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Documento BOE-A-1993-31177

Resolución de 22 de diciembre de 1993, de la Dirección General de Comercio Exterior, por la que se convoca contingente de importación de productos del sector de la carne de porcino procedentes de terceros países.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1993, páginas 37832 a 37833 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1993-31177

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) número 3346/93 de la Comisión, de 6 de diciembre, por el que se fija el contingente para el año 1994 aplicable a España para la importación de productos del sector porcino procedente de terceros países y ciertas modalidades para su aplicación y una vez cumplidas las exigencias del artículo 4 del citado Reglamento.

Esta Dirección General ha resuelto lo siguiente:

Primero.-Se convoca contingente de importación para 1994, de los productos del sector de la carne de porcino, incluidos en los códigos que se determinan en el anexo, procedentes de terceros países. El volumen de dicho contingente queda fijado en 2.143 toneladas que se escalonará a lo largo del año del siguiente modo:

50 por 100 durante el primer semestre de 1994.

50 por 100 durante el segundo semestre de 1994.

Segundo.-Con objeto de garantizar un reparto equitativo de la cantidad disponible entre los solicitantes, se establece que:

a) Las solicitudes de certificado se presentarán durante los quince días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el <Boletín Oficial del Estado>, para la cantidad fijada para el primer semestre y los quince primeros días hábiles del mes de junio para la cantidad fijada para el segundo semestre.

La suma de las cantidades indicadas en las solicitudes presentadas por un mismo operador, durante el período de presentación de que se trate, no podrá sobrepasar la cantidad convocada.

b) En el caso de que las cantidades fijadas para uno o ambos semestres no hayan sido solicitadas en su totalidad, quedará disponible el saldo no asignado. Dicho saldo podrá solicitarse como se indica en los siguientes apartados:

La cantidad máxima que podrá ser expedida por cada solicitud será el 5 por 100 del contingente que se convoca para cada semestre.

Las firmas importadoras no podrán presentar más de una solicitud al día.

Tercero.-Las cantidades no distribuidas del contingente en el primer semestre, se acumularán a las cantidades fijadas para el segundo semestre.

Cuarto.-El documento que se utilizará para la asignación del contingente será el <Certificado de importación o de fijación anticipada>, los formularios se presentarán en el Registro General de la Secretaría de Estado de Comercio (paseo de la Castellana, 162, 28046 Madrid), previa constitución de una fianza, por un importe de 300 pesetas por cabeza o de 300 pesetas por cada 100 kilogramos y en los términos establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1986, por la que se regula la fianza en las operaciones de importación y exportación.

Quinto.-La solicitud de certificado de importación y el certificado de importación se cumplimentarán de acuerdo con las siguientes observaciones:

5.1 En las casillas 7 y 8 se deberá mencionar el país de procedencia y de origen, respectivamente, sin que por ello obligue necesariamente a importar de dicho país.

5.2 Las menciones relativas al importe de la fianza (casilla 11) y a la cantidad de producto (casillas 17 y 18) no se deben rellenar más que en el ejemplar denominado <solicitud>.

5.3 En la casilla 19 (tolerancia) se anotará la cifra <5>.

5.4 En la casilla 20 deberá figurar la siguiente mención <Válido en España para los productos procedentes de terceros países (artículo 3 del Reglamento CEE 593/86)>.

5.5 El solicitante no debe hacer figurar ninguna mención en las casillas 2, 3, 12, 21, 22, 23, 24, 25 y 26.

Sexto.-El plazo de validez de los certificados será hasta el fin del sexto mes siguiente al de la expedición del certificado, no pudiendo sobrepasar, en ningún caso, el límite del 31 de diciembre de 1994.

Séptimo.-Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 22 de diciembre de 1993.-El Director general, Francisco Javier Sansa Torres.

ANEXO

Código N.C.

0103.91.10

0103.92.11

0103.92.19

0203

con la exclusión de: 0203.11.90, 0203.12.90, 0203.19.90, 0203.21.90, 0203.22.90, 0203.29.90

0206.30.21

0206.30.31

0206.41.91

0206.49.91

0209.00.11

0209.00.19

0209.00.30

0210.11

con la exclusión de: 0210.11.90

0210.12

con la exclusión de: 0210.12.90

0210.19

con la exclusión de: 0210.19.90

0210.90.31

0210.90.39

0210.90.90

1501.00.11

1501.00.19

1601

1602.10

1602.20.90

1602.41.10

1602.42.10

1602.49

con la exclusión de: 1602.49.90

1602.90.10

1602.90.51

1902.20.30

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/12/1993
  • Fecha de publicación: 31/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
Materias
  • Carnes
  • Ganado porcino
  • Importaciones

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