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Documento BOE-A-1992-23234

Orden de 14 de octubre de 1992 por la que se dispone la sustitución del Director de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 17 de octubre de 1992, páginas 35211 a 35211 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-1992-23234
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/10/14/(1)

TEXTO ORIGINAL

La atribución de competencias resolutorias en materia de gestión e inspección del régimen de la prestación social al Director de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia, por el artículo 12 de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre, reguladora de la objeción de conciencia y de la prestación social sustitutoria, en relación con los artículos 2. y 46 del Reglamento de la Prestación social de los Objetores de Conciencia, aprobado por Real Decreto 20/1988, de 15 de enero, aconseja, en razón de la agilidad de la gestión y, en ocasiones, a la urgencia de las decisiones, proveer a las eventuales situaciones de vacancia, ausencia o enfermedad del titular de la mencionada Oficina para la Prestación Social.

De conformidad con la disposición final primera del Real Decreto 266/1992, de 20 de marzo, sobre estructura orgánica del Ministerio de Justicia y a propuesta del Director general de Asuntos Religiosos y Objeción de Conciencia, he tenido a bien disponer que el Director de la Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia sea sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Subdirector de la mencionada Oficina para la Prestación Social.

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 14 de octubre de 1992.

DE LA QUADRA-SALCEDO Y FERNANDEZ DEL CASTILLO

Ilmo. Sr. Director general de Asuntos Religiosos y Objeción de Conciencia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 14/10/1992
  • Fecha de publicación: 17/10/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 17/10/1992
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • disposición final 1 del Real Decreto 266/1992, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-1992-6879).
    • arts. 2 y 46 del Reglamento aprobado por Real Decreto 20/1988, de 15 de enero (Ref. BOE-A-1988-1267).
    • art. 12 de la Ley 48/1984, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1984-28226).
Materias
  • Dirección General de Asuntos Religiosos y de Objeción de Conciencia
  • Ministerio de Justicia

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