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Documento BOE-A-1993-30999

Real Decreto 2229/1993, de 17 de diciembre, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León en materia de protección de menores.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 29 de diciembre de 1993, páginas 37343 a 37345 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1993-30999
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1993/12/17/2229

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero, se traspasaron a la Comunidad de Castilla y León funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, así como los correspondientes medios personales, materiales y presupuestarios, y por Reales Decretos 2064/1985, de 9 de octubre; 516/1987, de 3 de abril, y 456/1989, de 28 de abril, se ampliaron los medios adscritos a los servicios traspasados a dicha Comunidad Autónoma por el Real Decreto anteriormente citado.

La Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y el Procedimiento de los Juzgados de Menores, en su disposición adicional quinta, apartado 2, establece que los Delegados Profesionales Técnicos que, a la entrada en vigor de la Ley, estén prestando servicios en los Tribunales Tutelares de Menores o Juzgados de Menores dejarán de prestarlos de la Administración de Justicia y quedarán adscritos a la Administración pública que tenga competencia en materia de menores, lo que ocurre en el presente caso con la Comunidad de Castilla y León.

El Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León esta Comisión adoptó, en su reunión del día 16 de noviembre de 1993, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 1993,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de fecha 16 de noviembre de 1993, de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, por el que se amplían los medios personales adscritos a las funciones y servicios traspasados a dicha Comunidad de Castilla y León en materia de protección de menores por el Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad de Castilla y León el personal y los créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta que se incluye como anexo del presente Real Decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3.

Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el propio Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Justicia produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se detallan en la relación número 2 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Justicia, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1993.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Dado en Madrid a 17 de diciembre de 1993.

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas,

JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO

ANEXO

Doña Rosa Rodríguez Pascual y don Virgilio Cacharro Pardo, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León,

CERTIFICAN

Que en el Pleno de la Comisión Mixta, celebrado el día 16 de noviembre de 1993, se adoptó el Acuerdo por el que se amplían los medios personales traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de protección de menores, por el Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencias a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la ampliación de medios.

La Constitución, en su artículo 148.1.20, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social y, en el artículo 149.1.6 y 8, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre legislación penal, penitenciaria y civil.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece en su artículo 26.1.18 que corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva sobre asistencia social y servicios sociales.

La Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, sobre reforma de la Ley Reguladora de la Competencia y Procedimiento de los Juzgados de Menores, en su disposición adicional quinta, apartado 2, establece que los Delegados Profesionales Técnicos que, a la entrada en vigor de la Ley, estén prestando servicios en los Tribunales Tutelares de Menores o Juzgados de Menores dejarán de prestarlos en la Administración de Justicia y quedarán adscritos a la Administración pública que tenga competencia en materia de menores, que en el presente caso corresponde a la Comunidad de Castilla y León.

Finalmente, la disposición transitoria tercera del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y el Real Decreto 1956/1983, de 29 de junio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, procede efectuar una ampliación de los medios personales adscritos a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero.

B) Medios personales correspondientes a la ampliación.

1. Se amplían los medios personales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en virtud del Real Decreto 1112/1984, de 29 de febrero, con el traspaso del personal que nominalmente se referencia en la relación adjunta número 1.

2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad de Castilla y León en los términos legales en cada caso aplicables y en las circunstancias que se especifican en la relación adjunta número 1 y que figuran en sus expedientes de personal.

3. Por la Subsecretaría del Ministerio de Justicia se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto.

Asimismo, se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1993.

C) Valoración de las cargas financieras correspondientes a la ampliación de medios.

1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a la ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León se eleva a 3.979.517 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1993, que corresponde al coste efectivo anual de la ampliación de medios, se detalla en la relación número 2.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 2 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación del personal transferido, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

D) Documentación y expedientes de la ampliación de medios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la publicación del Real Decreto por el que se aprueba este Acuerdo.

E) Fecha de efectividad de la ampliación.

El traspaso de medios personales y presupuestarios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 1994.

Y para que conste, expiden la presente certificación en Madrid, a 16 de noviembre de 1993.-Los Secretarios de la Comisión Mixta, Rosa Rodríguez Pascual y Virgilio Cacharro Pardo.

RELACION NUMERO 1

Relación nominal de personal de la Escala de Delegados Profesionales Técnicos que se traspasan a la Comunidad de Castilla y León

Apellidos y nombre / Número de Registro de Personal / Situación administrativa / Puesto de trabajo / Retribuciones 1993:

Básicas / Complement. / Total anual (sin Seguridad Social)

Martínez García, Agustín. / 1017062868A5820 / Funcionario. / Juzgado de Menores. León. / 1.433.769 / 481.729 / 1.915.498

Arlandis Ontanillas, María Teresa. / 1200764824 / Funcionaria. / Juzgado de Menores. Valladolid. / 1.479.563 / 481.729 / 1.961.292

3.876.790

RELACION NUMERO 2

Valoración del coste efectivo de la ampliación de medios en materia de protección de menores adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León, estimada en función de los datos del Presupuesto del Estado para 1993 (en pesetas)

SECCION 13

(Servicio 03)

(Programa 142 A)

Pesetas

Capítulo I:

Artículo 12 3.876.790

Artículo 16 1.124.269

Total 5.001.059

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 17/12/1993
  • Fecha de publicación: 29/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/1993
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 1994.
Referencias anteriores
Materias
  • Administración de Justicia
  • Castilla y León
  • Comunidades Autónomas
  • Menores
  • Ministerio de Justicia
  • Relaciones de Puestos de Trabajo

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