Está Vd. en

Documento BOE-A-1993-21444

Ley 9/1993, de 6 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 129.637.300 pesetas, al que asciende el límite máximo de las subvenciones a adjudicar como consecuencia de las elecciones a las Cortes de Aragón celebradas el 26 de mayo de 1991.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 1993, páginas 24990 a 24991 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-1993-21444
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ar/l/1993/07/06/9

TEXTO ORIGINAL

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el <Boletín Oficial de Aragón> y en el <Boletín Oficial del Estado>; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.

Preámbulo

Como consecuencia de las elecciones a las Cortes de Aragón celebradas el día 26 de mayo de 1991, los partidos, federaciones y coaliciones presentaron, ante el Tribunal de Cuentas, la contabilidad de sus respectivos ingresos y gastos electorales, según lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma.

Habiéndose formulado por dicho Tribunal Informe-Declaración sobre la regularidad de las contabilidades electorales y a tenor de lo establecido en el artículo 42 de dicha Ley, así como en el mismo artículo de la Ley 4/1986, de 4 de junio, reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, es preciso instrumentar la habilitación de recursos por importe de 129.637.300 pesetas, mediante la concesión de un crédito extraordinario en el vigente presupuesto de 1993.

Artículo 1. Se concede un crédito extraordinario por un importe de 129.637.300 pesetas, para atender a las subvenciones a adjudicar, como consecuencia de los gastos derivados de las elecciones a las Cortes de Aragón de 1991.

El crédito extraordinario será aplicado al presupuesto en vigor: Sección 11, Presidencia y Relaciones Institucionales; Servicio 01, Servicios Generales; Programa 463.1, Elecciones Institucionales; concepto 489, A Instituciones sin fines de lucro (subvenciones a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales).

Art. 2. La financiación del crédito extraordinario autorizado por la presente Ley se realizará con cargo a remanentes de tesorería.

Art. 3. Los importes máximos de las subvenciones a adjudicar, según el Informe-Declaración del Tribunal de Cuentas y a tenor de las reglas contenidas en el artículo 39.1 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma, son los siguientes:

Partido Socialista Obrero Español: 57.561.375 pesetas.

Partido Aragonés: 33.456.500 pesetas.

Partido Popular: 31.616.900 pesetas.

Convergencia Alternativa de Aragón-Izquierda Unida: 7.002.525 pesetas.

DISPOSICION ADICIONAL

En el momento de hacer efectivas las subvenciones se detraerá el importe de los anticipos puestos a disposición de los Administradores electorales, según lo dispuesto en la Ley 2/1987 y los adelantos regulados en la Ley 4/1992, a fin de cancelarlos. En el supuesto de que el importe máximo a adjudicar a un partido, federación, coalición o agrupación de electores fuese inferior a la cuantía abonada en concepto de anticipo, deberá reintegrarse el importe correspondiente.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <Boletín Oficial> de Aragón.

Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Zaragoza, 6 de julio de 1993.

EMILIO EIROA GARCIA,

Presidente de la Diputación General de Aragón

(Publicada en el <Boletín Oficial de Aragón> número 80, de 16 de julio de 1993)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 06/07/1993
  • Fecha de publicación: 18/08/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 16/07/1993
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOA núm. 80, de 16 de julio de 1993.
Referencias anteriores
Materias
  • Aragón
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Elecciones
  • Partidos políticos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid