESTO EN EL NUMERO 5 DE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS.

2.3 BONOS DEL ESTADO Y OBLIGACIONES DEL ESTADO: A) LA DEUDA DEL ESTADO RECIBIRA LA DENOMINACION DE BONOS DEL ESTADO O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO SEGUN QUE SU PLAZO DE VIDA SE ENCUENTRE ENTRE DOS Y CINCO AÑOS O SEA SUPERIOR A ESTE PLAZO, RESPECTIVAMENTE.

PODRA, ASIMISMO, DENOMINARSE BONOS DEL ESTADO LA DEUDA A PLAZO INFERIOR QUE NO SEA EMITIDA PARA SU USO COMO INSTRUMENTO REGULADOR DE LA INTERVENCION EN LOS MERCADOS MONETARIOS. NO OBSTANTE, PARA FACILITAR LA GESTION DE LAS OPERACIONES DE AMORTIZACION Y EMISION Y LA AGREGACION DE EMISIONES, EL PLAZO DE VIDA PODRA DIFERIR DE LOS AÑOS EXACTOS EN LOS DIAS QUE SEA PRECISO SIN QUE POR ELLO NECESARIAMENTE HAYA DE CAMBIARSE LA DENOMINACION; B) EL VALOR NOMINAL UNITARIO DE LOS BONOS DEL ESTADO Y DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO SERA DE 10.000 PESETAS; C) EL VALOR DE AMORTIZACION SERA LA PAR, SALVO QUE EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR LA QUE SE DISPONGA LA EMISION SE FIJE UN VALOR DISTINTO O SE TRATE DE AMORTIZACION ANTICIPADA POR CANJE. SE AUTORIZA AL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA AGRUPAR LOS BONOS DEL ESTADO Y LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO BAJO LA DENOMINACION DE BONOS DEL TESORO U OTRA QUE RESULTE ACONSEJABLE PARA IDENTIFICAR DEUDA DE ESAS CARACTERISTICAS, DE ACUERDO CON LA PRACTICA DE LOS MERCADOS NACIONALES O INTERNACIONALES.

3. REPRESENTACION DE LA DEUDA 3.1 LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE PONGA EN CIRCULACION EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN ESTA ORDEN ESTARA REPRESENTADA EXCLUSIVAMENTE EN ANOTACIONES EN CUENTA.

3.2 DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 5 DE LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES, CONTINUARAN LLEVANDOSE A CABO TRANSFORMACIONES DE TITULOS FISICOS, FUNGIBLES O NO, EN ANOTACIONES EN CUENTA, PERO NO SE TRAMITARAN TRANSFORMACIONES DE ANOTACIONES EN CUENTA A TITULOS FISICOS.

4. OTRAS CARACTERISTICAS

4.1 FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION.

4.1.1 LA DEUDA QUE SE EMITA TENDRA LAS FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION QUE DETERMINE EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN LA RESOLUCION POR LA QUE SE DISPONGA LA EMISION.

4.1.2 ESTE PODRA, ASIMISMO, ESTABLECER UNA O MAS FECHAS EN QUE EL ESTADO, LOS TENEDORES, O UNOS Y OTROS, PUEDAN EXIGIR LA AMORTIZACION DE LA DEUDA ANTES DE LA FECHA FIJADA PARA SU AMORTIZACION DEFINITIVA, DEBIENDO EN TAL CASO FIJAR EL PRECIO AL QUE SE VALORARA LA DEUDA A EFECTOS DE SU AMORTIZACION EN CADA UNA DE ESAS FECHAS.

4.1.3 EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA AMORTIZACION ANTICIPADA SE EJERCERA, SALVO QUE LA EMISION TENGA ESTABLECIDO PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y PROPIO MAS FAVORABLE PARA EL TENEDOR, COMO SE EXPONE A CONTINUACION:

A) CUANDO EL DERECHO LO EJERZA EL ESTADO, LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA MEDIANTE LA QUE SE DISPONGA EL REEMBOLSO ANTICIPADO DE UNA EMISION DE DEUDA DEL ESTADO HABRA DE PUBLICARSE AL MENOS CON DOS MESES DE ANTELACION A LA FECHA EN QUE EL REEMBOLSO HA DE TENER LUGAR.

LA PRESENTACION DE FACTURAS PARA EL REEMBOLSO SE HARA EN LOS PLAZOS Y POR LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES.

B) EL BANCO DE ESPAÑA HARA PUBLICOS LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA DEUDA CUYO REEMBOLSO ANTICIPADO SE HA DISPUESTO, DE MODO ANALOGO A LOS RESULTADOS DE LOS SORTEOS DE AMORTIZACION DE DEUDA PUBLICA.

C) CUANDO LA OPCION DE AMORTIZACION ANTICIPADA CONFORME A LAS NORMAS DE CREACION O CONTRACCION DE LA DEUDA SE EJERZA POR LOS TENEDORES, ESTOS HABRAN DE PRESENTAR LAS FACTURAS CORRESPONDIENTES EN LOS PLAZOS Y POR LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES PARA EL REEMBOLSO, PERO EN NINGUN CASO SE ACEPTARAN LAS PRESENTADAS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA FIJADA PARA LA AMORTIZACION ANTICIPADA EN LAS NORMAS DE EMISION DE LA DEUDA O EN LAS QUE TAL OPCION DE AMORTIZACION ANTICIPADA SE ESTABLECIO.

D) EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL NUMERO 6 DEL ARTICULO 104 DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, Y EN LA LETRA F) DEL ARTICULO SEGUNDO DEL REAL DECRETO QUE REGULA LA CREACION DE DEUDA DEL ESTADO EN 1991, EN CONCORDANCIA CON LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 12/1992, DE 17 DE ENERO, EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LAS LETRAS A), B) Y C) PRECEDENTES SERA DE APLICACION PARA EL EJERCICIO DE LA OPCION DE AMORTIZACION ANTICIPADA DE LAS DEUDAS ASUMIDAS POR EL ESTADO, AUN CUANDO LO ASUMIDO SEA SOLO LA CARGA FINANCIERA, SALVO QUE EL MODO DE EJERCICIO DE LA OPCION RECOGIDO EN LA REGULACION ORIGINARIA DE LA EMISION SEA MAS FAVORABLE PARA EL TENEDOR. ASIMISMO, LA CELEBRACION Y PUBLICACION DE RESULTADOS DE LOS SORTEOS DE AMORTIZACION DE DICHAS DEUDAS SE ACOMODARAN A LO ESTABLECIDO PARA LA DEUDA EMITIDA POR EL ESTADO, SIN PERJUICIO DE QUE CUANDO RESULTE CONVENIENTE Y NO SE DAÑEN DERECHOS DE LOS TENEDORES SE MANTENGA EL PROCEDIMIENTO APLICADO ANTES DE LA ASUNCION POR EL ESTADO.

4.1.4 LA AMORTIZACION ANTICIPADA DE LA DEUDA ESPECIAL DEL ESTADO SE EJERCERA, EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN LAS LETRAS E) Y F) DEL NUMERO 3 DE LA DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTECERA DE LA LEY 18/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, CONFORME SE DISPONE EN LA ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 1991, SEGUNDO, 5, Y EN LA RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DE 8 DE JULIO DE 1991. EL BANCO DE ESPAÑA NO ACEPTARA, POR TANTO, SOLICITUDES DE AMORTIZACION ANTICIPADA DE LA DEUDA RESPECTO DE LA CUAL SE HAYA EXPEDIDO CERTIFICACION PARA EJERCER SU EFICACIA FRENTE A ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN VIA DE GESTION O INSPECCION TRIBUTARIA.

4.2 PROCEDIMIENTO DE EMISION.

LA EMISION LA EFECTUARA EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES O UNA COMBINACION DE LOS MISMOS, SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1991 DE ENTIDADES CREADORAS DEL MERCADO DE DEUDA PUBLICA EN ANOTACIONES.

4.2.1 MEDIANTE SUBASTA COMPETITIVA, SEGUN SE ESTABLECE EN LOS APARTADOS 5.3 A 5.8. ESTA PODRA IR SEGUIDA DE UN PERIODO DE SUSCRIPCION PUBLICA AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 5.9.

4.2.2 MEDIANTE OFERTA PUBLICA UNA VEZ FIJADAS TODAS LAS CONDICIONES DE LA EMISION, EXCEPTO, SI SE JUZGA CONVENIENTE, EL IMPORTE A EMITIR.

4.2.3 MEDIANTE ENTREGA AL BANCO DE ESPAÑA, SIN SUBASTA PREVIA, PARA SU MANTENIMIENTO EN CARTERA O ULTERIOR CESION. LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE CEDA CORRESPONDERA A UNA AMPLIACION DE LA EMISION RESULTANTE DE LA ULTIMA SUBASTA CELEBRADA O A UNA NUEVA EMISION DE IGUALES CARACTERISTICAS. EL PRECIO A PAGAR SE DETERMINARA DE MODO QUE EL RENDIMIENTO INTERNO EN BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO Y EL INTERES EFECTIVO EQUIVALENTE PARA PAGARES Y LETRAS DEL TESORO SEA EL MISMO QUE SI SE HUBIESE SUSCRITO AL PRECIO MINIMO ACEPTADO EN LA ULTIMA SUBASTA CELEBRADA, SIEMPRE QUE LOS VALORES ADJUDICADOS EN AQUELLA NO SE HUBIESEN PUESTO EN CIRCULACION. EN OTRO CASO, EL PRECIO SERA EL MEDIO REGISTRADO EN EL DIA QUE SE FIJE EN EL MERCADO ORGANIZADO POR LA CENTRAL DE ANOTACIONES PARA DEUDA DE CARACTERISTICAS Y PLAZO SIMILARES. EN EL CASO DE LOS PAGARES DEL TESORO LA REFERENCIA A LA ULTIMA SUBASTA HABRA DE ENTENDERSE REALIZADA A LA ULTIMA EMISION.

4.2.4 MEDIANTE METODOS COMPETITIVOS ENTRE UN NUMERO RESTRINGIDO DE ENTIDADES AUTORIZADAS A MEDIAR EN LA COLOCACION DE VALORES QUE ADQUIERAN COMPROMISOS DE ASEGURAMIENTO DE LA EMISION O DE CONTRAPARTIDA EN EL MERCADO SECUNDARIO.

A TAL FIN, EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA FIRMAR CON LA ENTIDAD O ENTIDADES SELECCIONADAS O ADJUDICATARIAS LOS CONVENIOS Y CONTRATOS PERTINENTES. EN LOS MISMOS SE DETERMINARAN LOS PROCEDIMIENTOS DE LA SUBASTA EN CUANTO NO SEAN DE APLICACION LOS DESCRITOS EN LOS APARTADOS 5.3 A 5.8, ASI COMO LA FORMA Y LA MEDIDA EN QUE SEA DE APLICACION A LA COLOCACION DE ESTAS EMISIONES LO PREVISTO EN LOS APARTADOS 5.1 Y 5.2, Y CUANTO SEA PRECISO, EN SUMA, PARA LLEVAR A TERMINO LA EMISION. EN PARTICULAR PODRA, SI LO ESTIMA CONVENIENTE, SELECCIONAR ENTIDADES AGENTES ATENDIDOS CRITERIOS FINANCIEROS, DE CAPACIDAD COMERCIAL O DE POTENCIACION DE LOS MERCADOS DE DEUDA CUYAS FUNCIONES TEMINARAN, PRORRATEO INCLUIDO EN SU CASO, CON EL INGRESO DEL IMPORTE DE LA EMISION EN LA CUENTA DEL TESORO EN EL BANCO DE ESPAÑA EN LA FECHA FIJADA.

4.3 TIPO DE INTERES Y PAGO DE CUPONES.

4.3.1 LAS LETRAS DEL TESORO Y LOS PAGARES DEL TESORO SE EMITIRAN AL DESCUENTO, DETERMINANDOSE SU PRECIO DE ADQUISICION BIEN MEDIANTE SUBASTA, BIEN POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

4.3.2 LOS BONOS DEL ESTADO Y LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO SE EMITIRAN CON EL TIPO DE INTERES NOMINAL QUE FIJE EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

EL PERIODO DE DEVENGO DEL PRIMER CUPON POSPAGADO SE INCREMENTARA O REDUCIRA EN LOS DIAS NECESARIOS PARA QUE LOS RESTANTES PERIODOS DE CUPON SEAN COMPLETOS Y EL VENCIMIENTO DEL ULTIMO DE ELLOS COINCIDA CON LA FECHA DE AMORTIZACION FINAL.

EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA ASIMISMO DISPONER QUE ESTOS VALORES ADOPTEN, DENTRO DE LA LEGISLACION FISCAL VIGENTE, LA FORMA DE <CUPON CERO> O <CUPON UNICO> O INCORPOREN CUALQUIERA DE LAS CARACTERISTICAS ESPECIALES, TALES COMO LOTES U OTRAS OCASIONALMENTE UTILIZADAS EN ESTOS MERCADOS. LA DENOMINACION DE LOS VALORES SE PODRA MODIFICAR PARA DAR CUENTA DE TALES FORMAS O CARACTERISTICAS ESPECIALES.

4.4 RESTANTES CARACTERISTICAS.

4.4.1 LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITA POR ESTA ORDEN TENDRA TODAS LAS GARANTIAS, INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS PROPIOS DE LA DEUDA DEL ESTADO.

4.4.2 LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITA PODRA UTILIZARSE COMO GARANTIA EN OPERACIONES DE CREDITO CON EL BANCO DE ESPAÑA, COMPUTANDOSE LA DEUDA POR EL VALOR QUE ESTE DETERMINE EN SUS CIRCULARES. PARA LA CONSTITUCION DE ESTAS GARANTIAS PODRAN UTILIZARSE LOS PROCEDIMIENTOS DE INMOVILIZACION DE SALDOS QUE, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN EL PUNTO 2 DEL ARTICULO 17 DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987, TENGA ESTABLECIDOS LA CENTRAL DE ANOTACIONES.

5. PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCION PUBLICA DE LA DEUDA DEL ESTADO

SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL APARTADO 4.2.4:

5.1 EL BANCO DE ESPAÑA ACTUARA DE AGENTE DEL TESORO PUBLICO EN LA SUSCRIPCION DE LA DEUDA DEL ESTADO.

5.2 SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO EN LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1991 Y EN LA LETRA D) DEL APARTADO 2.2 DE ESTA ORDEN, CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR PETICION DE SUSCRIPCION DE LA DEUDA DEL ESTADO CUYA EMISION SE DISPONE. TALES PETICIONES SE CONSIDERARAN COMPROMISOS EN FIRME DE ADQUISICION DE LA DEUDA SOLICITADA, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE LA EMISION, Y SU NO DESEMBOLSO INTEGRO EN LAS FECHAS ESTABLECIDAS A TAL EFECTO EN LA NORMATIVA DE LA EMISION DARA LUGAR A LA EXIGENCIA DE LA CORRESPONDIENTE RESPONSABILIDAD O, EN SU CASO, A LA PERDIDA DE LAS CANTIDADES QUE SE EXIJAN COMO GARANTIA, EN LA FORMA PREVISTA EN LA LETRA E) DEL APARTADO 5.8.4. LAS PETICIONES SE PRESENTARAN POR ALGUNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SIGUIENTES Y OBSERVANDO LAS NORMAS ESTABLECIDAS O QUE SE FIJEN PARA CADA UNO DE ELLOS.

5.2.1 PAGARES DEL TESORO:

A) EL PROCEDIMIENTO DE EMISION DE PAGARES DEL TESORO SERA COMO SIGUE:

A.1) MEDIANTE EMISIONES CON PRECIO PREESTABLECIDO OFRECIDAS EN PUBLICA SUSCRIPCION. ESTAS EMISIONES SE CONVOCARAN MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. EN LA MISMA SE FIJARAN, AL MENOS, LAS FECHAS DE EMISION Y DE AMORTIZACION, QUIENES Y EN QUE FECHA TENDRAN, EN SU CASO, OPCION DE AMORTIZACION ANTICIPADA, EL VALOR NOMINAL MINIMO DE LAS PETICIONES Y CUANDO LA EMISION TENGA POR FINALIDAD FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LEGALES ESPECIFICAS, QUIENES PUEDEN SUSCRIBIR LOS VALORES. SE FIJARAN ASIMISMO LAS FECHAS TOPE DE SOLICITUD Y DE DESEMBOLSO DE LOS NUEVOS PAGARES DEL TESORO Y EL PRECIO A PAGAR, CON INDICACION DEL TIPO DE INTERES EQUIVALENTE, CALCULADO CONFORME SE ESTABLECE EN EL APARTADO 5.8.3, LETRA C), DE ESTA ORDEN. A ESTE PRECIO SE ACEPTARAN LA TOTALIDAD DE LAS SOLICITUDES PRESENTADAS, SALVO QUE EL DIRECTOR GENERAL CITADO HUBIERA FIJADO EN AQUELLA RESOLUCION UN IMPORTE MAXIMO A EMITIR. EL PRORRATEO, EN SU CASO, SE APLICARA SOLO A LAS PETICIONES EN CUANTO EXCEDAN DE 2.000.000 DE PESETAS NOMINALES.

A.2) MEDIANTE ENTREGA AL BANCO DE ESPAÑA CONFORME SE PREVE EN EL APARTADO 4.2.3 PRECEDENTE.

B) LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION SE PRESENTARAN EN EL BANCO DE ESPAÑA, BIEN DIRECTAMENTE, BIEN A TRAVES DE ENTIDADES GESTORAS O A TRAVES DE ENTIDAD DE LAS CITADAS EN EL APARTADO 5.9.2, LA CUAL HABRA DE SEÑALAR LA ENTIDAD GESTORA DEPOSITARIA. EL IMPORTE EFECTIVO DE LAS SOLICITUDES QUE SE PRESENTEN DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA POR QUIENES NO SEAN NI ENTIDAD GESTORA NI TITULAR DE CUENTAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES DEBERA DESEMBOLSARSE EN SU TOTALIDAD EN EL MOMENTO DE SU PRESENTACION. SI LA ADJUDICACION DIERE LUGAR A PRORRATEO, EL BANCO PROCEDERA A LA DEVOLUCION DEL IMPORTE INGRESADO EN EXCESO MEDIANTE ABONO EN LA CUENTA SEÑALADA AL EFECTO. LOS TITULARES DE CUENTAS A NOMBRE PROPIO Y LAS ENTIDADES GESTORAS INGRESARAN EN LA FECHA DE DESEMBOLSO EL IMPORTE EFECTIVO DE LOS PAGARES QUE HAYAN SIDO ADJUDICADOS A LAS PETICIONES PRESENTADAS POR ELLOS. EL BANCO DE ESPAÑA ENTREGARA A LOS SUSCRIPTORES UN RECIBO ACREDITATIVO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE A LOS PAGARES DEL TESORO QUE LES HAYAN SIDO ADJUDICADOS.

5.2.2 LETRAS DEL TESORO, BONOS DEL ESTADO Y OBLIGACONES DEL ESTADO:

A) PARTICIPANDO EN LAS SUBASTAS COMPETITIVAS QUE SE REGULAN EN LOS APARTADOS 5.3 A 5.8 O ADQUIRIENDOLOS EN LOS PERIODOS Y EN LAS CONDICIONES QUE SE DETERMINEN POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL APARTADO 4.2.2 PRECEDENTE O EN LA ORDEN DE 24 DE JULIO DE 1991. B) LOS BONOS DEL ESTADO Y LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO, ADEMAS, SUSCRIBIENDOLOS EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION QUE DESCRIBE EL APARTADO 5.9, CUANDO EXISTA.

5.3 CELEBRACION DE LAS SUBASTAS.

5.3.1 LA DEUDA DEL ESTADO SE SUBASTARA TANTAS VECES COMO SEA PRECISO PARA CUMPLIR LOS OBJETIVOS ESTABLECIDOS PARA LA MISMA EN LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA Y DEMAS NORMAS QUE AUTORIZAN SU CREACION, BIEN SEA MEDIANTE SUBASTAS ORDINARIAS, BIEN MEDIANTE SUBASTAS ESPECIALES. LAS PRIMERAS SERAN LAS QUE TENGAN LUGAR CON PERIODICIDAD PREESTABLECIDA, QUE, COMO MINIMO, SERA: CADA DOS SEMANAS PARA LAS LETRAS DEL TESORO, MENSUALMENTE PARA LOS BONOS DEL ESTADO Y CADA DOS MESES PARA LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO. LAS SEGUNDAS SERAN LAS QUE SE CONVOQUEN CON ESE CARACTER Y FUERA DE LA PERIODICIDAD ESTABLECIDA.

LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA MODIFICAR LA PERIODICIDAD EXPUESTA, A LA VISTA DEL DESARROLLO DE LAS EMISIONES DURANTE EL AÑO Y DE LA PUESTA EN EMISION DE NUEVAS MODALIDADES DE DEUDA O DE INSTRUMENTOS A DIFERENTES PLAZOS DENTRO DE LAS MODALIDADES HOY EXISTENTES.

5.3.2 LAS SUBASTAS DE UNA Y OTRA CLASE SE CONVOCARAN MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, QUE SE PUBLICARA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

5.3.3 TANTO EN UNAS COMO EN OTRAS SUBASTAS PODRAN PONERSE EN OFERTA AMPLIACIONES DE EMISIONES ANTERIORES O NUEVAS EMISIONES.

5.4 CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES.

LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR LAS QUE SE CONVOQUEN SUBASTAS ORDINARIAS DETERMINARAN, COMO MINIMO:

A) LAS FECHAS DE EMISION Y AMORTIZACION DE LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE EMITA.

B) LA FECHA Y HORA LIMITE DE PRESENTACION DE PETICIONES EN LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA.

C) LA FECHA DE RESOLUCION DE LAS SUBASTAS.

D) LA FECHA Y HORA LIMITE DE PAGO DE LA DEUDA DEL ESTADO ADJUDICADA EN LAS SUBASTAS.

E) EL IMPORTE NOMINAL DE LA DEUDA OFRECIDA EN SUBASTA, CUANDO SE DESEE COMUNICAR AL MERCADO TAL INFORMACION ANTES DE AQUELLA.

F) EL VALOR NOMINAL MINIMO DE LAS OFERTAS, CUANDO HAYA DE SER SUPERIOR A 500.000 PESETAS EN SUBASTAS DE BONOS DEL ESTADO O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO Y A 1.000.000 DE PESETAS EN SUBASTAS DE LETRAS DEL TESORO.

CUANDO LAS SUBASTAS QUE SE CONVOQUEN SEAN DE BONOS DEL ESTADO U OBLIGACIONES DEL ESTADO, LAS RESOLUCIONES DETERMINARAN, EN SU CASO, ADEMAS:

A) TIPO DE INTERES NOMINAL ANUAL Y FECHAS DE PAGOS DE LOS CUPONES.

B) QUIENES Y EN QUE FECHA TENDRAN OPCION DE AMORTIZACION ANTICIPADA.

C) LAS SUBASTAS EN QUE SEA POSIBLE PRESENTAR PETICIONES NO COMPETITIVAS.

LAS RESOLUCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA POR LAS QUE SE CONVOQUEN SUBASTAS ESPECIALES DETERMINARAN, ADEMAS DE LAS CONDICIONES EXPUESTAS EN LOS PARRAFOS PRECEDENTES, LAS SIGUIENTES:

A) EL CARACTER ESPECIAL DE LA SUBASTA.

B) LA POSIBILIDAD O IMPOSIBILIDAD DE PRESENTACION DE PETICIONES NO COMPETITIVAS.

PODRAN UNAS Y OTRAS RESOLUCIONES ESPECIFIDAR OTRAS CONDICIONES ADICIONALES, SUPEDITANDO INCLUSO LA VALIDEZ DE LAS OFERTAS A SU CUMPLIMIENTO. EN PARTICULAR, PODRA ESTABLECER CON CARACTER GENERAL EL IMPORTE MAXIMO CONJUNTO DE LAS PETICIONES QUE CADA SUSCRIPTOR PUEDA PRESENTAR EN EL PERIODO POSTERIOR A LAS SUBASTAS DE BONOS Y OBLIGACIONES DEL ESTADO, SIN PERJUICIO DE QUE, PARA PERIODOS CONCRETOS, PUEDA ESTABLECER UN IMPORTE MAXIMO DISTINTO AL RESOLVER LA SUBASTA CORRESPONDIENTE.

5.5 VALOR MINIMO DE LAS OFERTAS.

CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA PRESENTAR OFERTAS EN LAS SUBASTAS. CADA UNA DE ELLAS, SALVANDO LO DISPUESTO EN 5.4.F), HABRA DE ESTAR FORMULADA POR UN VALOR NOMINAL MINIMO DE 1.000.000 DE PESETAS EN LAS SUBASTAS DE LETRAS DEL TESORO Y DE 500.000 PESETAS EN LAS DE BONOS DEL ESTADO Y OBLIGACIONES DEL ESTADO, O EN MULTIPLOS DE DICHOS VALORES MINIMOS SEGUN LA SUBASTA DE QUE SE TRATE. NO OBSTANTE, LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS PARA LAS SUBASTAS DE BONOS O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO SE HARAN POR UN VALOR MINIMO DE 10.000 PESETAS Y EN MULTIPLOS DE DICHA CANTIDAD.

EL VALOR MINIMO DE LAS OFERTAS QUE SE FIJE EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN 5.4.F) NUNCA SERA SUPERIOR A 1.000 MILLONES DE PESETAS.

5.6 CLASES DE OFERTAS.

SE PODRAN FORMULAR LAS SIGUIENTES CLASES DE OFERTAS:

5.6.1 OFERTAS COMPETITIVAS: SON AQUELLAS EN QUE SE INDICA EL PRECIO QUE SE ESTA DISPUESTO A PAGAR POR LA DEUDA QUE SE SOLICITA, EXPRESADO EN TANTO POR CIENTO SOBRE EL VALOR NOMINAL DEL SIGUIENTE MODO:

SUBASTAS DE LETRAS DEL TESORO: TANTO POR CIENTO CON DOS DECIMALES, EL ULTIMO DE LOS CUALES HABRA DE SER CERO O CINCO.

SUBASTAS DE BONOS DEL ESTADO O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO: TANTO POR CIENTO CUYA PARTE DECIMAL, DE EXISTIR, HABRA DE COINCIDIR CON OCTAVOS DE PUNTO PORCENTUAL.

EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA VARIAR LA FORMA DE EXPRESAR EL PRECIO EN LAS SUBASTAS CUANDO SEA CONVENIENTE EN RAZON DEL PLAZO DEL ACTIVO, POR SER DE <CUPON CERO> O PORQUE OTRA CIRCUNSTANCIA ASI LO ACONSEJE.

LAS OFERTAS DE ESTA CLASE QUE NO ESPECIFIQUEN EL PRECIO SOLICITADO SE CONSIDERARAN NULAS A TODOS LOS EFECTOS.

PODRAN PRESENTARSE TANTAS OFERTAS COMPETITIVAS COMO SE DESEE.

5.6.2 OFERTAS NO COMPETITIVAS: SON AQUELLAS EN QUE NO SE INDICA PRECIO. EL IMPORTE NOMINAL MAXIMO CONJUNTO DE LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS PRESENTADAS POR CADA POSTOR NO PODRA EXCEDER DE 25.000.000 DE PESETAS.

5.7 PRESENTACION Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS.

5.7.1 TANTO LAS PETICIONES COMPETITIVAS COMO, EN SU CASO, LAS NO COMPETITIVAS SE PRESENTARAN EN EL BANCO DE ESPAÑA DIRECTAMENTE O A TRAVES DE CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES O PERSONAS ENUMERADAS EN EL APARTADO 5.9.2, QUE SE ENCARGARA DE REALIZAR TODOS LOS TRAMITES NECESARIOS EN EL BANCO DE ESPAÑA, EN MADRID O EN SUS SUCURSALES, DEBIENDO OBRAR EN PODER DEL MISMO EN LA FECHA Y HORA SEÑALADAS EN LA RESOLUCION POR LA QUE SE CONVOCO LA SUBASTA. NO SE ADMITIRAN OFERTAS PRESENTADAS POSTERIORMENTE. CUANDO EL PRESENTADOR SEA ENTIDAD GESTORA O TITULAR DE CUENTA EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES OBSERVARA LOS FORMATOS Y PROCEDIMIENTOS QUE TENGA ESTABLECIDOS LA CENTRAL DE ANOTACIONES; CUANDO EL PRESENTADOR SEA ENTIDAD COMPRENDIDA EN EL APARTADO 5.9.2 QUE NO SEA ENTIDAD GESTORA O TITULAR DE CUENTAS EN LA CENTRAL HABRA DE OBSERVAR LOS PROCEDIMIENTOS QUE TENGA ESTABLECIDOS O ESTABLEZCA EL BANCO DE ESPAÑA. EN OTRO CASO EL PRESENTADOR UTILIZARA LOS IMPRESOS Y SOBRES QUE EL BANCO DE ESPAÑA FACILITARA AL EFECTO, HACIENDO FIGURAR CLARAMENTE EN EL EXTERIOR DE ESTOS ULTIMOS LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA DEUDA Y DE LA SUBASTA A LA QUE SE CONCURRE.

5.7.2 EN LAS OFERTAS FIGURARAN EL NOMBRE Y APELLIDOS O RAZON SOCIAL DEL OFERENTE, EL NUMERO DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD O DE IDENTIFICACION FISCAL, SEGUN ESTE ESTABLECIDO, ASI COMO SU DOMICILIO COMPLETO.

5.7.3 LAS OFERTAS ESPECIFICARAN EL VALOR NOMINAL TOTAL QUE SE SOLICITA EN SUSCRIPCION Y, EN EL CASO DE LAS COMPETITIVAS, EL PRECIO A PAGAR POR LA DEUDA, SEGUN SE INDICO EN LOS APARTADOS 5.5 Y 5.6, RESPECTIVAMENTE.

5.7.4 LAS OFERTAS ESPECIFICARAN LA ENTIDAD GESTORA DEPOSITARIA SI EL PRESENTADOR NO FUESE TITULAR DE CUENTAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES. EN ESTE ULTIMO CASO, EL BANCO DE ESPAÑA ENTREGARA ACUSE DE RECIBO DE LAS PETICIONES PRESENTADAS Y COMUNICARA LA DEUDA ADJUDICADA A LA ENTIDAD GESTORA DESIGNADA COMO DEPOSITARIA, CUANDO SEA DISTINTA DEL PROPIO BANCO.

5.7.5 LAS PETICIONES DE LOS SUSCRIPTORES QUE NO SEAN TITULARES DE CUENTAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES, QUE SE PRESENTEN EN LAS OFICINAS DEL BANCO DE ESPAÑA POR QUIEN NO SEA ENTIDAD GESTORA O TITULAR DE CUENTAS EN LA CENTRAL DE ANOTACIONES, DEBERAN ACOMPAÑARSE DE UN RESGUARDO JUSTIFICATIVO DE HABER DEPOSITADO EN LAS MISMAS EL 2 POR 100, COMO MINIMO, DEL NOMINAL SOLICITADO. EN TODO CASO, EL 2 POR 100 DEL TOTAL NOMINAL SOLICITADO EN TODAS LAS PETICIONES PRESENTADAS DIRECTAMENTE TENDRA LA CONSIDERACION DE GARANTIA, A EFECTOS DE LO DISPUESTO EN LA LETRA E) DEL APARTADO 5.8.4. EL INGRESO DEBERA REALIZARSE EN METALICO, MEDIANTE ORDEN DE ADEUDO, EN CUENTA CORRIENTE DE EFECTIVO, EN LA SUCURSAL DEL BANCO DE ESPAÑA RECEPTORA DE LA OFERTA, O MEDIANTE CHEQUE CONTRA CUENTA CORRIENTE EN ENTIDAD DE DEPOSITO DE LA PLAZA, O CUYA COMPENSACION SE REALICE A TRAVES DE LA CAMARA DE COMPENSACION PROVINCIAL EN QUE LO HAGA AQUELLA SUCURSAL. EL INGRESO MEDIANTE CHEQUE SE HARA CON ANTELACION SUFICIENTE PARA QUE SEA POSIBLE CONSTATAR EL BUEN FIN DEL CHEQUE ANTES DEL CIERRE DEL PLAZO DE PRESENTACION DE OFERTAS, Y SOLO CUANDO SE PRODUZCA AQUELLA CIRCUNSTANCIA LA OFERTA SE DARA POR VALIDAMENTE PRESENTADA.

LOS DEPOSITOS MENCIONADOS SE CONSTITUIRAN A DISPOSICION DEL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, Y FORMARAN PARTE DEL PAGO EN EL CASO DE QUE LA OFERTA RESULTE ACEPTADA. SI LA SUBASTA SE DECLARASE DESIERTA O CUANDO NO FUERA ACEPTADA LA OFERTA SE DEVOLVERA AL PETICIONARIO EL DEPOSITO PREVIAMENTE CONSTITUIDO. LA DEVOLUCION LA ORDENARA EL BANCO DE ESPAÑA EL PRIMER DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA RESOLUCION DE LA SUBASTA, DEBIENDO EFECTUARLA LAS ENTIDADES AFECTADAS EN EL PLAZO MAS BREVE POSIBLE MEDIANTE ABONO EN LA CUENTA CORRIENTE O LIBRETA DE AHORROS SEÑALADA AL EFECTO.

5.8 RESOLUCION DE LAS SUBASTAS.

5.8.1 COMPETENCIA Y PUBLICIDAD:

LA RESOLUCION DE LAS SUBASTAS SE EFECTUARA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A PROPUESTA DE UNA COMISION INTEGRADA POR DOS REPRESENTANTES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA Y DOS REPRESENTANTES DEL BANCO DE ESPAÑA. ENTRE LOS PRIMEROS FIGURARA UN REPRESENTANTE DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE LA DEUDA PUBLICA Y OTRO DE LA INTERVENCION DELEGADA DE LA DIRECCION GENERAL CITADA.

5.8.2 PROCEDIMIENTO, CRITERIOS Y PRECIO DE SUSCRIPCION:

A) SUBASTA DE LETRAS DEL TESORO: RECIBIDAS LAS SOLICITUDES Y CERRADO EL PLAZO DE PRESENTACION DE PETICIONES CORRESPONDIENTES A CADA SUBASTA, EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, A PROPUESTA DE LA COMISION INDICADA EN EL APARTADO 5.8.1 ANTERIOR,

DETERMINARA, UNA VEZ CLASIFICADAS LAS PETICIONES COMPETITIVAS DE MAYOR A MENOR PRECIO OFRECIDO, EL VOLUMEN NOMINAL QUE DESEA EMITIR, FIJANDOSE ASI EL PRECIO MINIMO ACEPTADO DE ESTA CLASE DE PETICIONES, Y QUEDANDO, POR CONSIGUIENTE, AUTOMATICAMENTE ADJUDICADAS TODAS LAS PETICIONES CUYO PRECIO OFRECIDO FUESE IGUAL O MAYOR QUE EL MINIMO ACEPTADO, SALVO QUE PARA DICHO MINIMO SE DECIDIESE LIMITAR LA ADJUDICACION. EN ESTE ULTIMO CASO, UNA VEZ FIJADO EL IMPORTE NOMINAL EXENTO DE PRORRATEO AL PRECIO MINIMO ACEPTADO, SE EFECTUARIA UN REPARTO PROPORCIONAL A LOS NOMINALES NO EXENTOS DE CADA UNA DE ESTAS PETICIONES. EL PRECIO A PAGAR POR LAS LETRAS DEL TESORO CORRESPONDIENTES A LAS PETICIONES COMPETITIVAS QUE HAYAN RESULTADO ACEPTADAS EN LA SUBASTA SERA EL PRECIO OFRECIDO CUANDO ESTE FUESE INFERIOR AL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO POR EXCESO A TRES DECIMALES, Y ESTE ULTIMO CUANDO EL PRECIO OFRECIDO FUESE IGUAL O MAYOR.

LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS SE ACEPTARAN EN SU TOTALIDAD SIEMPRE QUE HAYA SIDO ACEPTADA ALGUNA PETICION COMPETITIVA. EL PRECIO DE ADJUDICACION DE LAS LETRAS DEL TESORO CORRESPONDIENTES A ESTA CLASE DE PETICIONES SERA EL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO POR EXCESO A TRES DECIMALES.

B) SUBASTA DE BONOS DEL ESTADO O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO: CONOCIDA LA PROPUESTA DE LA COMISION A QUE SE REFIERE EL APARTADO 5.8.1 ANTERIOR,

B) 1. EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA RESOLVERA EL LIMITE DISPONIBLE PARA LA SUBASTA Y, EN SU CASO, PARA EL PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR, Y EL PRECIO MINIMO ACEPTADO EN LA SUBASTA.

B) 2. FIJADOS ESTOS EXTREMOS, TODAS LAS OFERTAS REALIZADAS A PRECIO IGUAL O SUPERIOR QUEDARAN ACEPTADAS, PRORRATEADAS, EN SU CASO, Y RECHAZADAS LAS QUE OFRECIAN PRECIO INFERIOR.

B) 3. CON LAS OFERTAS COMPETITIVAS ACEPTADAS SE PROCEDERA A DETERMINAR EL PRECIO MEDIO PONDERADO RESULTANTE, EXPRESADO EN PORCENTAJE DEL VALOR NOMINAL CON TRES DECIMALES Y REDONDEADO, EN CASO NECESARIO, HASTA EL OCTAVO DE PUNTO MAS PROXIMO.

B) 4. EL PRECIO DE SUSCRIPCION DE LA DEUDA SE DETERMINARA COMO SIGUE: PARA TODAS LAS PETICIONES CUYO PRECIO OFRECIDO FUESE IGUAL O SUPERIOR AL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO, EL PRECIO DE SUSCRIPCION SERA DICHO PRECIO MEDIO. PARA TODAS LAS PETICIONES CUYO PRECIO OFRECIDO FUESE INFERIOR AL PRECIO MEDIO PONDERADO, REDONDEADO Y SUPERIOR O IGUAL AL PRECIO MINIMO ACEPTADO, EL PRECIO DE SUSCRIPCION SERA EL PRECIO OFRECIDO. LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS SE ACEPTARAN EN SU TOTALIDAD SIEMPRE QUE HAYA SIDO ACEPTADA ALGUNA PETICION COMPETITIVA. EL PRECIO DE ADJUDICACION DE LOS VALORES CORRESPONDIENTES A ESTA CLASE DE PETICIONES SERA EL PRECIO MEDIO PONDERADO REDONDEADO.

5.8.3 PUBLICIDAD DE LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA:

A) EL RESULTADO DE LA RESOLUCION DE LA SUBASTA SE PUBLICARA POR EL BANCO DE ESPAÑA Y POR SUS PROPIOS MEDIOS EL DIA QUE SE HAYA FIJADO EN LA RESOLUCION QUE LA CONVOCO Y, POSTERIORMENTE, A TRAVES DE LOS MEDIOS QUE OPORTUNAMENTE SE DETERMINEN.

B) LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE LA SUBASTA INCLUIRA, CUANDO MENOS EL IMPORTE NOMINAL SOLICITADO, EL IMPORTE NOMINAL ADJUDICADO, EL PRECIO MINIMO ACEPTADO, EL PRECIO MEDIO PONDERADO DE LAS PETICIONES ACEPTADAS, EL PRECIO O PRECIOS A PAGAR POR LA DEUDA ADJUDICADA Y EL TIPO DE INTERES EFECTIVO EQUIVALENTE, Y EL RENDIMIENTO INTERNO CORRESPONDIENTE A LOS PRECIOS MEDIO, PONDERADO, REDONDEADO Y MINIMO ACEPTADO DE LAS SUBASTAS DE LETRAS DEL TESORO Y DE BONOS DEL ESTADO U OBLIGACIONES DEL ESTADO, RESPECTIVAMENTE, Y EL IMPORTE MAXIMO, EN SU CASO, A SUSCRIBIR EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION QUE PUEDE SEGUIR A LAS SUBASTAS DE BONOS DEL ESTADO Y DE OBLIGACIONES DEL ESTADO.

EN EL PLAZO DE UNA SEMANA, LOS RESULTADOS DE LAS SUBASTAS SERAN, ASIMISMO, HECHOS PUBLICOS MEDIANTE RESOLUCION DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, PUBLICADA EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

C) EL INTERES EFECTIVO ANUAL EQUIVALENTE PARA LAS SUBASTAS DE LETRAS DEL TESORO SE CALCULARA MEDIANTE LA FORMULA:

(FORMULA OMITIDA)

CUANDO LAS LETRAS FUESEN A PLAZO IGUAL O INFERIOR A TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS DIAS, Y CUANDO FUESEN A PLAZO SUPERIOR MEDIANTE LA FORMULA:

(FORMULA OMITIDA)

D) EL RENDIMIENTO INTERNO CORRESPONDIENTE A LOS PRECIOS MINIMO ACEPTADO Y MEDIO PONDERADO REDONDEADO DE LAS SUBASTAS DE BONOS DEL ESTADO O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO SE DETERMINARA UTILIZANDO LA FORMULA:

(FORMULA OMITIDA)

5.8.4 PAGO DEL NOMINAL ADJUDICADO EN LA SUBASTA:

A) SI LA PRESENTACION SE HIZO DIRECTAMENTE POR EL OFERENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA, EL PAGO DEBERA REALIZARSE INGRESANDO EN LA CUENTA DEL TESORO EN DICHO BANCO LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE SUSCRIPCION Y EL IMPORTE INGRESADO A CUENTA. EL INGRESO PODRA REALIZARSE, POR LOS MEDIOS SEÑALADOS PARA EL INGRESO A CUENTA MINIMO DEL 2 POR 100, ANTES DE LA FECHA Y HORA FIJADAS EN LA CONVOCATORIA DE LA SUBASTA.

B) CUANDO LA PRESENTACION SE HIZO POR O A TRAVES DE LAS ENTIDADES O PERSONAS A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 5.9.2 LOS IMPORTES EFECTIVOS DE LAS PETICIONES ADJUDICADAS SE ADEUDARAN EN LA FECHA DE DESEMBOLSO EN LAS CUENTAS CORRIENTES DE EFECTIVO DESIGNADAS COMO DOMICILIATARIAS O, EN OTRO CASO, LOS PRESENTADORES HABRAN DE INGRESAR EN EL TESORO PUBLICO TANTO EL IMPORTE DE LAS SUSCRIPCIONES PROPIAS COMO DE LAS DE TERCEROS QUE HAYAN CANALIZADO ANTES DE LA FECHA Y HORA SEÑALADAS PARA ELLO EN LA CONVOCATORIA DE SUBASTA.

C) LOS PRESENTADORES A LOS QUE SE REFIERE EL APARTADO 5.9.2 ENTREGARAN A QUIENES HAYAN REALIZADO POR SU MEDIACION LA PRESENTACION DE OFERTAS ACEPTADAS, RECIBO ACREDITATIVO EN EL QUE FIGURE, AL MENOS, EL IMPORTE SUSCRITO POR SU VALOR NOMINAL Y EL IMPORTE EFECTIVO A INGRESAR EN LA CUENTA DEL TESORO PUBLICO.

D) OTRO TANTO HARA EL BANCO DE ESPAÑA RESPECTO A LOS SUSCRIPTORES QUE HICIERON LA PRESENTACION DIRECTAMENTE Y SITUARA LAS ANOTACIONES CORRESPONDIENTES A LA DEUDA ADJUDICADA EN LAS CUENTAS DE TERCEROS DE LA ENTIDAD GESTORA DESIGNADA POR EL SOLICITANTE O, EN SU CASO, POR EL PRESENTADOR.

E) CUALQUIER OFERTA ACEPTADA QUE, EN LA FECHA CITADA EN LAS LETRAS A) Y B) ANTERIORES, NO SE HAYA HECHO EFECTIVA EN SU TOTALIDAD SE CONSIDERARA ANULADA, CON PERDIDA DEL 2 POR 100 DEL NOMINAL SOLICITADO INGRESADO COMO GARANTIA DE DICHA OFERTA. ASIMISMO, SE ANULARAN TODAS LAS OFERTAS REALIZADAS EN ESA SUBASTA POR EL MISMO OFERENTE, CON PERDIDA DEL 2 POR 100 CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE ELLAS. NO OBSTANTE, POR UNA SOLA VEZ PARA CADA OFERENTE, EL 2 POR 100 INGRESADO COMO GARANTIA POR CADA UNA DE LAS OFERTAS PODRA SER APLICADO, SI EL OFERENTE NO SE OPONE EXPRESAMENTE, A LA SUSCRIPCION DE DEUDA DEL ESTADO DE LA MISMA MODALIDAD: SI SON LETRAS DEL TESORO HABRAN DE SER SUSCRITAS MEDIANTE PETICION NO COMPETITIVA EN LA PRIMERA SUBASTA ORDINARIA DE LETRAS, AL MISMO O SIMILAR PLAZO QUE SE CELEBRE CON POSTERIORIDAD. SI SON BONOS U OBLIGACIONES DEL ESTADO, EN EL PRIMER PERIODO DE SUSCRIPCION QUE SE ABRA CON POSTERIORIDAD, DE IGUAL MODALIDAD DE DEUDA O, DE SER POSIBLE MAS RAPIDAMENTE, MEDIANTE PETICION NO COMPETITIVA EN LA PRIMERA SUBASTA ORDINARIA DE LA MISMA MODALIDAD DE DEUDA. EN OTRO CASO Y EN LO SUCESIVO, CADA VEZ QUE SE PRODUZCA EL NO DESEMBOLSO TOTAL EN LA FECHA SEÑALADA PARA ELLO DE ALGUNA OFERTA ACEPTADA, EL OFERENTE PERDERA EL 2 POR 100 CORRESPONDIENTE A CADA UNA DE LAS OFERTAS QUE HAYA PRESENTADO EN ESA SUBASTA.

5.9 PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA.

5.9.1 CUANDO ASI LO DISPONGA EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA AL RESOLVER LAS SUBASTAS DE BONOS DEL ESTADO O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, LA PUBLICACION DE LOS RESULTADOS DE LAS MISMAS ABRIRA UN PLAZO DE SUSCRIPCION PUBLICA DE LA DEUDA SUBASTADA DURANTE EL QUE CUALQUIER PERSONA FISICA O JURIDICA PODRA FORMULAR UNA O MAS PETICIONES DE SUSCRIPCION POR UN IMPORTE NOMINAL MINIMO DE 10.000 PESETAS CADA UNA, Y HASTA EL LIMITE MAXIMO POR SUSCRIPTOR QUE HAYA FIJADO EL CITADO DIRECTOR GENERAL, QUE, EN NINGUN CASO, PODRA EXCEDER DE 25.000.000 DE PESETAS.

EL PRECIO DE SUSCRIPCION Y EL IMPORTE A INGRESAR EN EL TESORO PUBLICO SERAN LOS MISMOS QUE PARA LAS PETICIONES NO COMPETITIVAS PRESENTADAS EN LA SUBASTA. EL DESEMBOLSO SE EFECTUARA EN EL MOMENTO DE FORMULAR LA PETICION DE SUSCRIPCION.

5.9.2 CUALQUIER PERSONA O ENTIDAD INTERESADA EN SUSCRIBIR LA DEUDA QUE SE EMITA PODRA FORMULAR SU PETICION DIRECTAMENTE EN EL BANCO DE ESPAÑA O A TRAVES DE ALGUNA DE LAS PERSONAS O ENTIDADES SIGUIENTES, OPERANTES EN ESPAÑA: BANCOS, CAJAS DE AHORROS, CAJA POSTAL, ENTIDADES DE CREDITO COOPERATIVO, SOCIEDADES MEDIADORAS EN EL MERCADO DE DINERO, SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES Y CORREDORES DE COMERCIO. LAS SOCIEDADES GESTORAS DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA O DE FONDOS DE PENSIONES Y LAS SOCIEDADES GESTORAS DE CARTERAS INSCRITAS EN LOS REGISTROS OFICIALES CORRESPONDIENTES PODRAN EFECTUAR LA PRESENTACION DE LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION PARA LAS INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, LOS FONDOS DE PENSIONES O LAS CARTERAS QUE ADMINISTREN.

LAS ENTIDADES RECEPTORAS DE ORDENES DE ADQUISICION DE DEUDA HABRAN DE OBSERVAR CON PUNTUALIDAD LO PREVISTO EN EL TITULO VII DE LA LEY 24/1988. PARTICULAR DILIGENCIA HABRAN DE OBSERVAR LAS ENTIDADES GESTORAS EN LA EJECUCION DE LAS ORDENES DE SUS CLIENTES.

5.9.3 EN EL MOMENTO DE LA SUSCRIPCION SE ENTREGARA A LOS SUSCRIPTORES UN RECIBO ACREDITATIVO DEL INGRESO CORRESPONDIENTE A LA ORDEN CITADA.

5.9.4 EL INGRESO EN LA CUENTA DEL TESORO, EN EL BANCO DE ESPAÑA, DEL IMPORTE SUSCRITO EN EL PERIODO DE SUSCRIPCION POSTERIOR A LA SUBASTA HABRA DE REALIZARSE ANTES DE LA FECHA Y HORA A LAS QUE SE REFIERE EL APARTADO 5.4, D).

EL INGRESO SOLO TENDRA CARACTER DEFINITIVO CUANDO SE HAYA REALIZADO, EN SU CASO, EL PRORRATEO AL QUE SE REFIERE EL APARTADO 6.1 DE ESTA ORDEN.

6. OTRAS NORMAS .

6.1 PRORRATEO.

6.1.1 CUANDO SEA NECESARIO EL PRORRATEO, SIN PERJUICIO DE LO PREVISTO EN EL APARTADO 4.2.4, LO EFECTUARA EL BANCO DE ESPAÑA EN EL PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE CIERRE DEL PERIODO DE SUSCRIPCION O, EN SU CASO, DE LA FECHA DE RESOLUCION DE LA SUBASTA, APLICANDO EN CUANTO SEA POSIBLE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ENTRE LOS NOMINALES SOLICITADOS Y ADJUDICADOS.

6.1.2 ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO, EN TODOS LOS CASOS, LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION EN CUANTO NO EXCEDAN DE 2.000.000 DE PESETAS NOMINALES, CANTIDAD QUE SE DISMINUIRA, EN SU CASO, EN EL NUMERO ENTERO DE PAGARES DEL TESORO, LETRAS DEL TESORO, BONOS DEL ESTADO U OBLIGACIONES DEL ESTADO QUE SEA NECESARIO PARA QUE EL IMPORTE TOTAL EMITIDO NO SUPERE EL LIMITE FIJADO EN EL NUMERO 1 O LOS MENORES FIJADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO EN EL APARTADO 5.4, LETRA E), Y EN EL APARTADO 5.8.3, LETRA B).

6.1.3 ESTARAN EXENTAS DE PRORRATEO LAS PETICIONES DE SUSCRIPCION ACEPTADAS EN LAS SUBASTAS, SALVO QUE, UNA VEZ FIJADO EL PRECIO MINIMO ACEPTADO EN CADA SUBASTA, EL IMPORTE NOMINAL TOTAL DE LAS OFERTAS PRESENTADAS A PRECIO IGUAL O SUPERIOR AL MISMO REBASASE EL IMPORTE FIJADO POR EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA LA MISMA. EN ESTE CASO, SE PROCEDERA AL PRORRATEO, QUE AFECTARA UNICAMENTE A LAS OFERTAS FORMULADAS A DICHO PRECIO MINIMO ACEPTADO.

6.1.4 CUANDO DE LA APLICACION DEL COEFICIENTE DE PRORRATEO A UNA PETICION NO RESULTASE UN NUMERO ENTERO DE VALORES DE DEUDA DEL ESTADO, SE ATRIBUIRAN A ESTA LOS QUE RESULTEN DE REDONDEAR POR DEFECTO. EL TOTAL DE LOS VALORES DE DEUDA DEL ESTADO SOBRANTES SE ASIGNARA DE UNO EN UNO A LAS PETICIONES POR ORDEN DE MAYOR A MENOR CUANTIA HASTA SU AGOTAMIENTO, SIN QUE EN NINGUN CASO PUEDA ASIGNARSE A NADIE MAS IMPORTE DEL SOLICITADO.

6.2 SIGUIENDO INSTRUCCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, EL BANCO DE ESPAÑA DIFUNDIRA EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES POR LAS QUE SE ESTABLEZCAN LAS CONDICIONES DE LAS NUEVAS EMISIONES DE PAGARES DEL TESORO O DE LAS SUBASTAS DE LETRAS DEL TESORO, DE BONOS DEL ESTADO O DE OBLIGACIONES DEL ESTADO, ASI COMO DEL RESULTADO DE LAS MISMAS, MEDIANTE ANUNCIOS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION, EN SUS PROPIAS OFICINAS Y, CUANDO SE TRATE DEL RESULTADO, TAMBIEN EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>. EL COSTE DE LOS MISMOS SE CARGARA COMO COSTE DE EMISION, RINDIENDOSE SU CUENTA EN LA FORMA ESTABLECIDA Y CONJUNTAMENTE CON LOS RESTANTES GASTOS. LA DIRECCION GENERAL CITADA PODRA DESARROLLAR POR SI MISMA LA DIFUSION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION Y EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>, EN CUYO CASO EL BANCO DE ESPAÑA LIMITARIA LA DIFUSION QUE REALIZARA A SUS PROPIOS MEDIOS.

6.3 AMORTIZACION DE DEUDA EN CARTERA DEL BANCO DE ESPAÑA. PREVIO INFORME DEL BANCO DE ESPAÑA, EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PODRA, AL AMPARO DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 2. DEL REAL DECRETO 12/1992, DE 17 DE ENERO, POR EL QUE SE DISPONE LA CREACION DE DEUDA DEL ESTADO DURANTE 1992, EN RELACION CON EL ARTICULO 6. DEL REAL DECRETO 21/1991, AMORTIZAR ANTICIPADAMENTE LA DEUDA DEL ESTADO QUE SE ENCUENTRE EN LA CARTERA DE DICHO BANCO EN VIRTUD DE COMPRA A VENCIMIENTO, HABILITANDO SI FUERA PRECISO LOS CREDITOS CORRESPONDIENTES EN EL PRESUPUESTO DEL ESTADO.

EL PRECIO DE REEMBOLSO DE LAS LETRAS DEL TESORO SERA EL MEDIO REGISTRADO EN EL DIA QUE SE FIJE EN EL MERCADO ORGANIZADO POR LA CENTRAL DE ANOTACIONES PARA LETRAS DE PLAZO SIMILAR AL DE LA EMISION. EN SU DEFECTO, SE DETERMINARA MEDIANTE LA FORMULA:

(FORMULA OMITIDA)

EL PRECIO DE AMORTIZACION DE LOS PAGARES DEL TESORO SE DETERMINARA DEL MISMO MODO QUE EL QUE HABRIA DE PAGAR SI SE TRATASE DE UNA ENTREGA, SEGUN LO PREVISTO EN EL APARTADO 4.2.3 PRECEDENTE, UTILIZANDOSE PARA EL CALCULO DEL PRECIO CAPITALIZACION COMPUESTA O SIMPLE, SEGUN QUE LA VIDA RESIDUAL SEA O NO SUPERIOR, RESPECTIVAMENTE, A TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS DIAS. EN PARTICULAR, EL PRECIO DE AMORTIZACION FIJADO DE ESTE MODO SE APLICARA, EN SU CASO, A LOS PAGARES DEL TESORO EN CARTERA DEL BANCO DE ESPAÑA PROCEDENTES DE COMPRAS A VENCIMIENTO DE EXCEDENTES DE LAS ENTIDADES SUJETAS AL COEFICIENTE DE INVERSION POR REDUCCION DEL MISMO.

EL PRECIO DE AMORTIZACION DE LOS BONOS DEL ESTADO Y DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO SE DETERMINARA ACTUALIZANDO HASTA LA FECHA DE AMORTIZACION EL PRECIO CORRESPONDIENTE AL TIPO MEDIO REGISTRADO EN EL MERCADO ORGANIZADO POR LA CENTRAL DE ANOTACIONES EN EL DIA QUE SE FIJE PARA DEUDA DE CARACTERISTICAS Y PLAZO SIMILAR. PARA DICHA ACTUALIZACION SE UTILIZARA EL RENDIMIENTO INTERNO DE LA EMISION QUE SE AMORTIZA IMPLICITO EN EL PRECIO MEDIO A ACTUALIZAR, CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 5.8.3, LETRA D), DE ESTA ORDEN.

6.4 PAGO DE INTERESES Y REEMBOLSOS POR AMORTIZACION.

6.4.1 LOS PAGOS POR AMORTIZACION, INCLUIDOS LOS INTERESES IMPLICITOS DE LETRAS DEL TESORO Y PAGARES DEL TESORO, SE REALIZARAN CON ARREGLO A LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO DE LA ORDEN DE ESTE MINISTERIO DE 19 DE JULIO DE 1985. NO SERA, POR TANTO, DE APLICACION EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO CON CARACTER GENERAL EN EL NUMERO 2 DEL ARTICULO 15 DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987.

6.4.2 EL PAGO DE LOS INTERESES Y EL REEMBOLSO DE LOS BONOS Y OBLIGACIONES QUE SE EMITAN SE REALIZARA SEGUN EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DE LA ORDEN DE 19 DE MAYO DE 1987.

6.5 CONTABILIZACION DE OPERACIONES Y GASTOS.

6.5.1 LA APLICACION DE LOS INGRESOS Y GASTOS ORIGINADOS POR EMISION Y REEMBOLSO DE LA DEUDA DEL ESTADO A LA QUE ESTA ORDEN SE REFIERE Y DEMAS CONEXOS SE APLICARAN A LOS PRESUPUESTOS DEL ESTADO, SEGUN LO DISPUESTO EN LOS NUMEROS 8 Y 10 DEL ARTICULO 101 DE LA LEY 11/1977, DE 4 DE ENERO, GENERAL PRESUPUESTARIA, TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE. LOS GASTOS SE APLICARAN AL PROGRAMA 011A DEL PRESUPUESTO EN VIGOR.

6.5.2 EL BANCO DE ESPAÑA RENDIRA CUENTA DE LAS OPERACIONES REALIZADAS Y GASTOS SOPORTADOS POR CUENTA DEL TESORO PUBLICO, JUSTIFICANDOLA DEBIDAMENTE, A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

7. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DE LA OPCION DE AMORTIZACION

ANTICIPADA A VOLUNTAD DEL TENEDOR

EL PROCEDIMIENTO MATERIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN LAS LETRAS C) Y D) DEL APARTADO 4.1.3 DE ESTA ORDEN SERA EL SIGUIENTE:

7.1 SI LA DEUDA ESTA MATERIALIZADA EN ANOTACIONES EN CUENTA LA PETICION DE AMORTIZACION VOLUNTARIA HABRA DE CURSARSE POR LOS PROCEDIMIENTOS HABITUALES A LA CENTRAL DE ANOTACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA, HASTA LA FECHA LIMITE SEÑALADA AL EFECTO.

7.2 EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN EL CASO DE TITULOS VALORES SERA EL SIGUIENTE:

7.2.1 PRESENTACION DE TITULOS AL REEMBOLSO A TRAVES DE BANCO, CAJA DE AHORROS, CAJA POSTAL O ENTIDAD DEPOSITARIA AUTORIZADA A EFECTUAR EL COBRO DE INTERESES DE LA DEUDA PUBLICA SIN ACOMPAÑAR LOS EFECTOS EN EL PLAZO ESTABLECIDO A TAL FIN:

A) LOS TITULOS DESTINADOS POR SUS TENEDORES, EN TIEMPO OPORTUNO Y DEBIDA FORMA, A LA AMORTIZACION VOLUNTARIA NO PODRAN SER OBJETO DE TRANSMISION DESDE EL MOMENTO EN QUE ESTOS HAYAN COMUNICADO SU DECISION DE AMORTIZARLOS A LA ENTIDAD BANCARIA O DE DEPOSITO QUE HAYAN ELEGIDO PARA REALIZAR LOS TRAMITES OPORTUNOS.

ESTAS ENTIDADES PROCEDERAN DESDE ESE MOMENTO A LA INMOVILIZACION DE LOS TITULOS AFECTADOS QUE HABRAN DE ESTAR FISICAMENTE EN SU PODER.

B) LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS PRESENTARAN TALES TITULOS EN LA SUBDIRECCION GENERAL DE DEUDA PUBLICA, EN EL PLAZO FIJADO, POR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO PARA RECLAMAR EL REEMBOLSO DE CAPITALES.

C) LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS ADHERIDAS AL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES DE BOLSA Y DE DEPOSITO DE VALORES MOBILIARIOS, CREADO POR EL DECRETO 1128/1974, DESARROLLADO POR ORDEN DE 20 DE MAYO DE 1974, REMITIRAN A LAS SOCIEDADES RECTORAS DE LAS BOLSAS DE VALORES HASTA LA FECHA TOPE QUE SE FIJE PARA LA PRESENTACION DE LAS FACTURAS CERTIFICACION, DEBIDAMENTE AUTORIZADA, DE LAS REFERENCIAS TECNICAS QUE AMPARAN LOS TITULOS FUNGIBLES INCLUIDOS EN EL SISTEMA CITADO Y CUYA AMORTIZACION SE RECLAMA. A CADA SOCIEDAD RECTORA SE LE ENVIARAN LAS REFERENCIAS TECNICAS TRAMITADAS EN SU DIA A TRAVES DE LA MISMA.

IGUALMENTE, CADA ENTIDAD ADHERIDA CERTIFICARA CON LAS MISMAS FORMALIDADES ANTE LA SOCIEDAD RECTORA QUE DESEE LA NUMERACION DE LOS TITULOS PRESENTADOS A AMORTIZAR INCLUIDOS EN EL SISTEMA DE LIQUIDACION Y COMPENSACION DE OPERACIONES.

D) CUANDO LA AMORTIZACION VOLUNTARIA DIESE LUGAR AL REEMBOLSO PARCIAL DE ALGUNA LAMINA, LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS HABRAN DE PRESENTARLA ACOMPAÑADA DE ESCRITO, DEBIDAMENTE AUTORIZADO, DIRIGIDO AL SUBDIRECTOR GENERAL DE DEUDA PUBLICA EN EL QUE SE HAGAN CONSTAR LOS DATOS IDENTIFICATIVOS DE LA LAMINA Y LAS NUMERACIONES QUE HAN DE DARSE DE BAJA EN LA MISMA. LA CITADA SUBDIRECCION GENERAL PROCEDERA A DILIGENCIAR LA LAMINA HACIENDO CONSTAR LA NUMERACION DE LOS TITULOS QUE SE HAN PRESENTADO A REEMBOLSO Y DEVOLVERA LA LAMINA A LA ENTIDAD PRESENTADORA.

E) INMEDIATAMENTE DESPUES DE QUEDAR FINALIZADO EL REEMBOLSO DE CAPITALES CORRESPONDIENTE A LA AMORTIZACION VOLUNTARIA, LAS ENTIDADES DEPOSITARIAS PROCEDERAN A DAR DE BAJA EN SUS ARCHIVOS MECANIZADOS DE CAPITALES E INTERESES A LAS NUMERACIONES DE LOS TITULOS REEMBOLSADOS.

7.2.2 PRESENTACION AL REEMBOLSO DIRECTAMENTE POR PARTICULARES:

CUANDO LOS TITULOS ESTEN EN PODER DE SUS TENEDORES Y ESTOS REALICEN DIRECTAMENTE LA PRESENTACION, OBSERVARAN LO SIGUIENTE:

A) LOS PARTICULARES RESIDENTES EN MADRID DEBERAN PRESENTAR LAS FACTURAS EN LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA, SUBDIRECCION GENERAL DE DEUDA PUBLICA. LOS PARTICULARES RESIDENTES EN LAS RESTANTES PROVINCIAS LAS PRESENTARAN EN LAS DELEGACIONES DE HACIENDA.

B) LAS FACTURAS DEBERAN IR ACOMPAÑADAS DE LA POLIZA DE SUSCRIPCION O COMPRA Y LAMINA O LAMINAS QUE AGRUPEN LOS CORRESPONDIENTES TITULOS.

C) SI EL REEMBOLSO DE LA LAMINA ES TOTAL, LAS DELEGACIONES DE HACIENDA REMITIRAN A ESTA DIRECCION GENERAL FACTURA, POLIZA DE SUSCRIPCION O COMPRA Y LAMINA CORRESPONDIENTE.

D) SI EL REEMBOLSO DE LA LAMINA ES PARCIAL, ES DECIR, EN EL CASO DE QUE LOS TITULOS CUYO REEMBOLSO SE SOLICITE NO COMPLETEN UNA LAMINA, LA SUBDIRECCION GENERAL DE DEUDA PUBLICA O LA DELEGACION DE HACIENDA PROCEDERAN A DILIGENCIAR EN LA POLIZA Y LAMINA CORRESPONDIENTE, QUE SE DEVOLVERAN AL INTERESADO, LA NUMERACION DE LOS TITULOS QUE SE PRESENTEN AL REEMBOLSO. EN ESTE SUPUESTO, LAS DELEGACIONES DE HACIENDA REMITIRAN SOLAMENTE LA FACTURA, DILIGENCIADA EN LOS MISMOS TERMINOS QUE LA POLIZA Y LA LAMINA, A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

7.3 LA DIRECCION GENERAL CITADA COMUNICARA AL SERVICIO DE COMPENSACION Y LIQUIDACION DE VALORES LAS NUMERACIONES DE LOS TITULOS PRESENTADOS A AMORTIZACION VOLUNTARIA CON EXPRESION, EN SU CASO, DE LA ENTIDAD PRESENTADORA DE CADA UNO DE ELLOS.

7.4 FINALIZADA LA OPERACION DE AMORTIZACION VOLUNTARIA, LA MISMA DIRECCION GENERAL PUBLICARA LA NUMERACION DE LOS VALORES AMORTIZADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

8. DELEGACIONES DE COMPETENCIAS

SE DELEGA EN EL DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA:

8.1 LA FACULTAD PARA ACORDAR, DISPONER Y REALIZAR TODOS LOS GASTOS, INCLUIDOS LOS DE PUBLICIDAD Y PROMOCION, QUE ORIGINE LA EMISION DE DEUDA AUTORIZADA POR LA PRESENTE ORDEN Y LA CORRESPONDIENTE FACULTAD DE CONTRATACION, CUALQUIERA QUE SEA LA CUANTIA, EN EL AMBITO DE LAS FACULTADES DEL DEPARTAMENTO.

8.2 LAS FACULTADES CONCEDIDAS AL MINISTRO DE ECONOMIA Y HACIENDA POR LOS NUMEROS 3, 4, 5 Y 8 DEL ARTICULO 104 DE LA LEY 11/1977, GENERAL PRESUPUESTARIA, EN EL TEXTO REFUNDIDO APROBADO POR REAL DECRETO LEGISLATIVO 1091/1988, DE 23 DE SEPTIEMBRE, ASI COMO LAS CONCEDIDAS POR LA LETRA G) DEL NUMERO 2 DEL ARTICULO 68 DE LA MISMA LEY EN RELACION CON LOS CREDITOS A LOS QUE SE REFIERE EL ANEXO II, PRIMERO, UNO, LETRA C), DE LA LEY 31/1991, DE 30 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1992, EN CUANTO SE REFIERAN A DEUDA PUBLICA EN SUS DISTINTAS MODALIDADES EMITIDA O ASUMIDA POR EL ESTADO.

EL PROCEDIMIENTO Y LOS PLAZOS PARA EXIGIR LA AMORTIZACION ANTICIPADA POR PARTE DEL ESTADO O DE LOS TENEDORES DE LA DEUDA SE ACOMODARA A LO DISPUESTO EN EL APARTADO 4.1.3 Y EN EL NUMERO 7 DE ESTA ORDEN.

SE DARA CUENTA A LA DIRECCION GENERAL DE PRESUPUESTOS DE LAS HABILITACIONES Y AMPLIACIONES DE CREDITO AUTORIZADAS EN USO DE ESTA DELEGACION.

8.3 LA FORMALIZACION DE OPERACIONES DE DEUDA EN EL EXTRANJERO, A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PARRAFO DEL NUMERO 1 DEL ARTICULO 104 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY GENERAL PRESUPUESTARIA, SIN PERJUICIO DE QUE PARA OPERACIONES DETERMINADAS ESTA FACULTAD SE DELEGUE EN EL REPRESENTANTE DIPLOMATICO CORRESPONDIENTE O EN UN FUNCIONARIO DEL DEPARTAMENTO MINISTERIAL DESIGNADO AL EFECTO, AUNQUE SEA DE CATEGORIA INFERIOR A DIRECTOR GENERAL.

9. AUTORIZACIONES

SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS Y RESOLUCIONES QUE REQUIERA LA EJECUCION DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA PRESENTE ORDEN SE PRODUCIRA EL MISMO DIA DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTDO>.

LO QUE COMUNICO A V. I. PARA SU CONOCIMIENTO Y DEMAS EFECTOS.

MADRID, 22 DE ENERO DE 1992.

SOLCHAGA CATALAN

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/01/1992
  • Fecha de publicación: 24/01/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 24/01/1992
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, sobre Emisiones de Bonos y Obligaciones y publicación del Calendario de Subastas: Resolución de 24 de enero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-1725).
Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Deuda Pública
  • Dirección General del Tesoro y Política Financiera
  • Ministerio de Economía y Hacienda
  • Títulos valores

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