La atribución de competencias resolutorias en materia de gestión e inspección del régimen de la prestación social al Director de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, por el artículo 12 de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, en relación con los artículos 2. y 46 del Reglamento de la Prestación social de los Objetores de Conciencia, aprobado por Real Decreto 20/1988, de 15 de enero, aconseja, en razón de la agilidad de la gestión y, en ocasiones, a la urgencia de las decisiones, proveer a las eventuales situaciones de vacancia, ausencia o enfermedad del titular de la mencionada Oficina para la Prestación Social.
De conformidad con la disposición final primera del Real Decreto 266/1992, de 20 de marzo, sobre estructura orgánica del Ministerio de Justicia y a propuesta del Director general de Asuntos Religiosos y Objeción de Conciencia, he tenido a bien disponer que el Director de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia sea sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Subdirector de la mencionada Oficina para la Prestación Social.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 14 de octubre de 1992.
DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO
Ilmo. Sr. Director general de Asuntos Religiosos y Objeción de Conciencia.
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