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Por Orden de 6 de julio de 1990 se aprobó el sistema de precios máximos de venta al público de gasolinas y gasóleos en el ámbito de la Península e islas Baleares. Posteriormente, por Orden de 28 de diciembre de 1990 ha sido regulado el calendario de determinación de precios máximos de venta al público de productos petrolíferos.
En cumplimiento de lo dispuesto en dichas Ordenes,
Esta Delegación del Gobierno en la <Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima>, previo informe favorable de la Dirección General de la Energía, ha resuelto lo siguiente:
Desde las cero horas del día 22 de diciembre de 1992 los precios máximos de venta al público en el ámbito de la Península e islas Baleares de los productos que a continuación se relacionan, impuestos incluidos, en su caso, serán los siguientes:
1. Gasolinas auto en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasolina auto I.O. 97 (súper) 99,80
Gasolina auto I.O. 92 (normal) 96,30
Gasolina auto I.O. 92 (sin plomo) 97,50
El precio de las gasolinas auto para las representaciones diplomáticas que, en régimen de reciprocidad, tengan concedida la exención del Impuesto sobre Hidrocarburos, será el que resulte de restar al precio aplicable el tipo del citado Impuesto vigente en cada momento.
2. Gasóleos A y B en estación de servicio o aparato surtidor:
Pesetas por litro
Gasóleos A y B 78,70
3. Gasóleo C:
a) Entregas a granel a consumidores directos, de suministros unitarios en cantidades iguales o superiores a 3.500 litros 42,20
b) En estación de servicio o aparato surtidor 45,10
A los efectos de los productos a que hace referencia esta Resolución les serán de aplicación los recargos máximos vigentes establecidos para los mismos por forma y tamaño de suministro.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 17 de diciembre de 1992.-El Delegado del Gobierno en la <Compañía Arrendataria del Monopolio de Petróleos, Sociedad Anónima>, P.S., el Subdelegado del Gobierno, Juan José Sánchez Diezma.
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