El Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, impone una serie de limitaciones a la comercialización y al uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos y fue dictado en base a las normas de la Comunidad Económica Europea reguladoras de esta materia, constituidas por la Directiva del Consejo 76/769/CEE, de 27 de julio, y posteriores modificaciones. La última modificación adoptada fue la regulada por la Directiva del Consejo 89/677/CEE, de 21 de diciembre, y se hizo por medio de la Orden del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 14 de diciembre de 1990 (<Boletín Oficial del Estado> del mismo día).
Producidas nuevas modificaciones mediante las Directivas del Consejo 91/173/CEE, de 21 de marzo de 1991; 91/338/CEE, de 18 de junio de 1991, y 91/339/CEE, de 18 de junio de 1991, se lleva a efecto la obligada amortización de nuestra legislación por medio de la presente Orden, que actualiza nuevamente el anexo I del citado Real Decreto, en uso de la facultad conferida por la disposición final segunda del mismo.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria, Comercio y Turismo, consultados los sectores afectados he tenido a bien disponer:
Unico.-Se actualiza el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, añadiendo los puntos 18 a 22 que figuran en el anexo de la presente disposición.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las limitaciones que se imponen a los productos del punto 19 del anexo entrarán en vigor el 31 de diciembre de 1992, salvo en aquellos casos en los que el propio anexo establece otras fechas.
DISPOSICION FINAL
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 31 de agosto de 1992.
ZAPATERO GOMEZ
Excmos. Sres. Ministros de Sanidad y Consumo y de Industria, Comercio y Turismo.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid