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Documento BOE-A-1994-12337

Orden de 27 de mayo de 1994 por la que se establece una veda temporal para el atún rojo en el mar Mediterráneo.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 1994, páginas 16900 a 16901 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1994-12337
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/05/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

España es miembro de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), desde el 21 de marzo de 1969, mediante Instrumento de ratificación.

La situación de las poblaciones de atún rojo del océano Atlántico viene siendo motivo de preocupación en el seno de la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, organismo que tiene como uno de sus objetivos la gestión y conservación del citado recurso en el área del océano Atlántico y mares adyacentes, entre los que se incluye el mar Mediterráneo.

Para la consecución de este objetivo, a la vista de los informes del Comité Científico, la Comisión ha ido adoptando diferentes medidas de ordenación, tales como: La congelación del esfuerzo de pesca en el Atlántico Este a los niveles de 1982, el establecimiento de un TAC en el Atlántico Oeste y la fijación de tallas mínimas para las poblaciones de los dos <stocks>.

En la decimotercera reunión ordinaria de la Comisión, se ha puesto de manifiesto la necesidad de medidas suplementarias de ordenación de este recurso en el Mar Mediterráneo, teniendo en cuenta la gran actividad que sobre el atún rojo ejercen los grandes palangreros en épocas de desove y reproducción en la citada área, que supone un incremento considerable del esfuerzo pesquero y un aumento de la mortalidad por pesca que el citado recurso no está en situación de soportar y, en consecuencia, se ha adoptado el 12 de noviembre de 1993 una veda temporal en el Mediterráneo para los buques palangreros mayores de 24 metros de eslora, que fue comunicada por el Secretario ejecutivo de la Comisión de manera oficial a España, con fecha 30 de noviembre de 1993.

Por ello y según lo dispuesto en el Real Decreto 681/1980, de 28 de marzo, sobre ordenación de la actividad pesquera nacional que posibilita la adopción de las medidas necesarias para la mejor regulación de la actividad extractiva pesquera nacional en cualquiera de sus modalidades y considerando que el artículo 149.1.19 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en pesca marítima en aguas exteriores.

En su virtud, dispongo:

Artículo único.

1. Queda prohibida la captura, tenencia a bordo y desembarco de atún rojo durante el período comprendido del 1 de junio hasta el 31 de julio de cada año a los buques palangreros de superficie, de eslora superior a 24 metros que realicen su actividad en el mar Mediterráneo.

2. Esta prohibición no afecta a la explotación del atún rojo ejercida con otros artes de pesa y por otras flotas.

Disposición adicional.

Se faculta al Secretario general de Pesca Marítima a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de la presente norma.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 27 de mayo de 1994.

ATIENZA SERNA

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Recursos Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1994
  • Fecha de publicación: 31/05/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 01/06/1994
Referencias anteriores
Materias
  • Mediterráneo
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Veda de pesca

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