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Documento BOE-A-1992-23350

Acuerdo de 6 de octubre de 1992, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye con carácter exclusivo al Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma de Mallorca el conocimiento de las actuaciones judiciales previstas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, así como el de todas aquellas otras cuestiones que, en materia de Derecho de Familia, le sean asignadas por las leyes.

Publicado en:
«BOE» núm. 252, de 20 de octubre de 1992, páginas 35391 a 35391 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1992-23350
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1992/10/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que el Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Jueces, que en aquellas circunscripciones en que exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos propios del orden jurisdiccional de que se trate.

El Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares remitió a este Consejo General del Poder Judicial certificación del Acuerdo de su Sala de Gobierno de fecha 22 de julio de 1992 por el que asumiendo la propuesta de la Junta de Jueces de Primera Instancia de Palma de Mallorca, aprobaba el informe de su Presidente en el sentido de solicitar de este Consejo General del Poder Judicial que el próximo Juzgado de Primera Instancia de Palma de Mallorca (cuya puesta en funcionamiento está prevista para el próximo 21 de diciembre de 1992, según Orden de 31 de agosto de 1992) asuma funciones competenciales correspondientes a Derecho de Familia, ya que la carga competencial actual asumida por el Juzgado de Primera Instancia número 3 -con competencia exclusivas en materia de familia- es excesiva debido al volumen de trabajo encomendado, dado que en 1991 ha registrado 1.550 asuntos que desbordan su capacidad máxima de funcionamiento, determinando un desequilibrio respecto de los restantes órganos de la misma naturaleza existentes en dicha ciudad, dándose de esta forma dilaciones y retrasos en la atención de los procesos pendientes y la ejecución de las decisiones en ellos adoptadas.

Como quiera que en dicha localidad mallorquina ya funciona como Juzgado de Familia el Juzgado de Primera Instancia número 3, la distribución de asuntos entre ambos Juzgados en las materias de Derecho de Familia se llevará a cabo según las normas de reparto aprobadas o que se aprueben en lo sucesivo.

Debe finalmente considerarse que si bien el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial previene, con carácter general, que el acuerdo de especialización de un determinado órgano jurisdiccional no comenzará a surtir efectos, sino desde el comienzo del año siguiente a aquel en que se adoptó, no es menos cierto que dicho precepto parece estar específicamente previsto para Juzgados preexistentes y en funcionamiento, de tal forma que en el presente supuesto en que se trata de un órgano de nueva creación, debe entenderse que los efectos de la especialización habrán de tener lugar desde el propio momento de la creación.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las islas Baleares, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.-Atribuir, con carácter exclusivo, al Juzgado de Primera Instancia número 12 de Palma de Mallorca, que iniciará su actividad el próximo día 21 de diciembre de 1992, el conocimiento, desde esa misma fecha, de las actuaciones judiciales previstas en los títulos IV y VII del libro I del Código Civil, así como el de todas aquellas otras cuestiones que, en materia de Derecho de Familia, le sean asignadas por las leyes, y ostentará, por tanto, la denominación de Juzgado de Familia.

Segundo.-Determinar que la distribución de la expresada clase de asuntos entre el Juzgado de referencia y el de Primera Instancia número 3, que cuenta con idéntico régimen competencial, se efectuará con arreglo a las normas de reparto que apruebe la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta de la Junta de Jueces del orden jurisdiccional civil.

Madrid, 6 de octubre de 1992.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 06/10/1992
  • Fecha de publicación: 20/10/1992
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Baleares
  • Juzgados de Primera Instancia
  • Reparto de asuntos

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