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Documento BOE-A-1993-31256

Resolución de 20 de diciembre de 1993, del Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre delegación de competencias en determinados órganos de la misma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 1993, páginas 37874 a 37876 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-31256
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1993/12/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

Mediante sucesivas Resoluciones de esta Dirección General se acordó delegar en diversos órganos de la AEAT determinadas competencias en materia de recursos humanos.

La experiencia adquirida posteriormente ha puesto de manifiesto que, a fin de lograr una mayor coherencia y eficacia en la administración de los recursos humanos de la AEAT, es preciso completar las delegaciones competenciales acordadas en el Departamento de Recursos Humanos, atribuyendo al mismo, de acuerdo con las funciones que reconoce a este Departamento la Orden de 26 de diciembre de 1991, el ejercicio de facultades o comprendidas en las Resoluciones anteriores.

Por otra parte, con fundamento en la mismas razones, se estima procedente delegar en el Director del Servicio Jurídico de la AEAT, en la Jefa del Gabinete Técnico y en el Subdirector general del Servicio de Vigilancia Aduanera las mismas competencias cuyo ejercicio por delegación se atribuye conforme a la presente disposicion a los Directores de Departamento y al Director del Servicio de Auditoría Interna.

Con el fin de clarificar la distribución resultante de competencias delegadas entre los distintos órganos, se procede a dejar sin efecto las disposiciones anteriores afectadas, recogiendo en la presente Resolución la totalidad de las competencias delegadas en materia de personal que corresponden, respectivamente, al Director y Subdirectores generales del Departamento de Recursos Humanos, y a los Directores de los restantes Departamentos, Director del Servicio de Auditoría Interna, Director del Servicio Jurídico, Jefa del Gabinete Técnico y Subdirector general del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Por último, como consecuencia de la inminente finalización del proceso de regionalización de las nóminas del personal, se hace necesario atribuir a los Delegados Especiales de la AEAT la facultad de aprobar las nóminas en todo el ámbito de su respectiva demarcación.

En virtud de lo expuesto y al amparo de lo establecido en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he acordado:

Primero.-Se delegan en los Directores de los Departamentos de Gestión Tributaria, Recaudación, Inspección Financiera y Tributaria, Informática Tributaria, Aduanas e Impuestos Especiales, Recursos Humanos y Económico Financiero, en los Directores del Servicio de Auditoría Interna y del Servicio Jurídico, en la Jefa del Gabinete Técnico y en el Subdirector general del Servicio de Vigilancia Aduanera, respecto del pesonal dependiente de cada uno de ellos, las siguientes competencias:

a) La concesión de los permisos previstos en el artículo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, excepto el de disminución de jornada de su apartado 1.f), la concesión de la licencia establecida en el artículo 71 de la Ley de 7 de febrero de 1964, así como la concesión de los correspondientes permisos retribuidos al personal laboral conforme al Convenio Colectivo vigente.

b) La autorización para asistencia a cursos de selección, formación o perfeccionamiento.

c) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización y su prórroga, excepto la prórroga por más de un año de la residencia eventual.

d) La incoación de expediente disciplinario al personal funcionario y laboral, el nombramiento de instructor y secretario, el acuerdo de suspensión provisional, salvo en el supuesto del artículo 24 del Reglamento de Régimen Disciplinario de 10 de enero de 1986, así como la imposición de sanciones por faltas leves.

Segundo.-Se delegan en el Director del Departamento de Recursos Humanos las siguientes competencias:

a) Dictar los actos de gestión ordinaria en materia de personal relativos a los Delegados Especiales de la AEAT.

b) Dictar los actos de gestión ordinaria en materia de personal relativos a los Delegados de la AEAT, con excepción de los atribuidos a los correspondientes Delegados Especiales por la Resolución de 2 de enero de 1992, sobre delegación de competencias en los Delegados Especiales y Delegados de la AEAT.

Tercero.-Se delegan en el Director del Departamento de Recursos Humanos, con relación a los funcionarios de los Cuerpos, Escalas y especialidades adscritas a la AEAT, las siguientes competencias:

a) La concesión del reingreso al servicio activo con carácter provisional, previsto en el apartado 2 del artículo 29 bis de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

b) La declaración de excedencia forzosa en los supuestos de las letras b) y c) del artículo 14 del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril.

c) La declaración de jubilación voluntaria.

d) La convocatoria, selección, nombramiento y separación de funcionarios interinos.

e) La autorización previa para la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas, establecida por el apartado 4.5 del artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

f) La emisión del informe a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

g) La propuesta de exclusión de participación en concursos regulada en el artículo 11.3 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

Cuarto.-Se delegan en el Director del Departamento de Recursos Humanos, respecto al personal funcionario adscrito a los servicios centrales de la AEAT, las siguientes competencias:

a) La concesión del reingreso al servicio activo del personal con derecho a reserva de puesto, procedente de las situaciones reguladas en los apartados 2 y 4 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

b) La declaración de jubilación por incapacidad permanente y de extinción de la relación funcionarial por fallecimiento.

c) La concesión de la excedencia para el cuidado de hijos del artículo 29.4 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

d) La declaración de la situación de servicios especiales por servicio militar del apartado k) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

e) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo, excepto en los correspondientes al Departamento de Recursos Humanos.

f) La facultad prevista en el artículo 18 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, de conceder una prórroga de incorporación de hasta veinte días hábiles a los funcionarios que hayan obtenido puesto por concurso en los servicios centrales de la AEAT, cuando ello implique cambio de localidad.

g) La emisión del informe a que se refieren los artículos 21 y 22 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, en propuestas de nombramiento para puestos fuera de la AEAT, cuando se trate de funcionarios no pertenecientes a Cuerpos, Escalas o especialidades adscritos a la misma.

h) La concesión del permiso de disminución de jornada, previsto en el apartado f) del artículo 30.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y de las licencias establecidas en los artículos 69, 72 y 73 de la Ley de 7 de febrero de 1964.

i) La aprobación de las nóminas.

Quinto.-Se delegan en el Director del Departamento de Recursos Humanos, respecto a todo el personal funcionario de la AEAT, las siguientes competencias:

a) La atribución de destino provisional a los funcionarios cesados en puestos de libre designación o por supresión del puesto y a los removidos de puestos obtenidos por concurso.

b) La provisión de puestos mediante comisión de servicio en todos los casos del artículo 4.2 del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril, y en el supuesto del artículo 61 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, así como el informe y la autorización previstas en los artículos 8.2 y 24 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

c) La provisión de puestos por redistribución de efectivos a que se refiere el artículo 7 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, así como la emisión del informe previsto en dicho artículo.

d) La provisión de puestos por permuta.

e) La declaración de excedencia voluntaria en el supuesto del apartado c) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

f) La declaración de la situación de servicios especiales en los supuestos de los apartados a) a j) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.

g) La declaración de la situación de servicios en las Comunidades Autónomas.

h) La concesión de anticipos reintegrables.

i) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal funcionario no atribuidos a otros órganos.

Sexto.-Se delegan en el Director del Departamento de Recursos Humanos, con relación al personal laboral de la AEAT, las siguientes competencias:

a) La contratación en régimen de derecho laboral en sus distintas modalidades.

b) La convocatoria y resolución de los procesos de provisión de puestos, excepto los traslados voluntarios del personal sujeto a funcionarización.

c) La designación de representantes de la AEAT en la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

d) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral.

e) La concesión de anticipos salariales a todo el personal laboral de la AEAT.

f) La suspensión de los contratos del personal adscrito a los servicios centrales en todo caso, así como la suspensión de los contratos del personal de las Delegaciones y Delegaciones Especiales, excepto en los supuestos de los apartados c), d), e), f) y g) del artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores.

g) La extinción de los contratos del personal adscritos a los servicios centrales en todo caso, así como la extinción de los contratos del personal de las Delegaciones y Delegaciones Especiales, excepto en los supuestos de los apartados 4, 5 y 6 del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

h) La imposición de sanciones por faltas muy graves a todo el personal laboral de la AEAT, la imposición de sanciones por faltas graves al personal adscrito a los servicios centrales y la imposición de sanciones por faltas graves distintas de la suspensión de empleo y sueldo al personal de las Delegaciones y Delegaciones Especiales.

i) La concesión de licencias sin sueldo y del permiso de disminución de jornada con reducción proporcional de retribuciones, en los términos establecidos por el Convenio Colectivo vigente, respecto al personal laboral adscrito a los servicios centrales.

j) La aprobación de las nóminas correspondientes a los servicios centrales.

k) Todos aquellos actos de administración y gestión ordinaria del personal laboral no atribuidos a otros órganos.

Séptimo.-Se delegan en el Subdirector general de Programación, Formación y Empleo del Departamento de Recursos Humanos las siguientes competencias:

a) La facultad prevista en el artículo 18 del Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, de diferir hasta veinte días hábiles el cese de los funcionarios que hayan obtenido puesto por concurso, excepto en los supuestos en que dicha facultad se encuentra atribuida a los correspondientes Delegados Especiales por la letra f) del apartado primero de la Resolución de 2 de enero de 1992, sobre delegación de competencias en los Delegados Especiales y Delegados de la AEAT.

b) El traslado voluntario del personal laboral sujeto a funcionarización.

Octavo.-Se delegan en el Subdirector general de Gestión de Personal del Departamento de Recursos Humanos las siguientes competencias:

a) El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales respecto a todo el personal funcionario de la AEAT.

b) La declaración de excedencia voluntaria en el supuesto del apartado a) del artículo 29.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, respecto al personal funcionario adscrito a los servicios centrales de la AEAT.

c) La declaración de jubilación forzosa del personal funcionario adscrito a los servicios centrales de la AEAT.

d) El reconocimiento de los trienios correspondientes al personal funcionario y laboral adscrito a los servicios centrales de la AEAT.

e) La declaración de todos los supuestos de excedencia del personal laboral de la AEAT, excepto en el caso de excedencia por cuidado de hijos del artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores del personal destinado en Delegaciones y Delegaciones Especiales.

f) La declaración de reingreso al servicio activo respecto a todo el personal laboral de la AEAT.

g) Dar posesión y cese en los puestos de trabajo al personal del Departamento de Recursos Humanos.

h) La anotación de la cancelación de las sanciones disciplinarias impuestas al personal funcionario o laboral de la AEAT.

i) La autorización de residencia en término municipal distinto de donde radique el puesto de trabajo.

Noveno.-Se delegan en el Subdirector general de Relaciones Laborales y Acción Social del Departamento de Recursos Humanos las siguientes competencias:

a) La concesión de autorización para celebrar asambleas de personal.

b) El control y aprobación de la utilización de horas sindicales.

Décimo.-Se delega en los Delegados Especiales de la AEAT la competencia para aprobar las nóminas correspondientes a todas las Delegaciones y unidades comprendidas en el ámbito de su respectiva demarcación, quedando modificada en este punto la Resolución de 2 de enero de 1992, sobre delegación de competencias en los Delegados Especiales y Delegados de la AEAT.

Undécimo.-En todo caso, los anteriores órganos podrán, en el ámbito de las competencias que por la presente disposición se les delegan, someter al Director general los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente.

Duodécimo.-La delegación de atribuciones contenida a esta Resolución es revocable en cualquier momento por el órgano que la confiere, quien asimismo podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancia de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Decimotercero.-Las resoluciones que se adopten en uso de la delegación contenida en la presente disposición indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Decimocuarto.-A partir de la entrada en vigor de esta Resolución quedan sin efecto las siguientes disposiciones de esta Dirección General:

a) Resolución de 2 de enero de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 6), sobre delegación de competencias en los Directores de los Departamentos, el Director del Servicio de Auditoría Interna y el Subdirector general del Servicio de Vigilancia Aduanera.

b) Resolución de 2 de enero de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> del 6), sobre delegación de competencias en el Director del Departamento de Recursos Humanos.

c) Resolución de 27 de mayo de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 5 de junio), por la que se amplía la de 2 de enero de 1992 a determinadas autoridades.

d) Resolución de 28 de octubre de 1992 (<Boletín Oficial del Estado> de 19 de noviembre), por la que se modifica la de 2 de enero de 1992, sobre delegación de competencias en el Director del Departamento de Recursos Humanos.

Decimoquinto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 20 de diciembre de 1993.-El Director general, Abelardo Delgado Pacheco.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/12/1993
  • Fecha de publicación: 31/12/1993
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/1994
  • Fecha de derogación: 20/06/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Resolución de 7 de junio de 1996 (Ref. BOE-A-1996-14113).
    • los apartados 3.B) y 5.B) y se modifica el 1.A), por Resolución de 19 de julio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-18524).
  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 4 de marzo de 1994 (Ref. BOE-A-1994-6455).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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