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Documento BOE-A-1994-12010

Orden de 20 de mayo de 1994 por la que se modifica parcialmente la Orden de 29 de noviembre de 1985, por la que se aprueban las normas de calidad para quesos y quesos fundidos destinados al mercado interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 1994, páginas 16403 a 16403 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1994-12010
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Con cierta frecuencia, y debido al principio de transferencia, se detecta en los quesos fundidos la presencia de algunos aditivos no autorizados expresamente para estos productos lácteos, aunque sí están admitidos en los quesos o en alguno de los demás ingredientes utilizados en la elaboración de tales quesos fundidos. Esta circunstancia no fue contemplada en las Normas de Calidad actualmente en vigor, y ello está creando serias dificultades en el momento de realizar los controles de disciplina de mercado cuando se detecta la presencia de tales aditivos no autorizados, aunque, sin embargo, no hayan entrado en la composición de los Quesos Fundidos como ingredientes facultativos.

Por todo ello, y con el fin de que las actuaciones inspectoras no den lugar a sanciones en aquellos casos anteriormente citados en los que aparezcan indicios de aditivos no autorizados, y que no hayan sido utilizados como ingredientes facultativos, se ve la necesidad de introducir una modificación parcial en la Norma de Calidad vigente en la actualidad, de tal manera que con ella se clarifique una situación que resulta ser confusa.

Así pues, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1043/1973, de 17 de mayo, por el que se regula la Normalización de Productos Ganaderos en el Mercado Interior, y teniendo en cuenta los Decretos de la Presidencia del Gobierno 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, y el 2519/1974, de 9 de agosto, sobre su entrada en vigor, aplicación y desarrollo, se considera oportuno modificar parcialmente la Norma de Calidad de los Quesos Fundidos actualmente en vigor, aprobada por Orden de 29 de noviembre de 1985, modificada por la Orden de 8 de mayo de 1987.

En su virtud, previo informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y a propuesta conjunta de los Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Comercio y Turismo, y de Sanidad y Consumo, dispongo:

Artículo único.

Se introduce un nuevo párrafo, con el número 7.5, en el anejo 2 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 29 de noviembre de 1985, que aprueba las Normas de Calidad para Quesos y Quesos Fundidos destinados al mercado interior, con la siguiente redacción:

7.5 Principio de transferencia.-Podrá aceptarse la presencia de otros aditivos distintos de los enumerados en este apartado 7, siempre que aquélla sea consecuencia del principio de transferencia, y que además no desempeñe una función tecnológica en la obtención del producto final. De cualquier forma, el uso de tales aditivos en los ingredientes de aquél, deberá estar legalmente permitido, y su presencia será autorizada, como máximo, en la cuantía que corresponda a la proporción de dicho ingrediente en la composición del producto final.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 20 de mayo de 1994.

PEREZ RUBALCABA

Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Comercio y Turismo y de Sanidad y Consumo.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/05/1994
  • Fecha de publicación: 26/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 27/05/1994
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Anejo II de la Orden de 29 de noviembre de 1985 (Ref. BOE-A-1985-25515).
  • DE CONFORMIDAD con Decreto 1043/1973, de 17 de mayo (Ref. BOE-A-1973-761).
  • CITA:
Materias
  • Comercio
  • Normas de calidad
  • Productos lácteos
  • Queso

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