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Documento BOE-A-1992-19576

Orden de 31 de julio de 1992 por la que se regula la concesión de ayudas a la exploración, investigación y desarrollo tecnológico y actividad mineras no energéticas.

Publicado en:
«BOE» núm. 194, de 13 de agosto de 1992, páginas 28553 a 28560 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1992-19576
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/07/31/(3)

TEXTO ORIGINAL

Dentro de las medidas de fomento y coordinación que en el ámbito económico y de la investigación técnica correspoden a la Administración del Estado, los aspectos peculiares del sector minero aconsejan la aplicación de medidas que, de una manera global, supongan una mejora para el mismo. El mayor riesgo para el capital, las características especiales de su actividad laboral y su vinculación a zonas territorialmente determinadas lo justifican sobradamente. Los objetivos que se pretenden son los siguientes:

Ajuste racional de la actividad en los diferentes subsectores ubicados en regiones especialmente desfavorecidas, promoviendo la expansión en aquellos en que las condiciones de mercado lo permitan y posibilitando la modernización y actualización de las explotaciones y de los procesos, todo ello en condiciones regulares, económicamente satisfactorias y socialmente soportables.

Incremento de la competitividad mediante actuaciones específicas de investigación y desarrollo, que promuevan la mejora tecnológica de los procesos y la oportuna reducción de costes.

Promover la exploración minera aprovechando las oportunidades que ofrece la integración en la CEE dado su carácter deficitario de minerales.

Intensificación de los esfuerzos en mejora de las condiciones de seguridad minera, dadas las especiales características de los yacimientos españoles, de mayor complejidad que los comunitarios.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en su artículo 16, da una nueva redacción a los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

En el artículo 81, antes citado, se establece que las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En cuanto a la gestión de tales subvenciones, con independencia de que el Estado y las Comunidades Autónomas afectadas acuerden convenios sobre esta materia, se estima que la gestión, en defecto de los mismos, corresponde a la Administración del Estado, en todo caso en los territorios de las Comunidades Autónomas que no han asumido competencias en esta materia y, en las demás, se aseguraría su efectividad toda vez que habrán de ser coordinadas con otras medidas de caracter global y actuaciones de otras materias estatales. Se garantizaría también la igualdad de trato y posibilidades a todo el sector, ya que las zonas mineras están distribuidas irregularmente en el territorio nacional.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, la presente Orden tiene por objeto establecer las oportunas bases reguladoras de la concesión de acuerdo con el contenido de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 en lo referente a Ayudas y Subvenciones Públicas.

En su virtud, considerando lo anteriormente expuesto, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Beneficiarios y ámbito temporal.

1.1 Beneficarios. En el marco de la presente convocatoria, las Empresas, asociaciones de Empresas o instituciones que tengan por objeto promover y desarrollar el aprovechamiento de materias primas minerales no energéticas, sin perjuicio de otras ayudas que puedan instrumentarse desde las Comunidades Autónomas, podrán solicitar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ayudas financieras con cargo a los conceptos que se establezcan en los Presupestos Generales del Estado.

1.2 Ambito temporal. Las subvenciones podrán tener carácter anual o plurianual, manteniéndose en vigor la convocatoria de las mismas durante un plazo máximo de cinco años a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Art. 2. Objeto de la subvención. A los efectos de la presente convocatoria podrán ser objeto de ayuda los proyectos de exploración geológico-minera, de investigación y desarrollo tecnológico, de seguridad minera, de medio ambiente y de explotación, tratamiento, beneficio y primera transformación y proceso de materias primas minerales no energéticas que se desarrollen en el territorio nacional, previstos en el Convenio, a que se refieren los apartados siguientes, bien hasta su finalización o por los períodos de tiempo o fases que se especifiquen en el Convenio a que se refiere el artículo 5. de la presente Orden:

2.1 Exploración geológico-minera:

2.1.1 Objetivos. Podrán obtener subvenciones los proyectos de investigación geológico-minera dirigidos a:

a) Localizar y/o evaluar nuevos recursos minerales susceptibles de explotación económicamente viable.

b) Aumento o selección de reservas.

La Dirección General de Minas y de la Construcción, al términio del proyecto, dictaminará el carácter positivo o negativo de la investigación realizada. En caso negativo, en el supuesto a), la Empresa beneficiaria se comprometerá a renunciar a los derechos mineros de las áreas en que se hayan realizado las investigaciones.

2.1.2 Proyectos prioritarios. Tendrán consideración prioritaria aquellos proyectos que, integrados en los correspondientes planes estratégicos de adaptación competitiva, se ajusten en mayor medida a los siguientes criterios:

Que se desarrollen en zonas en las que exista una infraestructura geológico-minera básica que permita proyectar las sucesivas fases de investigación sobre recursos conocidos.

Que se trate de sustancias cuyo consumo dependa en alto grado de las importaciones procedentes de terceros países o bien de sustancias excedentarias con posibilidades exportadoras.

Que se localicen en zonas de baja renta por habitante o con problemas de declive industrial.

Que los proyectos se desarrollen en zonas minero-metalogénicas con posibilidades de localización de minerales básicos para tecnología punta.

Que la investigación tenga por finalidad ampliar el conocimiento de los recursos o reservas existentes en yacimientos en explotación.

Exploración en la faja de minerales piríticos del suroeste de España.

2.2 Investigación y desarrollo tecnológico:

2.2.1 Objetivos.

Podrán obtener subvenciones los proyectos de investigación y desarrollo que tengan por objeto principal alcanzar alguno de los objetivos que a continuación se indican:

Mejorar las condiciones de seguridad y salubridad del trabajo en las minas y en las plantas de procesos.

Optimizar el aprovechamiento de las reservas y recursos mineros no energéticos nacionales, mejorando los métodos de explotación y beneficio de los mismos.

Impulsar la investigación de materias primas minerales para su utilización en nuevos materiales o aplicaciones.

Promover la innovación tecnológica dirigida a la mejora del impacto ambiental de las explotaciones e instalaciones.

Fomentar la introducción de mejoras tecnológicas dirigidas a incrementar el valor añadido del producto y a incrementar la productividad.

Potenciar la tecnología aplicable a los equipos y productos destinados a la exploración, explotación, tratamiento, transformación y proceso de las sustancias minerales no energéticas.

2.2.2 Proyectos prioritarios. Dentro de los objetivos generales expresados, se señalan, como líneas prioritarias, las siguientes:

Tratamiento y aprovechamiento integral de los sulfuros polimetálicos del suroeste español.

Métodos específicos de exploración y tratamiento de rocas industriales y piedra natural.

Investigación y selección de materias primas minerales para la elaboración de cerámicas y refractarios de alta calidad.

Selección y tratamiento de materias primas para la fabricación de materiales de construcción de alta calidad.

Diseño de sistemas de explotación adaptados a los yacimientos españoles.

Mejora de la recuperación y de las calidades de los concentrados de minerales metálicos.

Tecnologías para la disminución de los efectos nocivos para el medio ambiente.

Reducción del riesgo de accidentes catastróficos:

Explosiones, incendios, etc., y eliminación de la causas de accidentes graves y con alta frecuencia como el caso de los derrabes.

Proyectos cofinanciados con organismos internacionales.

2.3 Seguridad minera:

2.3.1 Objetivos. Podrán obtener subvenciones los estudios, proyectos o acciones de cuya ejecución se deduzcan resultados que permitan alcanzar el objetivo siguiente:

Mejora de la seguridad en las minas y en las instalaciones, respecto a las condiciones reglamentarias vigentes.

En el caso de que la inversión vaya acompañada de un aumento de la capacidad de producción de la explotación o de la instalación de que se trate, el valor de dicha inversión se tomará en cuenta únicamente a prorrata de la capacidad inicial.

2.3.2 Proyectos prioritarios. Tendrán consideración prioritaria aquellos que, integrados en los planes estratégicos de adaptación competitiva correspondientes, en mayor medida respondan a las siguientes exigencias:

Inversiones realizadas en la mejora de la seguridad de las instalaciones que contribuyan a reducir los índices de frecuencia de accidentes.

2.4 Medio ambiente:

2.4.1 Objetivos. Podrán obtener subvenciones los estudios, proyectos o acciones de cuya ejecución se deduzcan resultados que permitan alcanzar alguno de los objetivos siguientes:

Disminución del deterioro que la actividades mineras no energéticas causan en el medio ambiente.

Restauración del medio ambiente en zonas afectadas por antiguas actividades mineras o en proceso de cierre autorizado por la Administración competente.

Recuperación de escombreras.

2.4.2 Proyectos prioritarios.

Tendrán consideración prioritaria aquellos que, integrados en los planes estratégicos de adaptación competitiva correspondientes, en mayor medida respondan a las siguientes exigencias:

Adecuar la calidad de las emisiones a la atmósfera y de los vertidos al mar y a los cauces públicos.

Evaluar el impacto ambiental de la minería no energética.

Desarrollar medidas correctoras sobre el entorno ya deteriorado con criterios económicos de coste-beneficio.

2.5 Explotación, tratamiento, beneficio y primera transformación o proceso de materias primas minerales no energéticas.

Podrán concederse ayudas a las inversiones a realizar en zonas cubiertas por el régimen nacional de incentivos regionales regulados por la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, sobre Incentivos Regionales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

2.5.1 Podrán obtener subvenciones de capital los proyectos de explotación, tratamiento, beneficio y primera transformación de materias primas minerales siempre que contribuyan a la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

Promover y/o desarrollar, en las zonas referidas en el apartado 2.5 la explotación y beneficio mineros, con el fin de procurar el abastecimiento de materias primas minerales a la industria comunitaria.

2.5.2 Proyectos prioritarios. Tendrán consideración prioritaria aquellos proyectos que, integrados en los correspondientes planes, respondan a los siguientes requerimientos:

Que, dada su inversión y creación de puestos de trabajo, contribuyan, en mayor medida, a la generación de actividad y, por tanto, de renta y empleo, todo ello con un nivel tecnológico y organización del trabajo adecuados.

Que se desarrollen en zonas afectadas por problemas derivados de su baja renta por habitante o del declive de su actividad.

Que incrementen la producción de minerales deficitarios, de carácter estratégico o con posibilidades de expansión en el mercado exterior.

Art. 3.

Solicitudes. Las solicitudes de subvención en ejemplar duplicado, dirigidas al Director general de Minas y de la Construcción, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, Castellana, 160, 28071 Madrid, o de cualquier otra de las formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, según el modelo del anexo I y acompañadas de la documentación siguiente:

a) Fotocopia de la tarjeta de personas jurídicas y Entidades en general establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre.

b) Un diagnóstico integral de Empresa o asociación que comprenda, como mínimo, los siguientes puntos:

Memorias de la Sociedad correspondientes a los cinco últimos ejercicios.

Descripción e identificación de los productos.

Proceso de producción.

Organización humana.

Gestión y dirección.

Situación de la oferta y la demanda.

Situación económico-financiera.

Evaluación económico-social.

c) Informe de auditoría completa sobre los estados financieros anuales, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

d) Informe de auditoría sobre seguridad minera realizado por una Entidad colaboradora para aplicación del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera (Real Decreto 863/1985, de 2 de abril <Boletín Oficial del Estado> de 12 de junio, número 140).

e) Un proyecto de plan estratégico de adaptación competitiva que contemple, al menos, los siguientes apartados:

Análisis de las reservas a explotar, con expresión de la calidad y categoría de las mismas. Plan de investigación geológico-minera.

Plan de producción y estudio de factibilidad económica de cada centro productivo, con el horizonte temporal para el que se prevean las ayudas.

Evolución previsible de la plantilla y de la producción. Mejora de costes.

Plan de seguridad minera.

Estudio fundado de sus mercados.

Plan de inversiones y financiación.

Proyección de las cuentas financieras anuales.

f) Los proyectos de inversión que desarrollen el citado plan estratégico de adaptación competitiva, ajustados a los modelos recogidos en los anexos II y III.

En los casos en que se solicite subvención para inversiones destinadas a:

Iniciativas de investigación y desarrollo.

Proyectos tecnológicos que se encuentren en fase de planificación de su explotación.

Proyectos que supongan la adquisición de tecnologías externas a la Entidad solicitante.

y el importe de la subvención solicitada sea igual o superior a 100 millones de pesetas, se adjuntará a la solicitud un informe sobre el Estado de la Técnica emitido por el Registro de la Propiedad Industrial.

La presentación del mencionado informe no será obligatoria cuando, para inversiones de la misma naturaleza que las señaladas, se solicite una subvención inferior a 100 millones de pesetas, si bien su presentación y el contenido del mismo será tenido en cuenta en evaluación de la solicitud.

Cuando el proyecto o actuación objeto de la solicitud tenga duración superior a un año, se presentarán solicitudes independientes para la parte correspondiente a cada ejercicio económico, acompañando a cada solicitud la documentación completa señalada en los párrafos anteriores.

Art. 4. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa comenzará el día de entrada en vigor de la Orden y finalizará el 31 de diciembre de 1992, en lo que se refiere al ejercicio presupuestario de dicho año.

Para los ejercicios presupuestarios siguientes, se presentarán dentro del primer semestre de cada año.

Art. 5. Estudio y evaluación de las solicitudes. Evaluada la documentación a que hace referencia el artículo 3. en función de las estrategias y directrices del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, para lo cual la Dirección General de Minas y de la Construcción podrá solicitar a las Comunidades Autónomas o a otros Organismos o instituciones públicas los informes complementarios que estime pertinentes, este Centro, a través de su Comité de Inversiones, propondrá, en su caso, al Subsecretario de Industria, Comercio y Turismo, por delegación del Ministro, la formalización de un Convenio entre la Administración y el beneficiario.

El Convenio será el documento básico que en coherencia con las previsiones del plan estratégico de adaptación competitiva, establecerá los compromisos que la Empresa asume, con el fin de alcanzar la consecución de los objetivos fijados y recogerá la previsión de ayudas públicas relacionadas con los citados compromisos y objetivos, conteniendo obligatoriamente:

Una parte permanente que contemple los objetivos y compromisos a largo plazo consustanciales al plan estratégico de adaptación competitiva, contratos de financiación a largo plazo, contratos básicos con cliente y/o proveedores, reestructuración de activos y pasivos, cláusulas de nulidad en caso de incumplimiento, cláusula de exigencia de estar al corriente respecto a la Hacienda Pública y a la Seguridad Social, etc.

Otra parte variable, condicionada a la propia ejecución del plan y revisable junto con el mismo. En esta parte, y sujeto a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, se incluirá la previsión de ayudas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, las procedentes de otras Entidades públicas.

Adicionalmente, se establecerán los compromisos relativos a:

Presentación anual de informes de auditoría.

Informe sobre la incidencia y desarrollo del plan estratégico de adaptación competitiva.

Contrastes realizados por consultorías exteriores.

Flujos de información.

Se podrán evaluar la solicitudes conforme al orden de entrada en registro y hasta el límite de las disponibilidades presupuestarias.

Art. 6.

Convenios con las Comunidades Autónomas.

Para la ejecución del régimen de ayudas regulado por la presente Orden, se podrán establecer Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas que así lo acuerden, que establezcan trámites alternativos a los prescritos en los artículos anteriores.

Art. 7. Cuantía de la subvención.

7.1 Proyectos de exploración geológico-minera. Los proyectos contemplados en el apartado 2.1, exploración geológico-minera, podrán ser objeto de subvenciones netas equivalentes de hasta del 75 por 100 en zonas cubiertas por el régimen nacional de incentivos regionales. En el resto del territorio nacional, los proyectos podrán ser subvencionados con una subvención neta equivalente de hasta un porcentaje del 50 por 100 de la inversión.

7.2 Proyectos de investigación y desarrollo tecnológico. Los proyectos recogidos en el apartado 2.2, investigación y desarrollo tecnológico, podrán subvencionarse en los porcentajes siguientes:

Investigación básica, hasta el 50 por 100, y aplicada, hasta el 25 por 100. Dicho porcentaje podrá incrementarse en un 10 por 100 en el caso de pequeñas y medianas Empresas, o si se realizan en zonas cubiertas por el régimen nacional de incentivos regionales, no siendo acumulables ambos. Estos límites podrán ser superiores en el supuesto de que se produzcan modificaciones de la legislación comunitaria al respecto.

7.3 Proyectos sobre seguridad minera. Los proyectos contemplados en el apartado 2.3, sobre seguridad minera, podrán ser objeto de subvenciones netas equivalentes, hasta el 75 por 100 de la inversión en todo el territorio nacional.

7.4 Proyectos sobre medio ambiente. Los proyectos relativos a medio ambiente, apartado 2.4, podrán subvencionarse con una subvención neta equivalente de hasta el 15 por 100 de la inversión. Si ésta fuese acompañada de un incremento de capacidad de producción en la explotación o instalación subvencionada, tanto en las relativas a medio ambiente como en las relativas a seguridad minera, el valor de dicha inversión se tomará en cuenta únicamente mediante reparto de la capacidad inicial.

Cuando exista un proyecto encaminado a corregir el impacto medioambiental de una mina o instalación ya cerrada o autorizado su cierre por la Administración competente, la subvención neta equivalente podrá alcanzar hasta el 75 por 100 en zonas cubiertas por el régimen nacional de incentivos regionales y hasta el 50 por 100 en el resto del territorio nacional.

7.5 Proyectos de explotación, tratamiento, beneficio y primera transformación o proceso de materias primas minerales no energéticas. Los proyectos de explotación, apartado 2.5, a ejecutar en zonas cubiertas por el régimen nacional de incentivos regionales, se podrán subvencionar hasta el 20 por 100 de la inversión a realizar, de conformidad con lo establecido en el título III de la Ley 6/1977, de 4 de enero, de Fomento de la Minería.

Las subvenciones otorgadas a los proyectos podrán serlo a fondo perdido, con carácter reintegrable o mediante bonificaciones de intereses.

Las otorgadas con carácter reintegrable lo serán en el porcentaje que exceda del 20 por 100 en los proyectos destinados a exploración geológico-minera o a investigación y desarrollo tecnológico. Procederá el reintegro si se alcanzan resultados que permitan el aprovechamiento racional de los yacimientos investigados.

Las condiciones del reintegro se especificarán en el convenio a formalizar entre la Adminstración y el beneficiario, de conformidad con lo estipulado en el artículo 5. de la presente Orden, sin que el plazo de devolución pueda, en ningún caso, ser superior a veinte años ni inferior a cinco años.

Una misma actividad podrá ser objeto de subvención por otras líneas de ayuda, ya sea de la Administración Central o de la Autonómica, pero su cuantía acumulada no podrá sobrepasar los límites de porcentajes máximos establecidos por la presente Orden o por la correspondiente normativa nacional o regional aprobadas por la Comunidad Económica Europea; en todo caso se observarán las reglas de acumulación de ayudas establecidas en la CEE.

La concesión de la subvención será acordada dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Art. 8. Propuesta y aceptación de la subvención. Una vez evaluada la solicitud, se elevará propuesta de resolución a la autoridad que haya de decidir.

En el caso de propuesta de otorgamiento, se comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la subvención propuesta y de las condiciones y plazos para la realización de la actuación que se pretende subvencionar.

El beneficiario de la ayuda propuesta deberá manifestar su renuncia o aceptación en el plazo de quince días hábiles, desde la notificación, a la Dirección General de Minas y de la Construcción. Se entenderá que el silencio del beneficiario supone la renuncia a la subvención.

Art. 9. Concesión de la subvención. La concesión de la ayudas establecidas en la presente Orden vendrá condicionada al cumplimiento por los peticionarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos establecidos en las Ordenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> del 30) y de 25 de noviembre de 1987 (<Boletín Oficial del Estado> de 6 de diciembre).

Previa tramitación y autorización del expediente de gasto, se dictará la correspondiente resolución de otorgamiento de la subvención. La resolución de otorgamiento de la subvención corresponde, por delegación del Ministro, a la autoridad que, por razón de la cuantía, tenga atribuida la competencia, a tenor de lo establecido en el artículo 7. de la Orden de 30 de mayo de 1991 sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (<Boletín Oficial del Estado> número 141, de 13 de junio), debiéndose hacer constar expresamente esta circunstancia, teniendo la Empresa beneficiaria que formalizar el Convenio citado en el artículo 5. con anterioridad. En la resolución que se dicte se hará constar el importe de la inversión subvencionable y la cuantía de la subvención concedida, así como la obligación por parte de los perceptores de subvenciones con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de expresar dicha circunstancia en sus referencias a los proyectos o actuaciones y a los logros conseguidos.

Se procederá de igual forma cuando la concesión se otorgue a alguna de las partes que se integran en el proyecto o actuación para el que se solicita la subvención.

La resolución de otorgamiento podrá establecer condiciones técnicas y/o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia de la presentación de una memoria sobre los logros obtenidos, o cualquier otra información.

Art. 10.

Pago de la subvenciones concedidas.

1. Con carácter previo al abono de la subvención, será requisito imprescindible que el concesionario aporte los documentos acreditativos de que la actividad objeto de la subvención ha sido efectivamente realizada.

Se podrán efectuar pagos parciales de la subvención anual concedida, correlativos con la justificación del pago de las inversiones parciales realizadas.

Con el fin de facilitar el seguimiento y control del proyecto o actuación subvencionada, el beneficiario de la subvención cumplimentará la documentación normalizada que la Dirección General de Minas y de la Construcción le entregue tras notificarle la resolución.

2. La Dirección General de Minas y de la Construcción, por sí misma o a través del órgano o Entidad que designe, verificará el cumplimiento de la actuación subvencionada y comprobará que el importe de la subvención se aplica a la concreta finalidad para la que fue concedida.

El seguimiento y verificación también podrá ser realizado por los Servicios competentes de las Comunidades Autónomas, cuando ambos órganos así lo acuerden. En este caso, la certificación de los citados Servicios será suficiente como justificación de los gastos de inversión efectuados, al objeto de libramiento de la subvención.

Art. 11. Pago anticipado de subvenciones. En casos razonables y justificados, la subvención concedida podrá ser abonada, total o parcialmente, con anterioridad a la realización del proyecto o actuación. En el caso de que el Ministerio conceda el pago anticipado, el beneficiario deberá presentar el original del resguardo de depósito, constituido en la Caja General de Depósitos o en alguna de sus sucursales, de aval bancario o de Entidad financiera, suficiente a juicio de la Administración, por el importe de la ayuda concedida y anticipada, e intereses de demora, desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización de ejecución del proyecto. Se considerará interés de demora el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

El aval será liberado cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad origen de la ayuda.

Art. 12. Justificación. El

beneficiario de la subvención estará obligado a mostrar los documentos que se soliciten en el plazo que se le indique y a facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización de la actuación subvencionada. Asimismo, quedará sometido a las actividades de Control Financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Art. 13. Incumplimiento.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

3. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Art. 14. Normativa general. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Las subvenciones concedidas al amparo de lo dispuesto en esta Orden se entienden sin perjuicio de las que, en ejercicio de sus respectivas competencias y con cargo a sus pertinentes presupuestos, puedan otorgar las Comunidades Autónomas, respetándose en todo caso los límites mencionados en el artículo 7. de la presente Orden.

Art. 15. Entrada en vigor. La prsente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, siendo su período de vigencia de cinco años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 93.3 del Tratado Constitutivo de la CEE, y en la Decisión de la Comisión 86/C83/02 sobre <Encuadramiento Comunitario de las Ayudas del Estado a la Investigación y Desarrollo> (<Diario Oficial> número C83/2, de 11 de abril de 1986).

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Entidades colaboradoras. La entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios se podrá efectuar a través de una Entidad colaboradora.

A tal efecto, se formalizará el oportuno Convenio entre dicha Entidad y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Son obligaciones de las Entidades colaboradoras las siguientes:

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos percibidos ante la Entidad concedente y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar la Entidad concedente y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Administración del Estado y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal de Cuentas.

Segunda. Proyectos promovidos por la Administración. Según el Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de octubre de 1987, por el que se modifican algunos aspectos del Programa de Investigación Sistemática de Recursos Minerales, se exceptúan del procedimiento expresado en la presente Orden aquellos proyectos de investigación geológico-minera, promovidos directamente por la Administración, siempre que los trabajos se realicen en Reservas del Estado, o concesiones o permisos cuya titularidad corresponda a Organismos o Empresas Públicas.

Asimismo, y en casos particulares, tendrán acceso a los beneficios a que se refiere la presente Orden, las Empresas, Asociaciones de Empresas o Instituciones sin fines de lucro con proyectos que, sin estar enmarcados en un plan estratégico de adaptación competitiva, se consideren de especial interés, siempre que el beneficiario acredite poseer la experiencia, solvencia y capacidad necesarias para desarrollarlos.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de julio de 1992.

ARANZADI MARTINEZ

Ilmo. Sr. Secretario general de la Energía y Recursos Minerales.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Solicitud de subvención

Reservado a la D.G.M.

Proyecto número: .....

Ejecutante: .....

A) Ficha de datos generales: .....

Objeto del proyecto: .....

Solicitante: .....

Persona de contacto: .....Domicilio: .....

Teléfono: .....Télex: .....

Objetivo fundamental del proyecto: .....

Duración prevista: .....

Coste total (pesetas): .....

Subvención solicitada (pesetas): .....

Localización geográfica de la inversión: .....

Otras Entidades, Instituciones o Empresas asociadas al proyecto:

Fecha prevista para la iniciación del trabajo: .....

B) Ficha de inversiones del proyecto por conceptos:

I. Equipamiento:

Datos concernientes únicamente a la compra o construcción de obra civil, infraestructura geológico-minera, equipos y aparatos necesarios para la ejecución de los trabajos.

(CUADRO OMITIDO)

II. Personal.

Salarios brutos y cargas sociales, legales y contractuales del personal que estará ocupado directamente a tiempo completo o parcial en los trabajos.

(CUADRO OMITIDO)

III. Gastos de funcionamiento.

Gastos de funcionamiento directamente aplicados al proyecto ocasionados específicamente por los trabajos de éste.

(CUADRO OMITIDO)

IV. Gastos no específicamente definidos.

Otros gastos que puedan ser generados complementariamente por los trabajos y que no hayan sido específicamente definidos en los apartados I a III. Tales como:

(CUADRO OMITIDO)

Total general I, II, III y IV:

Subvención solicitada:

(Fecha y firma)

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO (DIRECCION GENERAL DE MINAS Y DE LA CONSTRUCCION)

ANEXO III

Indice de la memoria del proyecto

0. Título.

1. Justificación del proyecto.

2. Objetivos específicos.

3. Descripción del proyecto.

3.1 Descripción técnica detallada.

3.2 Metodología y condiciones técnicas de desarrollo del trabajo. Lugar y centro donde se realizarán.

3.3 Colaboración con otras Sociedades o Entidades. Papel que tendrá en el proyecto.

4. Planificación:

4.1 Fases del proyecto.

4.2 Calendario de trabajo.

<Planing>.

4.3 Plan de seguimiento.

5. Ejecución y dirección del proyecto por parte del solicitante.

6. Presupuesto:

6.1 Presupuesto total (desglosado por conceptos).

6.2 Escalonamiento en el tiempo.

6.3 Ayuda solicitada y plan de financiación.

6.4 Otras ayudas de organismos nacionales.

7. Valoración económica.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/07/1992
  • Fecha de publicación: 13/08/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Minas
  • Subvenciones

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