El Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, que exigen una formación mínima de tres años de duración, establece en su disposición final tercera que los anexos del mismo serán actualizados cuando las circunstancias lo exijan por un Real Decreto, que se aprobará a propuesta conjunta de los Ministerios a los que afecte la modificación.
En los últimos años la actividad turística ha venido creciendo en volumen y complejidad y de acuerdo con todos los datos disponibles continuará haciéndolo. Su peso y significado en la economía nacional y en el desarrollo de una serie de sectores económicos con él relacionados, determinan que los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, cuyo ejercicio profesional se desarrolla en las áreas de alojamientos turísticos, restauración, agencias de viajes e información turística, deban ver reconocida su actividad, procediendo en consecuencia la inclusión de estos profesionales en los correspondientes anexos del Real Decreto citado, siéndoles de aplicación la normativa en él contenida.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Educación y Ciencia y de Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de junio de 1992,
DISPONGO:
Artículo único.
A los efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, tiene la condición de profesión regulada la de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas que se incorpora a los anexos I (Sector Jurídico, Contable y Económico), III (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) y IV (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo) del Real Decreto citado.
Dado en Madrid a 26 de junio de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes
y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ
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