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Documento BOE-A-1992-28632

Acuerdo de 21 de diciembre de 1992, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se atribuye en régimen de exclusividad, a determinados Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Santa Cruz de Tenerife el conocimiento, tramitación y resolución de los procesos penales referidos a las infracciones previstas en el Libro III del Código Penal.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 1992, páginas 44078 a 44078 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1992-28632
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/a/1992/12/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 98.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé que <El Consejo General del Poder Judicial podrá acordar, previo informe de la Sala de Gobierno, a propuesta, en su caso, de la Junta de Jueces, que en aquellas circunscripciones en que exista más de un Juzgado de la misma clase, uno o varios de ellos asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos propios del orden jurisdiccional de que se trate.>

Dicho precepto afecta tanto a la situación expresamente descrita en su literalidad, como a aquellos otros casos en que se acuerda eximir del reparto de determinada clase de asuntos propios a un órgano jurisdiccional, los cuales pasan a reparto entre el resto de los Juzgados pertenecientes a la misma clase.

Existen actualmente en Santa Cruz de Tenerife 10 Juzgados de Primera Instancia e Instrucción. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 tiene atribuido, junto al resto de las materias propias de su orden jurisdiccional, el conocimiento sobre las materias referentes a Registro Civil con una carga competencial en este aspecto extraordinaria.

Ello justifica que para mejorar la prestación del servicio público que la Justicia representa se adopte la decisión a que hace referencia este Acuerdo eximiendo a dicho órgano jurisdiccional del conocimiento de determinadas materias que inicialmente le corresponden legalmente y que pasarán a reparto entre el resto de órganos judiciales de la misma clase.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, a propuesta de la correspondiente Junta de Jueces, oída la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 98 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

Unico.-Atribuir a los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción números 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9 y 10 de Santa Cruz de Tenerife y a los de la misma naturaleza que en lo sucesivo se constituyan, el conocimiento en régimen de exclusividad de la tramitación y resolución de los procesos penales referidos a infracciones previstas en el Libro III del Código Penal, sin perjuicio de mantener las restantes competencias que en materia civil y criminal les asigna el ordenamiento jurídico, todo ello de conformidad con lo que dispongan las correspondientes normas de reparto.

Este Acuerdo producirá efectos desde el 1 de enero de 1993.

Publíquese en el <Boletín Oficial del Estado>.

En Madrid a 21 de diciembre de 1992.-El Presidente del Consejo General del Poder Judicial.

SALA SANCHEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo
  • Fecha de disposición: 21/12/1992
  • Fecha de publicación: 26/12/1992
  • Efectos desde el 1 de enero de 1993.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con art. 98.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio (Ref. BOE-A-1985-12666).
Materias
  • Administración de Justicia
  • Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
  • Reparto de asuntos
  • Santa Cruz de Tenerife

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