A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en las Directivas 71/118/CEE, de 15 de febrero de 1971, y 75/431/CEE, de 10 de julio de 1975, relativas a problemas sanitarios en materia de intercambios de carnes frescas de aves de corral, incorporadas a la legislación nacional a través del Real Decreto 644/1989, de 19 de mayo, por el que se aprobó la reglamentación técnico-sanitaria en materia de intercambio de carnes frescas de ave para el comercio intracomunitario e importación de las mismas de terceros países, y las normas que hacen relación a los mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos autorizados para dicho comercio, se hace necesario dictar una disposición que regule las Ayudantías de Inspección de carnes frescas de ave y establezca los requisitos que deberán reunir los aspirantes a dichas plazas, así como las funciones a realizar por los mismos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, previo informe favorable del Ministerio para las Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Los Veterinarios oficiales de mataderos, salas de despiece y almacenes frigoríficos autorizados para el comercio intracomunitario de carnes frescas de ave podrán ser asistidos en el desempeño de sus funciones por las Ayudantías de Inspección, que actuarán en todo momento bajo la autoridad y responsabilidad de aquéllos.
Segundo. Las Ayudantías de Inspección de carnes frescas de ave desempeñarán las tareas que los servicios veterinarios oficiales les encomienden dentro de las siguientes funciones:
Control de la aplicación de las condiciones higiénicas del personal, locales, material y útiles de los establecimientos, así como de la higiene del sacrificio.
Constatación de ausencia de manifestaciones clínicas o síntomas de enfermedad en el curso de la inspección <ante-mortem>.
Constatación de ausencia de causas de decomiso total o parcial de las carnes de ave.
Control sanitario de las carnes despiezadas.
Control de los vehículos o sistemas de transporte, así como de las condiciones de la carga desde el punto de vista higiénico.
Las Ayudantías de Inspección actuarán bajo el control y responsabilidad del Veterinario oficial.
Tercero. Los puestos de trabajo correspondientes a las Ayudantías de Inspección se crearán y proveerán conforme a lo establecido en la normativa aplicable en cada Comunidad Autónoma.
Cuarto. Para desempeñar los puestos de ayudantía de inspección a que se refiere la presente Orden, será necesario reunir los requisitos exigidos por la legislación aplicable para el ejercicio de la actividad profesional al servicio de las Administraciones Públicas y cumplir las siguentes condiciones:
a) Disponer de una instrucción básica suficiente, considerándose como tal estar en posesión, al menos, del título de Bachiller o del de Formación Profesional de segundo grado.
b) No ejercer actividad que pueda suponer riesgo de contaminación para las carnes ni padecer enfermedad o estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las correspondientes funciones.
c) Demostrar, tras unas pruebas de capacidad, ajustadas a lo dispuesto en el anexo, poseer los conocimientos teórico-prácticos suficientes.
d) No tener intereses que afecten su imparcialidad.
Madrid, 13 de julio de 1992.
ZAPATERO GOMEZ
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.
ANEXO
Las pruebas de capacidad mencionadas en el punto c) del apartado cuarto de la Orden consistirán en lo siguiente:
Los aspirantes deberán acreditar haber tenido un período preparatorio de tres meses de duración, al menos, bajo la dirección de un Veterinario oficial.
Cumplido este requisito, deberán superar un examen que constará de una parte teórica y otra práctica y tratará de las siguientes:
Parte teórica:
Nociones fundamentales de anatomía, fisiología, patología y anatomía patológica de las aves e higiene de los establecimientos.
Métodos y procedimientos para el sacrificio, preparación, acondicionamiento y transporte.
Conocimiento de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para el ejercicio de su función.
Parte práctica:
Examen y apreciación de las aves destinadas al sacrificio.
Examen y apreciación de las aves de corral sacrificadas.
Determinación de la especie animal tras un examen de ciertas partes anatómicas típicas.
Determinación de diferentes partes de los animales sacrificados que presenten alteraciones y comentarios.
Práctica habitual de la inpección <post-mortem> en cadena.
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