El Tribunal Constitucional, por auto de 9 de febrero actual, ha acordado:
1. Tener por desistido al Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña de los conflictos positivos de competencia registrados con los número 319/1986 y 964/1987, planteados, respectivamente, en relación con los artículos 4.°, apartado 1, epígrafes a), excepto el párrafo 2.°, y b), ambos en relación con el artículo 2.° y, por necesaria conexión, los apartados 1 y 4 del artículo 5.9; 7 .0, apartados 1 y 2; 8.° párrafos 3.° y 4.0, desde «a requerimiento del Banco de España (...) hasta el final del párrafo cuarto», del Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre, por el que se desarrolla el título primero de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información e intermediarios financieros; y con los artículos 2, 1b) y 2.1c), en relación con el artículo 3; 5, párrafos segundo y tercero, y la disposición transitoria del Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, por el que se regula el coeficiente de inversión obligatoria de las Entidades de Depósito, y
2. Continuar la tramitación de-los conflictos positivos de competencia acumulados registrados con los números 359/1986, 959/1987, 971/1987 y 263/1988, interpuestos el primero y el tercero por el Gobierno vasco y los otros dos por el Gobierno valenciano.
Madrid, 9 de febrero de 1993.-El Presidente del Tribunal Constitucional, RODRIGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER
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