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Documento BOE-A-1993-3902

Orden de 5 de febrero de 1993 por la que se dictan las normas para la elaboración de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF) de las Sociedades estatales correspondientes a 1994.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 1993, páginas 4277 a 4278 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1993-3902
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1993/02/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 introdujo modificaciones parciales en la legislación aplicable a las Sociedades estatales, dando una nueva redacción al artículo 87, apartados, 1, 2 y 3, y al artículo 89 de la Ley General Presupuestaria. Estos artículos establecen como fecha de remisión el 15 de marzo, por lo que es necesario regular el contenido de dichos programas para 1994, y determinar a qué sociedades afecta la obligación de remitir la citada documentación.

A la vista de todo ello, este Departamento haciendo uso de las facultades que le confieren los artículos 9, 54 y 88 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprueba las siguientes normas para la elaboración de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de las Sociedades Estatales.

1. Documentación y plazos para la elaboración de los PAIF.-Las Sociedades estatales cumplimentarán y remitirán a la Dirección General de Planificación, a través del Departamento del que dependan y antes del 15 de marzo de 1993, el Programa de Actuación, Inversiones y Financiación (PAIF), correspondientes a 1994, previsto en el artículo 87.1 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y con el contenido que se establece en los artículos 87.2 y 89.1 del citado texto refundido.

Esta documentación, junto con los estados financieros complementarios, se ajustará a los formatos que oportunamente se establezcan.

2. Sociedades obligadas a remitir los PAIF:

2.1 En el caso de las sociedades a que se refiere el artículo 6.1.a), de la Ley General Presupuestaria, que se encuentren en relación con otra sociedad de las que sean socios en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, deberán presentar el PAIF de forma consolidada con dichas sociedades.

2.2 En el supuesto de Sociedades comprendidas en el artículo 6.1.b), del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, que sean titulares de la mayoría de las acciones de una o varias sociedades, deberán presentar además de su programa individual, el consolidado con dichas Sociedades.

2.3 No están obligadas a presentar el PAIF aquellas sociedades comprendidas en el artículo 6.1.a) del citado texto refundido que, de acuerdo con la Ley de Sociedades Anónimas, puedan presentar Balance abreviado, salvo que reciban subvenciones de explotación o capital con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

3. Evaluación de los PAIF.-La evaluación de los Programas de Actuación, Inversiones y Financiación de las Sociedades estatales servirá de base para la elaboración por la Dirección General de Presupuestos de los correspondientes Presupuestos de Explotación y Capital a efectos de su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICION FINAL

Unica.-Se autoriza al Director general de Planificación para establecer los formatos de la documentación a rendir por las Sociedades estatales, a las que se hace referencia en el apartado 1 de esta Orden.

Madrid, 5 de febrero de 1993.

SOLCHAGA CATALAN

Exmos. Sres. Ministros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 05/02/1993
  • Fecha de publicación: 12/02/1993
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 9, 54 y 88 de la Ley General presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
  • CITA:
    • Ley 31/1990, de 27 de diciembre (Ref. BOE-A-1990-31180).
    • Ley de Sociedades Anonimas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-1989-30361).
    • Código de Comercio, publicado por Decreto de 22 de agosto de 1885 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1885-6627).
Materias
  • Programas de actuación, inversiones y financiación
  • Sociedades públicas

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