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Documento BOE-A-1992-19409

Orden de 24 de julio de 1992, por la que se generaliza la utilización en el comercio de cabotaje entre puertos de la peninsula e islas Baleares, del régimen simplificado previsto en el artículo 264 de las Ordenanzas de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 193, de 12 de agosto de 1992, páginas 28317 a 28317 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1992-19409
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/07/24/(5)

TEXTO ORIGINAL

La lista de mercancías a la que es aplicable el régimen de excepción para el despacho de mercancías en régimen de cabotaje, previsto en el artículo 264 de las Ordenanzas de Aduanas y consistentes en limitar las formalidades de la intervención aduanera al simple control por el resguardo de las operaciones de carga, descarga y levante, sin la presentación de declaración de cabotaje, se ha venido incrementando a lo largo de los años.

Así, la Orden del Ministerio de Hacienda de 8 de octubre de 1973 (<Boletín Oficial del Estado> del 22) señalaba que la experiencia adquirida ponía de manifiesto que el tráfico de cabotaje entre los puertos de la península e islas Baleares podía ser ampliada, sin riesgos fiscales, la lista de las mercancías a las que podía aplicarse el régimen simplificado antes señalado.

Desde entonces hasta hoy se ha ido confirmando la ausencia de riesgos fiscales, lo que permite generalizar la utilización de ese régimen.

Para ello, haciendo uso de las facultades que concede el artículo 264 de las Ordenanzas de Aduanas y sin perjuicio de lo establecido en los Reglamentos CEE números 2726/90, del Consejo, de 17 de septiembre de 1990 (<Diario Oficial de las Comunidades Europeas> número L 262, del 26), y 1214/92, de la Comisión, de 21 de abril de 1992 (<Diario Oficial de las Comunidades Europeas> número L 132, de 16 de mayo), relativos al tránsito comunitario, que son de aplicación a partir del 1 de enero de 1993, he resuelto:

En el comercio de cabotaje entre los puertos de la península e islas Baleares, el régimen previsto en el artículo 264 de las Ordenanzas de Aduanas, por el que se limitan las formalidades de la intervención aduanera al simple control por el resguardo de las operaciones de carga, descarga y levante, sin la presentación de declaración de cabotaje, será aplicable con carácter general para todas aquellas mercancías cuya exportación no esté sujeta a derechos de exportación.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 24 de julio de 1992.

SOLCHAGA CATALAN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/07/1992
  • Fecha de publicación: 12/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 13/08/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Mercancías
  • Puertos
  • Transportes marítimos

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