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Documento BOE-A-1993-31176

Resolución de 22 de diciembre de 1993, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se convoca para 1994 contingente de importación de carne de conejo doméstico procedente de terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1993, páginas 37831 a 37832 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1993-31176

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 3319/93 de la Comisión, de 2 de diciembre, por el que se fija el contingente para el año 1994 aplicable en España para la importación de carne de conejos domésticos procedente de terceros países y ciertas modalidades para su aplicación y una vez cumplidas las exigencias del artículo 4 del citado Reglamento,

Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se convoca contingente de importación para 1994 de carne y despojos comestibles de conejo doméstico, incluidos los códigos NC 0208.10.11 y 0208.10.19, procedentes de terceros países, que queda fijado en 857 toneladas. El contingente se escalonará a lo largo del año del siguiente modo:

50 por 100 durante el primer semestre de 1994.

50 por 100 durante el segundo semestre de 1994.

Segundo.-Con objeto de garantizar un reparto equitativo de la cantidad disponible entre los solicitantes, se establece que:

a) La cantidad máxima que podrá ser expedida por cada solicitud será el 5 por 100 del contingente que se convoca para cada semestre.

b) Las firmas importadoras no podrán presentar más de una solicitud al día.

Tercero.-Las cantidades no distribuidas del contingente en el primer semestre se acumularán a las cantidades fijadas para el segundo semestre.

Cuarto.-Las solicitudes se formularán en el impreso de autorización administrativa de importación y se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio (paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid), previa constitución de una fianza, por un importe de 100 pesetas por cada 100 kilogramos, y en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 26 de febrero de 1986 (<Boletín Oficial del Estado> de 7 de marzo), por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación.

Quinto.-El plazo de validez de los certificados será el mes en curso y tres meses más, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, el límite del 31 de diciembre de 1994.

Sexto.-La Dirección General de Comercio Exterior resolverá las autorizaciones administrativas en el plazo de cinco días hábiles desde la fecha de la solicitud.

Séptimo.-Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de diciembre de 1993.-El Director general, Francisco Javier Sansa Torres.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/1993
  • Fecha de publicación: 31/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
Materias
  • Carnes
  • Conejos
  • Importaciones

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