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Documento BOE-A-1992-26323

Orden de 6 de octubre de 1992 por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 1992, páginas 40393 a 40394 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1992-26323
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/10/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional tiene como misión primordial la conservación de sus fondos, haciendo posible la difusión y utilización de los mismos. El cumplimiento eficaz de esta función requiere la regulación del derecho de acceso para la consulta de sus fondos y para la utilización de sus servicios cuando razones de información, trabajo e investigación lo justifiquen.

Las normas reguladoras de este derecho deben, además, tener en cuenta las características de la Biblioteca Nacional, estableciendo las restricciones de acceso exigidas por razón de conservación de los bienes en ellas custodiados, previstas en el artículo 62 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre, he tenido a bien disponer:

Primero.-La autorización de acceso a las dependencias de la Biblioteca Nacional, para la consulta de sus fondos y utilización de los servicios por aquélla prestados, se regirá por las normas que en esta Orden se establecen.

Segundo.-Previa acreditación de su identidad y formalización de la correspondiente solicitud, será libre el acceso al Servicio de Información General, al de Referencia de Publicaciones Seriadas y Periódicas y a todos los Servicios de carácter informativo general establecidos en cualquiera de las instalaciones de la Biblioteca Nacional.

Tercero.-1. El carné de usuario permitirá el acceso a las salas de lectura de la Biblioteca Nacional para consultar sus fondos no reservados del fondo moderno.

Se considerará <fondo moderno>, a los efectos de esta Orden, el integrado por libros e impresos editados a partir de 1958.

2. El carné usuario, previa solicitud del interesado, en la que se harán constar los fondos que se propone consultar, se expedirá por un período de tiempo adecuado a las necesidades del usuario, y máximo de un año. El carné podrá ser denegado en el supuesto de que el solicitante pueda acceder a dichos fondos en otros Centros públicos, de los que la Biblioteca Nacional le informará suficientemente.

3. Podrán expedirse pases temporales, de duración no superior a quince días, a quienes, por tener su residencia fuera de Madrid o pretender una investigación limitada, no deseen solicitar el carné de usuario. A petición del interesado podrá prorrogarse el pase temporal por un nuevo plazo de hasta quince días de duración.

Cuarto.-1. El carné de investigador permitirá el acceso a todos los fondos y servicios de la Biblioteca Nacional, excepto a aquellos cuya consulta o utilización se halle restringida por razones de seguridad o conservación.

2. Tendrán la consideración de investigadores a los efectos de esta Orden:

a) Todos los miembros de las Academias nacionales españolas y de las Instituciones análogas de países iberoamericanos y de las Comunidades Europeas.

b) El personal docente adscrito a Centros de enseñanza públicos o privados oficialmente reconocidos, españoles, iberoamericanos o de la Comunidad Europea.

c) Los investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas y de Instituciones análogas españolas, iberoamericanas o de países de las Comunidades Europeas.

d) Los bibliotecarios, documentalistas, archiveros y museólogos de dichos países, en posesión de título habilitante oficialmente reconocido para el ejercicio de dichas profesiones.

e) Quienes estén en posesión del título de Doctor expedido por facultades universitarias y Escuelas politécnicas superiores españolas y de los países iberoamericanos o de las Comunidades Europeas.

Quinto.-1. Se expedirán carnés de investigador a quienes estén comprendidos en los supuestos del apartado 2 del punto anterior, previa solicitud de los interesados, en la que deberán acreditar documentalmente encontrarse en cualquiera de dichas situaciones.

2. Los carnés de investigador serán válidos por un período de tres años.

Sexto.-Quienes sin estar comprendidos en algunos de los supuestos enumerados en el punto 4., 2, de esta Orden realicen o se propongan realizar trabajos de investigación podrán ser autorizados para acceder a los fondos de la Biblioteca Nacional y utilizar sus servicios en las mismas condiciones y por el tiempo establecidos, respectivamente, en los puntos 4., 1, y 5., 2, de esta Orden, mediante la expedición a su favor del carné de investigador.

La solicitud deberá expresar la naturaleza y características del trabajo de investigación, justificando la necesidad de acceder para realizarlo a los fondos de la Biblioteca Nacional, e indicando los que precise utilizar.

Séptimo.-1. Quienes realicen trabajos de investigación con fines académicos también podrán acceder a los fondos y servicios de la Biblioteca Nacional mediante la expedición de un carné especial de investigador, previa presentación de solicitud acompañada de una carta o certificación del Director del trabajo de investigación en curso.

2. Este carné especial de investigador, distinto del mencionado en los puntos 5. y 6., será válido por un período de un año.

Octavo.-1. Los bibliotecarios, archiveros, museólogos y documentalistas y quienes cursen estudios en dichas áreas podrán obtener, previa solicitud en la que acrediten su condición o la realización de tales estudios y Centro en que los realicen, un carné que los permita el uso del préstamo personal de los fondos del Servicio de Documentación Bibliotecaria.

2. Dicho carné tendrá validez por un período de tres años.

Noveno.-1. Las solicitudes para obtener cualquiera de los carnés que autorizan el acceso a las instalaciones de la Biblioteca Nacional deberán efectuarse en los impresos oficiales que se insertan como anexo a esta Orden. La Dirección de la Biblioteca podrá solicitar información complementaria o aclaraciones sobre los requisitos necesarios para la concesión de dichos documentos.

2. Las solicitudes comprenderán la información precisa para comprobar la identidad de los peticionarios y la concurrencia de los requisitos que justifican el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones, que tendrán carácter confidencial, sin que pueda utilizarse para otros fines.

3. La denegación de las autorizaciones, en su caso, se notificará a los solicitantes.

Décimo.-La validez de los carnés o autorizaciones concedidas estará condicionada a que la utilización de los mismos no afecte al normal funcionamiento de los servicios de la biblioteca o a la conservación de sus fondos.

Undécimo.-Las tarjetas y pases actualmente en vigor serán válidos hasta la extinción del plazo para el que fueron concedidas.

Duodécimo.-Queda derogada la Orden de 11 de abril de 1988, por la que se establecen las normas de acceso a la Biblioteca Nacional.

Decimotercero.-La presente Orden entrará en vigor el día 1 de diciembre de 1992.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 6 de octubre de 1992.

SOLE TURA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Biblioteca Nacional. Solicitud de carné de usuario

Por favor, conteste todas las preguntas. La información recogida es confidencial.

Número (1)...

Apellidos y nombre ...

Fecha y lugar de nacimiento ...

Documento nacional de identidad/pasaporte ...

Dirección en Madrid: Calle/plaza ...

D. P. ...

Ciudad ...

Estudios ...

Actividad habitual...

Fondos que se propone consultar en la Biblioteca Nacional...

Tiempo aproximado durante el que necesita consultar fondos de la Biblioteca Nacional...

Declaro conocer y aceptar las normas vigentes en la Biblioteca Nacional y me comprometo a respetarlas y a no dañar los fondos e instalaciones de la misma.

Madrid, ... de ...

de ...

Firma:

(1) A rellenar por la Biblioteca Nacional.

Solicitud de carné de préstamo en el Servicio de Documentación Bibliotecaria

Por favor, conteste todas las preguntas. La información recogida es confidencial.

Número (1) ...

Apellidos y nombre ...

Fecha y lugar de nacimiento ...

Documento nacional de identidad/pasaporte ...

Dirección en Madrid: Calle/plaza ...

D. P. ...

Ciudad ...

Estudios ...

Actividad profesional acreditada ...

(En su caso:)

Clase de estudios que realiza y Centro docente ...

Declaro conocer y aceptar las normas vigentes en la Biblioteca Nacional y, en especial, las referentes al Servicio de Documentacion Bibliotecaria, y me comprometo a respetarlas, haciéndome responsable de los daños que por mi culpa puedan sufrir los fondos e instalaciones de la misma.

Madrid, .... de ...

de ...

Firma:

(1) A rellenar por la Biblioteca Nacional.

Solicitud de carné de investigador

Por favor, conteste todas las preguntas. La información recogida es confidencial.

Número (1) ...

Apellidos y nombre ...

Fecha y lugar de nacimiento ...

Documento nacional de identidad/pasaporte ...

D. P. ...

Teléfono ...

Tema de investigación: ...

Documentación que adjunta para acreditar su condición de investigador (punto cuarto, 2, de la Orden .........)...

Naturaleza y características del trabajo de investigación (sólo para las personas comprendidas en el punto sexto de la Orden ............)...

Trabajos de investigación con fines académicos (sólo para las personas comprendidas en el punto séptimo de la Orden ............; se deberá adjuntar carta o certificación del Director del trabajo o de la investigación)...

Tiempo aproximado durante el que necesita consultar fondos de la Biblioteca Nacional ...

Madrid, ... de ... de ...

Firma:

(1) A rellenar por la Biblioteca Nacional.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/10/1992
  • Fecha de publicación: 27/11/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 01/12/1992
  • Fecha de derogación: 16/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Orden CUL/4486/2004, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2005-728).
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden de 11 de abril de 1988 (Ref. BOE-A-1988-9635).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición final primera del Real Decreto 1581/1991, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1991-27003).
  • CITA Ley 16/1985, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1985-12534).
Materias
  • Acceso a la información
  • Biblioteca Nacional

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