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Por resolución de 30 de diciembre de 1992, de la Delegación del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, se publican los precios de venta al público de las labores de tabaco en expendedurías de tabaco y timbre de la Península e islas Baleares.
En consecuencia, procede fijar los precios de las labores que se expenden en establecimientos mercantiles autorizados para la venta con recargo, máquinas automáticas autorizadas al efecto y autorizaciones especiales. Por lo que esta Delegación del Gobierno ha dispuesto lo siguiente:
Primero.-Los precios de venta al público de las labores de cigarrillos expendidas en la Península e islas Baleares, en establecimientos mercantiles autorizados para su venta con recargo, máquinas automáticas y autorizaciones especiales, tendrán un recargo de 20 pesetas para las cajetillas cuyo precio en expendedurías sea inferior a 120 pesetas. Las cajetillas cuyo precio en expendeduría esté comprendida entre 120 y 189 pesetas se venderán con un recargo de 25 pesetas, y cuando su precio en expendeduría sea superior a 189 pesetas, con un recargo de 30 pesetas. Las labores cuyo precio en expendeduría sea de 89 pesetas, se venderán a 110 pesetas.
Segundo.-El resto de las labores de tabaco, que no sean cigarrillos, podrán ser vendidas con un recargo del 15 por 100 del precio de venta al público en expendedurías de tabaco y timbre.
Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Madrid, 30 de diciembre de 1992.-El Delegado del Gobierno en el Monopolio de Tabacos, Ceferino Argüello Reguera.
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