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Documento BOE-A-1992-5739

Orden de 18 de febrero de 1992 por la que se establece la normativa de ayudas al sector del libro español.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 1992, páginas 8121 a 8130 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1992-5739
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1992/02/18/(5)

TEXTO ORIGINAL

El mandato constitucional especifica que el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial, por lo que se hace necesario mantener en vigor los mecanismos o medios de acción cultural que faciliten la edición y difusión de la cultura escrita en el ámbito nacional.

Por eso se mantienen, dentro de las modalidades de ayudas establecidas en la Orden de 22 de febrero de 1991, las destinadas a la edición y traducción así como las dedicadas a la difusión a nivel del Estado de la oferta viva total de libros españoles. Es pues preciso que el Estado facilite mediante estas ayudas la utilización de las modernas técnicas de comunicación y de informáticas, a fin de poner en manos de los posibles lectores los instrumentos necesario para conocer las posibilidades amplias y plurales que le ofrece el mercado editorial.

Se mantienen, pues, las distintas modalidades de ayudas, si bien con las matizaciones y actualizaciones que se estiman convenientes, a raíz de la experiencia obtenida a través de las diferentes convocatorias. En especial, se considera que estas ayudas al sector del libro español deben dirigirse de manera prioritaria a la mediana y pequeña empresa. Así, en la modalidad de ayudas a la difusión nacional de la oferta viva total de libros españoles, se limitan estas auyudas a las inversiones que no exceden de 20 millones, con la intención de que las empresas con proyectos de inversión superiores a esta cantidad, pueden canalizar las solicitudes de subvenciones a través de las ayudas financieras a la inversión en el sector del libro, mediante pólizas de préstamos suscritas con cualquier entidad del sistema financiero.

Asimismo, la incorporación de las Comunidades Autónomas en el conocimiento y tramitación de los expedientes de las ayudas contempladas en esta Orden, llevada a cabo durante el ejercicio anterior, ha demostrado su eficacia y conveniencia, siendo deseable que su intervención en sucesivas ediciones contribuya a un óptimo desarrollo de la concesión de las ayudas.

La presente Orden se ajustará a la normativa establecida en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, referentes a ayudas y subvenciones públicas, conforme a la nueva redacción dada por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

En su virtud, habiéndose dado cumplimiento al artículo 130.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a propuesta de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, he tenido a bien disponer:

Artículo 1.º Objeto de la subvención.- El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro y Bibliotecas, de conformidad con lo dispuesto en la presente Orden, podrá conceder al sector del libro las siguientes ayudas:

a) Ayudas a la edición de obras de autores españoles.

b) Ayudas a la traducción de obras de autores españoles entre las lenguas oficiales españolas.

c) Ayudas a la difusión nacional de la oferta viva total de libros españoles.

Art.2.º Delimitación del objeto.- l. Ayudas a la edición de obras de autores españoles que contribuyan al enriquecimiento y a la difusión de la cultura española en el ámbito del Estado.

Clases:

Primera.- Ayudas a la edición de obras de autores españoles que representen una aportación de calidad al acervo cultura español, así como una novedad en el tratamiento de la obra.

Segunda.- Ayudas a la edición de obras de autores españoles que, estando agotadas y por su trascendente aportación a la cultura española, se considere necesario mantenerlas en el mercado.

1.1 Porcentajes de dotación presupuestaria:

Al objeto de que estas ayudas alcancen a todos los subsectores de la edición, se establecen los siguientes porcentajes referidos a la dotación presupuestaria que se destine anualmente a esta modalidad de ayudas:

Libros de ciencias sociales y humanidades: 40 por 100.

Libros científicos y técnicos: 25 por 100.

Libros de creación literaria: 30 por 100

Otros: 5 por 100.

Estos porcentajes podrán ser modificados por resolución del Director General del Libro y Bibliotecas. a propuesta de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, regulada en el artículo 9 de esta Orden.

1.2 Tipos de libros excluidos:

a) Los libros a publicar por Instituciones Públicas, aun cuando sean editados, por encargo, a través de editoriales de carácter privado.

b) Los libros a publicar por entidades sin ánimo de lucro, salvo en el supuesto de que coediten con firmas editoriales de carácter privado.

c) Los libros de, texto para la enseñanza, los de bibliófilos de edición limitada y numerada, las obras en fascículos o separatas, los editados por su autores, los anuarios y los catálogos de arte.

2. Ayudas a la traducción de obras de autores españoles entre, las diferentes lenguas oficiales españolas para la necesaria intercomunicación de las distintas culturas que conforman el legado cultural español

2.1 Porcentajes de dotación presupuestaria:

Se establecen para esta ayudas los mismos porcentajes de dotación presupuestaria anual que los señalados para las ayudas a la edición de obras de autores españoles en el párrafo 1.1.

2.2 Tipo de libros excluidos:

Quedan excluidos, asimismo, de esta línea de ayudas los tipos de libros que se relacionan en el párrafo 1.2.

3. Ayudas a la difusión nacional de la oferta viva total de libros españoles, para incentivar la implantación y mejora de los sistemas de difusión del libro a nivel estatal.

Las ayudas, que no serán excluyentes entre sí, tendrán por objeto la adquisición de:

a) Elementos técnicos capaces de conectarse a las bases de datos ISBN, tanto en su versión on-line como en CD-ROM.

b) Elementos técnicos con capacidad suficiente para conectarse con las bases de datos bibliográficos de ámbito intercomunitario, siempre que ello asegure la difusión de la información del libro español entre dos o más Comunidades Autónomas.

c) Elementos técnicos capaces de incrementar las posibilidades de explotación de los equipos informáticos instalados.

Art. 3.º Beneficiarios.- Podrán solicitar esta ayudas las empresas del sector del libro: Editoriales, distribuidoras y librerías que cumplan en todos los términos con las condiciones establecidas en estas bases reguladoras de la subvención.

Art. 4.° Cuantía máxima de la ayuda.- l. El importe de cada ayuda para la edición de obras de autores españoles y para la traducción de obras de autores españoles entre las lenguas oficiales españolas, consistirá en la compra, con el descuento legalmente establecido sobre el precio de venta al público, de un lote de ejemplares de cada obra, para su entrega a bibliotecas públicas y otros centros culturales, que no podrá exceder del número máximo que corresponda de acuerdo con las escalas siguientes:

a) Ayudas para la edición de obras de autores españoles:

Con precio hasta 1.500 pesetas/ejemplar: 1.000 ejemplares.

De 1.501 a 2.000 pesetas/ejemplar: 900 ejemplares.

De 2.001 a 2.500 pesetas/ejemplar: 800 ejemplares.

De 2.501 a 3.000 pesetas/ejemplar: 700 ejemplares.

De 3.001 a 3.500 pesetas/ejemplar: 600 ejemplares.

De 3.501 a 4.000 pesetas/ejemplar: 550 ejemplares.

De 4.001 a 5.000 pesetas/ejemplar: 500 ejemplares.

b) Ayudas a la traducción de obras de autores españoles entre las lenguas oficiales españolas:

Con precio hasta 1.500 pesetas/ejemplar: 600 ejemplares.

De 1.501 a 2.000 pesetas/ejemplar: 550 ejemplares.

De 2.001 a 2.500 pesetas/ejemplar: 500 ejemplares.

De 2.501 a 3.000 pesetas/ejemplar: 450 ejemplares.

De 3.001 a 3.500 pesetas/ejemplar: 400 ejemplares.

De 3.501 a 4.000 pesetas/ejemplar: 350 ejemplares.

De 4.00 I a 5.000 pesetas/ejemplar: 300 ejemplares.

2. El importe de las ayudas a la difusión nacional de la oferta viva total de libros españoles no excederá de los porcentajes señalados en las siguientes escalas:

a) Librerías:

Empresas con facturación anual inferior a 40.000,000 de pesetas: 50 por 100 de la inversión total.

Entre 40.000.000 y 80.000.000 de pesetas: 45 por 100 de la inversión total.

Entre 80.000.000 y hasta 100.000.000 de pesetas anuales: 40 por 100 de la inversión total.

Entre 100.000.000 Y 200.000.000 de pesetas: 35 por 100 de la inversión total.

Entre 200.000.000 y 500.000.000 de pesetas: 30 por 100 de la inversión total.

Facturación anual superior a los 500.000.000 de pesetas: 25 por 100 de la inversión total

En todo caso, sólo serán objeto de estas ayudas las inversiones cuya suma total no exceda de 20.000.000 de pesetas.

b) Distribuidores:

Empresas con más de 5.000 títulos en distribución: 50 por 100 de la inversión total.

De 5.000 a 3.000 títulos en distribución: 45 por 100 de la inversión total.

De 3.000 a 2.000 títulos en distribución: 40 por 100 de la inversión total.

De 2.000 a 1.000 títulos en distribución: 35 por 100 de la inversión total.

Menos de 1.000 títulos en distribución: 30 por 100 de la inversión total.

En todo caso, sólo serán objeto de estas ayudas las inversiones cuya suma total no exceda de 20.000.000 de pesetas.

Art. 5.° Requisitos.- 1. Los proyectos de edición para los que se soliciten las ayudas a la edición de obras de autores españoles, así como para las ayudas a la traducción de obras de autores españoles entre las lenguas oficiales españolas deberán ajustarse a los siguientes requisitos:

a) Las tiradas de la obra no serán inferiores al triple de los ejemplares que como ayuda, adquiera la Dirección General del Libro y Bibliotecas, que deberá ser justificada en el momento en que la citada Dirección adquiera el número de ejemplares que consten en la resolución a que se refiere el artículo 12.

b) El precio de venta al público no superará las 5.000 pesetas/ejemplar, incluido IVA, con el compromiso de que dicho precio se mantendrá durante el primer año, como mínimo.

No obstante, y por la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, se podrá acordar que. con carácter excepcional y en función de la transcendencia cultural del proyecto editorial presentado. aquellos en que no concurran los requisitos anteriores queden eximidos del cumplimiento de los mismos total o parcialmente.

2. Ayudas a la difusión nacional de la oferta viva total de libros españoles:

Las distribuidoras y librerías que soliciten las ayudas a la difusión de libros españoles, deberán acreditar que cumplen los siguientes requisitos:

a) Que comercializan o distribuyen principalmente libros...

b) Una actividad ininterrumpida de dos años en la actividad librera o distribuidora.

c) Que tengan un fondo de libros en exposición y para la venta de, al menos, 500 títulos.

No obstante y por la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, se podrá acordar que, con carácter excepcional y en función de la mejora que para su red de distribución y comercialización represente el proyecto presentado, aquellos en que no concurran los requisitos anteriores queden eximidos del cumplimiento de los mismos total o parcialmente.

Art. 6.° Solicitudes.- 1. Las solicitudes se cursarán en el modelo oficial que corresponda de los que se insertan como anexos a la presente Orden.

2. La presentación se realizará en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas dentro de los plazos señalados en el artículo 8.°, para los solicitantes radicados en sus respectivos territorios, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3. En todo caso se hará constancia del domicilio que se señale a efectos de notificación.

Art. 7.° Documentación.- A la solicitud deberá acompañarse los siguientes documentos:

l. Con carácter general:

a) Documentación suficiente para acreditar la personalidad y representación que ostente el solicitante o persona que lo represente.

La personalidad se acreditará en el expediente por las personas físicas mediante documento nacional de identidad y por las personas jurídicas mediante escritura publica o documento de constitución.

b) Recibo de licencia fiscal correspondiente y número de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa del cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 25 de noviembre de 1987 y en la Orden de 28 de abril de 1986, sobre justificación de obligaciones de Seguridad Social y de obligaciones tributarias, respectivamente, por beneficiarios de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

d) Proyecto de edición o, de inversión en caso de ayudas a la distribución de libros, con memoria explicativa, en la que se hará constar todos aquellos extremos que se consideren necesarios para justificar la petición de ayuda.

e) Catálogo de la editorial o fondo de libros en exposición y para la venta en caso de librerías o distribuidoras.

f) Declaración donde se especifiquen las ayudas a financiaciones públicas o privadas, nacionales o internacionales obtenidas o solicitadas para financiar la misma actividad o inversión.

2. Con carácter específico, según las modalidades de ayudas, se adjuntarán además los siguientes datos y documentos:

2.1 Para las ayudas a la edición de obras de autores españoles y para las ayudas a la traducción de obras de autores españoles entre las lenguas oficiales españolas:

a) Número de espacios mecanografiados o matrices de que constará la obra proyectada.

b) Presupuesto de la edición de la obra proyectada.

c) Contrato de edición establecido en el artículo 60 y siguientes de la Ley de Propiedad Intelectual o compromiso del autor o autores en caso de no encontrarse la obra en régimen de dominio publico.

d) Documento que acredite una actividad ininterrumpida de dos años como mínimo en la labor editorial.

2.2 Para las ayudas a la difusión nacional de la oferta viva total de libros españoles:

a) Declaración de la Empresa peticionaria de que cumple los requisitos enumerados en el artículo 5.2.

b) Inventario de los equipos y programas con que cuenta la Empresa peticionaria, con explicación de capacidad de Memoria, utilil3ción de los mismos productos que se obtienen, etc.

c) Copia de las facturas «proforma» correspondientes a la compra prevista de material y útiles destinados a mejorar los elementos de difusión bibliográfica a nivel nacional.

d) Memoria técnica de los equipos y programas que se desea adquirir, con indicación expresa de los motivos que justifiquen la petición de ayuda, productos finales que se obtienen con la adquisición del «sofware» propuesto, así como cuantos detalles permitan valorar los objetivos finales de la ayuda solicitada.

e) Declaración de la Empresa solicitante expresiva de la cifra de facturación del último ejercicio.

3. La documentación que deba adjuntarse a la solicitud o que sea requerida en su momento para la tramitación del expediente, se presentará en original o mediante fotocopia acompañada de aquel a efectos de su compulsa.

Art. 8.º Plazo de presentación de las solicitudes.- l. Las solicitudes de ayudas y documentación anexa se presentarán dentro de los sesenta días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los servicios competentes de las Comunidades Autónomas examinarán la documentación presentada. Los efectos u omisiones que se observen se notificarán al solicitarse para que pueda subsanarlos en el plazo de quince días naturales a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación. Apercibiéndoles de que si así no lo hiciere, se archivará sin más trámites la solicitud.

3. Los servicios de las Comunidades Autónomas remitirán las solicitudes con su informe si así lo estiman conveniente y con la documentación anexa al Centro del Libro y de la Lectura, una vez subsanados los errores advertidos en los expedientes.

4. En cualquier caso los expedientes deben de tener su entrada en el Centro del Libro y de la Lectura dentro de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

Art. 9.º Estudios y evaluación de las solicitudes. Comisión de Asesoramiento y Evaluación.- Las solicitudes y documentación presentadas, serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que se constituirá anualmente en la Dirección General del Libro y Bibliotecas y estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro y Bibiliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Director del Centro del Libro y de la Lectura.

Secretario: Un funcionario de carrera del Centro del Libro y de la Lectura, designado por el Presidente.

Vocales: En función de la modalidad de ayudas a conceder, la Comisión estará formada por los siguientes Vocales:

a) Ayudas a la edición de obras de autores españoles:

Dos representantes de Asociaciones de Escritores.

Dos representantes de la Federación de Gremios y Editores de España, no vinculados profesionalmente a ninguna editoral solicitante.

Dos especialistas por temática según la clasificación efectuada en el artículo 2.1.1 de esta Orden.

Un funcionario de carrera del Centro del Libro y de la Lectura.

b) Ayudas a la traducción de obras de autores españoles entre las lenguas oficiales españolas:

Además de los Vocales que se determinan en el apartado a), se incorporarán dos representantes de las Asociaciones Profesionales de Traductores.

c) Ayudas a la difusión nacional de la oferta viva total de libros españoles:

El Subdirector general de Informática del Ministerio de Cultura.

Dos representantes de la Confederación Española de Gremios y Asociaciones de Libreros (CEGAL), no vinculados profesionalmnete a ninguna Empresa de librería solicitante.

Dos representantes de la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE), no vinculados procesionalmente a ninguna Empresa de distribución solicitante.

Dos especialistas en informática.

Un funcionario de carrera del Centro del Libro y de la Lectura.

2. Los Vocales serán nombrados anualmente por el Director general del Libro y Bibiliotecas, a propuesta. en su caso de las citadas Instituciones, Entidades y Asociaciones.

La condición de Vocal de la Comisión tiene carácter personal, no pudiendo actuar por delegación ni ser sustituido en ningún caso, Los Vocales que no perciban remuneraciones fijas y periódicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, tendrán derecho a gratificaciones que procedan por su labor de asesoramiento y, en su caso, los gastos de locomoción y alojamiento.

3. Funciones de la Comisión:

1. Informe y valoración de los aspectos culturales que reúnan los proyectos presentados, de acuedo con los criterios establecidos para cada modalidad de ayuda en el artículo siguiente de la presente Orden.

2. Informe sobre la concurrencia en los proyectos presentados o en la Empresa solicitante de la ayuda de las circunstancias excepcionales previstas en el artículo 5 de esta Orden.

4. Funcionamiento de la Comisión:

En lo no previsto en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en el capítulo II título I, de la Ley de Procedimiento Administrativo sobre órganos colegiados.

Art.10. Criterios de valoración.- La Comisión de Asesoramiento y Valoración valorará las solicitudes conforme a los siguientes extremos que se establezcan para cada modalidad de ayuda:

1. Ayudas a la edición .de obras de autores españoles y a la traducción en las lenguas oficiales españolas:

a) El interés cultural de las obras que se pretende publicar.

b) Lo que de nueva aportación representan las obras presentadas para su edición, o en su caso, traducción.

c) La oferta presente en el mercado.

d) La demanda potencial del mercado.

e) Los planes de distribución y comercialización de las obras.

f) Además, en el caso de las ayudas a la traducción en las lenguas oficiales españolas, se valorará también la garantía sobre la calidad de la traducción y las características de la edición que se propone. En concreto, si la edición proyectada es bilingüe.

2. Ayudas a la difusión nacional de la oferta viva total de libros españoles.

a) Importancia de los fondos editoriales que se comercialicen.

b) La idoneidad y compatibilidad de los equipos y programas que se pretende adquirir.

Art. 11. Incompatibilidad.- La cuantía de la subvención nunca podrá, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas o privadas, de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de la inversión a realizar por el beneficiario.

Art. 12. Tramitación y resolución.- Previo informe de la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, el Centro del Libro y de la Lectura remitirá los expedientes al Director general del Libro y Bibliotecas, que elevará la propuesta conjunta que corresponda para la decisión del Subsecretario del Departamento.

En la resolución que se dicte, se hará constar el importe de la inversión subvencionable y la cuantía de la subvención concedida, y será notificada a los interesados y a los Servicios competentes de las Comunidades Autónomas por el Centro del Libro y de la Lectura.

Art. 13. Pago de las subvenciones concedidas: Requisitos previos.- l. Los beneficiarios de las ayudas a la edición de obras de autores españoles y de las ayudas a la traducción de obras de autores españoles entre las lenguas oficiales españolas, deberán realizar la edición subvencionable en un plazo no superior a los dos años, a partir de la fecha de la comunicación oficial por parte de la Administración de la ayuda concedida.

Si transcurrido este plazo, el beneficiario no hubiera realizado la edición, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

En los ejemplares editados mediante las ayudas concedidas, se hará constar, de forma expresa, la frase «la presente obra ha sido editada mediante ayuda de la Dirección General del Libro y Bibliotecas del Ministerio de Cultura».

2. Las Empresas beneficiarias de las ayudas a la difusión nacional de la oferta viva total del libros españoles deberán, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución de la concesión, presentar la documentación que acredite haber realizado la inversión.

La presentación de dicha documentación será requisito previo para recibir la subvención.

Art. 14. Fiscalización.- El beneficiario de la subvención estará obligado a facalitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del Libro y Bibliotecas. Asimismo quedará sometido a las actividades de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la lesgilación del Tribunal de Cuentas.

Art.15. Incidencias.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así corno la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar la modificación de la resolución de concesión.

Art. 16. Incumplimiento.- 1. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términois previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria.

2. Tendrán la consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Art. 17. Imputación presupuestaria.- Las ayudas que se contemplan en la presente disposición se harán efectivas con cargo a las dotaciones presupuestarias que, a tal efecto, figuran asignadas a la Dirección General del Libro y Bibliotecas en los Presupuestos Generales del Estado correspondientes a cada ejercicio económico.

Art. 18. Normativa general.- La subvención a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirá por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada a los mismos por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, y por la Orden de 6 de febrero de 1992, por la que se establecen las normas reguladoras de las ayudas y subvenciones del Ministerio de Cultura y sus Organismos autónomos.

Art. 19. Desarrollo de la Orden.- Se faculta a la Dirección General del Libro y Bibliotecas para que dicte las resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Durante 1992 se prestará especial atención a los proyectos editoriales de obras que puedan editarse con motivo del V Centenario del Descubrimiento de América, Olimpiada de Barcelona 1992, Exposición Universal de Sevilla 1992 o Madrid, Capital Europea de la Cultura, siempre que reúnan las condiciones que con carácter general se establecen en esta Orden.

Segunda.- Los expedientes de solicitud de ayuda presentados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, se tramitarán de acuerdo con lo dispuesto en la misma.

DISPOSICION DEROGATORIA

La presente Orden deroga la Orden de 22 de febrero de 1991, por la que se establece la normativa de ayudas al sector del libro.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, 18 de febrero de 1992.

SOLE TURA

Ilmos. Sres. Subsecretario de Cultura y Director general del Libro y Bibliotecas.

ANEXO 1

Impreso de solicitud para ayudas a la edición de obras de autores españoles de libros españoles

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 8125 A 8126)

ANEXO 2

Impreso de solicitud para ayudas a la traducción de obras de autores españoles entre las lenguas oficiales españolas

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 8127 A 8128)

ANEXO 3

Impreso de solicitud para ayudas a la difusión nacional de la oferta viva de libros españoles

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 8129 A 8130)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 18/02/1992
  • Fecha de publicación: 10/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1992
  • Fecha de derogación: 31/01/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 22 de febrero de 1991 (Ref. BOE-A-1991-5636).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 81 y 82 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Dirección General del Libro y Bibliotecas
  • Editoriales
  • Formularios administrativos
  • Libros
  • Subsecretaría del Ministerio de Cultura
  • Subvenciones

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