Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-21445

Ley 1/1993, de 20 de mayo, de Transparencia y Control de los Intereses Privados de los Gestores Públicos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1993, páginas 24991 a 24992 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-1993-21445
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/1993/05/20/1

TEXTO ORIGINAL

Hago saber a todos los ciudadanos de la región que las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado la Ley 1/1993, de 20 de mayo, de Transparencia y Control de los Intereses Privados de los Gestores Públicos.

Por consiguiente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación en el <Diario Oficial de la Comunidd Autónoma de Castilla-La Mancha>, y su remisión al <Boletín Oficial del Estado> , de la siguiente Ley:

Exposición de motivos

El servicio al interés general de los responsables públicos y la necesidad de preservar su gestión de eventuales interferencias de intereses particulares, son exigencias básicas de la sociedad y premisas esenciales del sistema democrático de gobierno.

La Ley 2/1984, de 28 de marzo, de Funciones e Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración Autonómica, en desarrollo del artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía, establece la obligación de los titulares de cargos públicos de efectuar declaración notarial de bienes y de posibles causas de incompatibilidad.

Con anterioridad, el Decreto 108/1983, de 21 de junio, sobre Registro de Intereses de Altos Cargos, declaraba en su exposición de motivos la voluntad del Gobierno de Castilla-La Mancha de conseguir una total transparencia en la labor de sus miembros y de los restantes altos cargos de la Administración Regional, enfatizando así los principios de honestidad y moralidad públicas.

Ambas normas están cumpliendo con eficacia su finalidad; sin embargo, el tiempo transcurrido desde esta primera regulación aconseja llevar a cabo una ampliación de los preceptos en vigor que permita acompasarlos a las actuales demandas de la sociedad.

La presente Ley amplía, en el ámbito material, la regulación de la declaración de intereses y actividades y de bienes de los titulares de cargos de la Administración Regional, extendiéndose en el ámbito personal a los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha, y desarrolla un marco operativo de custodia de los datos declarados, que permite establecer un sistema de acceso fácil y rápido a aquellos que deben estar a disposición de todos los ciudadanos, a la vez que se preserva la intimidad de aquellos que deban ser protegidos.

Artículo 1. Objeto.-Por esta Ley se regulan el contenido, presentación y publicidad de las declaraciones que sobre actividades, intereses y bienes deben formular quienes gestionen intereses públicos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Art. 2. Ambito de aplicación.-Están obligados a presentar las declaraciones previstas en esta Ley:

a) El Presidente de la Junta de Comunidades y los miembros del Consejo de Gobierno.

b) Los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha.

c) Los Viceconsejeros, Secretarios generales técnicos, Directores generales y asimilados.

d) Los titulares de cargos cuyo nombramiento se realice por Decreto.

e) Los Presidentes, Directores generales, Gerentes y asimilados de Entes y Organismos dependientes de la Junta de Comunidades, y los de Empresas públicas en las que la participación de ésta en el capital social sea igual o superior al 50 por 100.

f) Los representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Cajas de Ahorro y otras Entidades de carácter financiero.

g) El personal eventual, en los términos en que lo define el artículo 7 de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre.

Art. 3. Contenido de las declaraciones.-1. Las declaraciones de intereses y actividades comprenderán:

a) Intereses:

I) La participación del interesado, cónyuge o persona vinculada por análoga relación de convivencia afectiva e hijos menores de edad, en el capital de todo tipo de Empresas y Sociedades.

II) Las Empresas o Sociedades que hayan dirigido, administrado o asesorado el declarante o su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de convivencia afectiva.

III) Las actividades desarrolladas en representación de la Administración regional en órganos colegiados o de dirección de Organismos y Empresas de capital público.

b) Actividades:

Declaración de que no se ejerce ninguna actividad considerada incompatible por la legislación vigente.

2. La declaración de bienes describirá el patrimonio del interesado y, previo consentimiento expreso de los afectados, el de su cónyuge o persona vinculada por análoga relación de convivencia afectiva, y el de los hijos menores de edad.

Art. 4. Declaraciones y plazos.-1. Las declaraciones se formularán dentro de los dos meses siguientes al de toma de posesión o cese y siempre que se produzca una variación en la situación de los declarantes en relación con las actividades, intereses y bienes declarados.

2. Cuando el cese se produzca por pasar a ocupar otro cargo o puesto de los enumerados en el artículo 2., no será necesario presentar esta declaración, que se entenderá comprendida en la correspondiente a la nueva toma de posesión.

3. Las declaraciones se protocolizarán ante Notario.

4. Los titulares de cargos contemplados en el artículo 2. presentarán copias de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio que formulen durante su desempeño conforme a la legislación tributaria.

5. Las declaraciones se inscribirán en el Registro de Intereses, constituido en la Consejería competente en la materia, excepto las de los Diputados de las Cortes de Castilla-La Mancha que se inscribirán en el Registro de Intereses, de acuerdo con el Reglamento de las Cortes Regionales.

Art. 5. Acceso al Registro.-Las declaraciones sobre intereses y actividades tendrán carácter público, y de su contenido se dará fe mediante certificación expedida por el funcionario encargado.

El Gobierno remitirá a las Cortes Regionales los datos referidos a las declaraciones de bienes, quedando los mismos bajo la custodia de su Presidente.

Art. 6. Control.-La Consejería de la que dependa el Registro de Intereses dará cuenta trimestralmente al Consejo de Gobierno del grado de cumplimento de la obligación de presentar las declaraciones a que se refiere el artículo 3. de la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.-El régimen establecido en la presente Ley será de aplicación a las inscripciones realizadas con arreglo a la normativa anterior.

Segunda.-En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley se presentarán las declaraciones correspondientes por los titulares de cargos enumerados en el artículo 2. que no las hubieran presentado, y las adicionales derivadas de las alteraciones de actividades o intereses declarados al inicio del desempeño del cargo por quienes en la actualidad lo ocupan.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Ley.

Segunda.-La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Diario Oficial de Castilla-La Mancha>.

Dada en Toledo a 20 de mayo de 1993.

JOSE BONO MARTINEZ,

Presidente

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/05/1993
  • Fecha de publicación: 18/08/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 03/07/1993
  • Publicada en el DOCM núm. 49, de 2 de julio de 1993.
  • Fecha de derogación: 14/01/1995
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 12.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • EN RELACIÓN con la Ley 2/1984, de 28 de marzo (Ref. BOE-A-1984-14090).
  • CITA Ley 3/1988, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-1487).
Materias
  • Castilla La Mancha
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Incompatibilidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid