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Documento BOE-A-1992-6617

Ley 4/1992, de 20 de marzo, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 585.957.193 pesetas, para completar el pago a la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de los pasajes marítimos, durante el año 1989, en beneficio de los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares por los traslados a la península y viceversa e interinsulares dentro de los respectivos archipiélagos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 1992, páginas 9529 a 9529 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1992-6617
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/l/1992/03/20/4

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I,

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

El Decreto 1876/1978, de 8 de julio, establece las bases del contrato regulador de los Servicios de Comunicaciones Marítimas de Interés Nacional, formalizado en escritura pública el 4 de septiembre del mismo año, por el que se rigen las relaciones entre el Estado y la Sociedad estatal «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima».

La cláusula vigésima quinta del mencionado contrato dispone, en el apartado A.a.1, párrafo tres, que: «La Compañía recibirá, con cargo a consignaciones específicas de los Presupuestos Generales del Estado, el importe de las bonificaciones sobre las tarifas establecidas que el Gobierno acuerde en beneficio de personas u Organismos».

La Ley 46/1981, de 29 de diciembre, relativa a desplazamiento a la península de los residentes en las islas Baleares, establece en su artículo segundo las bonificaciones sobre las tarifas que rigen el tráfico de pasajeros entre el archipiélago y el resto del territorio nacional, así como las de los trayectos interinsulares, para los españoles residentes en las islas. Estos beneficios se hacen extensivos a los ciudadanos de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea que tengan su residencia en el archipiélago balear, en virtud de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1988, disposición adicional primera, dos.

La citada Ley 33/1987, de 23 de diciembre, regula, asimismo, en su disposición adicional primera, uno, la reducción que se aplicará a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la Comunidad Económica Europea residentes en las islas Canarias, Ceuta y Melilla, en las tarifas de los servicios regulares de transportes de viajeros.

Para compensar las bonificaciones practicadas por la «Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima», durante el año 1989, ha sido satisfecho a la misma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 63.2.b) del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, el importe del crédito que con destino a estas atenciones se dotó en los Presupuestos Generales del Estado para 1990. El crédito ha resultado insuficiente, por lo que se ha promovido expediente sobre concesión de un crédito extraordinario por las cantidades que se adeudan a la Compañía, para completar el pago de las bonificaciones mencionadas.

El expediente de referencia se ha tramitado de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1.

Se concede un crédito extraordinario por un importe de 585.957.193 pesetas a la Sección 17, «Ministerio de Obras Públicas y Transportes»; Servicio 32, «Dirección General de Marina Mercante»: Programa 514D, «Subvenciones y apoyo al transporte marítimo»: capítulo 4.º, «Transferencias corrientes»; artículo 44, «A Empresas públicas y otros Entes públicos»: concepto 448, «A la ‘‘Compañía Trasmediterránea, Sociedad Anónima’’, en compensación de las bonificaciones aplicadas en las tarifas de los pasajes marítimos a los ciudadanos españoles y de los demás Estados miembros de la CEE residentes en Canarias, Ceuta, Melilla y Baleares, durante el año 1989».

Artículo 2.

Dicho crédito se financiará con recurso al Banco de España o con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Dado en Madrid a 20 de marzo de 1992.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,

FELIPE GONZÁLEZ MÁRQUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/03/1992
  • Fecha de publicación: 23/03/1992
  • Fecha de entrada en vigor: 12/04/1992
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • arts. 63.2.B) y 101 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
    • disposición adicional primera de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-28404).
    • Ley 46/1981, de 29 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-30104).
  • CITA:
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios

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