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Documento BOE-A-1993-26770

Orden de 19 de octubre de 1993 por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social).

Publicado en:
«BOE» núm. 267, de 8 de noviembre de 1993, páginas 31410 a 31416 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1993-26770

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en la Administración de la Seguridad Social (Tesorería General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso especifico para la provisión de puestos que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de los grupos A, B, y C.

De otra parte, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios.

Por todo ello, la Dirección General de Personal del Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 28/1990 de 15 de enero y la aprobación de la Secretaria del Estado para la Administración Pública, a que se refiere el artículo 9 del citado Real Decreto, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden, y que se describen en el anexo II con arreglo a las siguientes bases:

Primera

l. Podrán tomar parte en el presente concurso, los funcionarios de carrera de la Administración civil del Estado y de la Seguridad Social pertenecientes a los Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos A, B y C comprendidos en el artículo 25 de la ley 30/1984, de 2 de agosto, con excepción del personal docente e investigador, sanitario de Correos y Telecomunicaciones y de Instituciones Penitenciarias.

2. Los aspirantes podrán solicitar los puestos que consideren convenientes de los descritos en el anexo I.

Segunda

1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión. siempre Que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

3. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento estarán obligados a participar en el presente concurso, solicitando como mínimo todas las vacantes a las que puedan acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.

Si no obtuviesen destino definitivo, se les aplicará lo dispuesto en el articulo 21.2, b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

4. Los funcionarios destinados en otro Departamento ministerial solo podrán participar en el presente concurso si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo, de destino definitivo, o les es de aplicación lo previsto en el párrafo segundo del apartado e) del numero 1 del artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o por supresión del puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular establecida en el articulo 29.3c) de la Ley 30/1984, solo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde que fueron declarados en dicha situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de los hijos, durante el primer año de excedencia, solo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito del Ministerio de Trabajo y Seguridad o sus Organismos autónomos, o se hallen en el supuesto previsto en el articulo 20.1 e) de la Ley 30/1984, o por supresión del puesto de trabajo.

A los efectos de valoración de méritos, se les considerará el puesto de trabajo que tienen reservado.

7. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les considerará, a los mismos efectos que los indicados en el apartado anterior, el puesto de trabajo en el que cesaron por pase a dicha situación.

8. Los funcionarios trasladados o transferidos a Comunidades solo podrán tomar parte en el concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

9. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en un escrito anexo a la solicitud el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a los efectos dispuestos en el articulo 13 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

Tercera

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo.

FASE PRIMERA

1. Méritos generales

1.1 Grado.-Por tener consolidado un grado personal superior, igual o inferior en dos niveles de complemento de destino al del puesto solicitado: 10 puntos.

Por tener consolidado un grado personal inferior entre tres y ocho niveles de complemento de destino al del puesto solicitado: 7 puntos.

1.2 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Los indicados, en su caso, en el anexo II de esta convocatoria hasta un máximo de 15 puntos. Sólo se consideran puntuables los cursos recibidos de un mismo contenido en que la suma total de las horas impartidas tengan una duración mínima de 10 horas. A quienes hayan impartido el/os curso/s se les valorará/n el/los mismo/s.

1.3 Antigüedad.-Se valorará a razón de un punto por cada año de servicios en la Administración hasta un máximo de 10 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.4 Valoración del trabajo desarrollado (*).-Se valorará de la siguiente manera el trabajo desarrollado en los 36 meses naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias.

(*) La puntuación total por cada apartado se redondeará a una cifra con dos decimales como máximo)

1.4.1 Nivel de complemento de destino de los puestos desempeñados.- Puntuación máxima de este apartado: 15 puntos. En el caso de funcionarios excedentes sin derecho a reserva de puesto, se les valorará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al grupo de Cuerpo desde el que participen, a no ser que, figurando en activo en otro Cuerpo, aduzcan el desempeño de puestos de nivel de complemento de destino superior.

1.4.1.1 Para puestos de NCD 28:

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD, Igual o superior al 26: 0,416 puntos.

1.4.1.2 Para puestos de NCD 26:

Por cada mes completo de desempeño del puesto de NCD, igual 0 superior al 24: 0,416 puntos.

1.4.1.3 Para puestos NCD 22:

Por cada mes completo de puestos de NCD entre el 22 y el 26, ambos inclusive: 0,416 puntos.

Por cada mes completo de desempeño de puestos de NCD entre El 16 y e1 21, ambos inclusive: 0,277 puntos.

1.4.2 Experiencia en el desempeño de puestos. Puntuación máxima: 10 puntos.

1.4.2.1 Desempeño de puestos de la misma área genérica o afín que la del puesto solicitado: Puntuación máxima: 5 puntos.

Por cada mes de desempeño de puestos de la misma área genérica que a la que pertenece el puesto convocado: 0,139 puntos.

Por cada mes de desempeño de puestos de la misma área genérica afín: 0,07 puntos.

A los efectos de este apartado, se entenderá que los puestos adscritos a la Tesorería General de la Seguridad Social pertenecen a la misma área genérica, y que el resto de los puestos de otras Entidades y Servicios de la Seguridad Social pertenecen a un área genérica afín. La Intervención General de la Seguridad Social, a efectos de este concurso, tiene la consideración de Entidad de la Seguridad Social. La Gerencia de Informática se considerará a todos los efectos como área genérica.

1.4.2.2 Desempeño de puestos en la misma área específica o específica afín que la del puesto solicitado (ver la descripción de las áreas especificas y especificas afines en el anexo III y su relación con los puestos convocados en el anexo II). Puntuación máxima: 5 puntos.

Por cada mes de desempeño de la misma área específica que a las que pertenece el puesto convocado: 0,139 puntos.

Por cada mes de desempeño de puestos de la misma área especifica afín 0,07 puntos.

FASE SEGUNDA

2. Méritos específicos

Los méritos específicos, de conformidad con las características de cada puesto, se determinan en el anexo IV de la presente convocatoria y la puntuación máxima correspondiente a este apartado será de 40. También respecto de estos méritos se valorara el trabajo desarrollado en los 36 meses naturales anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Toda vez que el sistema de selección se establece en base a lo dispuesto en el articulo 15 del Real Decreto 28/1990, la puntuación mínima para acceder a esta segunda fase será de 20 puntos. Para todos los puestos cuya provisión se establece por este sistema se exigirá la presentación de una memoria que versará sobre el contenido y desarrollo del puesto de trabajo de que se trate y la Comisión de Valoración podrá establecer la celebración de una entrevista. En este caso se convocará a los candidatos que hayan superado la primera fase y cuya puntuación en la misma suma a la correspondiente por los méritos de la segunda fase, cuya valoración se contempla en la columna «Puntuación» del anexo IV, arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada en virtud de los mismos conceptos por el resto de los candidatos al puesto. La entrevista versará sobre los méritos específicos adecuados a las características del puesto.

3. Puntuación mínima

La puntuación mínima para la adjudicación de cualquiera de los puestos convocados será de 40 puntos, de los cuales 20 puntos deben corresponder necesariamente a los meritos específicos.

Cuarta

1. los meritos deberán ser certificados en el modelo que figura como anexo VI de esta Orden, y serán expedidos con el máximo rigor, por las unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales, excedencia del articulo 29, apartado 4, Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o Secretaria General o similar de los Organismos autónomos y entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad

Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno o Gobiernos Civiles, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponde a las Direcciones Provinciales o Intervención Territorial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, en todo caso, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo ú1timo destino definitivo haya sido dicho Departamento.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas. Dirección general de la función Pública de la Comunidad u Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29 apartados 3.a) y c), y 4, transcurrido el primer año. Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública, si pertenece a Escalas De la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración publica.

No obstante lo anterior a los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia del articulo 29.3.a), que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de activo, un puesto de trabajo en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación les será expedida por la autoridad que se determina en el apartado 1.1 de esta base.

2. Los meritos indicados en el apartado 2 de la base tercera, excepto los relativos a titulaciones académicas, deberán ser alegados por los concursantes en el anexo VII, que los acreditarán documentalmente mediante las pertinentes certificaciones justificantes, diplomas, publicaciones, trabajos o cualquier otro medio. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su periodo de suspensión.

4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones publicas.

Quinta

Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para una misma localidad dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar su petición por razones de convivencia familiar al hecho de que ambas obtengan destino en el mismo concurso y en la misma localidad, debiendo los funcionarios que se acojan a esta petición condicional acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y solicitar ambos vacantes en los mismos municipios. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderán anuladas las instancias cursadas por ambos.

Sexta.

Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas a la Dirección General de Personal del Departamento, se ajustarán al modelo público como anexo V de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en la sede central de la Tesorería General de la Seguridad Social (calle Astros, 5 y 7, 28007 Madrid), o en las oficinas a que se refiere el articulo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Estas oficinas vienen obligadas, dentro de las veinticuatro horas a partir de su presentación a cursar las instancias recibidas, conforme establece dicha precepto, reformado por la Ley 164/1963, de 2 de diciembre.

Las anexos a presentar son los siguientes:

Anexo V: Solicitud de participación.

Anexo VI: Certificado de meritos.

Anexo VII: Meritos específicos alegados por el candidato en relación con el/los puesto/s solicitado/s.

Anexo IX: Memoria.

No se tomarán en cuenta las alegaciones, documentación y justificaciones que se presenten una vez vencido el plazo indicado en el apartado anterior, con excepción de las aclaraciones que la Comisión de Valoración deba realizar en el transcurso de su trabajo.

Séptima

1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado, en cada caso, por la puntuación obtenida, según el baremo de la base tercera.

2. Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por aplicación de los criterios fijados en el artículo 14.4 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, que señala que en caso de empate, se acudirá a la puntuación otorgada a los meritos enunciados en el apartado 1º de ese artículo por el orden en el expresado.

Octava

1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Secretario general de la Tesorería General de la Seguridad Social, o funcionario en quien delegue.

Vocales: Cinco funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad Social, designados por el Director General, uno de los cuales actuará como Secretario.

Un representante de la Dirección General de Personal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Un representante de cada una de las Organizaciones Sindicales más representativas en el ámbito de la Administración Pública.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a grupo de titulación Y Poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los puestos convocados.

3. La Comisión de Valoración podrá disponer la incorporación a los trabajos de valoración de los méritos específicos de expertos informáticos que colaborarán en calidad de asesores con voz pero sin voto en la selección de los aspirantes a los puestos de trabajo incluidos en su Centro de destino, y las Organizaciones Sindicales podrán nombrar también un asesor cada una de ellas, con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración laboral sanitaria o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente de la procedencia de la adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

Novena

1. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2. Las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario una vez transcurrido el periodo de presentación de instancias Y el destino adjudicado ser irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrán optar entre los puestos que les hayan sido adjudicados, viniendo obligados a comunicar la opción realizada a los demás Departamentos en cuyos concursos participó, dentro del plazo de tres días.

Décima

1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución del ilustrísimo Señor Director general de Personal del Departamento en un plazo inferior a dos meses (debido al periodo vacacional) desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. La resolución expresará tanto el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique el destino con indicación del Ministerio ó Comunidad Autónoma de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, grupo a que pertenece, como su situación administrativa, cuando esta sea distinta a la de activo, y la puntuación obtenida.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles, si radica en la misma localidad o de un mes, si radica en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado", si la adjudicación del puesto comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. No obstante, si el funcionario que ha obtenido el destino procede de la situación de servicios especiales o de excedencia para el cuidado de hijo durante el primer año del periodo de excedencia, tendrá derecho, mientras dure la citada situación, a la reserva del nuevo destino, sin que para ello sea preciso formalizar la toma de posesión del mismo hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo.

4. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarlo a la Subsecretaria de Trabajo y Seguridad Social.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los mismos, serán apreciadas en cada caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Asimismo el Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino radica en distinta localidad V así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que en caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que excepcionalmente, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Undécima

La presente convocatoria y los actos derivados de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Madrid, 19 de octubre de 1993.-P. D. {Orden de 27 de Septiembre de 1993, «Boletín Oficial del Estado» del 29), el Director general de Servicios, Enrique Heras Poza.

(Anexos omitidos)

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