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Documento BOE-A-1993-11245

Resolución de 22 de abril de 1993, de la Dirección General de Tráfico, por la que se corrigen errores de la Resolución de 4 de marzo de 1993, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 1993.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 4 de mayo de 1993, páginas 13230 a 13230 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1993-11245
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/04/22/(4)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto remitido para la publicación de la Resolución de esta Dirección General, de 4 de marzo de 1993, inserta en el <Boletín Oficial del Estado> número 60, del 11, a continuación se transcriben las oportunas rectificaciones:

En la página 7581, apartado noveno, hay que incluir el siguiente párrafo: <Durante el año 1993 en caso de incompatibilidad entre las restricciones genéricas y las restricciones por fechas, estas últimas tendrán prioridad respecto de aquellas>.

En la página 7583, provincia de Granada, hay que añadir el siguiente párrafo: <En todas las carreteras de la provincia desde el viernes 27 de agosto, a las doce horas, hasta el lunes 30 de agosto, a las veinticuatro horas>.

En la página 7583, provincia de Guadalajara, línea 33, donde dice: <El jueves 19 de agosto, de cero a veinticuatro horas>, debe decir: <El domingo 29 de agosto de cero a veinticuatro horas>.

En la página 7583, provincia de La Rioja, en la carretera N-111, línea 21, donde dice: <Desde el domingo 27 de junio>, debe decir: <El domingo 27 de junio>.

En la carretera N-120, línea 27, donde dice: <Los domingos y festivos de los meses de julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas>, debe decir: <Los domingos y festivos de los meses de julio, agosto y septiembre, desde las cero hasta las veinticuatro horas, salvo que se utilice para cruzarlo completando, itinerarios que discurran por otras carreteras>.

En la página 7584, provincia de Salamanca, hay que añadir el siguiente párrafo <Desde el sábado 28 de agosto desde las cero horas hasta el lunes 30 de agosto a las veinticuatro horas>.

En la página 7586, anexo II, todos los domingos y festivos comprendidos entre el 1 de junio y el 30 de junio, carretera GE-682, donde dice <límite provincias Barcelona-Gerona>, debe decir: <límite provincias Barcelona-Girona>.

En la página 7587, anexo II, hay que añadir el siguiente cuadro:

(CUADRO OMITIDO)

En la página 7593, anexo II, domingo 1 de agosto, carretera N-VI, donde dice: <60,200>, debe decir: <62>.

En la página 7593, anexo II, lunes 16 de agosto, carretera N-VI, donde dice: <60,200>, debe decir: <62>.

En la página 7594, anexo II, martes 12 de octubre, carretera N-VI, donde dice: <60,200>, debe decir: <62>.

En la página 7595, anexo II, lunes 1 de noviembre, carretera N-VI, donde dice: <60,200>, debe decir: <62>.

En la página 7596, anexo II, miércoles 8 de diciembre, carretera N-VI, donde dice: <60,200>, debe decir: <62>.

Madrid, 22 de abril de 1993.-El Director general de Tráfico, Miguel María Muñoz Medina.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/04/1993
  • Fecha de publicación: 04/05/1993
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 22 de febrero de 1994. (Ref. BOE-A-1994-4561).
  • Fecha de derogación: 02/03/1994
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 4 de marzo de 1993 (Ref. BOE-A-1993-6630).
Materias
  • Carreteras
  • Circulación vial
  • Deporte
  • Maquinaria agrícola
  • Mercancías
  • Transportes por carretera
  • Vehículos de motor

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