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Documento BOE-A-1993-23144

Resolución de 17 de agosto de 1993, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y posterior publicación del acuerdo estatal de formación continua para los trabajadores del sector de autoescuelas.

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 17 de septiembre de 1993, páginas 27230 a 27231 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-23144
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/08/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo estatal de formación continua para los trabajadores del sector de autoescuelas, que fue suscrito con fecha 10 de julio de 1993, de una parte por la Confederación Nacional de Autoescuelas (CNAE) y de otra por las Organizaciones sindicales FETE-UGT, CC.OO. y USO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3, en relación con el 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Nacional en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 17 de agosto de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ESTATAL DE FORMACION CONTINUA PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR DE AUTOESCUELAS

Exposición de motivos

La formación profesional continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El futuro de nuestro sistema productivo depende, en gran parte, de las cualificaciones de la población activa, tanto de los trabajadores, como de los empresarios, especialmente los de pequeñas y medianas Empresas y por ello la formación profesional de calidad constituye una verdadera inversión.

Las necesidades de una formación profesional se acentúan en el sector de autoescuelas, donde los cambios tecnológicos y la fuerte competencia a la que se enfrentan las empresas hacen necesaria una rápida cualificación de los trabajadores del sector.

La libre circulación de trabajadores y la institución del Mercado Unico, exigen desarrollar medidas de formación continua cuyas funciones fueron señaladas por la resolución del Consejo de las Comunidades Europeas sobre Formación Profesional Permanente (5 de junio de 1989).

La política de formación continua debe pues proporcionar a los trabajadores de nuestro sector un mayor nivel de cualificaciones necesarias para:

1. Promover el desarrollo personal y profesional y la prosperidad de las Empresas y de los trabajadores en beneficio de todos.

2. Contribuir a la eficacia económica mejorando la competitividad de las Empresas.

3. Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica como por nuevas formas de organización de trabajo.

4. Contribuir con la formación profesional continua a propiciar el desarrollo de nuevas actividades económicas.

Para cumplir estos objetivos es necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos y gestionarlos de forma razonable, sobre la base de las necesidades de las Empresas y del sector; estimulando por ejemplo, la formación transversal común a diferentes actividades industriales. Al mismo tiempo, habrá que dotarse de modelos que faciliten la formación de trabajadores con el fin de conseguir una formación de calidad.

Por otra parte, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional como medida incentivadora para su cualificación profesional.

En consecuencia, las Organizaciones firmantes, conscientes de la necesidad de potenciar la formación continua de los trabajadores en el sector, suscriben el presente Acuerdo Nacional sectorial específico en materia de formación continua en el marco del Acuerdo Nacional de Formación Continua, suscrito de un lado por las centrales sindicales UGT y CC.OO. y de otro por las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME, incluyendo estas materias en la negociación colectiva.

Artículo 1. Naturaleza del acuerdo.-Este Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de Autoescuelas se suscribe para desarrollar el Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado el 16 de diciembre de 1992, por CEOE y CEPYME por un lado y las centrales sindicales UGT y CC.) por otro.

Al igual que el Acuerdo Nacional de Formación Continua, el presente Acuerdo se suscribe al amparo de lo establecido en el título III del Estatuto de los Trabajadores. A este efecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 83.3 de dicha norma legal, al versar sobre una materia concreta cual es la formación continua en las empresas del sector.

Este Acuerdo Nacional de Formación Continua Sectorial tiene carácter bipartito al ser las partes signatarias del mismo CNAE y las centrales sindicales.

Art. 2. Ambitos de aplicación.-El ámbito funcional de este Acuerdo es el de la formación continua a través de planes agrupados del sector de autoescuelas con Empresas en España que realicen las actividades docentes propias del sector.

El ámbito territorial es el de la totalidad del territorio español.

El ámbito temporal de este Acuerdo comprenderá la totalidad de los años 1993 a 1996, ambos inclusive.

Las organizaciones firmantes podrán establecer, antes de su expiración y de común acuerdo, la prórroga del mismo.

Art. 3. Planes de formación.-Los planes de formación contemplados en este Acuerdo podrán ser de Empresa o agrupados.

Los planes de Empresa o agrupados son los que se definen como tales y en sus mismos términos en el Acuerdo Nacional de Formación Continua.

Todos estos planes deberán elaborarse de acuerdo con los criterios que establezca la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Autoescuelas.

La promoción de los planes de formación agrupados será competencia de las organizaciones empresariales y/o sindicales más representativas del sector y, en todo caso, de las organizaciones signatarias de este acuerdo y sus organizaciones miembros. Estos planes deberán ser remitidos a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Autoescuelas.

Art. 4. Criterios para la elaboración de los planes de formación.-Para ser incluidos en el ámbito de aplicación de este Acuerdo, los planes de formación deberán elaborarse con arreglo a los siguientes criterios:

a) Prioridades en las acciones formativas a desarrollar: Aquellas que en el ámbito de cada Plan de Formación sean consideradas más convenientes por los promotores del mismo, aportando las razones en que se basan.

A modo de orientación se señalan: La mejora de la productividad y de calidad, incorporación de nuevas tecnologías, ahorro energético, formación polivalente. Todos ellos dirigidos a la protección de colectivos con mayores dificultades de acceso a la formación continua.

b) Orientación de colectivos de trabajadores objeto de formación:

Reconversión y reciclaje.

Cambios de puesto de trabajo.

Adaptación a nuevos procesos de producción.

Conocimiento de nueva maquinaria, nuevos instrumentos de trabajo o nuevos productos.

Cobertura de déficit profesionales en cualificaciones tradicionales en uso.

Mejora de procesos administrativos y de control de producción.

c) Centros de formación disponibles: Aquellos, tanto públicos como privados, que reúnan las condiciones necesarias para poder impartir la formación de cada acción formativa concreta y que ofrezcan la mejor relación coste-eficacia.

d) Régimen de los permisos de formación: En el convenio colectivo o a través de acuerdos entre Empresa y trabajadores, podrán pactarse los términos concretos del ejercicio y régimen de los permisos de formación y el grado de aprovechamiento necesario para el disfrute de los mismos que, en todo caso, deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo Nacional de Formación Continua.

La Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Autoescuelas desarrollará los criterios emanados de la Comisión Mixta Estatal a que alude el artículo 13.8 del Acuerdo Nacional de Formación Continua. Estos criterios podrán ser modificados anualmente por la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Autoescuelas cuando sus miembros lo estimen necesario.

Art. 5. Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Autoescuelas.-La Comisión Paritaria será la misma que la del Convenio del sector que, para el tema específico de formación continua, tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo Nacional de Formación Continua del Sector de Autoescuelas.

b) Modificar los criterios para la elaboración de los planes de formación del artículo 8 en plazos y términos.

c) Informar y evaluar todos los planes de formación del sector de acuerdo con el artículo 11 y elevarlos, para su financiación, a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua.

d) Resolver las incidencias y discrepancias surgidas en los planes de formación contemplados en este Acuerdo.

e) Elaborar estudios e investigaciones. Se tendrá en cuenta la información disponible en los Ministerios de Trabajo, de Educación y Ciencia, así como de la Dirección General de Tráfico.

f) Ejecutar los Acuerdos de la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua y de la comisión tripartita.

g) Promover planes agrupados en el ámbito del sector.

h) Realizar una memoria anual de la aplicación de este Acuerdo.

Art. 6. Financiación de las acciones formativas.014Se estará a lo dispuesto, en criterios y procedimientos, por la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua, previo informe de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal de Autoescuelas.

DISPOSICION TRANSITORIA

La aplicación de este Acuerdo queda supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y a la puesta en vigor de las normas que desarrollen el Acuerdo Nacional de Formación Continua.

DISPOSICION FINAL

Las partes firmantes remitirán este Acuerdo a la autoridad laboral competente para su registro y publicación. Asimismo, se remitirá a la Comisión Mixta Estatal de Formación Continua a los efectos oportunos.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/08/1993
  • Fecha de publicación: 17/09/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Convenios colectivos
  • Escuelas de Conductores
  • Formación profesional

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